Archivo del blog

viernes, 18 de octubre de 2024

RECIBIMIENTO POR EL CABILDO, SU PROCEDENCIA, SU NIVEL CULTURAL y FIANZAS DE LOS CORREGIDORES DEL TRIPARTITO

 

 

RECIBIMIENTO POR EL CABILDO




 

En el siglo XVI, tal como reflejan las actas de cabildo, el acto protocolario consistía en la llegada del corregidor  a las casas de justicia, anteriormente preparadas y equipadas por una comisión de varios miembros del cabildo. Esto aconteció a finales del siglo XVI hasta finales del siglo XVII  En  el resto de  la vida del corregimiento, los propios munícipes le preparaban una casa alquilada, por no existir dicha mansión o encontrarse en ruina la casa del corregidor, lo que fue corriente  en los primeros años de la vida de este a finales del siglo XV, casi todo el siglo XVI, tras la ruina de las casas de la Justicia a finales del XVII, y en los siglos XVIII y XIX.

A la entrada de la ciudad, lo recogían dos regidores diputados y dos jurados nombrados al efecto, que lo trasladaban al ayuntamiento. citado al efecto para dicho acto de nombramiento. Allí lo esperaban todos los regidores, jurados y escribanos del cabildo. Se sentaba en la silla principal, al lado el anterior corregidor o del alcalde mayor, y, a su izquierda, el alcaide o el  regidor perpetuo, y, a continuación, por antigüedad, el resto de regidores y jurados.

Por el escribano, se leía el título de nombramiento que emanaba de una provisión real, sellada por el propio rey y tras el trámite de su Consejo. El corregidor, inmediatamente, la cogía entre sus manos y la golpeaba con su cabeza como testimonio y símbolo de acatarlo y obedecer cualquier norma real, y finalmente juraba el cargo ante la cruz y la espada. En el siglo XVII, se introdujo el juramento de defensa del dogma de la Limpia Concepción por parte de su persona. Se cumplen las tres fases que aducía  Bovadilla:

a. Obedecimiento y cumplimiento del título. Poder emanado de la Corona.

b) Recepción. Es la representación real en el ayuntamiento.

C) Juramento ante el cabildo. Castillo dice que jurará hacer justicia y guardar el secreto del Ayuntamiento.

         A continuación, nombraba al alcalde mayor, sus alguaciles mayores y menores, alcaldes ordinarios de la ciudad, donde juraba el cargo, pues esta ceremonia la llevaba a cabo primero en Alcalá la Real, cabeza de partido, para llevarla a cabo unos días después en Loja y Alhama. Generalmente, salvo casos aislados, sueles ser sus cargos foráneos de la ciudad, y se aprecia que muchos de ellos provenían de las ciudades del corregimiento o de Granada, o de su ciudad natal o recomendados por las personas que lo  habían apoyado para conseguir el corregimiento. A veces, se  remedia la situación con el desplazamiento de ellos dentro de las ciudades del corregimiento. Así pues, los de Alcalá podían ser nombrados por alguaciles o alcaldes mayores de Loja o de Alhama y, a la inversa. La razón no era otra sino conservar y cumplir el artículo que le impedía poder nombrar los cargos dentro de los naturales de la propia ciudad.

 

 

FIANZAS

 

Tras la toma del cargo, la fianza  para afrontar los deslices del cargo solía hacerse un día después en nombre de su persona y sus oficiales para luego responder a todos los cargos que le ocasionara la residencia. Se firmaban ante cualquier escribano, pero no era de extrañar que evadieran cargas económicas, pues nos hemos encontrado que algunas se hallan inmersas en los libros de oficios subastas, e, incluso, de las cuentas del Pósito, sobre todo  a principios del siglo XVIII

 

SU NIVEL CULTURAL

 


En el corregimiento de Alcalá  el cargo de  corregidor  estaba tipificado de capa y espada, por ello no son generalmente dechados abogados, sino que muchos de ellos son personas relacionadas con los oficios de jurados, escribanos y abogados de otras ciudades.  Hay una tendencia a nombrar a los corregidores en compensación por los servicios prestados en campañas militares, asuntos políticos de la corte, por  amigos de procuradores, que han defendido al rey en la Cortes y consiguen estas mercedes tácitamente o  a través de personas influyentes, o por simples lazos familiares con los validos el rey o nobles cercanos a la Corona, como fueron los de la época de Felipe III y Felipe IV.  Sin embargo, durante los reinados de los  RRCC, Carlos I, y Felipe II abundan los corregidores con estudios en las universidades españolas del momento en Salamanca o en Granada. La propia ciudad ofrece una  evolución a la hora del tipo de corregimiento, pues en tiempos de  los Reyes Católicos y de Carlos V, demandaron corregidores con estudios, y se oponían a los de capa y espada. Sin embargo, cambiaron de parecer en el reinado de Felipe II, tal como se muestran en estas palabras del año 1578 “los vecinos están muy bien compuestos y ordenados en los tiempos que vienen caballeros de capa y espada por corregidores de esta ciudad, porque comúnmente en el tiempo presente  está todo muy bien ordenado y todo va muy justificado, pero en cualquier tiempo  de los corregidores de capa y espada el entrar en lo mal remedido, porque los alcaldes mayores, que suelen cobrar tienen quienes les repartan, si algunos quisieren exceder  y esto es su parecer”  

 

 

 

 

REINADO

DOCTOR

LICENCIADO

BACHILLER

SIN ESTUDIOS

RRCC

 

 4

2

 Dos comendadores

Carlos I

 

13

12

La mayoría eran miembros de los cabildos de Granada, Úbeda, Jaén y Córdoba

Felipe II

1

6

0

El resto, miembros de familias hidalgas de Córdoba, Granada, Jaén o de la corte de Madrid.

 

 

   De ahí que no nos extraña que se antepusiera su s virtudes a su preparación, como citaba un regidor en el año 1583 refiriéndose al licenciado Niño buen cristiano, buen caballero([1])

Diferente es la formación de los alcaldes mayores. Predominan los nombramientos de titulados, bachilleres o licenciados. No obstante, muchas veces se encubrían títulos como el caso de Cristóbal de Torrijos en 1516, alcalde mayor de Loja, que  se hizo pasar de licenciado y no tenía ningún estudio ni conocimientos de Latín, cuando la titulación máxima eran los diez años de estudio general en la Facultad de Leyes y Cánones. A pesar de esto, la  Chancillería lo reconoce apto para el título.

Generalmente, ejercían y llevaban inherente en el cargo ser tenientes de corregidor, de ahí que ya en el siglo  XVI, el personero entablara un pleito  exigiendo que fuera un letrado ([2]).Pero era frecuente, que, en algunas ocasiones, el  cabildo se quejase y se opusiese a la celebración de la sesión, si no participaba el corregidor o, su representante, el alcalde mayor, si en su caso ejerciera de teniente de corregidor un  regidor, generalmente, el decano, nombrado por  el propio corregidor  para ello, y, ante circunstancias de enfermedad o de interés urgente.  Una vez admitida la  protesta de todos los regidores, aduciendo que se oponían a la celebración, por no ser persona letrada, solía reemprenderse la sesión( [3]).

 

 

SU PROCEDENCIA

 

Dentro de  que el aparato del Estado estaba montado  desde los Reyes Católicos para hacer frente a la constelación política europea, como expresa Domínguez Ortiz. Los corregidores se reforzaron   en su posición rectora, evitando cualquier poder de la nobleza, a la que se alejan de puestos claves y, en este tiempo se identificaba con la política de los Austrias asumiendo los altos cargos militares y la diplomacia. Para los corregimientos en el reinado de Carlos I y Felipe II, se reclutaron como dice Benjamín Alonso a personas de origen modesto, desempeñados por caballeros (los de capa y espada), o juristas, (los de letras) Por eso, es interesante la investigación sobre la procedencia, formación y relaciones de los corregidores a la hora  de su nombramiento en el corregimiento alcalaíno. En sintonía con los acuerdos con las Cortes, no se ha encontrado ningún corregidor a la hora de nombrar vecino alguno  como miembro del corregimiento. Más bien, podemos manifestar que tan sólo  fueron momentos de emergencia política, en situaciones de guerra y, a finales de la historia de este cargo, cuando apareció un corregidor interino con motivo de la Guerra de la Independencia.  Se cumplió la regulación de los Reyes Católicos que trataba de conseguir la independencia de este cargo, no eligiendo corregidores naturales del lugar  de la jurisdicción para evitar, como decía Villadiego “sospechas y causas que podrían haber de parcialidad “ ([4]).  Muchos estaban relacionados con los principales cargos, letrados u oidores de la Chancillería y la corte de Granada y la de Valladolid. Pues se denotaba que, en los primeros años, debió tener gran importancia la corte en Granada y muchos de ellos procedían de familias granadinas. Más tarde, procedieron de otros reinos, provincias, y estaban relacionados con el aparato administrativo de la Corona. A finales del siglo XVI, se inició  el nombramiento de personajes secundarios del entorno real criados del Rey, guarda de bosque, boca del Rey, ayuda de Cámara de Felipe V como Nicolás Manzano en los años anteriores a  1744, Caballeros de campo del mismo rey como como José Álvarez de Sotomayor y Torreblanca que los ejerció hasta el año 1729 etc. Está claro que ya empezaba a manifestarse que nos se nombraban los mejores, sino que el gobierno a veces empezaba a recaer en personas que provenían del desgaste  económico  y de una burocracia administrativa, en la que se elegía más por los que conseguían apoyar el factor fiscal que el espíritu militarista del momento. En esos momentos, en vez de buscar persona cualificadas, el poder se hacía receptivo en palabras de González Alonso, escogiendo a los que buscaban prebendas y mercedes con el fin de emprender la carrera política dentro de la administración de justicia ([5]). Sin embargo, por sus apellidos, los Quijada, Gómez de Figueroa, Ponce de León, Amaral, se nos muestran que eran personajes de influencia cortesana los que apoyaban el nombramiento de familiares secundarios para el  ejercicio del corregimiento.  En esta línea de independencia no era extraño que los alcaldes mayores, auténticos responsables  de las ciudades del corregimiento se intercambiaran de una ciudad a otra con el fin de evitar la contaminación y nunca se eligieron letrados del mismo lugar, incluso, en los casos extraordinarios de los tenientes de alcalde interinos.

También los hay que suelen haber ejercido  anteriormente cargos administrativos de contadores, receptores de rentas  y de arbitrios.  Es el caso de José Colmenares y Velasco que ejerció el cargo de rentero anual de las Dehesas  y guarda mayor del sitio y bosque del Pardo en 1731. Con el paso del tiempo, predominan los que han ejercido cargos militares, primero en los países europeos, para terminar con cargos de capitanes de la Armada en América. De los primeros destacar Diego de Velasco Fernández de Córdoba y de Cárcamo, coronel de caballería.

Hay un número importante de corregidores que provenían de ciudades como Jaén y Murcia, donde ejercían el cargo de veinticuatro, probablemente, habían sido agraciados por los servicios que realizaban a la Corona en las Cortes. La familia de los Soria, Caballero y Cerón en Jaén o los Riquelme en Murcia son claros ejemplos de ello. Por eso coincidimos con Aponte Marí, refiriéndose a la familia Soria y Vera de Jaén., que llegó a ocupar un cargo de corregidor en la cuarta década del siglo XVII. “Los oficios, al ser renunciables  y perpetuos, pasaban de padres a hijos y a otros familiares. La patrimonialización de tales cargos implicaba además una especialización en materias administrativas de la más variable índole. “De ahí que en esta familia, los hubo escribanos de cabildos, muchos ejercieron de caballeros veinticuatro, como el corregidor Juan de Vera, procurador en Cortes, también hubo jurados, tesoreros de rentas Reales, letrados, obispos como Melchor de Troya etc.[6].  Los Ponce de León o Torres Garnica en Sevilla, los relacionados con familias nobiliarias, como el conde de Alcaudete, duque de Feria, también suelen ocupar los cargos.

 Los abogados también provenían de estos lugares, sobre todo, por lo que tenemos investigado de  la biografía de algunos alcaldes mayores. Este el caso de licenciado Venegas, o de Meneses o Haro Aguilera, que ejercían de abogados en la Chancillería de Granada. No obstante hay, a veces la tendencia de nombrar algunos tenientes de corregidor del mismo corregimiento, o , en otros casos, mudándolos de localidad e, incluso , de la misma localidad con el fin de aliarse la Corona con el pueblo llano. Es el caso del jurado Diego de la Puerta, que sustituyó al anteriormente nombrado en la ciudad de Loja en tiempos del licenciado Alfaro. Algunos procedían de territorios comprendidos en unidades territoriales religiosas superiores como era el caso de la abadía, es el ejemplo del alcalde Antonio Luis de Ayerbe.

ALCALDE MAYOR

DURACIÓN

TÍTULO

Otros datos

Rodrigo Sánchez

Rodríguez Bermúdez

1566-68

Licenciado

 

Francisco Téllez

1568-

 

Granada

Alonso Sánchez de Contreras

1572-4

Licenciado

 

Alonso de Castro

1579-

Licenciado

Vecino de Alcalá

Antonio Pachamoso

               -6-5-1585 y vuelve en 1-6

Licenciado

Vecino de Granada?

Rodrigo Yáñez

7-5-1585-

Licenciado

 Vecino de Granada

Gerónimo Torreblanca

19-6-1585-7

Abogado

Vecino de Granada

Diego de Haro Aguilera

 

 

Vecino de Granada

 

Un corregidor, en el que se comprendían todos los honores. que hemos comentado, fue Juan Pérez de Vargas Castrillo, natural de Andújar, capitán de milicias de la misma ciudad, alguacil mayor de la Santa Inquisición, padre honorífico de la Compañía de Jesús, en los tiempos que ejercía gran influencia en la Corona  durante el reinado de Felipe V y, para redondear su biografía, miembro de la Real Chancillería de Granada.

Relacionado con la procedencia, estaba la promoción del corregidor ya en cargos diferentes a este aspecto de la administración de la justicia, ya a través de otros corregimientos, que se consideraban de mayor categoría por tradición o por sus emolumentos. Claro ejemplo  es. el conde de Torrepalma, que pasó de corregidor de Jaén al de Alcalá, para acabar su corregimiento en el de Granada en los primeros años del siglo XVIII.



[1] Acta del cabildo 25 de octubre de 1583.

[2] AMAR. Caja 7 Legajo 19.

[3] AMAR.  Libros  de actas de cabildo de Alcalá la Real, correspondiente a los años  1568-1584., Son muchos los cabildos en los que los regidores no aceptaban el nombramiento de teniente corregidor de Pedro Serrano de Alférez, persona vinculada con el  provisor de la abadía.

[4] VILLADIEGO. Op. Cit. Cap V, p168.

[5] GONZÁLEZ ALONSO. B. O.c. pag. 126.

[6] APONTE MARÍN          Op.cit. pp.47.

No hay comentarios:

Publicar un comentario