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martes, 15 de octubre de 2024

III. CARACTERES DEL CORREGIDOR DE ALCALÁ LA REAL, LOJA Y ALHAMA

 

III. CARACTERES DEL CORREGIDOR DE ALCALÁ LA REAL, LOJA Y ALHAMA

 

 


 

 

COMPONENTES Y MIEMBROS DEL CORREGIMIENTO

 

 

El estudio pretende reflexionar sobre el funcionamiento del propio corregidor, sus alcaldes mayores, nombrados para las ciudades de Alcalá, Loja y Alhama; los alguaciles mayores y menores de cada uno de los municipios y los dos alcaldes ordinarios de las villas de cada demarcación, principalmente  los dos de la villa del  Castillo de Locubín . En Loja los alcaldes ordinarios eran nombrados por el concejo entre los miembros regidores del cabildo, según el Fuero de la ciudad, y en Alcalá también se nombraban alcaldes ordinarios a principios del siglo XVI, según se constata por el Libro de bautismos de la parroquia de santo Domingo de Silos. Además de los anteriores cargos ejecutivos, también  intervenían en los procesos judiciales, los escribanos, los verdugos, los pregoneros, alcaide de Cárcel, síndicos, y otros cargos que solamente tenían presencia en el momento del proceso judicial. A ello se añadía que todos los miembros del cabildo, regidores y jurados, se veían afectados por todos los acuerdos en la investigación  y en  su ejecución. Aunque la mayoría de las veces coincidía el teniente de corregidor con la figura del alcalde mayor, no siempre era nombrada la misma persona para ambos cargos. Ambos eran nombrados por la Corona y, a veces, el corregidor se reservaba la facultad de nombrar el que lo sustituyera en un personaje, abogado o regidor, ligado con la vida local, lo mismo hacía con el resto de los  otros cargos o ministros que le acompañaban en el ejercicio de cargo como eran los alguaciles o guardas de campo, verdugos, porteros, escribientes etc.

Los alguaciles fueron nombrados por el propio corregidor hasta que en el siglo XVIII y  a Alcalá y Alhama se le concedió la vara de justicia del alguacil mayor que recaía en un miembro del cabildo como privilegio real.

Como personas de su servicio, varían el número de ellos; a veces un criados, ama de servicio  y un cochero eran sus miembros de la casa.

Su línea de actuación radicaba casi siempre en una función ejecutiva de las pragmáticas reales, provisiones real, cartas de mandato, y, sobre todo, en su labor de control y coordinación del Cabildo.

 

 

 

           

 

FUNCIONES BÁSICAS Y DEFINICIÓN DEL  CORREGIDOR

 

 

Si percibimos las actas municipales, ante cualquier provisión real, petición vecinal, mandato regio, u otra propuesta, el corregidor presentaba el asunto, era debatido por los regidores, aportando cada uno de ellos los votos, a los que seguían la intervención de jurados y personeros, que en la mayoría de las ocasiones instaba a que se le ofrecieran las pruebas y se ejecutaran las órdenes reales. Una vez debatido y puesto para proveerlo, tomaba el acuerdo, casi siempre consensuado  posturas, y con la voz de orden y mandato, se continuaba todo el proceso de pregón, publicación de la resolución, y ejecución del acuerdo. Si el asunto era judicial,  solían producirse otras actuaciones, como intervención del alguacil, síndico,  y, si era necesario, mediadores, peritos de los distintos oficios, testimonios de las partes capitulares y particulares e intervención de los procuradores y síndicos hasta culminar con el fallo, notificación y aceptación y, en caso contrario , solía ser recurrido ante el  la Chancillería  de Granada.

Si se marchaba del municipio, otra  prerrogativa del corregidor era el nombramiento de teniente de corregidores, en la que evaluaba casi siempre una serie de cualidades, basadas en la habilidad, suficiencia, cualidades y buenos frutos de la experiencia y credibilidad entre sus paisanos. Para ello se valía de regidores del municipio, sobre todo en la ciudad de Alhama y Loja.

Partiendo de un conflicto anterior por unos  decretos y acuerdos que se residenciaron negativos con motivo de las exequias reales en el siglo XVIII, en concreto,  con motivo de la muerte de Fernando VI se plantea, ante la posibilidad de caer en ilegalidades, s su relación entre los regidores y corregidor Hay una definición muy elemental de la función del corregidor que es:

 

“y esta misma intervención significa, aún por la etimología del nombre de corregidor que no denota tanto la potestad de enmendar lo mal tratado quanto el ser un colega o compañero asistente con los regidores para el mejor acierto y más autoridad de las operaciones de éstos([1])”.

 

 

 

 

TERRITORIALIDAD Y ÁMBITO DE JURISDICCIÓN

 

Al  corregidor de Alcalá comprendía la zona de Alcalá la Real con su villa del Castillo de Locubín, y las ciudades de Loja y Alhama. Data este territorio poco años después de la conquista de las ciudades de Alhama y, sobre todo, de la de Loja. Aunque ésta última ciudad   comenzó exactamente a formar parte de este corregimiento conjunto en el año 1497, y permaneció dentro de su estructura hasta finales del siglo XVIII,  salvo  el periodo de tiempo en que estuvo separado su territorio con motivo del gobierno de Loja por parte del Gran Capitán  en el decenio primero del siglo XVI. Sin embargo, en los últimos años del siglo XVIII, tan sólo permaneció en el corregimiento la ciudad de Alcalá la Real, separándose de su jurisdicción  Loja y Alhama, donde fueron nombrados unos alcaldes mayores que ejercieron  la función judicial y bajo la autoridad superior del intendente de Granada, y, la de Alcalá dependió del intendente de Jaén. Fue en el tiempo en el que alcanzaron su cenit las intendencias provinciales, que correspondían con los antiguos reinos y que administraban los asuntos económicos y militares. De ahí que, al principio de este período de nueva organización política  se dude en ubicar el  corregimiento alcaláino entre el reino de Granada y Jaén. Incluso, en alguna ocasión, la propia ciudad de Alcalá sacó a la luz el término de behetría para no someterse a la jurisdicción de las dos ciudades mencionadas.

Un corregidor, de mayor relevancia o intendencia, como era el de Jaén o Granada, asumía la intendencia y los asuntos importantes de la Corte relacionados con el mundo principalmente de la guerra referido a la defensa de las ciudades y sus fortificaciones. Este es el caso del periodo de Felipe II, en el que famosos corregidores granadinos como Arévalo de Suazo o Bracamonte, Ligados al Consejo Real o a la Capitanía General de la Costa, asumirán misiones destinadas a resolver e informar  de obras importantes de la ciudad. Distinto es el aspecto hacendístico, pues no estaba clara la jerarquía de la ciudad de Granada, y más o menos se imponía la de Jaén, asumiéndola en una de sus ciudades representadas con su voto en Cortes. Las diferencias eran notorias y no era extraño que Alcalá tratara de desembarazarse de dicha autoridad. El conflicto se recrudeció en el periodo del repartimiento de millones y la postura alcalaína se reducía a estos términos:

“Esta ciudad no es cabeza de reino ni sujeta a otro atento a la nobleça de esta ciudad y su antigüedad  y que los primeros de este cabildo son tan principales y tan antiguos en el servicio a Su Majestad , no les quita su título, pues tan antiguo en este cabildo..”

Pero, a pesar de todos los alegatos, referencias a la confirmación de privilegios y demás artimañas para evadir cualquier tipo de imposición, sisa, leva, etc. siempre, asumirá su carga, aunque evite relacionarse con la autoridad superior jiennense y lo entregue directamente al recaudador([2]).




No era el caso de la ciudad de Loja, que se complicó con la desmembración de gran parte de su territorio al ser vendido a  distintos señores.

Más tarde,  en el siglo XVIII, sobre todo,  el asunto se solventará en tanto que  el corregidor alcalaíno actuaba en calidad de un subintendente en la administración de los asuntos de hacienda y militares.

En tiempos de Felipe III y , desde los últimos años de Felipe II, se  denota que el corregidor de Jaén, por la simple relación de pertenecer a una ciudad de Cortes,  obligaba  a que se cumplieran mandatos de las resoluciones de las Cortes, como contribución a repartimientos, servicios ordinarios y extraordinarios, a través de la cédula real a que le facultaba  para poner en práctica el mecanismo recaudatorio. Sin embargo, son más razones de prestigio  personal o inherentes a los cargos que  acumulaba el corregidor para poder tener así mayor influencia en el corregimiento alcalaíno.  Muchas veces, y es el caso del corregidor de Granada, disfrutaba   de cierto reconocimiento  por parte de l cabildo alcalaíno y de la propia justicia de la sociedad. No son sino puras razones  de  conveniencia para poder  conseguir algún beneficio  por parte de Alcalá al contactar  con  una persona influyente en la Corte o con los miembros del  Consejo Real, y, no digamos, en la Chancillería Real de Granada. Este es el caso de Arévalo de Suazo. Naturall de Segovia, su familia procedía del doctor Suazo que dio nombre al puente de la Isla de León que unía el continente; estaba casado con doña Catalina de Arévalo Sedeño, cuyo hijo Manuel, regente del Consejo de Navarra y miembro de la Orden de Santiago y era caballero de la Orden de Santiago; regidor de Segovia por el año 1558, y fue corregidor de Málaga en los años 1566-1571, nombrando por alcalde mayor a Diego Cabezas ([3]). En este periodo, castigó a los monfíes con motivo del levantamiento de los moriscos en la Alpujarra. Para ello se reunió en la posada, donde residía el día 27 de diciembre de 1568, para actuar ante los focos que habían surgido en Órgiva y por el anuncio de las cartas de don Juan de Austria que le prevenían desde Granada con el fin de que guardara su fortaleza. Tomó las medidas oportunas en el reclutamiento de tropas que fueron pagadas por la Corona en la misma cantidad que lo habían sido en Italia. Participó la  ciudad de Málaga con una tropa de 200 soldados al mando del capitán Gonzalo de Escaño. Fueron  medidas muy crueles, por las consecuencias que tuvieron con sus descendientes, ya que muchas mujeres y niños fueron recogidos como esclavos por los señores malagueños en la Serraría de las Alpujarras,  de Vélez y otros lugares, obligando a su mantenimiento y educación durante veinte años, en el caso de los varones, y 19 de las mujeres. En 1571, fue nombrado corregidor y capitán general del reino de Granada por los buenos servicios que había conseguido con su intervención en la guerra de los moriscos. En el decenio de los ochenta se le requirió en su labor de mediador en la Corte para asuntos de obras de densa ante la caída de las murallas, así como en influir, para que se concedieran licencias de préstamos o  interrumpir alguna investigación u orden real que perjudicara la ciudad como la saca de trigo de noviembre de 1581. La postura de este corregidor debió ser tan amistosa con el cabildo que en palabras de ellos se le tenía es muy gran amigo ([4])  Se le requirieron los servicios  en 1587 para  ayudar en la puerta en marcha de las obras del Gabán de Alcalá  la Real. ([5])

Tras su estancia en Alcalá, fue visitador general de León y murió en Granada el 14 de enero de 1587.


            El caso de Arévalo nos pone de manifiesto el cursus honoris, si no prefijado por los aspectos legislativos, al menos, en el mecanismo del poder. Pues, solían reconocerse los servicios de los corregidores, una vez realizado el  informe perceptivo en el Consejo. De ahí que alcanzaran corregimientos de mayor categoría o cargos muy significativos del entorno del Consejo Real. No tenemos constatada la biografía de ninguno de estos corregidores al completo, pero sí podemos comprobarlo en reinados posteriores. Así, en el reinado de Carlos II, el corregidor Ariz de Yanguas y Peralta, de caballero de la Orden de Santiago, lo que solía ser el primer escalafón de cargos, llegó a ser miembro del Consejo de Estado en la Cobraduría de Cuentas; para  recibir el título de señor de Huércanos y Castroviejo por sus servicios anteriores. Gracias probablemente  que su hermano era capellán real, recibió el cargo de corregidor,  de Alcalá, y, en un paso posterior, se le ve comisionado para asuntos de mayorazgos de Pamplona y finalmente,  se encuentra ocupando el  mismo cargo en Antequera.  

La vida de este peculiar corregimiento  finalizó en varias fases. Primero, se cuestionó la categoría de corregimiento de capa y espada y su sustitución  por el de letras en tiempos del  corregidor Juan Domingo de la Cabada( años 1768-1771). Al mismo tiempo, que se separaron las ciudades de Alhama y Loja. Para  sufrir un periodo de descomposición administrativa durante la Guerra de Independencia y culminó su desaparición y sustitución por el Juzgado de paz en 1831, siendo corregidor don Ignacio de Rojas.

En pocas ocasiones, se sobrepasaban las funciones y los servicios a los territorios mencionados, salvo en comisiones que se le encargaban para administrar algunos servicios reales. Tan sólo tenemos una carta real en 1637, con motivo del embargo de los bienes de los franceses que se le concedió una ampliación de funciones en territorios abadengos y de los señoríos de Alcaudete y del Marqués de Priego, Cabra y Baena.



[1]AMAR. Libro de Ordenanzas  1759. Certificado del escribano del cabildo del  día 22-9-1759.

[2] AMAR. Acta del cabildo del 13 de noviembre de 1586.

[3] MORENO DE GUERRA, Juan. Los corregidores de Málaga. Edita Ayuntamiento de Málaga.1997.

[4] AMAR. Acta de cabildo del 20 de diciembre de 1581. Se recoge la llegada de varios jueces comisionados para recopger trigo de la Comarca por orden del corregidor de Gibralltar y, por otra parte, Pedro Verdugo, para llevarse todo tipo de cereales para la Armada Española.

[5]  Ibidem.

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