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viernes, 11 de octubre de 2024

ALMEDINILLA (II) EL MOLINO DE LA ALMEDNINILLA

 ALMEDINILLA

 

 

 

 

En páginas de historia de la actual población de Almedinilla muestran que “parece surgir como aldea de Priego, con cierta entidad, a finales del siglo XVII y al socaire de la política ilustrada que favorece una incipiente ocupación del territorio a partir de las colonizaciones de las tierras de señorío y las comunales. Desde un pequeño grupo de huertas anteriores, Almedinilla empieza a extenderse a partir del camino que unía Priego con Alcalá La Real, a su paso por la Calle Vado (confluyendo a su vez con la cañada ganadera que iba en dirección a Fuente Tójar por «El Barrio»), distribuyéndose su población a lo largo del Caicena a partir de dos acequias de regadío que parten de Fuente Ribera (hoy en día en uso), y que se bifurcan por cada margen del río abasteciendo a las numerosas huertas que se extienden hasta la aldea-diseminado de Los Ríos-La Carrasca”.


Un documento  recientemente encontrado en un legajo del Castillo de Locubín ante el escribano Sebastián Pérez de Aranda, por los años treinta, la aldea ya se encontraba desarrollada en cuarto decenio del siglo XVII. Pues ya existían vecinos y una iglesia. Por otros documentos, se constata lapresencia de este núcleo diseminado  en 1626 (AHPJ  Escribano Gerónimo Ramírez LEGAJO 4975, folio  2650 , aparece un vecino de nombre Lázaro Ramires, comno vecino de Priego, pero residente en Almedinilla, llevando a cabo un contrato notarial en Alcalá la Real. y , EN EL MISMO LEGAJO y fecha 21 de abril , FOLIO 512)  Bartolomé Rodríguez de Moya en nombre de Josefe  Ródriguez, propietario del tejar de la Fuente de la Encina, cercano a Fuente Álamo, se comoprometió con el vecino egabrense Bartolomé de Morales . entregar cuatro mil tejas  para el molino de pan cocer o que levantaban las monjas de Priego  en Almedinilla, con los que signficaba dicho edificio para el desarrollo del núcleo urbano que todavía no se había constituido en aldea. El documento detalla que fueran de las primeras que hubiere , de  buena tejar, a sesenta reales el millar, y le ddieron por adelantado al intermediario doscientos reales. 

Sin embargo, un documento  recientemente encontrado en un legajo del Castillo de Locubín ante el escribano Sebastián Pérez de Aranda, por los años treinta, la aldea ya se encontraba desarrollada en cuarto decenio del siglo XVIY ( AHPJ. Legajo 5760.20 DE OCTUBRE DE 1624.) En el folio 2000 aparece el pleito de  Almedinilla.  Con fecha de 26 de marzo de 1634,  se detallan varios aspectos de  la cofradía de San Juan Bautista ante el gobernador Juan Alonso de Bustamante. 

En primer lugar, el expediente de erección de la cofradía. Se inicia con la petición de fundar la cofradía por parte de varios vecinos de Almedinilla, lo que demuestra que ya existía población en este entorno. Esta es la cita: “ . Bartolomé Ruiz Malagón ,en nombre de  Estevan Ruiz del Abad, Francisco Díaz Castellanos y demás residentes en el sitio del Almedinilla, término de la villa de Priego  de esta dicha abadía digo que, para el servicio de Dios Nuestro Señor, y para más cumplir sus preceptos,  y exercer obras de caridad entre los dichos vecinos, se a propuesto  y determinado de instituir una cofradía en la iglesia del dicho sitio con  nombre y advocación del  Señor Juan Bautista, celebrando su fiesta  y exerciendo unos actos de caridad, lo qual  se a dispuesto, algunos años, con toda puntualidad y devoción  que resulta notoria autoridad  a los fieles y a servicio de Dios Nuestro Señor y .para que a más bien se contiene  y tenga efecto. Pido y suplico a v. md de por cumplida y aprobada dicha hermandad y cofradía pronunciando para ello lo que más convenga  y esté en su favor , poniendo su autoridad y jurisdicción para que se decida en   forma  jurídica , que en mandarlo , así se hará  buena obra y administrará justicia que pedimos”. El Señor regidor da el decreto de erección y ordena que se den constituciones   y hechas las traygan  para que las pueda ver y aproban, y en cuanto los privilegios , manifiesta que se han de pedir los Jueces de la Santa Cruzada. Lo firman el vicario Bustamante y el notario apostólico Simón Pérez de Layva.

Se encuentra el acta de constitución de los hermanos de San Juan Bautista de Almedinilla: ”En la villa de Priego em seis de marzo de 1632, el señor licenciado Juan Pérez de Lara, Vicario y comisario del Santo Oficio de  esta villa se presentó la petición siguiente por los contenidos en ella:

Bartolomé Ruiz Malagón, Estevan Ruiz del abad, Diego Ruiz del Abbad Francisco Díaz Castellanos, Fernando Martín el rey, Diego Ruiz de Flores, Martín Ruiz del Abad, Pedro Calvo Alférez, Antón Pera Juárez, Antón de Bugos, Luis de Ariza, Diego Ruiz Conce , Gaspar de la Fuente y Pedro del Campo, vecinos del sitio de Almedinilla, término de la villa de Priego, por nos y en nombre de los demás vecinos decimos:         que la iglesia del dicho sitio de Almedinilla es de la advocación y apellido del Señor San Juan Bautista, para la qual quisiéramos traer algunos jubileos y gracias de Se Santidad,, y esto no puede ser sin que primero se funde o haya hermandad o cofradía de la dichos vecinos, la qual no puede ser ni tener  efecto, sin que se admita o se apruebe  por vuestra merced como prelado es.

Por tanto suplicamos y pedimos que admita y apruebe la citada hermandad o cofradía, para que cada vez que sean concedidas las dichas gracias sean validas y a todas los requisitos y  cosas tocantes a ellos , vuestra merced con su autoridad asista, pues se a de servir a Nuestro Señor en ello y todos los vecinos del dicho término, y las demás personas se animarán al aumento y provecho, y receviremos merced y caridad.

FIRMAS DE LOS CUATROS PRIMEROS.

Y, presentada, el dicho señor Vicario y Comisario mandó que la dicha hermandad y cofradía  se erija y haga, como se pide a que su merced asistirá y será en ella como hermano, y que aya libro de entradas y salidas como las demás hermandades y cofradías, y así lo mandó y firmo.

FIRMA EL VICARIO El licenciado Juan Pérez de Lara Y EL NOTARIO Señor Licenciado Diego Fernández Gómez

CONSTITUCIONES DE LA COFRADÍA DEL SEÑOR SAN JUAN BAUTISTA

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en nombre de la Santísima siempre Virgen María, Señora Nuestra, y del Bienaventurado Señor San Juan Bautista, confesando como fieles cristianos las santa fe católica, deseando con perfecto conocimiento la manifestar con obras lo que  confesamos con la boca, las personas cuyos nomnres aquí no van expresados por evitar la prolijidad, que nos emos juntado a ordenar ciertas constituciones, que se an de cumplir por los hermanos y cofrades, que fueren de la cofradía que de nuevo se funda en la iglesia de el Señor San Juan de el Almedinilla, jurisdicción espiritual de la abadía de Alcalá la Real.

Primeramente, que su apellido y nombre sea del Señor San Juan Bautista , y en su fiesta se celebre con vísperas, misa, sermón y procesión con toda solemnidad.

Item que tenga un prioste y dos hermanos mayores que la gobiernen y tenga poder para todas las cosas tocantes a ella con celo del servicio del Señor  Nuestro  e  aumento de la cofradía.

 Item que para el nombramiento del prioste y dos hermanos mayores aia día determinado para ello,

Item, porque la elección de los dichos oficiales quando se hace en público y muchedumbre de botos, suele aber confusión y resultar inconvenientes, para remediarlos, se ordena que todos lo demás hermanos se repartan en doce quadrillas, y cada una elija un consultor, el qual tenga el boto de toda ella para la elección de los dichos oficiales, lo qual se aga en cédulas escribiendo cada uno el nombre del priostre y hermanos mayores , y el que saliere con más botos, se tenga pòr electo, y si se salieren iguales, se echen suertes , atendiendo sean hombre de provecho para el gobierno de la cofradía.   

Item en la misma conformidad se elija un mayordomo, un escribano y muñidor el qual tenga libro de recibo y gasto, donde se esriban todas las limosnas y que no pueda gastar arriba de sus bienes sin libranza del prioste o hermanos maiores , ni reciba  quenta.

Item que los doce consultores tengan cuidado cada uno en un mes a los germanos de su cuadrilla que pidan y en tiniendo en sí la limosna a el cabo de mes dé quenta de ella al mairdomo   ante el escribano.

Item que el maiordomo tenga un libro donde se escribano los hermanos y que no se pueda escribir ninguno sin parecer del prioste y hermanos maiores.  

Item por quanto algunas personas dieron limosna para Nuestro Santo  Jubileo y se determinó que marido y mujer habiendo dado por limosna dos reales por cada uno  y los demás quatro.

Item que cada año el día del Señor San Juan Bautismo dé de conocimiento   diez y seis maravedíes  advirtiendo que lo debe dar el año que se escribiere.

Item que a cada cofrade quando muriere se le an de decir tres misas rezadas y una de ´Ánimas que todas sean quatro.

Item que para escusar los gastos que puede resultar  otra persona viniendo  que que otro capellán asistir a los cabildo se ordena que el cabildo general asista la  persona que fuere ordenada por el señor Gobernador de la Abadía   y en lo demás solo aud el capellán a quien su merced  viere que cómodamente lo pueda hacer.  

FIRMAN EL CAPELLÁN DE DICHA ERMITA Y EL  ,LICENCIADO ANDRÉS DEL VALLE

Días después, el vicario de Alcalá la Real firma el siguiente AUTO.

En la ciudad de Alcalá la Real , en diez y seis días del mes de diciembre del mil seiscientos treinta y siete, su merced el licenciado  Laurencio Bellón, Provisor y Gobernador de esta Abadía por el Ilustrísimo fray  señor don Antonio d e Sotomayor, arzobispo de Damasco , Inquisidor General de estos Santos Reinos, del Santo Oficio,  Confesor de Nuestro Señor Rey y de su Consejo, Comisario General de la Santa Cruzada., y gracias de la abad de esta abadía,, abiendo visto la erección de dicha cofradía de la advocación del Señor Santo Juan Bautista  del Almedinilla , nuevamente en ella y que es en el término de la villa de Priego, de esta jurisdicción y abadía, y  de las constituciones que se an de guardar de ella que están aprobadas  por los vecinos   de el Almedinilla y firmadas por el Padre Andrés del Valle, capellán de ella, dixo que las aprobaba y apruebo  tanto quanto a lugar a derecho y que se guarden y se cumplan en todo y por todo se contiene en ellas excepto en cuanto a los cabildos que se hicieren en la dicha cofradía así  generales como particulares su merced reserva asistir a ellos y a sus sucesores, y por ahora en su nombre elige y da licencia que asista el capellán de la ermita, que en adelante fuera representando su persona hasta tanto que otra cosa se mande ,. Y fechos dichos cabildos, se remitan originales a su merced   para que la apruebe. Y mando que ni el vicario de la ´villa de Priego ni otro vicario ni otra  persona alguna  se entrometa en ninguna cosa de los susodicho por no tener jurisdicción sobre ello,. Y en el libro de erección de la cofradía que a de estar en poder del hermano mayor se ponga razón y las constituciones a ,la línea firmadas de su mereced, autorizadas del presente notario, para que siempre conste de los susodicho  y así lo proveyó  mando y firmo

Firmas del licenciado Lorenzo Bellon vicario y del notario Simón Pérez de Leyva.  

Entre los documentos aparece el capellán Pedro de Valenzuela enviando una carta al Gobernador a través del vecino Francisco Cubero en  1634 antes de ser publicadas las constituciones que dice :

Sr Gobernador:

Supuesta la licencia de v.md. los vecinos de Almedinilla ordenaron las constituciones para la Cofradía del Señor San Juan que con esta remito, si no fuera con todo  acierto el darle más  estos campos, les sirva en disculpa, parece las admita en la conformidad a que más bien esté, para que se pongan en exercicio , pues importa para el aprovechamiento de las almas y aumento de esta Iglesia.

-lo que se ha de hacer en razón de  la procesión  vmd, los mande en QUE conformidad se a de hacer y nos faltará ni un punto.

-todos tienen buen ánimo para  se aga una sacristía,  solo falta que vmd. les dé aliento con mandarnos lo que con eso  entiendo  se pondrá por  obra.

-en razón de las confesiones de nuestra cuaresma quiera nuestro señor aian sido acertadas , de mi se decir, nos me han faltado deseos ni diligencias, el padrón que hice lo entregué a los curas, escribí en algunos cortijos, que, aunque no vienen a misa sino raras por estar desvios del lugar,  me pareció hacia mal en no ponerlos y quedar, porque no entiendan que se an de quedar como otros que me an dicho aue no sé si conocen a Dios, qiuanto i más los curas de Priego  habiéndoseles pedido las cédulas , dicen las an dado en  Priego  y en los padrones parescen,

- quando vmd hubiera el gusto de ampliarme la licencia,  me honra mucho sabe dios que en todo  es mi celo en servir a  Su Majestad , e l a qual conserve en su servicio a su santo nombre como sus siervos se lo pedimos. Priego 17 de marzo de 1634.


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