APORTACIONES A LA
BIOGRAFÍA DEL ABAD JUAN DE ÁVILA
Hasta
ahora, varios investigadores alcalaínos
han contribuido con sus estudios a la
biografía del abad Juan de Ávila ( +1556) a través de diversos artículos[1], al mismo tiempo que
han aportado fuentes de documentación escrita desde la órbita de los archivos
alcalaínos o de algunas intuiciones basadas en su inscripciones funerarias. Con este estudio,
pretendemos coperar en el conocimiento de este abad y de su familia tan ligada a la familia de los Reyes Católicos. Partimos de una serie
de documentos testamentales encontrados en el Archivo HistóricoProvincial de
Ávila. Son en concretos los protocolos
211, 250 y 251 del escribano
Gómez de Camborrio que recogen el contrasto del sepulcro, dos testamentos,
un codicilo y todo el aparato de apertura, división de bienes, y fundación de memorias con motivo de la
muerte del abad.
I
En
primer lugar, el primer testamento se llevó a cabo el 26 de marzo de 1550, ante
el mencionado escribano y se recoge con la signatura 250( folios 21 y 43). El
propio abal lo escribió con su propia letra y firmó con su propio puño en cada
uno de sus folios con una preciosa letra cortesana. Así lo
recoge unos primeros renglones escritos por el escribano con estas frases “fecho
por el dicho don Juan de ävila, se le guardó
a Su Señoría en XIX hojas y media de apliego entero, en cuatro días de
abril de 1550o años” Fecho guardo otra por el dicho. Fecho diósele en sábado siete días de mayo de
1550” .
El segundo fue llevado a cabo
pòr el escribano mencionado anteriormente en sus casas de los arrabales de
Ávila, junto al monasterio de Santo Tomás, donde vívía y moraba en 22 de
septuiembre de 1553 en medio de varios sacerotes que hicieron de eestigo ( dos
canónigos de la iglesia de Burgohondo, Francisco Gallego y Cristóbal de
Arlagos, los clérigos Juan Luis de Vitoria y Domigo Garcez y el procurador
Francisco de Peñalosa) y ocupa los folios 340 hasta el 351 del legajo 250.
Revoca algunos aspectos del anterior testamento y fue escrito por escribano, su firma es firme
y con rasgos notorios.
- El tercer
testamento está muy cercano a la muerte del abad, porque se realizó en 8 de
octbre de 1556, y se levanto ante el
mismo escribano en las casas de su morada, ya mencionadas, extramuros de la
ciudad y junto al monasterio mencionado, estando presetnes por testigos el
padre vicario fray bernardo de Ladrada,
, el licenciado Sebastián Delgado, el camarero Francisco Gallego y los clérigos
Juan Luis de Vitoria, Juan Bautista Guillamas y Gregorio González. Este
testamento se enriquece muchísmo por nuevos personajes que aparecen beneficados
de su mayorazo, relacionados con la Corte. Además , la firma del abad es muy débil
fruto de la debilidad y consecuencia de la enfermedad.
El día catorce de octubre de 1556, ya había fallecido
el abad Juan de Ávila y sus albaceas se dispusieron a llevar a cabo el inventario de bienes, reconocimiento de
retnas de los distintos bneficios y la partición de bienes. Estos son los
documentos que completan el legajo 251, desde el folio 223 hasta el 303.
Por último , en el prtocolo 211, desde el folio 204
hastel 209, se encuentra el contrato entre don Juan de Ávila y el escultor
Pedro de Salamanca para realizar el sepulcro de
sus padres en la capilla del monasterio de Santo Tomás de Ávila.
Muy bella
introducción del primer testamentoy
propia de un hombre culto cristiano
frente a las otras introducciones que son más protocolarias y adpatadas a las creencias cristianas del
abad.
HOMBRE
HUMANISTA Y CRISTIANO
Sus
manifestaciones son rotundas y típicas del humanista, porque en la primera
frase se percibe la condición humana
matarerial del cuerpo cuyo último
destino en la muerte::
“In
nomine Dei Nostri Jesus Christi. Aamen.. Cogncoscida cosa es que el hombre es criado y hecho de materias alterables e
corruptibles, que perpetuar no se puede.E ansi por orden natural e por Status univeral de Dios, esta
establecido e ordenado que todo hombre
naturalmente muera, de donde se sigue
qie el morir es muy cierto a los hombres; por esto el día e ora de la muerte es
incierto e no sabido, lo qual, considerando
yo don Juan de Avila, abad de la abadía de la ciudad de Alcalá la Real e aministrador
perpetuo de la abadía y monesterio de Nuestra Señora
Santa María de Burgo el Hondo, estando sano
e bueno de salud corporal, que
Nuestro Señor Dios es servido de me dar, y en
todo my juicio y entendimiento natural,
otorgo e conozco por este público instrumento que ordeno mi testamento e
última voluntad, a gloria e honra de Dios Nuestro Señor en la forma e manera
siguiente, lo qual quiero se tenga e
guarde, después de mi fallescimiento, en la distribución de los bienes
temporales de que por la su voluntad de
Dios he gozado e gozo”.
Pero, a su
vez, toda la vida proviene de Dios quye
lo ha creado y ante el que presenta esta
bella confesión :
“Primeramente
confieso que creo y tengo todo lo que cree, tiene y confiesa la Santa Madre Iglesia
Apostólica de Roma baxo de cuya fe católica protesto vivir e morir e moriré e
viviré e con esta fe, encomiendo mi ánima a Dios Padre todopoderoso que la hizo
e crió a su imagen e semejanza, e, a nuestro Señor Jesucristo que la redimió
por su muerte y pasión, al qual suplico me quiera perdonar mis culpas e pecados
e ofensas e contra su divina Magestad he cometido”.
El abad don Juan.
Se muestra
como una persona sencilla, moderada, austera y, rigurosamente, parca y sobria a
través de sus manifestaciones de mandas en las celebraciones funberarias.
A través e
las distintas mandas,donaciones y claúsulas testamentarias, podemos sacar las
conclusiones muy interesantes de las familia, sus legados, sus amigos, su
hacienda y su formación cultural. Nos vamos centrar en los asuntos referetnes a
Alcalá la real, reservando los otros puntos para una publicación provincial.
.
VIVIENDA
DEL ABAD Y FECHA DE SU MARCHA DE LA
ABADÍA
Aunque
estaba relacionado con la abadía por medio de sus provisores, el abad marchó de Alcalá en 1542,
tal como se manifiesta en la partición de bienes realizada a finales de octubre
de 1556.
El abad vivía en la posada y casa
de su provisor Diego Hernández, casa austera y sobria donde dejó los utensilios
tras su marcha.
PARA HONRAS FÚNEBRES, MISAS Y
ENTERRAMIENTO
Su
sepultura se fijó en la iglesia y monastario de Santo Tomás, situado en los
arrabales de Ávila junto con sus casas y huertos, concretamente en la capilla
de su madre doña Juana Velázquez de la
Torre “ en le vaso de piedra que está en la dicha capilla y
cae hazia la parte donde se dize el Evangelio”.
Su memoria
quería que fuera recordada con honras, novena e cabo de año y “ se haga a vista
y determinación de mis testamenarios a los que encargo se haga con moderación
sin pompa del mundo”.
En
concreto, es muy interesante la referencia a las pompas fúnebres de la abadía
de Alcalá la Real ,
porquue nos ilustra del oboato de la abadía, su persoanal eclesiástico y la
liturgia de la Iglesia
Mayor de la
Mota “ item mando en la iglesia Mayor de mi Abadía de la
ciiudad de Alcalá la Real
me sean hechas e se me hagan mis honras en la manera siguiente. Que un día a
vísperas se llamen todos los clérigos, sacerdotes que en la dicha ciudad de
Alcalá oviere al presente, e se junten en la dicha Iglesia Mayor. e me digan
una vigilia cantada de nueve lecciones y sus vísperas de difuntos , y mando que den a cada uno de
los clérigos que presentes se hallaren
vestidos con sus sobrepellices, medio real de plata o su justo valor, e,
a los que fueren beneficiados en la dicha ciudad, un real a cada uno; e, otro
día luego siguiente, se junten todos los dichos clérigos sacerdotes de la dicha
ciudad en la dicha iglesia, e se diga
una misa cantada de requiem por mi ánima con sus dáconos e subdiáconos, e un respondo asnymismo cantado,
e todos los que de los dichos clérigos
pudiere e quisiere dezir misa este día la digan por mí en la dicha iglesia de requiem; y quiero que den a cada uno de
los clérigos, que presentes se hallaren al oficio de la dicha misa vestidos con
su sobrepelliz, diez mravedíes , e, si
dijere misa, se le dé más de los dichos diez maravedíes, veinte y cino
maravedís por la misa, y si fuere
beneficiado, déle por que se halle presente diez maravedíes e un real más por
la misa, si la dijere; e mando que, al sacerdote que dijere la misa cantada,
por ser hallar presente e por la dicha misa,
le den los dos reales, e, a los diáconos e subdiáconos por ser vestir a
la dicha misa y estar a ella, y al responso, den cada uno un real; e quiero
que, si todos los clérigos sacerdotes de la dicha ciudad no pudieren decir misa el día que se
celebrare la misa de mis honras, la celebre e diga por mi ánima otro día, luego
siguiente, y se le den veinte y cino
maravedís por ella, y, si fuere beneficiado, un real según dicho es. E otrosí
mando que a los sacristanes de la dicha Iglesia Mayor de Alcalá se les dé un ducado por el trabajo
que tendrán en tañer a la vigilia y responso de las vísperas y a la misa e
responso de las honras a la mañana, y que mis tesamentarios den lo que les
prareciere que es menester para cera e
incienso para las dichas honras, que les encomiendo y encargo que lo hagan
dezir e se digan e hagan dentro del año de mi fallesimiento lo más prtesto que ser pueda.
No se olvida de su otro gran
cargo que era la abadía de Burgohondo con esta manda testamentaria:
“ item quiero y es mi voluntad e mando en la iglesia de la mi Abadía de Burgohondose junten con los canónigos del
dicho monesterio todos los vicarios y capellanes de todos los lugares de la
dicha mi abadía, e me hagan las honras en la manera y forma que mando se hagan en la iglesia de la ciudad de Alcalá, e
mando que den a cada uno de los dichos canónigos, vicarios y
capellanes que presentes se hallaren ,
con sus sobrepellices a la Vigilia , Víspera e
Responso, un real, e, porque se hallen presentes ansimismo vestidos otro día al
oficio de la misa e responso que me dirán de mis honras ,diez maravedíes a cada
uno, y, el que dijere misa por mí, le
den más un real por ella, y el sacerdote
que dijere la misa cantada e responso, se le den dos reales, e a cada uno de los diáconos e
subdiáconos que con él se visitieren,
por el trabajo de este día, un real e mando que, el que dijere esta misa e los
que con él se visitieren, sean canónigos de la dicha Iglesia o monesterio del Burgo e
mando se dé al sacristán del dicho
monesterio porque tenga cargo de tañer e
dar recaudo, tres reales e la cera e incienso
lo den mis testamentarios según
les paresciere que conviniere y es menester, a los que les encomiendo que lo
hagan facer e cumplir y que se cumpla lo más presto que se pueda dentro del año
de mi fallescimiento.
DONACIONES, ARTE Y PATRIMONIO
Por este
testamento conocemos sus contribuciones a las distintas iglesias en objetos de
arte menor o no suntuario, donativos para fábricas de Iglesias y
Tenemos la noticia que los realizo Pedro de Salamanca
mdiante esta manda ,
“Yten digo
que por quanto yo tengo traslado e concertado
con Pedro de Salamanca, entallador vecino de Ávila que haga de alabastro
los bultos de Juan de ävila e do doña
Juana de Vel´zquez de la Torre
mis señores padres en la cmy capilla del dicho manasterio de Dsanto Tomás donde estan sepultados e sobre la obra de los
dichos bultos yo tengo fecho cierto contrato e obligción en el dicho Pedro de Salamanca se abliga y
está obligado de hazer e dar acabados e
puestos en perfeccionar los dichos
bultos dentro de aó y medio porprescio de trescientos e cincuenta ducados que yo uedé de le dar paraloqual le dí e rescibió e tienen rescibidos sesenta
ducados para traer el alabastro y se le
han de dar cada semana quatro ducados para los oficiales que traxere en la
dicha obra e para en quenta de los
dichos trescioentos e cincuenta ducados de la forma e manera que más largamente
se contyiene en el dicho contrato e obligación que de ello se hizo ante Gracián de Careñosa , escribano de los
de número de Ävila a que me refiero
mando quiero y es my voluntad que si mi fallescimiento fuere antes que la dicha
obra se acabe que los dichos bultos se acaben e hagan y se cumpla conforme e
segúnd se contiene en el dicho contrato”
A LA ABADÍA DE
ALCALÁ LA REAL
Ytem
mando a la Iglesia Mayor
de la dicha ciudad de Alcalá la
Real dondo yo soy abad un terno con su frontal e frontaleras
y con una capa, lo que todo sea de brocado rasoo con sus cenefas de brocado de dos altos, y mado Y mando que
todo ello sea tal que acabado e puesto en perfección cueste trescientos ducados
de oro de a trescientos y setenta e cinco maravedíes cada uno cincuenta ducadoi
más o menos e quiero que en todo ello se pongan mis armas e e esta manda se entiende que se cumpla salvo si yo en mi
vida no oviere dado el dicho terno a la dicha Iglesia porque en tal caso quiero
no se le dé oro alguno”.
GESTIÓN Y DEISTRIBUCIÓN DE SUS
BIENES
Esta era la
manda relacionada con la abadía de Alcalá la Real :
Item mando que luego como yo
fallesciere se sepa e ponga por inventario los dineros que en mi cámara oviere lo que se puede saber e
averiguar por el libro del rescibo de del
dinero que está en mis arvas con
el dinero porque allí se hallará asentado de mano del camarero e señalado de mi
mano lo ue se recibe e lo que se saca.
Item mando
se tome en quenta a los mayordomos que
altiempo de mi fallescimiento fueren de las rentas de la dicha mi abadía de Alcalá
la Real e a los
que lo ovieren sido después que lo fue Bernabé Rodríguez vezino de la dicha
ciudad de Alcalá ya defunco de todo el
el tiempo que ovieren dado quenta e averiguese lo que me deven por lo que
ordinariamente en fin de cada un año se
haze cargo a cada mayordomo de todo lo
que han valido las retnas de toda la dicha abadía de esta manera: al amayordomo
de Alcalá las Real de las rentas decimales
e primcias de la dicha ciudad de
Alcalá la Real e de la villa del Castillo Locubín e al
mayordomo de Pliego de las rentas decimales e primicias de la villas de Pliego
e Carcabuey, los quales mayordomos sempre son vecinos de la dicha ciudad y
villas e tienen obligación con fianças bastantes de me dar quenta con pago de
las dichas rentas las quales obligaciones están mis cofres e dizen las
oblivacion4s que se hazen cargo de las dichas
FAMILIA
Padres
Su madre era doña Juana Velázquez
de la Torre ,
estaba enterrada en su capilla del monasterio de Santo Tomás de los arrabales
de Ávila, seghún la manda “ en el vaso de piedra que está en la dicha capilla y
cae hacia la parte donde se dize el evangelio”.
Parientes
Sus
hermanas/sobrinas fueron Ana de Ávila, Juan de Ávila y María de Velázquez
Isabel
de Ávila, monja del monasterio Santa
Catalina de Ávila
“Ytem mando
a doña Isabel de Ávila, hermana del licenciado don Alonso de Ávila, monja en el
monasterio de Señora Santa Catalina extramuros de la ciudad de Ávila, diez mil
maravedíes cada uno por todos los días
de su vida porque el dicho monasterio es pobre e con lo que el dicho monasterio
le diere y es obligado a le dar e con los dichos diez mil maravedíes e yo ansi
le mando dar cada un año para sus necesidades , se pdorá
mejor alimentar e sustentar los quales
dichos diez mil maravedíes quiero
e mando se den a la dicha doña Isabel de Ávila e no a al dicho Monasterio porue
ella se aproveche de ellos e no tenga el monasterio ni sus prelados que ver en
esta manda e no se se le paguen
cada un año por los tercios de é.
Geroníma e
Isabel de Osorio, otras monjas del mismo
monasterio.
Item mando que siendo fallescida
e pasada de esta presente vida la dicha doña Isabel de Ávila, monja en el
monasterio de Santa Catalina, si doña Gerónima, hija de Gerónimo de Contereas e
doña Ana de Ávila, su mujer, y doña Isabel de Osorio, hija de Toribio
González Cimbrión y de doña Juana de
Ávila, su mujer fueren monjas del dicho
mansterio de Santa Catalina de esta ciudad deÁvila, a cada una de ellas cinco
mil maravedíes para sus necesidades, sin que el monasterio ni sus prelados ayan
ni lleven parte alguna de ellosy declaro que las dichas doña gerónima e doña
Isabel Osorio han deaver los dichos diez mil maravedíes después de los días de
la dicha doña Isabel de Ávila, monja de
Santa Catalina e teniendo ellas el hábito de religión, aunque no sea profesas,
e muerta la una de ellas doña gerónima e doña isabel osorio mando que su parte
de la que muriere no se acrezca a la viva quedare, sino que apartadamente se entienda esta manda que
cada una aya sola e por sí por losdías
de su vida cinco mil maravedíes.
Item mando que doña
Gerónima, hija de Gerónimo de Contreras y de
doña Ana de Ávila, su mujer cient mil maravedíes para entrar en religión e par que sea monja profesa e, si antes de entrar en religión se muriere
o se casare, mando que los dichos cien mil maravedís se dan a otra hija de ñ
dicho Gerónimo de Contreras y de la dicha doña Ana de Ávila, su mujer que
quiera ser monja, los quales le den para el
dicho efecto e no para otro alguno, e si la dicha doña gerónima e otra
de las hijas del dicho gerónimo de Contreras e de doña Ana de Ávila, su
mujer muriere después de aver entrado en
religión antes que sea profesa e no quisiere ser monja, mando que el monasterio
se pague de los alimentos que oviere dado
de los dichos cien mil maravedíes e lo que quedare sea e quede para otra
hija del dicho gerónimo de contreras e doña ana de ávila su muger qual el
quisere para el dicho efecto de ser monja e para otro alguno , y , si por caso
en mis días la dicha doá gerónima entrare en religión, y yo la oviere dotado
e pagado la dote e estando asigurado el monasterio de la paga
por mi obligación en tal caso sea en si ninguna
esta manda e no goze ni aya de ella más de aquello que yo le oviere dado en dote e
prometido e de otramanera asigurado con las condiciones e de la forma e manera
que en tal contractación oviere intervinido.
Isabel de ávila, hermana de María
Velázquez
Iten mando a doña Isabel de
Ávila, hermana de doña María Velázquez, mujer de Gaspar de Bracamonte e de sus
hermanas, monja profesa en el monasterio de la Encaranación
extramuros de la ciudad de Ávila, que le den cada un año diez mil maravedíes
por todos los días de su vida par sus necesidades e e con que el dicho
monasterio la prelada ni prelados del no lleven ni ayan parte ni cosa alguna de
ellos sino la dicha doña Isabel por que con lo que el monasterio es obligado a
le dar e con lo que yo le mando se alimentara e cumplirá sus necesidades y
mando se le paguen a la dicha doña Isabel de los dichos diez mil maravedíes
pagados por los tercios de cada un año.
Inés , hija de Toribio González
Cinmbrio y Juan de Ávila
Otro sí quiero y es mi voluntad e
mando a doña Inés, monja que al presente esen el monasterio de Santa Ana, extramuros
de esta dicha ciudad de ävila, hija de Torivio González Zimbrio y de doña Juana
de Ávila, su mujer, tres mil maravedés en cada un año por todos los días de su vida , lo qualesmando se den a
ella misma para sus particulares necesidades sin que tenga ver en esta manda
el monasterioni sus prelados.
Otro si digo que si los dichos
Torivio González Zimnbrón de la dicha Juana de Ávila y el dicho Gerónimo de
Contreras de la dicha doña Juana de
ávila sus mujeres tuvieren hijas algunas
que sean monjas en alguno de los dichos monasterios de esta dicha ciudad más de
las nombradas e declaradas en este testamentp o las tuviere el dicho Gaspar de
Bracamonte de la dicha doña María de Velázquez de Tovar su mujer que monja
sea según dicho es, mando se de a cada
una de ellas tres mil maravedíes cada un año por todos los
días de su vida sin que el monasterio ni sus prelados tengan que ver en ello si
no que se den a las tales monjas para sus particulares necesidades contanto que
los maravedíes que a las dichas monjas mando dar enel caso susodicho con los
tres mil maravedíes de la dicha doña Inés no excedan cada un año de doze mil
maravedíes.
SU CONSEJERO
“Item por quanto el licenciado don Alonso de Ávila, canónigo de la canongía
doctoral de la Iglesia Catedral
de Ávila ha entendido muchos años en todos los negocios y cosas tocantes a las
dichas mis abadías e sus iglesias dándome muchos e muy buenos consejos y
paresceres para la gobernación,
administración e regimiento de ellas y de todas las cosas a ellas tocantes e
pertenescientes que se han ofrescido y con su consejo e parescer yo las he regido y adminsitrado e he descargado mi consciencia e las dichas iglesias han sido muy bien
aprovechadas e yo muy bien servido segúnd que todo lo susodicho es público e muy notorio por tanto quiero y es mi mi
voluntad e mando que el dicho licenciado don Alonso de Ávila aya e se le
den de mis bienes trescientas mil
maravedíes lo quales le mando por la razón susodicha e por otros muchos cargos
e servicios que el dicho licenciado don
Alonso de Ávila y de su persona e
letras he rescibido que son
dignos e merescen eta e muy mayor paga
satisfacción e gratificación de todos los quales dichos servicios y
beneméritos e de la probanza de ellos yo
le relievo si en quanto de derecho puedo e devo y en quanto la dicha exoneración
e relevación no aya lugar desde
agora para entonces e de entonces para
agora le doy facultad e poder para que pueda fazer e faga la probanza e
ansymismo le mando el dicho legato e mando porque accepte el oeficio de executor y
testamentario de este mi testamento y el patronazgo de la capellanía e
misas que siendo nuestro señor servido
dexare ordenadas por el trabajo y cuidado
que en ello y en todo lo que más l dexare encaargado ha de tener e poner.
GRUPO DE CURIA, CÁMARA Y
ACOMPAÑAMIENTO
PAJES
“Item mando
se haga quenta con los pajes que yo tuviere al tiempo de mi fallescimiento e se
pague a cada uno todo lo que se le deviere a razón del partido que de millevan
e tovieren asentado en mis libros e pagados de lo susodicho mando se dé
a cada uno mil maravedíes por
cada un año de los que me oviere servido contando los años de antes hasta hasta le es partido que
de mi tobo e llevo , e quiero que a los pajes de entonces me sirviere en la Cámara les gratifiquen mis
testamentarios más lo que les paresciere conforme a su servicio porque tienen
más trabajo e residen más ordinariamente que los otros.
Mando que se haga con todos los
otros míos que conmigo vinieren el día
de mi fallescimiento y se les pague a cada uno todo lo que hasta entonces se
les deviere de su acostamiento que de mí
llevan conforme a mis libros ue quiero que pagados de lo que hasta entonces se
les deviere según dicho es se dé a cada uno de ellos el acostamiento de diez
días más por rata lo que saliere segund lo que ganare e toviere asentado en los
dichos mis libros.
.Yten mando que a todos los
criados que llevaren ración ordinaria de mi casa al tiempo de mi fallescimiento
se les dé la misma ración que entonces
les diere treinta días continuos despué
de mi fallescimiento estando sin señores, porque si ant4es tomare asiento o
vivieren con señor, no quiero que se les dé dicha razón sino solamente a los
que señor no tuvieren y désles desde mi
casa por la orden y manera que al presente se les da e se les diere entonces.
Ytem mando que a los continos
e a los pajes que estovierene en mi
servicio al tiempo de mi fallescimiento
se les dé a cada uno para un sayo e una
capa del paño que a mistestamentarios les paresciere conforme a kas qualidad e
persona de cada uno sin les contar por ello cosa alguna con qual paño no sea de mayor suerte que
veinteno.
CAMARERO
Ytem mando
y es mi voluntad e quiero que Christóbal de Muñohierro, mi camarero e Inés de
Escobar, su mujer, vivan, habiten e
moren en las casas mías en que al presente biven todos los días de su vida de ambos
a dos ede cada uno de ellos sin que por ello paguer alquiler ni retna ni
otra recompensa alguna.
Item
mando que se pague al dicho Cristóbal de
Muñohierro todo lo ue le quedare deviendo de su partido al tiempo de mi
fallescimiento a razón de cómo lo tiene asentado en mis libros y máse allende de los susodicho quiero y es mi
voluntad e mando que de mis bienes se den al dicho Cristóbal Muñohierro, mu
camarero cada un año por todos los días de su vida cincuenta mil maravedíes
para ayuda a su mantenimiento porque me
ha servido muy bien e sus servicios que me ha hecho y haze merescen mucho más
de lo que yio le mando e ansy quiero e mando se los de y paguen muy bien pagados cada uno año por
sus tercios e si por caso el dicho
Cristóbal de Muñohierro mi camarero muriere antes que la dicha
Inés de Escobar muger del dicho Cristóbal Muñohierro mi camarero se le
den de mis bienes cada un año de los que
viviere viuda del dicho su marido para ayuda a su viudez doce mil
maravedíes y en cargo e mado le sea muy
bien pagados por los tercios de cada año.
PARA
LA REDENCIÓN DE
CAUTIVOS
Tradicional
er una donación a las obras pías, que recoge con estas palabras” item mando a
las mandas pías e redemción de captivos e a los otros que de derecho soy
oblgado a cada una de ellas diez y siete mrs con los quuales les incluyo e
aparto de mis bienes”.
Conocemos
la ligazó con distintas iglesias y monasterios de la ciudad de Ávila a través de las mandas siguientes.
Item mando que se digan por ánima
seis mil misas en los monasterios de Sanctho Tomás y San Francisco que son en
los arrabales de la ciudad de Ávila en cada uno de ellos las que mis testamentarios les parecier, las
quales se digan dentro de ciento cincuenta días
contados desde el día de mi
fallescimiento por cada uno de las quales mando se dé de pitanza veinte y cinco
maravedíes e que no se paguen hasta tanto que el prior e guardián de kis dichos
monesterios den firmado de sus nombres como se han dicho las dichas misas que a
cada uno de los dichos monasterios se oviere encargado e mandado dezir , e ,si
por ventura en los dichos monasterios no se pudiere dezir las dichas seis mil
misas dentro del tiempo por mí del suso declarado y mandado en tal caso es mi
voluntad e mando que las misas que en los dichos monasterios no se pudieren
dezir mis testamentarios envíen a la ciudad de Salamanca a las fazer dezir e
que se digan en el dicho término en los manastereios que a ellos les pareciere
e se dé por cada una de ellas los veinte y cinco maravedíes de pitanza que
t4engo dicho e que no se paguen hasta que el prior o guardián del monasterio
donde se dijeren dé firmado como stán
dichos y es mi voluntad y mado que de
las dichas seis mil misas , las tres mil sean
de requiem e las mil de Nuestra Señora y las mil de la Pasión e las mil del
Espíritu Santoen cada una de todas las quales dichas misas mando se diganuna
oración particular por mí y de las
dichas seis misas de las dichas tres mil de rquiem que se han de dezir quiero y es mi voluntad qu las quinientas de
ellas se digan en la Iglesia
y monaasyterio de la mi Abadía del Burgoel hondo dentro de dicho término las quales digan el prior e sacerdotes que
residieren en la dicha iglesia e les den por cada una de ellas la pitanza
susodicha e que no se paguen hasta tanto que se trayga una cédula firmada del
prior de cómo estan dichas las
quinientas misas”.
ABADÍA DE
BURGO EL HONDO
Ytem mando
a la Iglesia
de la mi abadía del Burgo el Hondo un terno con su frontal e frontaleras y con
una capa, que todo sea que paresciere a
mis testamentarios, con que lass cenefas sean
de brocado, en lo qual se pongan mis armas, e sea este terno con su
frontal e frontaleras y capa tal que todo ello acabado e puesto en perfección
cueste treinta mil maravedíes, diez mal
o menos y quiero que si en
mi vida oviere yo cumplido esta manda e alguna parte de ella que lo que
estoviere cumplido no se cumpla otra vez”.
Ytem mando
a la Iglesia
del Burgo el Hondo la portapaz de plata
que tengo en mi capilla y el cáliz dorado con su patena con que yo digo misa e
las vinajeras de plata e la cruz conon su crucifijo dorada que tiene unos
espegicos e quiero que a todas las
dichas piezas de plata antes que se den a la dicha Iglesia se pongan mis armas,
escepto en lapatena”.
Ytem mando
que de la retna que se comprere de mis bienes como adelanta se declarara se den
a la dicha Iglesia de la dicha mi abadía del Burgo el hondo della diez mil
maravedíes en cada un año perpetuamente los quales le pague e tenga a cargo de
se los pagar el mayordomo que toviere a cargo los otros bienes.
IGLESIA DE
HOYO QUESERO
Ytem
mando a la Iglesia
del lugar de Hoyo Quesero que es de mi
abadía de Buego Hondo dies mil maravedíes los quales mando se gastyen en las
cosas más necesarias que la dicha Iglesia tenga para el servicio del culto
divino a vista e parescer de mis testamentarios.
Ytem mando a la Iglesia del lugar de Hoyo
Quesero la vestimenta con que yo digo misa con su alva y amito e manípulo y
estolae una cruz de plata que pesa dos marcos poco más o menos e un frontal con
sus frontaleras de damasco de mi capilla.
IGLESIA DE NAVAQUESERA
Ytem mando a la Iglesia del lugar Nava
Quesera que es de la dicha mi
abadía del Burgo el Hondo un cáliz de plata con su patena e vinageras de plata
e un ornamento entero de los que quedaren e oviere en mi capilla.
IGLESIA DE NAVALOSA
Ytem mando a la Iglesia del lugar Navalosa
que es de la dicha mi abadía un
cáliz de plata con su patena de plata que pese hasta dos marcos y medio e más
un ornamento entero de los que quedaren en mi capilla.
IGLESIA DE NAVARREVISCA
Ytem mando a la Iglesia del lugar Navarrevisca
que es de la dicha mi abadía un
ornamento entero si lo oviere en mi capilla, e si pagado el ornamento a la
dicha iglesia de Navarrevisca oviere
otro ornamento.
IGLESIA DE NAVARREDONDA Y NAVATAGORDO
Mándo se dé a la Iglesia de
Navarredonda que es aneja a la
dicha mi abadía, e, si cumplñido e pagado lo susodicho en la dicha mi capilla
oviere o quedare otro ornamento. Mádose
dé a la Navatagordo.
A TODAS LAS IGLESIAS DE BURGO EL
HONDO
Ytem mando a la iglesia del lugar
de Navarredonda e a la iglesia del lugar de Navatagordo e a la iglesia
del lugar de Navaquesera e a la iglesia de Navalosa e a la iglesia del
lugar de Hoyoquesero e a la iglesia de Navarrevisca de la mesa abacial de la mi
abadía de Burgo el Hondo a cada una de las dichas iglesias a la fábrica de ella dos mil maravedíes cada
un año perpetuamente los quales les mando expresa y señaladamente para la
lumbre de la lámpara del Santísimo Sacranento que en cada una de las dichas iglesias continuamente arda la
dicha lámpara del Santísimo Sacramento e
tenga luz los quales dicho dos mil maravedíes mando que tenga cargo de los dar
e pagar a cada una de las dichas iglesias
para el efecto susodicho la persona que estoviere a cargo de la renta
que se compraree de mis bienes con tanto que si no se gastaren en la lumbre del
Santísimo Sacramento segund no se les de a la que no lo gastare en la dicha
lumbre e que se acrezca lo que no se
diere a la otrao otras que cumplieren susodico.
FUNDACIONES Y OBRAS PÍAS
Yten digo
ue por quanto yo he tenido hasta aquí e tengo devoción de vestir algunos pobres
en la ciudad de Alcalá la Real
que es de la mi abadía los quales he vestido e hago vestir cada un año el
Jueves de la Cena
quiero mando y es my voluntad que esta obra
después de mis días se continúe, prosiga e lleve adelante perpetuamente
para siempre jamás e para ello mando que de la renta de mis bienes se comprare
como adelante se declarara se envíen e
lleven a la dicha ciudad de Alcalá la
Reak cada uno año treitna mil maravedíes, los quales se
gasten en vestir pobres de la dicha ciudad e los vistan cada un año el Jueves
de la Cena del
paño que hasta aquí los han vestido e los visten por mi mandado y encarguese a
los pobres que ansi vistieran , que rueguen a Dios por mu ánima e porque esta
limosna sea bien empleada y distribuida
quiero y s mi voluntad que los pobres que se oviere de vestir sean
aquellos que paresciere y eleigiere el abad que por tiempo fuere de la abadía
de la dicha ciudad e en su ausencia el provisor e un regidor q que para ello se nombre cada un año por los
buenos hombres del estado común de la dicha ciudad a los uales encomiendo
distribuyan e gasten los dichos treinta mil maravedíes en vestir
los dichos pobres que ellos eleigieren de manera que en la dicha limosna
Nuestro Sñor sea servido y mi ánima aprovechada..
CAPELLANÍAS
Capellanía del monasterio de Santo Tomás
“Item por
quanto yo he tenido intención e voluntad de dexar instituida una
capellanía perpetua en el dicho
monasterio de Sancto Thomás en la capilla deonde mi señora doña Juana de
Velázquez de la Torre
está sepultada e yo me mando sepultar
por tanto pponiendo en obra y efecto quiero mando y es mi voluntad que cada día perpetuamente para siempre jamás
se diga y se celebre en la dicha capilla una misa de requiem rezada con una oración especial por mí e,
acabada de dezir la dicha misa el que la dixere diga un responso rezado por mi
ánima e de mis difuntos, la qual misa dogan y celebren los religiosos del dicho monasterio en la manera que dicha
es y el prior por tiempo fuera en la
dicha casa e monasterio tega cargo de la
mandar e dezir e mando se den al dicho monasterio doze mil maravedíes en
cada un año porque se cumpla e haga lo susodicho en la forma y manera que dicha es, los quales
doze mil maravedíes dé e pague al dicho
monasterio la persona que oviere, subcedierey heredare mis bienes raices como
abaxo será declarado, e si por ventura
los dichos, prior , frailes e convento del dicho monasterio no quisieren
aceptar lo susodicho según dicho es e
después de aceptado no lo cumplieren e dexaren de dezir la dicha misa con su
responso según lo tengo mandado, quiero y es mi voluntad que el prior e
canónigos de la dicha mi abadía del
burgo el hondo digan la dicha misa con su responso e lo manden e hagan dezir en
su iglesia e monasterio de santo Tomás tengo mandado se diga e se den a los dichos prior e canónigos del buego el
hondo los dichosdoze mil maravedías por razón de la dicha misa que cada un día
perpetuamente con su responso me dirán e harán dezir en el dicho monasterio
según e como dicho es, e para que se efectúe e cumnpla e pertpetue lo susodicho
dexo e nombro por patrón de la dicha al licenciado don Alonso de Ávila, canónigo de la
canongía doctoral de la Sancta Iglesia
de Ávila por ser como es persona
de letras e consciencia al que le encomiendo e mando tenga a cargo de fazer cumplir y que se cumpla lo
susodicho y que rija e gobierne el patronazgo
de la dicha capellanía e le doy todo mi poder cumplido para que si en el dicho manasterio de Sancto
Tomás no se aceptare en la forma necesaria
conforme a derecho e no se cumpliere esa mi voluntad e disposición , como lo
tengo dicho e mandado pueda hazer e haga
que se cumpla en el dicho monasterio del burgo y en qualquier de las dichas
partes que se efectuare la dicha capellanía e no se dixeren las dichas misas e
responsos segúnd e como dicho es en tal caso quiero que el dicho don alonso de
ávila tenga poder e facultad e yo se lo doy para que pueda pasar e pase a otra
iglesia e monasterio qual el paresciere
e quisiere e donde el dicho don alonso mandare e pusiere la dicha capellanía allí mando
que se den los dichos doze mil maavedíes que para ella dexo mandados que se den
e paguen e con estas condiciones susodichas de la pode mudar e pasar de una parte a otra
mándose se haga el asiento e concierto
que se hiciere con el dicho monasterio
de sancto tomás e con el monasterio de burgo e con otra qualquier iglesia e monasterio
donde no la aceptar e no cumpliendo
después de aceptado e quiero y es mi voluntad
que el dicho licenciado don alonso de ávila en su vida y estando ocupado
impedido e ausente pueda poner e ponga en su lugar y en su nombre una, dos o
maás personas las que el quisiere paa que puedan facer e cumplir
todo lo que en este mi testamento al dicho licenciado don alonso de ávila le dexo encargado y encomendado que siendo por el
nombradas y puestas yo desde
agora las mombro e pongo en su
lugar e les doy el dicho poder
segund que le tengo dado a él mismo con
tanto que el dicho licenciado don alonso de ávila aviendo nombrado e puesto las
tales persona o personas les pueda
revocar el poder quitar e mudar e poner e nombrar otras de nuevo tanbtas
quantas vezes el quisiere e por bien
tuviere e quiero que el dicho lineicado
don alonos de ávila sea patrono e tenga
el derecho e patronazago y este mismo poder para la dicha capellanía le doy en
las dos misas perpetuas que cada un día
se me han de dezir e dexare adelante
ordenadas e mandadas se me digan más e allende de la dicha capellanía e des`pués de los días del dicho licenciado
don alonso de ávila quiero que subceda en el patronazgo de la dicha
capellanía de las dichas dos misas e con
el mismo poder e con la misma preheminencia e qualidades e condiciones que a él le nombró el sñor Juan
de Vel´zquez de ávila masia de ovando mi sobrino al qul encomiendo y encargo
que si por su ausencia e por otro impedimento e causa legítima pusiere e
nombrare otra e otras personas en su lugar y en su nombre para fazer regir e
administrar todo lo necesario a la dicha
capellanía e misas segund dicho es procre sean tales personas con quien su
merced descargue su consciencia e se
cumpla e e aya efecto mi voluntad en todo lo que cerca de ello dexo mandado.
Otrosí después de los días del dicho Juan Velázquez de Ávila
dexo e nombró por patrón de la dicha
capellanía e dos misas al que después de los días del dicho Juan
Velázquez de Ávila subcediere y heredare la casa e mayorazgo de mi señora madre
doña Juana Velázquez de la Torre juntamente con el
cabildo de la la Iglesia
catedral de ävila e al consistorio e
regimiento de la dicha ciudad que son
los patronos que dexare nombrados para lo que más en este testamento adelante
se declarara e mandara porque quiero y es mi voluntad que el dicho subcesor en
la casa e mayorazgo de la dicha mi señora madre después de los días del dciho
Juan Velázquez d Ávila sea patrono de la dciha capellnaía e misas juntamente con los dichos patronos,
cabildo e regimiento que aquí nombro e
nombrare e dexare por patronos de las obras que adelante en este mi testamento
será instituida e ordenada.
Item mando que m´s e allende de la capellanñia que en la
claúsula antesta de esta dexo ordenada e instituida de una misa e un responso
cada un día pertpetuamente según e como de suso está dicho declarao mandóseme
digan en la dciha mi capilla, otras dos misas de rquien cada un día
perpetuamente para siempre jamás rezadas con una oración especial en cada una
por mí e un responso por mi ánim,as e de mis difuntos las quales tenga cargo de
las mandar e hazer dezir emn el dicho
monasterio de sancto thomás y en la
dicha mi capilla y en la dicha mi capilla el licenciado don alonso de ávilla e
depués del el subcesor en la casa e
mayorazgo de la dicha mi señora mi
madre doña Juan Velázquez de la Torre e quiero que se den
por las dichas dos misas veinte dos mil maravedíes cada un año los quales
se dén e paguen y los tenga cargo de
dar e pagar de los maravedíes de renta
que de mis bienes se comprare según qye abaxo se dirá e declarará el mayordomno que de las dichas retnas cargo
tuviere e si en el dicho monasterio de sancto thomás no se dixeren las dichas misas quiero que se digane en el dicho monasterio del burgo el hondo o
en l monasterio de san francisco de ávila de manera que las dichas dos misas
con sus responsos se digan segund dicho es
e no se paguen en una pate ni en otra
si no se dixerene e hasta ser dichas
y encomiendo al dicho licenciadodon alonso de ávila e al que después del
subcediere en el dicho patronazgo de
estas misas que tengan cargo e cuidado de hazer que se diga e cumplan segund
dicho es.
Otrosí quiero y es mi
voluntad que en esta capellanía e dos misas que ansi mando dezir cada un día
perpetuamente en la forma y manera susodicha ni en el patronazgo de ellas no se
entrometa nuestro muy sancto padre ni su nuntio delegado ni cardenal ni
arzobispo niobispo ni otro prelado ni juez alguno para las aver de erigir intitular ni criar en las capellanías
perpetuas collativas ni para las unir ni
anexar a alguna iglesia ni monasterio ni
alterar ni en otra manera alguna
alterar, mudar ni derogar lo por mí aquí
dispuesto e ordenado por que mi intención e voluntad es que las dichas misas se digan libremente e
ono por vía de capellanía ni como
capellanía sino de la manera e forma segund e como yo lo dexo mandado e sy por
caso de hecho se pusieren y entrometieren en derogar mudar e alterar esta mi
dispoiición desde agora para entonces y
desde entonces paraagora en aquella vía e forma que a derecho mejor lugar aya a
nnullo casso e revoco e doy por ninguno e de ninguno valor y efecto todo lo que
ansi m,ando e dexo mandado cerca de la dicha capellanía e dos misas y quiero y
es mi voluntad que la renta que dexo mandado
se de e pague por ellas se distribuya e gaste con la que más oviere de gastar e distribuir en la obra
de casar huérfanas como adelante se declarará.
.
[1] JUAN
LOVERA, Carmen. Abades alcalaínos de la primera mitad del siglo XVI. Programa
de la Virgen. 1991.Abades alcalaínos de la primea mitad del siglo XVI.(continuación).Programa
de la Virgen. 1992. Más sobre el abad don Juan de Ávila, la ermita de San Bartolomé
y las viás alcalaínas”.Programa de la Virgen. 1993. Nuevos datos sobre el abad don
Juan de Ávila. Programa de la
Virgen. 19934. MURICA
ROSALES, Francisco. La tumba dekl abad
don Juan. Programa de la Virgen. 1992.daban guzmán, EstER. Confusiones en la ciudad de Ávila. Programa de la Virgen. 2005.
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