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miércoles, 12 de agosto de 2015

APORTACIONES A LA BIOGRAFÍA DEL ABAD JUAN DE ÁVILA


APORTACIONES A LA BIOGRAFÍA DEL ABAD JUAN DE ÁVILA


 

            Hasta ahora,  varios investigadores alcalaínos han contribuido con sus estudios a la  biografía del abad Juan de Ávila ( +1556) a través de diversos artículos[1], al mismo tiempo que han aportado fuentes de documentación escrita desde la órbita de los archivos alcalaínos o de algunas intuiciones basadas en su  inscripciones funerarias. Con este estudio, pretendemos coperar en el conocimiento de este abad y de su familia  tan ligada a la familia  de los Reyes Católicos. Partimos de una serie de documentos testamentales encontrados en el Archivo HistóricoProvincial de Ávila. Son en concretos los protocolos  211, 250 y 251 del escribano  Gómez de Camborrio que recogen el contrasto del sepulcro, dos testamentos, un codicilo y todo el aparato de apertura, división de bienes,  y fundación de memorias con motivo de la muerte del abad.
                         


                      I

            En primer lugar, el primer testamento se llevó a cabo el 26 de marzo de 1550, ante el mencionado escribano y se recoge con la signatura 250( folios 21 y 43). El propio abal lo escribió con su propia letra y firmó con su propio puño en cada uno de sus folios con una preciosa letra cortesana.  Así  lo recoge unos primeros renglones escritos por el escribano con estas frases “fecho por el dicho don Juan de ävila, se le guardó  a Su Señoría en XIX hojas y media de apliego entero, en cuatro días de abril de 1550o años” Fecho guardo otra por el dicho.  Fecho diósele en sábado siete días de mayo de 1550”.
El segundo fue llevado a cabo pòr el escribano mencionado anteriormente en sus casas de los arrabales de Ávila, junto al monasterio de Santo Tomás, donde vívía y moraba en 22 de septuiembre de 1553 en medio de varios sacerotes que hicieron de eestigo ( dos canónigos de la iglesia de Burgohondo, Francisco Gallego y Cristóbal de Arlagos, los clérigos Juan Luis de Vitoria y Domigo Garcez y el procurador Francisco de Peñalosa) y ocupa los folios 340 hasta el 351 del legajo 250. Revoca algunos aspectos del anterior testamento y  fue escrito por escribano, su firma es firme y con rasgos notorios.
-          El tercer testamento está muy cercano a la muerte del abad, porque se realizó en 8 de octbre de 1556,  y se levanto ante el mismo escribano en las casas de su morada, ya mencionadas, extramuros de la ciudad y junto al monasterio mencionado, estando presetnes por testigos el padre vicario  fray bernardo de Ladrada, , el licenciado Sebastián Delgado, el camarero Francisco Gallego y los clérigos Juan Luis de Vitoria, Juan Bautista Guillamas y Gregorio González. Este testamento se enriquece muchísmo por nuevos personajes que aparecen beneficados de su mayorazo, relacionados con la Corte. Además, la firma del abad es muy débil fruto de la debilidad y consecuencia de la enfermedad.   
            El día catorce de octubre de 1556, ya había  fallecido  el abad Juan de Ávila y sus albaceas se dispusieron a llevar a cabo  el inventario de bienes, reconocimiento de retnas de los distintos bneficios y la partición de bienes. Estos son los documentos que completan el legajo 251, desde el folio 223 hasta  el 303.
            Por último , en el prtocolo 211, desde el folio 204 hastel 209, se encuentra el contrato entre don Juan de Ávila y el escultor Pedro de Salamanca para realizar el sepulcro de  sus padres en la capilla del monasterio de Santo Tomás de Ávila.


Muy bella introducción  del primer testamentoy propia de  un hombre culto cristiano frente a las otras introducciones que son más protocolarias y  adpatadas a las creencias cristianas del abad.

            HOMBRE HUMANISTA Y CRISTIANO

                        Sus manifestaciones son rotundas y típicas del humanista, porque en la primera frase  se percibe la condición humana matarerial del cuerpo  cuyo último destino en la muerte::

            “In nomine Dei Nostri Jesus Christi. Aamen.. Cogncoscida cosa es que el hombre  es criado y hecho de materias alterables e corruptibles, que perpetuar no se puede.E ansi por orden natural  e por Status univeral de Dios, esta establecido e ordenado  que todo hombre naturalmente muera, de donde se sigue  qie el morir es muy cierto a los hombres;  por esto el día e ora de la muerte es incierto e no sabido, lo qual, considerando  yo don Juan de Avila, abad de la abadía de la ciudad de Alcalá la Real e aministrador perpetuo  de  la abadía y monesterio de Nuestra Señora Santa María de Burgo el Hondo, estando sano  e bueno de salud corporal,  que Nuestro Señor Dios es servido de me dar, y en   todo my juicio y entendimiento natural,  otorgo e conozco por este público instrumento que ordeno mi testamento e última voluntad, a gloria e honra de Dios Nuestro Señor en la forma e manera siguiente, lo qual quiero se tenga  e guarde, después de mi fallescimiento, en la distribución de los bienes temporales de que por la  su voluntad de Dios he gozado e gozo”.

            Pero, a su vez,  toda la vida proviene de Dios quye lo ha creado y ante el que  presenta esta bella confesión :

“Primeramente  confieso que creo y tengo todo lo que cree, tiene y confiesa la Santa Madre Iglesia Apostólica de Roma baxo de cuya fe católica protesto vivir e morir e moriré e viviré e con esta fe, encomiendo mi ánima a Dios Padre todopoderoso que la hizo e crió a su imagen e semejanza, e, a nuestro Señor Jesucristo que la redimió por su muerte y pasión, al qual suplico me quiera perdonar mis culpas e pecados e ofensas e contra su divina Magestad he cometido”.
El abad don Juan. 
            Se muestra como una persona sencilla, moderada, austera y, rigurosamente, parca y sobria a través de sus manifestaciones de mandas en las celebraciones funberarias.
            A través e las distintas mandas,donaciones y claúsulas testamentarias, podemos sacar las conclusiones muy interesantes de las familia, sus legados, sus amigos, su hacienda y su formación cultural. Nos vamos centrar en los asuntos referetnes a Alcalá la real, reservando los otros puntos para una publicación provincial.

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            VIVIENDA DEL ABAD Y FECHA DE SU MARCHA DE LA ABADÍA

            Aunque estaba relacionado con la abadía por medio de sus  provisores, el abad marchó de Alcalá en 1542, tal como se manifiesta en la partición de bienes realizada a finales de octubre de 1556.
El abad vivía en la posada y casa de su provisor Diego Hernández, casa austera y sobria donde dejó los utensilios tras su marcha.

PARA HONRAS FÚNEBRES, MISAS Y ENTERRAMIENTO

            Su sepultura se fijó en la iglesia y monastario de Santo Tomás, situado en los arrabales de Ávila junto con sus casas y huertos, concretamente en la capilla de su madre doña Juana Velázquez de la Torre “ en le vaso de piedra que está en la dicha capilla y cae hazia la parte donde se dize el Evangelio”.
            Su memoria quería que fuera recordada con honras, novena e cabo de año y “ se haga a vista y determinación de mis testamenarios a los que encargo se haga con moderación sin pompa del mundo”.
            En concreto, es muy interesante la referencia a las pompas fúnebres de la abadía de Alcalá la Real, porquue nos ilustra del oboato de la abadía, su persoanal eclesiástico y la liturgia de la Iglesia Mayor de la Mota “  item  mando en la iglesia Mayor de mi Abadía de la ciiudad de Alcalá la Real me sean hechas e se me hagan mis honras en la manera siguiente. Que un día a vísperas se llamen todos los clérigos, sacerdotes que en la dicha ciudad de Alcalá oviere al presente, e se junten en la dicha Iglesia Mayor. e me digan una vigilia cantada de nueve lecciones y sus vísperas  de difuntos , y mando que den a cada uno de los clérigos que presentes se hallaren  vestidos con sus sobrepellices, medio real de plata o su justo valor, e, a los que fueren beneficiados en la dicha ciudad, un real a cada uno; e, otro día luego siguiente, se junten todos los dichos clérigos sacerdotes de la dicha ciudad en  la dicha iglesia, e se diga una misa cantada de requiem por mi ánima con sus dáconos e  subdiáconos, e un respondo asnymismo cantado, e todos los que de  los dichos clérigos pudiere e quisiere dezir misa este día la digan por mí en la dicha iglesia  de requiem; y quiero que den a cada uno de los clérigos, que presentes se hallaren al oficio de la dicha misa vestidos con su sobrepelliz,  diez mravedíes , e, si dijere misa, se le dé más de los dichos diez maravedíes, veinte y cino maravedís  por la misa, y si fuere beneficiado, déle por que se halle presente diez maravedíes e un real más por la misa, si la dijere; e mando que, al sacerdote que dijere la misa cantada, por ser hallar presente e por la dicha misa,  le den los dos reales, e, a los diáconos e subdiáconos por ser vestir a la dicha misa y estar a ella, y al responso, den cada uno un real; e quiero que, si todos los clérigos sacerdotes de la dicha ciudad  no pudieren decir misa el día que se celebrare la misa de mis honras, la celebre e diga por mi ánima otro día, luego siguiente,  y se le den veinte y cino maravedís por ella, y, si fuere beneficiado, un real según dicho es. E otrosí mando  que a  los sacristanes de la  dicha Iglesia Mayor  de Alcalá se les dé un ducado por el trabajo que tendrán en tañer a la vigilia y responso de las vísperas y a la misa e responso de las honras a la mañana, y que mis tesamentarios den lo que les prareciere que es menester  para cera e incienso para las dichas honras, que les encomiendo y encargo que lo hagan dezir e se digan e hagan dentro del año de mi fallesimiento lo  más prtesto que ser pueda.

No se olvida de su otro gran cargo que era la abadía de Burgohondo con esta manda testamentaria:

“  item  quiero y es mi voluntad e  mando en la iglesia  de la mi Abadía de  Burgohondose junten con los canónigos del dicho monesterio todos los vicarios y capellanes de todos los lugares de la dicha mi abadía,  e  me hagan las honras en la manera  y forma que mando se hagan  en la iglesia de la  ciudad de Alcalá,  e  mando que den a cada uno de los dichos canónigos, vicarios  y  capellanes que presentes se hallaren ,  con sus sobrepellices a  la Vigilia, Víspera e Responso, un real, e, porque se hallen presentes ansimismo vestidos otro día al oficio de la misa e responso que me dirán de mis honras ,diez maravedíes a cada uno,  y, el que dijere misa por mí, le den más un real  por ella, y el sacerdote que dijere la misa cantada e responso, se le den  dos reales, e a cada uno de los diáconos e subdiáconos que con  él se visitieren, por el trabajo de este día, un real e mando que, el que dijere esta misa e los que con él  se visitieren, sean canónigos  de la dicha Iglesia o monesterio del Burgo e mando se dé al sacristán  del dicho monesterio porque  tenga cargo de tañer e dar recaudo, tres reales e la cera e incienso  lo den  mis testamentarios según les paresciere que conviniere y es menester, a los que les encomiendo que lo hagan facer e cumplir y que se cumpla lo más presto que se pueda dentro del año de mi fallescimiento.

DONACIONES, ARTE  Y PATRIMONIO


            Por este testamento conocemos sus contribuciones a las distintas iglesias en objetos de arte menor o no suntuario, donativos para fábricas de Iglesias y
            LOS SEPULCROS  DE SUS PADRES

Tenemos la noticia que los realizo Pedro de Salamanca mdiante esta manda ,

            “Yten digo que por quanto yo tengo traslado e concertado  con Pedro de Salamanca, entallador vecino de Ávila que haga de alabastro los bultos de Juan  de ävila e do doña Juana de Vel´zquez de la Torre mis señores padres en la cmy capilla del dicho manasterio de Dsanto Tomás  donde estan sepultados e sobre la obra de los dichos bultos yo tengo fecho cierto contrato e obligción  en el dicho Pedro de Salamanca se abliga y está obligado de hazer e dar  acabados e puestos  en perfeccionar los dichos bultos dentro de aó y medio porprescio de trescientos e cincuenta ducados  que yo uedé de  le dar paraloqual le  dí e rescibió e tienen rescibidos sesenta ducados para traer el alabastro  y se le han de dar cada semana quatro ducados para los oficiales que traxere en la dicha obra e para en quenta  de los dichos trescioentos e cincuenta ducados de la forma e manera que más largamente se contyiene en el dicho contrato e obligación que de ello se hizo  ante Gracián de Careñosa , escribano de los de número de  Ävila a que me refiero mando quiero y es my voluntad que si mi fallescimiento fuere antes que la dicha obra se acabe que los dichos bultos se acaben e hagan y se cumpla conforme e segúnd se contiene en el  dicho contrato”
    
                        A  LA  ABADÍA DE ALCALÁ LA REAL

            Ytem mando a la Iglesia Mayor de la dicha ciudad de Alcalá la Real dondo yo soy abad un terno con su frontal e frontaleras y con una capa, lo que todo sea de brocado rasoo con sus cenefas  de brocado de dos altos, y mado Y mando que todo ello sea tal que acabado e puesto en perfección cueste trescientos ducados de oro de a trescientos y setenta e cinco maravedíes cada uno cincuenta ducadoi más o menos e quiero que en todo ello se pongan mis armas e e esta manda  se entiende que se cumpla salvo si yo en mi vida no oviere dado el dicho terno a la dicha Iglesia porque en tal caso quiero no se le dé oro alguno”.


GESTIÓN Y DEISTRIBUCIÓN DE SUS BIENES

            Esta era la manda relacionada con la abadía de Alcalá la Real:

Item mando que luego como yo fallesciere se sepa e ponga por inventario los dineros que en  mi cámara oviere lo que se puede saber e averiguar por el libro del rescibo de del  dinero  que está en mis arvas con el dinero porque allí se hallará asentado de mano del camarero e señalado de mi mano lo ue se recibe e lo que se saca.

            Item mando se tome en quenta a los mayordomos  que altiempo de mi fallescimiento fueren de las rentas de la dicha mi abadía de Alcalá la Real e a los que lo ovieren sido después que lo fue Bernabé Rodríguez vezino de la dicha ciudad  de Alcalá ya defunco de todo el el tiempo que ovieren dado quenta e averiguese lo que me deven por lo que ordinariamente en fin de cada  un año se haze cargo a cada mayordomo  de todo lo que han valido las retnas de toda la dicha abadía de esta manera: al amayordomo de Alcalá las Real de las rentas decimales   e primcias  de la dicha ciudad de Alcalá la Real  e de la villa del Castillo Locubín e al mayordomo de Pliego de las rentas decimales e primicias de la villas de Pliego e Carcabuey, los quales mayordomos sempre son vecinos de la dicha ciudad y villas e tienen obligación con fianças bastantes de me dar quenta con pago de las dichas rentas las quales obligaciones están mis cofres e dizen las oblivacion4s  que se  hazen cargo de las dichas        


                        FAMILIA      
           

            Padres

Su madre era doña Juana Velázquez de la Torre, estaba enterrada en su capilla del monasterio de Santo Tomás de los arrabales de Ávila, seghún la manda “ en el vaso de piedra que está en la dicha capilla y cae hacia la parte donde se dize el evangelio”.

            Parientes

                        Sus hermanas/sobrinas  fueron  Ana de Ávila, Juan de Ávila  y María de Velázquez
                                   Isabel de Ávila, monja del monasterio  Santa Catalina de Ávila

            “Ytem mando a doña Isabel de Ávila, hermana del licenciado don Alonso de Ávila, monja en el monasterio de Señora Santa Catalina extramuros de la ciudad de Ávila, diez mil maravedíes cada uno  por todos los días de su vida porque el dicho monasterio es pobre e con lo que el dicho monasterio le diere y es obligado a le dar e con los dichos diez mil maravedíes e yo ansi le mando  dar  cada un año para sus necesidades , se pdorá mejor alimentar e sustentar los quales  dichos diez mil maravedíes  quiero e mando se den a la dicha doña Isabel de Ávila e no a al dicho Monasterio porue ella se aproveche de ellos e no tenga el monasterio ni sus prelados que  ver en  esta manda e no se se le  paguen cada un año por los tercios  de é.
                                  
Geroníma e Isabel de Osorio, otras monjas del  mismo monasterio.

Item mando que siendo fallescida e pasada de esta presente vida la dicha doña Isabel de Ávila, monja en el monasterio de Santa Catalina, si doña Gerónima, hija de Gerónimo de Contereas e doña Ana de Ávila, su mujer, y doña Isabel de Osorio, hija de Toribio González  Cimbrión y de doña Juana de Ávila, su mujer fueren  monjas del dicho mansterio de Santa Catalina de esta ciudad deÁvila, a cada una de ellas cinco mil maravedíes para sus necesidades, sin que el monasterio ni sus prelados ayan ni lleven parte alguna de ellosy declaro que las dichas doña gerónima e doña Isabel Osorio han deaver los dichos diez mil maravedíes después de los días de la dicha  doña Isabel de Ávila, monja de Santa Catalina e teniendo ellas el hábito de religión, aunque no sea profesas, e muerta la una de ellas doña gerónima e doña isabel osorio mando que su parte de la que muriere no se acrezca a la viva quedare, sino que  apartadamente se entienda esta manda que cada  una aya sola e por sí por losdías de su vida cinco mil  maravedíes.   

Item mando que  doña Gerónima, hija de Gerónimo de Contreras y de  doña Ana de Ávila, su mujer cient mil maravedíes para entrar  en religión e par que sea monja profesa  e, si antes de entrar en religión se muriere o se casare, mando que los dichos cien mil maravedís se dan a otra hija de ñ dicho Gerónimo de Contreras y de la dicha doña Ana de Ávila, su mujer que quiera ser monja, los quales le den para el  dicho efecto e no para otro alguno, e si la dicha doña gerónima e otra de las hijas del dicho gerónimo de Contreras e de doña Ana de Ávila, su mujer  muriere después de aver entrado en religión antes que sea profesa e no quisiere ser monja, mando que el monasterio se pague de los alimentos que oviere dado  de los dichos cien mil maravedíes e lo que quedare sea e quede para otra hija del dicho gerónimo de contreras e doña ana de ávila su muger qual el quisere para el dicho efecto de ser monja e para otro alguno , y , si por caso en mis días la dicha doá gerónima entrare en religión, y yo la oviere dotado e  pagado la dote  e estando asigurado el monasterio de la paga por mi obligación en tal caso sea en si ninguna  esta manda e no goze ni aya de ella más de  aquello que yo le oviere dado en dote e prometido e de otramanera asigurado con las condiciones e de la forma e manera que en tal contractación oviere intervinido.    

Isabel de ávila, hermana de María Velázquez

Iten mando a doña Isabel de Ávila, hermana de doña María Velázquez, mujer de Gaspar de Bracamonte e de sus hermanas, monja  profesa  en el monasterio de la Encaranación extramuros de la ciudad de Ávila, que le den cada un año diez mil maravedíes por todos los días de su vida par sus necesidades e e con que el dicho monasterio la prelada ni prelados del no lleven ni ayan parte ni cosa alguna de ellos sino la dicha doña Isabel por que con lo que el monasterio es obligado a le dar e con lo que yo le mando se alimentara e cumplirá sus necesidades y mando se le paguen a la dicha doña Isabel de los dichos diez mil maravedíes pagados por los tercios de cada un año.
Inés , hija de Toribio González Cinmbrio y Juan de Ávila

Otro sí quiero y es mi voluntad e mando a doña Inés, monja que al presente esen el monasterio de Santa Ana, extramuros de esta dicha ciudad de ävila, hija de Torivio González Zimbrio y de doña Juana de Ávila, su mujer, tres mil maravedés en cada un año por todos  los días de su vida , lo qualesmando se den a ella misma para sus particulares necesidades sin que tenga ver en esta manda el  monasterioni sus prelados.
Otro si digo que si los dichos Torivio González Zimnbrón de la dicha Juana de Ávila y el dicho Gerónimo de Contreras de la dicha  doña Juana de ávila sus mujeres  tuvieren hijas algunas que sean monjas en alguno de los dichos monasterios de esta dicha ciudad más de las nombradas e declaradas en este testamentp o las tuviere el dicho Gaspar de Bracamonte de la dicha doña María de Velázquez de Tovar su mujer que monja sea  según dicho es, mando se de a cada una de  ellas  tres mil maravedíes cada un año por todos los días de su vida sin que el monasterio ni sus prelados tengan que ver en ello si no que se den a las tales monjas para sus particulares necesidades contanto que los maravedíes que a las dichas monjas mando dar enel caso susodicho con los tres mil maravedíes de la dicha doña Inés no excedan cada un año de doze mil maravedíes. 
 
SU CONSEJERO

“Item  por quanto el licenciado  don Alonso de Ávila, canónigo de la canongía doctoral  de la Iglesia Catedral de Ávila ha entendido muchos años en todos los negocios y cosas tocantes a las dichas mis abadías e sus iglesias dándome muchos e muy buenos consejos y paresceres para la  gobernación, administración e regimiento de ellas y de todas las cosas a ellas tocantes e pertenescientes que se han ofrescido y con su consejo  e parescer yo las he  regido y adminsitrado  e he descargado mi consciencia e las  dichas iglesias han sido muy bien aprovechadas e yo muy bien servido segúnd que todo lo susodicho es público  e muy notorio por tanto quiero y es mi mi voluntad e mando que el dicho licenciado don Alonso de Ávila aya e se le den  de mis bienes trescientas mil maravedíes lo quales le mando por la razón susodicha e por otros muchos cargos e servicios que el dicho  licenciado don Alonso de Ávila y de  su persona  e  letras  he rescibido que son dignos e merescen  eta e muy mayor paga satisfacción e gratificación de todos los quales dichos servicios y beneméritos  e de la probanza de ellos yo le relievo si en quanto de derecho puedo e devo y en quanto la dicha  exoneración  e relevación  no aya lugar desde agora para entonces  e de entonces para agora le doy facultad e poder para que pueda fazer e faga la probanza e ansymismo le mando el dicho legato e mando porque  accepte el oeficio de executor y testamentario de este mi testamento y el patronazgo de la capellanía e misas  que siendo nuestro señor servido dexare ordenadas  por el trabajo y cuidado que en ello y en todo lo que más l dexare encaargado ha de tener e poner.


GRUPO DE CURIA, CÁMARA Y ACOMPAÑAMIENTO

                        PAJES
            “Item mando se haga quenta con los pajes que yo tuviere al tiempo de mi fallescimiento e se pague a cada uno todo lo que se le deviere a razón del partido que de millevan e tovieren asentado en mis libros e pagados de lo susodicho  mando se dé  a cada uno mil maravedíes  por cada un año de los que me oviere servido contando los  años de antes hasta hasta le es partido que de mi tobo e llevo , e quiero que a los pajes de entonces me sirviere en la Cámara les gratifiquen mis testamentarios más lo que les paresciere conforme a su servicio porque tienen más trabajo e residen más ordinariamente que los otros.
Mando que se haga con todos los otros míos que conmigo vinieren  el día de mi fallescimiento y se les pague a cada uno todo lo que hasta entonces se les deviere de su  acostamiento que de mí llevan conforme a mis libros ue quiero que pagados de lo que hasta entonces se les deviere según dicho es se dé a cada uno de ellos el acostamiento de diez días más por rata lo que saliere segund lo que ganare e toviere asentado en los dichos mis libros.
.Yten mando que a todos los criados que llevaren ración ordinaria de mi casa al tiempo de mi fallescimiento se les dé  la misma ración que entonces les diere treinta días  continuos despué de mi fallescimiento estando sin señores, porque si ant4es tomare asiento o vivieren con señor, no quiero que se les dé dicha razón sino solamente a los que señor no tuvieren  y désles desde mi casa por la orden y manera que al presente se les da e se les diere entonces.
Ytem mando que a los continos e  a los pajes que estovierene en mi servicio  al tiempo de mi fallescimiento se les dé a cada uno para un sayo  e una capa del paño que a mistestamentarios les paresciere conforme a kas qualidad e persona de cada uno sin les contar por ello cosa alguna  con qual paño no sea de mayor suerte que veinteno.
    
            CAMARERO
            Ytem mando y es mi voluntad e quiero que Christóbal de Muñohierro, mi camarero e Inés de Escobar, su mujer, vivan, habiten  e moren en las casas mías en que al presente biven todos los días de su vida  de ambos  a dos ede cada uno de ellos sin que por ello paguer alquiler ni retna ni otra recompensa alguna.

            Item mando  que se pague al dicho Cristóbal de Muñohierro todo lo ue le quedare deviendo de su partido al tiempo de mi fallescimiento a razón de cómo lo tiene asentado en mis libros y máse  allende de los susodicho quiero y es mi voluntad e mando que de mis bienes se den al dicho Cristóbal Muñohierro, mu camarero cada un año por todos los días de su vida cincuenta mil maravedíes para ayuda a su mantenimiento  porque me ha servido muy bien e sus servicios que me ha hecho y haze merescen mucho más de lo que yio le mando e ansy quiero e mando se los de  y paguen muy bien pagados cada uno año por sus tercios e si por  caso el dicho Cristóbal de Muñohierro mi camarero muriere antes que la  dicha  Inés de Escobar muger del dicho Cristóbal Muñohierro mi camarero se le den de mis bienes cada un año  de los que viviere viuda del dicho su marido para ayuda a su viudez doce mil maravedíes  y en cargo e mado le sea muy bien pagados por los tercios de cada año.

                                               PARA LA REDENCIÓN DE CAUTIVOS

            Tradicional er una donación a las obras pías, que recoge con estas palabras” item mando a las mandas pías e redemción de captivos e a los otros que de derecho soy oblgado a cada una de ellas diez y siete mrs con los quuales les incluyo e aparto de mis bienes”.
            Conocemos la ligazó con distintas iglesias y monasterios de la ciudad de Ávila a  través de las mandas siguientes.

Item mando que se digan por ánima seis mil misas en los monasterios de Sanctho Tomás y San Francisco que son en los arrabales de la ciudad de Ávila en cada uno de ellos  las que mis testamentarios les parecier, las quales se digan dentro de ciento cincuenta días  contados desde el  día de mi fallescimiento por cada uno de las quales mando se dé de pitanza veinte y cinco maravedíes e que no se paguen hasta tanto que el prior e guardián de kis dichos monesterios den firmado de sus nombres como se han dicho las dichas misas que a cada uno de los dichos monasterios se oviere encargado e mandado dezir , e ,si por ventura en los dichos monasterios no se pudiere dezir las dichas seis mil misas dentro del tiempo por mí del suso declarado y mandado en tal caso es mi voluntad e mando que las misas que en los dichos monasterios no se pudieren dezir mis testamentarios envíen a la ciudad de Salamanca a las fazer dezir e que se digan en el dicho término en los manastereios que a ellos les pareciere e se dé por cada una de ellas los veinte y cinco maravedíes de pitanza que t4engo dicho e que no se paguen hasta que el prior o guardián del monasterio donde se dijeren dé firmado  como stán dichos  y es mi voluntad y mado que de las dichas seis mil misas , las tres mil sean  de requiem e las mil de Nuestra Señora y las mil de la Pasión e las mil del Espíritu Santoen cada una de todas las quales dichas misas mando se diganuna oración  particular por mí y de las dichas seis misas de las dichas tres mil de rquiem que se han de dezir  quiero y es mi voluntad qu las quinientas de ellas se digan en la Iglesia y monaasyterio de la mi Abadía del Burgoel hondo  dentro de dicho término  las quales digan el prior e sacerdotes que residieren en la dicha iglesia e les den por cada una de ellas la pitanza susodicha e que no se paguen hasta tanto que se trayga una cédula firmada del prior de cómo estan  dichas las quinientas misas”.


                       
           

            ABADÍA DE BURGO EL HONDO   

            Ytem mando a la Iglesia de la  mi abadía del Burgo el Hondo  un terno con su frontal e frontaleras y con una capa, que todo sea  que paresciere a mis testamentarios, con que lass cenefas sean  de brocado, en lo qual se pongan mis armas, e sea este terno con su frontal e frontaleras y capa tal que todo ello acabado e puesto en perfección cueste treinta mil  maravedíes, diez mal o menos y  quiero que  si  en mi vida oviere yo cumplido esta manda e alguna parte de ella que lo que estoviere cumplido no se cumpla otra vez”.
            Ytem mando a la Iglesia del Burgo el Hondo  la portapaz de plata que tengo en mi capilla y el cáliz dorado con su patena con que yo digo misa e las vinajeras de plata e la cruz conon su crucifijo dorada que tiene unos espegicos  e quiero que a todas las dichas piezas de plata antes que se den a la dicha Iglesia se pongan mis armas, escepto en lapatena”.
            Ytem mando que de la retna que se comprere de mis bienes como adelanta se declarara se den a la dicha Iglesia de la dicha mi abadía del Burgo el hondo della diez mil maravedíes en cada un año perpetuamente los quales le pague e tenga a cargo de se los pagar el mayordomo que toviere a cargo los otros bienes.

            IGLESIA DE HOYO QUESERO


                        Ytem mando a la Iglesia del lugar de Hoyo Quesero  que es de mi abadía de Buego Hondo dies mil maravedíes los quales mando se gastyen en las cosas más necesarias que la dicha Iglesia tenga para el servicio del culto divino a vista e parescer de mis testamentarios.
Ytem mando a la Iglesia del lugar de Hoyo Quesero la vestimenta con que yo digo misa con su alva y amito e manípulo y estolae una cruz de plata que pesa dos marcos poco más o menos e un frontal con sus frontaleras de damasco de mi capilla.

IGLESIA DE NAVAQUESERA

Ytem mando a la Iglesia del lugar  Nava  Quesera  que es de la dicha mi abadía del Burgo el Hondo un cáliz de plata con su patena e vinageras de plata e un ornamento entero de los que quedaren e oviere en mi capilla.

IGLESIA DE  NAVALOSA

Ytem mando a la Iglesia del lugar  Navalosa  que es de la dicha mi abadía  un cáliz de plata con su patena de plata que pese hasta dos marcos y medio e más un ornamento entero de los que quedaren en mi capilla.




IGLESIA DE NAVARREVISCA

Ytem mando a la Iglesia del lugar  Navarrevisca  que es de la dicha mi abadía  un ornamento entero si lo oviere en mi capilla, e si pagado el ornamento a la dicha iglesia  de Navarrevisca oviere otro ornamento.

IGLESIA DE NAVARREDONDA  Y NAVATAGORDO

Mándo se dé   a la Iglesia de  Navarredonda  que es aneja a la dicha mi abadía, e, si cumplñido e pagado lo susodicho en la dicha mi capilla oviere o quedare  otro ornamento. Mádose dé a la Navatagordo.

A TODAS LAS IGLESIAS DE BURGO EL HONDO

Ytem mando a la iglesia del lugar de Navarredonda e a la iglesia del lugar de Navatagordo e  a la iglesia  del lugar de Navaquesera e a la iglesia de Navalosa e a la iglesia del lugar de Hoyoquesero e a la iglesia de Navarrevisca de la mesa abacial de la mi abadía de Burgo el Hondo a cada una de las dichas iglesias   a la fábrica de ella dos mil maravedíes cada un año perpetuamente los quales les mando expresa y señaladamente para la lumbre de la lámpara del Santísimo Sacranento que en cada una de  las dichas iglesias continuamente arda la dicha lámpara  del Santísimo Sacramento e tenga luz los quales dicho dos mil maravedíes mando que tenga cargo de los dar e pagar a cada una de las dichas iglesias  para el efecto susodicho la persona que estoviere a cargo de la renta que se compraree de mis bienes con tanto que si no se gastaren en la lumbre del Santísimo Sacramento segund no se les de a la que no lo gastare en la dicha lumbre  e que se acrezca lo que no se diere a la otrao otras que cumplieren susodico.    

                          FUNDACIONES Y OBRAS  PÍAS

            Yten digo ue por quanto yo he tenido hasta aquí e tengo devoción de vestir algunos pobres en la ciudad de Alcalá la Real que es de la mi abadía los quales he vestido e hago vestir cada un año el Jueves de la Cena quiero mando y es my voluntad que esta obra  después de mis días se continúe, prosiga e lleve adelante perpetuamente para siempre jamás e para ello mando que de la renta de mis bienes se comprare como adelante se  declarara se envíen e lleven a la dicha ciudad de Alcalá la Reak cada uno año treitna mil maravedíes, los quales se gasten en vestir pobres de la dicha ciudad e los vistan cada un año el Jueves de la Cena del paño que hasta aquí los han vestido e los visten por mi mandado y encarguese a los pobres que ansi vistieran , que rueguen a Dios por mu ánima e porque esta limosna sea bien empleada y distribuida  quiero y s mi voluntad que los pobres que se oviere de vestir sean aquellos que paresciere y eleigiere el abad que por tiempo fuere de la abadía de la dicha ciudad e en su ausencia el provisor e un regidor q  que para ello se nombre cada un año por los buenos hombres del estado común de la dicha ciudad a los uales encomiendo distribuyan  e gasten  los dichos treinta mil maravedíes en vestir los dichos pobres que ellos eleigieren de manera que en la dicha limosna Nuestro Sñor sea servido y mi ánima aprovechada..



CAPELLANÍAS



            Capellanía del monasterio de Santo Tomás





 

            “Item por quanto yo he tenido intención e voluntad de dexar instituida una capellanía  perpetua en el dicho monasterio de Sancto Thomás en la capilla deonde mi señora doña Juana de Velázquez de la Torre está sepultada  e yo me mando sepultar por tanto pponiendo en obra y efecto quiero mando y es mi voluntad  que cada día perpetuamente para siempre jamás se diga y se celebre en la dicha capilla una misa de requiem  rezada con una oración especial por mí e, acabada de dezir la dicha misa el que la dixere diga un responso rezado por mi ánima e de mis difuntos, la qual misa dogan y celebren  los religiosos  del dicho monasterio en la manera que dicha es y el prior por tiempo fuera en la  dicha casa e monasterio tega cargo de la  mandar e dezir e mando se den al dicho monasterio doze mil maravedíes en cada un año porque se cumpla e haga lo susodicho  en la forma y manera que dicha es, los quales doze mil maravedíes dé e pague  al dicho monasterio la persona que oviere, subcedierey heredare mis bienes raices como abaxo  será declarado, e si por ventura los dichos, prior , frailes e convento del dicho monasterio no quisieren aceptar lo susodicho según dicho es  e después de aceptado no lo cumplieren e dexaren de dezir la dicha misa con su responso según lo tengo mandado, quiero y es mi voluntad que el prior e canónigos  de la dicha mi abadía del burgo el hondo digan la dicha misa con su responso e lo manden e hagan dezir en su iglesia e monasterio de santo Tomás tengo mandado se diga e se den  a los dichos prior e canónigos del buego el hondo los dichosdoze mil maravedías por razón de la dicha misa que cada un día perpetuamente con su responso me dirán e harán dezir en el dicho monasterio según e como dicho es, e para que se efectúe e cumnpla e pertpetue  lo susodicho  dexo e nombro por patrón de la dicha al licenciado  don Alonso de Ávila, canónigo  de la  canongía doctoral de la Sancta Iglesia  de Ávila por ser como es  persona de letras e consciencia al que le encomiendo e mando tenga  a cargo de fazer cumplir y que se cumpla lo susodicho  y que rija e gobierne  el patronazgo  de la dicha capellanía e le doy todo mi poder cumplido  para que si en el dicho manasterio de Sancto Tomás  no se aceptare en la forma necesaria conforme a derecho e no se cumpliere esa mi voluntad e disposición , como lo tengo  dicho e mandado pueda hazer e haga que se cumpla en el dicho monasterio del burgo y en qualquier de las dichas partes que se efectuare la dicha capellanía e no se dixeren las dichas misas e responsos  segúnd e como dicho es  en tal caso quiero que el dicho don alonso de ávila tenga poder e facultad e yo se lo doy para que pueda pasar e pase a otra iglesia e monasterio qual el paresciere  e quisiere e donde el dicho don alonso mandare e pusiere  la dicha capellanía  allí mando  que se den los dichos doze mil maavedíes que para ella dexo mandados  que se den  e paguen e con estas condiciones susodichas  de la pode mudar e pasar de una parte a otra mándose se haga el asiento e concierto  que se hiciere con el dicho monasterio  de sancto tomás e con el monasterio de burgo  e con otra qualquier iglesia e monasterio donde no la aceptar  e no cumpliendo después de aceptado e quiero y es mi voluntad  que el dicho licenciado don alonso de ávila en su vida y estando ocupado impedido e ausente pueda poner e ponga en su lugar y en su nombre una, dos o maás personas las que el quisiere paa que puedan facer  e cumplir  todo lo que  en este  mi testamento al dicho licenciado don  alonso de ávila le dexo encargado  y encomendado que siendo  por el  nombradas y puestas  yo desde agora las mombro e pongo  en su lugar  e les doy el dicho poder segund  que le tengo dado a él mismo con tanto que el dicho licenciado don alonso de ávila aviendo nombrado e puesto las tales persona o personas  les pueda revocar el poder quitar e mudar e poner e nombrar otras de nuevo tanbtas quantas vezes el quisiere  e por bien tuviere e quiero que  el dicho lineicado don alonos de ávila sea patrono  e tenga el derecho e patronazago y este mismo poder para la dicha capellanía le doy en las dos misas perpetuas que  cada un día se me han de dezir  e dexare adelante ordenadas  e mandadas se me digan  más e allende de la dicha capellanía  e des`pués de los días del dicho licenciado don alonso de ávila quiero que subceda en el patronazgo de la dicha capellanía  de las dichas dos misas e con el mismo poder e con la misma preheminencia e qualidades  e condiciones que a él le nombró el sñor Juan de Vel´zquez de ávila masia de ovando mi sobrino al qul encomiendo y encargo que si por su ausencia e por otro impedimento e causa legítima pusiere e nombrare otra e otras personas en su lugar y en su nombre para fazer regir e administrar todo lo necesario a  la dicha capellanía e misas segund dicho es procre sean tales personas con quien su merced  descargue su consciencia e se cumpla e e aya efecto mi voluntad en todo lo que cerca de ello dexo mandado.

Otrosí después de los días del dicho Juan Velázquez de Ávila dexo e nombró por patrón  de la dicha capellanía  e dos misas  al que después de los días del dicho Juan Velázquez de Ávila subcediere y heredare la casa e mayorazgo de mi señora madre doña Juana Velázquez de la  Torre juntamente con el cabildo de la la Iglesia catedral de ävila e al consistorio  e regimiento de la dicha ciudad  que son los patronos que dexare nombrados para lo que más en este testamento adelante se declarara e mandara porque quiero y es mi voluntad que el dicho subcesor en la casa e mayorazgo de la dicha mi señora madre después de los días del dciho Juan Velázquez d Ávila sea patrono de la dciha capellnaía  e misas juntamente con los dichos patronos, cabildo  e regimiento que aquí nombro e nombrare e dexare por patronos de las obras que adelante en este mi testamento será instituida e ordenada.
Item mando que m´s e allende de la capellanñia que en la claúsula antesta de esta dexo ordenada e instituida de una misa e un responso cada un día pertpetuamente según e como de suso está dicho declarao mandóseme digan en la dciha mi capilla, otras dos misas de rquien cada un día perpetuamente para siempre jamás rezadas con una oración especial en cada una por mí e un responso por mi ánim,as e de mis difuntos las quales tenga cargo de las mandar e hazer dezir  emn el dicho monasterio de sancto thomás  y en la dicha mi capilla  y en la dicha mi  capilla el licenciado don alonso de ávilla e depués del  el subcesor en la casa e mayorazgo de la  dicha mi señora mi madre  doña Juan Velázquez de la Torre e quiero que se den por las dichas dos misas veinte dos mil maravedíes cada un año los quales se  dén e paguen y los tenga cargo de dar  e pagar de los maravedíes de renta que de mis bienes se comprare según qye abaxo se dirá e declarará  el mayordomno que de las dichas retnas cargo tuviere e si en el dicho monasterio de sancto thomás  no se dixeren las dichas misas  quiero que se digane  en el dicho monasterio del burgo el hondo o en l monasterio de san francisco de ávila de manera que las dichas dos misas con sus responsos se digan segund dicho es  e no se paguen en una pate ni en otra  si no se dixerene e hasta ser dichas  y encomiendo al dicho licenciadodon alonso de ávila e al que después del subcediere en el dicho patronazgo  de estas misas que tengan cargo e cuidado de hazer que se diga e cumplan segund dicho es.
Otrosí quiero  y es mi voluntad que en esta capellanía e dos misas que ansi mando dezir cada un día perpetuamente en la forma y manera susodicha ni en el patronazgo de ellas no se entrometa nuestro muy sancto padre ni su nuntio delegado ni cardenal ni arzobispo  niobispo ni otro prelado  ni juez alguno para las aver de erigir  intitular ni criar en las capellanías perpetuas collativas ni para las  unir ni anexar a alguna iglesia  ni monasterio ni alterar ni  en otra manera alguna alterar, mudar ni derogar lo  por mí aquí dispuesto e ordenado por que mi intención e voluntad  es que las dichas misas se digan libremente e ono  por vía de capellanía ni como capellanía sino de la manera e forma segund e como yo lo dexo mandado e sy por caso de hecho se pusieren y entrometieren en derogar mudar e alterar esta mi dispoiición desde agora  para entonces y desde entonces paraagora en aquella vía e forma que a derecho mejor lugar aya a nnullo casso e revoco e doy por ninguno e de ninguno valor y efecto todo lo que ansi m,ando e dexo mandado cerca de la dicha capellanía e dos misas y quiero y es mi voluntad que la renta que dexo mandado  se de e pague por ellas se distribuya e gaste con la que  más oviere de gastar e distribuir en la obra de casar huérfanas como adelante se declarará.

      
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[1] JUAN LOVERA, Carmen. Abades alcalaínos de la primera mitad del siglo XVI. Programa de la Virgen. 1991.Abades alcalaínos de la primea mitad del siglo XVI.(continuación).Programa de la Virgen. 1992. Más sobre el abad don Juan de Ávila, la ermita de San Bartolomé y las viás alcalaínas”.Programa de la Virgen. 1993. Nuevos datos sobre el abad don Juan de Ávila. Programa de la Virgen. 19934.  MURICA ROSALES, Francisco. La tumba dekl abad  don Juan. Programa de la Virgen. 1992.daban guzmán, EstER. Confusiones  en la ciudad de Ávila. Programa de la Virgen. 2005.

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