El alguacil mayor
Los alguaciles solían ser los
encargados de prender delincuentes, ejecutar los mandamientos de ejecuciones y
prendas ,sin pereza y libremente, y
rondar las noches para evitar escándalos([1]). El
corregidor solía nombrar a los dos alguaciles mayores en cada de las tres
ciudades del corregimiento, uno encargado de la ciudad y otro de los
vagabundos. Además, se nombraba otro en la villa del Castillo de Locubín. Como
dice Raya Retamero “Como agentes ejecutivos debían desempeñar su oficio
personalmente, pudiendo servirse de algún ayudante. Este funcionario, brazo
auxiliar del corregidor, gozaba de amplias atribuciones, que podríamos llamar
policíacas, como la investigación de delitos con la facultad consiguiente de
detener al delincuente, por el cumplimiento de los mandatos judiciales,
requisas de prendas, mantenimiento del orden público etc.” ([2]. Al
principio debió ser un cargo de
nombramiento real, tal como se manifiesta por una carta sobre el
alguacilazgo de Alhama de 1489, concediendo a Juan de Berrio el oficio de
alguacil, vacante por fallecimiento de Rodrigo de Frías, que a su vez sucedió a
Pedro de Frías, todos ellos nombres muy ligados a Alcalá la Real , a petición de su viuda
María de Berrio, que alegó méritos que su marido hizo en la guerra
contra los moros.([3]).
Los primeros conflictos, que surgieron entre la ciudad y el corregidor, provinieron a causa de que
la ciudad influyó para que fueran nombrados vecinos de Alcalá y, según se deja
entrever de las actas del año 1570, era una costumbre admitida y consensuada
entre el cabildo municipal y el propio corregidor hasta que, en el mes de mayo
de este año, trató de zanjar el
asunto, nombrándolo personalmente y siendo persona no natural de Alcalá para
evitar el tráfico de influencias([4]).
Sucedió en concreto, cuando el nuevo alcalde mayor Alonso Sánchez de Frías
quiso atajar esta situación irregular, porque un alguacil mayor, de nombre Francisco García
Gallego, era vecino y natural, podía
tener escándalo, mal acondicionado y soberbio. Sin embargo, en el trasfondo
del conflicto no se basaba más que permitía todo tipo de abuso de los regidores
a la hora de sancionarlos en la
usurpación de los baldíos. Recojamos el acta por lo interesante de sus
conclusiones en este cargo, a petición del regidor más antiguo Pedro Serrano de
Alférez: “ mandó guardar la antigua costumbre que en esta ciudad siempre se
ha tenido que no haya más que dos varas de alguacil mayor e otra de menos, que
si algunas otras tres varas, se les notifique con pena no las traigan, pues
agora no ay necesidad, pues las ebulliciones de la guerra han cesado e otras
causas, porque fue necesario en algún tiempo,...” ([5]).
Años más tarde, de nuevo
resurgió el conflicto, la ciudad
se enfrentó al alguacil, sobre
todo, la villa del Castillo, porque no
habían pagado fianza. Sin embargo, el
trasfondo del conflicto nos demuestra que estos cargos estaban mal remunerados
y obligaban a sus personas, a cometer actos delictivos en contra del principio
de honradez y seriedad que requerían los cargos. Un claro testimonio del año
1584 nos muestra al alguacil del
Castillo de Locubín, que era acusado de violentar a la población y de tráfico
de influencias. Pues, el regidor Benavides y Mendoza, residente en aquella
villa, lo denunciaba por no hacer fianzas, pero añadía que traficaba con el trigo del Pósito, vendiendo
y bajando los precios, lo que nos demuestra un conflicto de interés con el
poder local de los regidores, también
controlaba la venta de pescado ( abadejo y bacalao en monopolio) y, para ello,
llevaba a cabo falsas denuncias contra los vecinos para sacar parte de los autos
judiciales. Como el corregidor era juez y parte, no había otra solución que
interviniera el síndico para iniciar la acusación contra este oficial y eso es lo que hace la
ciudad en un acuerdo del cabildo([6]).
En cada una de las ciudades del
corregimiento solían nombrase un alguacil mayor, que era el responsable de
ejecutar los decretos, los edictos, los
autos emanados por la justicia y otras
órdenes del corregidor, que provenían de los acuerdos del cabildo.
A partir de que se abría el
auto, transmitía la resolución a las partes, detiene, encarcela, hipoteca,
enajena, y lleva a cabo cualquier acción coactiva. Suelen sufrir las circunstancias más penosas- apuntalamientos, resistencia a la
detención etc-aunque casi siempre son respetados y temidos. A ello, se unía que
debía recibir trato de favor y ayuda en los momentos de ejercer la justicia, si
no eran condenados los que no la prestaran ([7]) Al
provenir nombramiento de personas ajenas al municipio, su remuneración responde
a los gastos ocasionados y el salario por día.
Su intervención se inicia
inmediatamente que se produce una denuncia y el corregidor le obliga a llevar a
cabo las pesquisas en compañía de alcaldes mayores u ordinarios.
Ni
el número ni la competencias se reservan
a los dos alguaciles nombrados al
principio del mandato, pues, según las necesidades, el corregidor podía
hacer uso del alumbramiento de alguaciles para el desempeño de determinadas
facetas por acumulación de procesos en los alguaciles ordinarios. Este es el
caso de Piñán de Zúñiga con motivo de la residencia del anterior corregidor en
1625, que debido a las ocupaciones de los oficiales nombrados en el periodo de
la residencia tuvo que hacer un nuevo nombramiento de alguacil ([8]).
Sin embargo, la historia del
nombramiento del alguacil mayor no fue tan fácil, ya que surgieron varios
conflictos entre el cabildo municipal y los corregidores. Pues dicho
nombramiento se concedió a la ciudad con motivo de un donativo de 24.000
ducados en 22 de abril de 1629, pero cuatro años más tarde el corregidor Diego de Guzmán ya intentó el
nombrarlo y apresó a un regidor. Tuvo que destituirlo y definir el nombramiento
por elección de la ciudad por orden de la Chancillería de
Granada, Lo mismo aconteció en 1652 con el corregidor Antonio Manrique, querellado por la ciudad Finalmente, por concesión real de Felipe IV, el 24 de
septiembre de 1653 le concedió las varas del alguacil a la ciudad de Alcalá ([9]):
“En virtud de donativos y servicios de veinticuatro mil ducados hechos
por la dicha Ciudad de Alcalá la
Real a mi Hacienda, venga a concederle las varas de Alguacil
Mayor de ella y de la villa del Castillo, y su jurisdicción, y la cobranza de
las Penas de Ordinaria, para que queden por Propios de la Ciudad , y se echen en
suertes entre sus capitulares, para que a quienes tocaren puedan nombrar
personas que las sirvan, en aprobación del Ayuntamiento”.
Sin
embargo por la sentencia del licenciado Francisco Moscoso, ante Manuel González
Galán, receptor de los Reales Consejos el día diez de abril de 1760, se sacan
algunas conclusiones que habían desnaturalizado el cargo. Pues, el regidor o
jurado que era agraciado solía nombrar un teniente en Alcalá y Castillo, que
recibía una remuneración, lo que provoca una sentencia que manifiesta:
“En cuanto al cargo hecho a los dichos regidores y jurados sobre haber
arrendado o beneficiado las varas de alguaciles mayores y síndicos del campo,
cada uno en el tiempo que le cupo la suerte en los años de esta residencia, les debo condenar y condeno a don Lorenzo de la Cruz , don Antonio González, don Fernando Marron, don Manuel de Lastres,
don Antonio Durán, don Eduardo Saboyano, y don
Pedro González, en quinientos maravedíes a cada uno de los expresados, y
por cada un año que les cupo en suerte dichas varas en virtud de hallarse
algunos de estos comprendidos con duplicadas suertes en el tiempo de dicha
residencia, y les percibo a todos los dichos regidores y jurados, a quienes en
adelante tocasen en suerte las citadas varas las sirvan por sí, Como son
obligados, y si para no hacerlo, justa causa o impedimento tuviesen las hagan
servir, sin la percepción de dádiva o
beneficio alguno bajo la pena que el
Derecho. previene y de que se les hará especial cargo en la sucesiva respuesta
y así mismo les condeno a los citados reidores, a quienes les han tocado la suerte
en estos tres años, en las costas que las
fuesen repartidas, y de mancomún, cuya tasación por ahora en mi reservo”[10].
Esta
incongruencia entre
un miembro de la justicia y el nombramiento por parte de un regidor, o del
grupo de los regidores, daba lugar a apaños
e influencias que permitían una convivencia fingida entre los dos grupos del gobierno municipal. La situación se complicaba cuando uno de ellos quiere ejercer su preeminencia, Se provocaban fórmulas curiosas como en el año 1761, en las que el corregidor Pérez de Vargas, nombró un alguacil mayor interino, que era su propio criado, Juan Agustín de los Ríos cuyo cese ante la protesta de los regidores tuvo que llevar a cabo el Real Supremo del Consejo de Castilla el día cinco de Julio de 1762[11].
La figura de alguacil mayor de
vagabundos se creó en tiempos del Marqués de Ussel como una figura interina
mientras se nombraba al alguacil mayor y
a este se atenían los corregidores para hacer nombramientos, pero el Consejo de
Estado desestimó esta potestad en cuanto surgieron enfrentamientos.
[1]
GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. 168.
[2]
RAYA RETAMERO, S. op.cit. pçg. 144
[3]
I.R.G.S. vol VI. 1962.
[4]
AMAR. Acta del cabildo del 8 de abril de 1570.
[5]
AMAR. Acta del cabildo del 26 de febrero
de 1570.
[6] AMAR. Acta de cabildo del cinco de febrero de
1585.
[7] AMAR. Libro de Penas
de Cámara. Condena del siete de febrero
de 1623. En ella son afectados Juan del
Pozo, Juan Pérez de Castilla, Francisco Calvo, Diego de Heredia, Mateo Ramírez,
Antón de Alcalá y Francisco prieto, a siete mil maraveíes para gastos de
justicia a cada uno por no haber dado favor y ayuda a Francisco
Bonal alguacil.
[8]
AMR. Autos del corregidor Pedro de Hoces. 5 de agosto de 1625.
[9]
AMAR. Libro de Privilegios. Traslados del año 1789.
[10]AMAR. Libro de Actas de 1760. Certificado de la sentencia del licenciado Francisco de Moscoso. Notificación
y traslado del original.
[11] AMAR. Libro de cabildos de 1762. traslado de la provisión rea ,
firmada por los miembros del consejo en dicho día.
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