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martes, 16 de enero de 2018

EL ALGUACIL MAYOR JUAN ANTONIO CASTILLO VIVÍA EN LA CALLE REAL.. HISTORIA DEL CARGO.

Don Juan Antonio Castillo, alguacil mayor en la  Real Justicia del corregimiento de Alcalá la Real, Loja y Alhama. Este, en concreto vivía en la calle Real de Alcalá la Real y su jurisdicción se limitaba al territorio alcalaíno.  Cobraba por sus servicios unos 660 reales, que los conseguía a través de los distintos actos en los que ejercía la vara de justicia. 

El alguacil mayor

Los alguaciles solían ser los encargados de prender delincuentes, ejecutar los mandamientos de ejecuciones y prendas ,sin pereza y libremente,  y rondar las noches para evitar escándalos([1]). El corregidor solía nombrar a los dos alguaciles mayores en cada de las tres ciudades del corregimiento, uno encargado de la ciudad y otro de los vagabundos. Además, se nombraba otro en la villa del Castillo de Locubín. Como dice Raya Retamero “Como agentes ejecutivos debían desempeñar su oficio personalmente, pudiendo servirse de algún ayudante. Este funcionario, brazo auxiliar del corregidor, gozaba de amplias atribuciones, que podríamos llamar policíacas, como la investigación de delitos con la facultad consiguiente de detener al delincuente, por el cumplimiento de los mandatos judiciales, requisas de prendas, mantenimiento del orden público etc.” ([2]. Al principio debió ser un cargo de  nombramiento real, tal como se manifiesta por una carta sobre el alguacilazgo de Alhama de 1489, concediendo a Juan de Berrio el oficio de alguacil, vacante por fallecimiento de Rodrigo de Frías, que a su vez sucedió a Pedro de Frías, todos ellos nombres muy ligados a Alcalá la Real, a petición  de su viuda  María de Berrio, que alegó méritos que su marido hizo en la guerra contra los moros.([3]). Los primeros conflictos, que surgieron entre la ciudad y el corregidor, provinieron a causa de que la ciudad influyó para que fueran nombrados vecinos de Alcalá y, según se deja entrever de las actas del año 1570, era una costumbre admitida y consensuada entre el cabildo municipal y el propio corregidor hasta que, en el mes de mayo de este año,  trató de zanjar el asunto, nombrándolo personalmente y siendo persona no natural de Alcalá para evitar el tráfico de influencias([4]). Sucedió en concreto, cuando el nuevo alcalde mayor Alonso Sánchez de Frías quiso atajar esta situación irregular, porque un alguacil  mayor, de nombre Francisco García Gallego,  era vecino y natural, podía tener escándalo, mal acondicionado y soberbio. Sin embargo, en el trasfondo del conflicto no se basaba más que permitía todo tipo de abuso de los regidores a la hora de sancionarlos  en la usurpación de los baldíos. Recojamos el acta por lo interesante de sus conclusiones en este cargo, a petición del regidor más antiguo Pedro Serrano de Alférez: “ mandó guardar la antigua costumbre que en esta ciudad siempre se ha tenido que no haya más que dos varas de alguacil mayor e otra de menos, que si algunas otras tres varas, se les notifique con pena no las traigan, pues agora no ay necesidad, pues las ebulliciones de la guerra han cesado e otras causas, porque fue necesario en algún tiempo,...” ([5]). 
Años más tarde, de nuevo resurgió el  conflicto,  la ciudad  se  enfrentó al alguacil, sobre todo, la villa del Castillo, porque  no habían pagado fianza. Sin embargo,  el trasfondo del conflicto nos demuestra que estos cargos estaban mal remunerados y obligaban a sus personas, a cometer actos delictivos en contra del principio de honradez y seriedad que requerían los cargos. Un claro testimonio del año 1584  nos muestra al alguacil del Castillo de Locubín, que era acusado de violentar a la población y de tráfico de influencias. Pues, el regidor Benavides y Mendoza, residente en aquella villa, lo denunciaba por no hacer fianzas, pero añadía que  traficaba con el trigo del Pósito, vendiendo y bajando los precios, lo que nos demuestra un conflicto de interés con el poder local de los regidores,  también controlaba la venta de pescado ( abadejo y bacalao en monopolio) y, para ello, llevaba a cabo falsas denuncias contra los vecinos para sacar parte de los autos judiciales. Como el corregidor era juez y parte, no había otra solución que interviniera el síndico para iniciar la acusación  contra este oficial y eso es lo que hace la ciudad en un acuerdo del cabildo([6]). 
En cada una de las ciudades del corregimiento solían nombrase un alguacil mayor, que era el responsable de ejecutar los  decretos, los edictos, los autos emanados por la justicia y otras  órdenes del corregidor, que provenían de los acuerdos del cabildo.
A partir de que se abría el auto, transmitía la resolución a las partes, detiene, encarcela, hipoteca, enajena, y lleva a cabo cualquier acción coactiva. Suelen sufrir las circunstancias más penosas- apuntalamientos, resistencia a la detención etc-aunque casi siempre son respetados y temidos. A ello, se unía que debía recibir trato de favor y ayuda en los momentos de ejercer la justicia, si no eran condenados los que no la prestaran ([7]) Al provenir nombramiento de personas ajenas al municipio, su remuneración responde a los gastos ocasionados y el salario por día.
Su intervención se inicia inmediatamente que se produce una denuncia y el corregidor le obliga a llevar a cabo las pesquisas en compañía de alcaldes mayores u ordinarios.
    Ni el número ni  la competencias se reservan a los dos alguaciles nombrados al  principio del mandato, pues, según las necesidades, el corregidor podía hacer uso del alumbramiento de alguaciles para el desempeño de determinadas facetas por acumulación de procesos en los alguaciles ordinarios. Este es el caso de Piñán de Zúñiga con motivo de la residencia del anterior corregidor en 1625, que debido a las ocupaciones de los oficiales nombrados en el periodo de la residencia tuvo que hacer un nuevo nombramiento de alguacil ([8]).
Sin embargo, la historia del nombramiento del alguacil mayor no fue tan fácil, ya que surgieron varios conflictos entre el cabildo municipal y los corregidores. Pues dicho nombramiento se concedió a la ciudad con motivo de un donativo de 24.000 ducados en 22 de abril de 1629, pero cuatro años más tarde  el corregidor Diego de Guzmán ya intentó el nombrarlo y apresó a un regidor. Tuvo que destituirlo y definir el nombramiento por elección de la ciudad por orden de la Chancillería de Granada, Lo mismo aconteció en 1652 con el corregidor  Antonio Manrique,  querellado por la ciudad  Finalmente,  por concesión real de Felipe IV, el 24 de septiembre de 1653 le concedió las varas del alguacil a la ciudad de Alcalá ([9]):


“En virtud de donativos y servicios de veinticuatro mil ducados hechos por la dicha Ciudad de Alcalá la Real a mi Hacienda, venga a concederle las varas de Alguacil Mayor de ella y de la villa del Castillo, y su jurisdicción, y la cobranza de las Penas de Ordinaria, para que queden por Propios de la Ciudad, y se echen en suertes entre sus capitulares, para que a quienes tocaren puedan nombrar personas que las sirvan, en aprobación del Ayuntamiento”.

Sin embargo por la sentencia del licenciado Francisco Moscoso, ante Manuel González Galán, receptor de los Reales Consejos el día diez de abril de 1760, se sacan algunas conclusiones que habían desnaturalizado el cargo. Pues, el regidor o jurado que era agraciado solía nombrar un teniente en Alcalá y Castillo, que recibía una remuneración, lo que provoca una sentencia que manifiesta:
“En cuanto al cargo hecho a los dichos regidores y jurados sobre haber arrendado o beneficiado  las varas  de alguaciles mayores y síndicos del campo, cada uno en el tiempo que le cupo la suerte en los años de esta residencia, les debo condenar y condeno a don Lorenzo de la Cruz, don Antonio González,  don Fernando Marron, don Manuel de Lastres, don Antonio Durán, don Eduardo Saboyano, y don  Pedro González, en quinientos maravedíes a cada uno de los expresados, y por cada un año que les cupo en suerte dichas varas en virtud de hallarse algunos de estos comprendidos con duplicadas suertes en el tiempo de dicha residencia, y les percibo a todos los dichos regidores y jurados, a quienes en adelante tocasen en suerte las citadas varas las sirvan por sí, Como son obligados, y si para no hacerlo, justa causa o impedimento tuviesen las hagan servir, sin la percepción  de dádiva o beneficio  alguno bajo la pena que el Derecho. previene y de que se les hará especial cargo en la sucesiva respuesta y así mismo les condeno a los citados reidores, a quienes les han tocado la suerte en estos tres años, en las costas que las fuesen repartidas, y de mancomún, cuya tasación por ahora en mi reservo”[10].
Esta incongruencia  entre un miembro de la justicia y el nombramiento por parte de un regidor, o del grupo de los regidores, daba lugar a apaños


 e influencias que permitían una convivencia fingida entre los dos grupos del gobierno municipal. La situación se complicaba cuando uno de ellos quiere ejercer su preeminencia, Se provocaban fórmulas curiosas como en el año 1761, en las que el corregidor Pérez de Vargas, nombró un alguacil mayor interino, que era su propio criado, Juan Agustín de los Ríos cuyo cese ante la protesta de los regidores tuvo que llevar a cabo el Real Supremo del  Consejo de Castilla el día cinco de Julio de 1762[11].
La figura de alguacil mayor de vagabundos se creó en tiempos del Marqués de Ussel como una figura interina mientras se nombraba  al alguacil mayor y a este se atenían los corregidores para hacer nombramientos, pero el Consejo de Estado desestimó esta potestad en cuanto surgieron enfrentamientos.




[1] GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. 168.
[2] RAYA RETAMERO, S. op.cit. pçg. 144
[3] I.R.G.S. vol VI. 1962.
[4] AMAR. Acta del cabildo del 8 de abril de 1570.
[5] AMAR. Acta del  cabildo del 26 de febrero de 1570.
[6]  AMAR. Acta de cabildo del cinco de febrero de 1585.
[7] AMAR. Libro de Penas de  Cámara. Condena del siete de febrero de 1623. En ella son afectados  Juan del Pozo, Juan Pérez de Castilla, Francisco Calvo, Diego de Heredia, Mateo Ramírez, Antón de Alcalá y Francisco prieto, a siete mil maraveíes para gastos de justicia  a cada uno  por no haber dado favor y ayuda a Francisco Bonal alguacil.
[8] AMR. Autos del corregidor Pedro de Hoces. 5 de agosto de 1625.
[9] AMAR. Libro de Privilegios. Traslados del año 1789.
[10]AMAR. Libro de Actas de 1760. Certificado de la sentencia del  licenciado Francisco de Moscoso.  Notificación  y traslado del original.
[11] AMAR. Libro de cabildos de 1762. traslado de la provisión rea , firmada por los miembros del consejo en dicho día.
 Era  viudo, con dos hijos menores ( 1116). 


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