CASTILLO DE
LOCUBÍN Y EL CORREGIDOR PEDRO MANUEL MORENO DE VILLENA
I
PEDRO MORENO VILLENA
Muchos corregidores proceden de la carrera administrativa
con destinos en otras instituciones del Estado hasta escalar el grado de
corregidores. Venían avalados por la experiencia conseguida en otros
cargos y por la buena gestión pública en la administración de los
territorios asignados. La profesora Cañas cita como un caso modélico a Pedro
Moreno de Villena y Chaves “ Entre los corregidores de capa y espada
con un perfil característico y común al grupo de funcionarios, al que
pertenecía se encontraba Pedro Moreno de Villena, que describía, en su
relación de méritos, sus comienzos en el servicio de la
Corona durante la Guerra de Sucesión en 1709 como teniente de órdenes
de su tío, Sebastián Jalón de Tejada, capitán de la Compañía de
Milicias de la villa de Sabiote, entonces agregadas al Regimiento de
Infantería del marqués de Casas. Pavón, en el socorro de la plaza de
Cádiz; en el 1708, junto con los caballeros de Úbeda y Baeza, acompañado de su
criado y dos caballos, del brigadier de Úbeda y Baeza para participar en el
cordón establecido en Sierra Morena bajo el mando del brigadier Antonio
Figueroa e impedir el paso de los enemigos de La Mancha.
Posteriormente mostraba una fructífera experiencia en diversos quehaceres
pertenecientes al Consejo de Hacienda, como administrador de Rentas
Provinciales, primero por designación del Consejo de Órdenes, en 1714, en la
villa de Torredonjimeno, y cinco años en Jaén, perteneciente al señorío
Patronato de la Catedral de Granada., En 1722 asumió la
administración de Rentas Provinciales de Mancha Real, con despacho del
corregidor de Jaén, Antonio Alarcón y Ocaña, y en 1738 la de Úbeda, en ambos
casos arruinadas y en las que consiguió recuperar y aumentar para la
Real Hacienda. Después ocupó sucesivamente los corregimientos de
Hellín, Ronda y Marbella, Alcalá la Real y Linares. En la primera
circunscripción tuvo que enfrentarse a una población que se hallaba en el
desgobierno y dividida en fracciones, consiguiendo, gracias a su gestión
entre 1752 y 1757 la quietud y el orden públicos. Regresó a Andalucía para
ocupar el corregimiento de Mancha real (1757), el de Ronda y Marbella (1760)
con especiales logros respecto a los abastos necesarios tanto para las dos
poblaciones de su circunscripción como para el suministro de las tropas de
camino del campo de Gibraltar. También en Alcalá la Real ( 1763) tuvo
difícil cometido de apaciguar a su vecindario y poner remedio al
lamentable estado de los Propios y Pósito[1]]. Pidió que se le
concediera el corregimiento de Linares, y luego el de Baeza y Úbeda como
retiro, pero no logró conseguirlo, porque murió a la edad de ochenta años en
1768.
En el
corregimiento tripartito de Alcalá, Loja y Alhama, Pedro Moreno Viilena fue
nombrado corregidor, subdelegado de rentas y capitán de caballos a primeros de noviembre
de 1763 en Madrid por el Marqués de Esquilache. Juró su cargo de corregidor y
capitán de guerra. primero en Granada en
23 de noviembre ante don Andrés de Maravell y Vera, miembro del Consejo
de Castilla.
El 24 de diciembre de 1763, en el denominado cabildo de
pascuas, se leyeron todas las cédulas de su nombramiento (corregimiento,
jurisdicción civil y criminal, alguacilazgo, capitán de guerra y subdelegado de
rentas, firmadas por la mano del rey Carlos III y, algunas, por su secretario y
el Marqués de Esquilache en San Lorenzo del Escorial a 16 de noviembre d este
año. Su alcalde mayor fue el licenciado Andrés Romero Valdés, que fue sustituido
por don José Antonio Durán y Flores que provenía de la villa de Cazorla en mayo
de 1765. En el pleno del último de año
se leyeron varios cargos contra los regidores y jurados que había efectuado
durante su residencia el licenciado Lucas de León Colodrero, que afectaron
sobre al fielato de la harina y la fiscalía de cuentas[2].
II
SU GESTIÓN
OBRAS
Este corregidor emprendió diversas
obras y restauraciones teniendo como maestro albañil Antonio Martín. Llevó a
cabo las obras de remodelación del Matadero (oficinas, cobertizo, zona de matanzas
y peso de reses) bajo su supervisión. También hizo la obra y composición de la
Fuente de los Álamos. Y en los tres mesones de la ciudad que servían de
cuarteles de las tropas. En el Castillo de Locubín, el agua se mezclaba con
otros asuntos como el abastecimiento a través de la renovación de las cañerías
del Cantón que las llevaba fuentes de la Plaza, Cantón y otras por estar rota y
la llevaba mezclada de tierra y cieno. Ya, en 1767, el Castillo disponía de
personero síndico y diputados de común de abastos, se atendió a la petición del
síndico personero del común del Castillo que solicitaba la revisión de varias
deficiencias en la cañería, y entre ellas la mezcla de las aguas de las canalizaciones
de las fuentes con el alpechín del molino de aceite de Montijano. El regidor
comisario del ayuntamiento, Diego Hinojosa comisionado para inspeccionar la
cañería manifestaba: que, habiendo pasado a reconocer todos los daños
perjudiciales al común de aquella población, siendo el principal el que las
aguas del molino de aceite de don Fernando Montijano se introducían los
alpechines con las aguas de beber de aquel común , de cuya diligencia resultó
declarada por los peritos que se nombraron…y los autos se remitieron al señor
corregidor y habiendo pasado a reconocer
la cañería que desde el caño conducen las aguas a las fuentes públicas, se
encontró que desde la esquina de la hermita de Jesús, donde había al parecer una
fractura descubierta del terreno, se halló de quien detenía las aguas eran las
raíces que se habían introducido en los atanores , de cuya diligencia arbitró
Cristóbal Collado, maestro de fuentes, de cuya similitud de esta operación serían
los indicios de las otras fracturas que
se advirtieron , y se encuentran que quitando las raíces sería expedita la cañería..Se le encargó al maestro de cañerías Collado se pusiese mano a la obra. Don Álvaro
Collado pretendía llevar el agua por frente de la iglesia, se acuerda que las
aguas están arrebatadas en aquel sitio hasta el hospital de la Madre de Dios y, si quiere conducirlas, debería sacarlas desde el mismo pilar de la fuente de la
plaza conduciendo de la arquilla principal, pero que lo ponía en consideración
de esta ciudad. La fuente era de tres caños, pero le dieron un caño al convento
de los Capuchinos, se perdió agua, y, al
darle a otras personas y viviendas. vendría
en decadencia de dicho abastecimiento vecinal Y esto venia no de la falta de
agua sino de la estrechura de los caños[3].
También se permitió la ampliación de tierras
de riego por la presa de Siles a Cristóbal Almirón y Juan López de Quesada, siempre
que construyeran la alcantarilla que llevaba el agua a fanega y media y se
atuviera al resto de las horas de repartimiento.
GOBERNACIÓN
Ante el abusivo precio del pan obligó
a rebajar el precio en el mes de julio a punto de encontrarse con una buena
cosecha, y a venderlo en los puestos de la plaza pública en 1765. Con el abasto
de trigo y los molineros del Castillo, para que solo cobraran medio celemín por
fanega, persiguió a los usurpadores de tierras comunales en Maleza Prieta y
Navasequilla. Emprendió varias acciones contra los vecinos arrendadores que
ramoneaban y limpiaban la Dehesa del Camello con el beneficio de la producción
del carbón al que se ponían una cuota de cuatro cuartos por arroba.
Hubo otro conflicto entre incompatibilidades de la familia Molina. José era el
médico titular y su hermano Antonio había abierto una botica que le hacía
competencia al farmacéutico oficial Bartolomé Briz.
Se
recibió una orden para precaverse de los cuadrilleros, gitanos y ladrones
huidos de Sierra Morena. Pero lo que más inquietó a la ciudad fue la posibilidad
de que se propagasen los alborotos y asonadas que surgieron en otras ciudades,
con motivo de los desajustes y elevados precios de los productos básicos de
consumo. No era sino una medida preventiva para detener cualquier movimiento
popular que levantara a los vecinos contra las autoridades. No tuvo que
llevarse efecto la orden real que anulaba todas las rebajas de precios
conseguidas por la fuerza o violencia, ni los indultos de todos los promotores
de asonadas y alboroto. Pues, en el mes de mayo, se reunió el cabildo municipal
con los cuatros diputados de abastos y el síndico personero, y pidieron que
ratificaran acuerdos de no dejar desabastecidos ni a labradores ni a los
panaderos de la ciudad con la compra de trigo de sus propias cosechas o de cualquier
lugar donde los pudieran encontrar al menos precio que estaba tasado en el
Pósito. Junto con estas medidas preventivas, se acordó que todos los miembros
del cabildo municipal y los nuevos miembros diputados y síndico guardaran el
sigilo o silencio de todas las actuaciones y proposiciones del
ayuntamiento “ para no dar lugar a las asonadas y alborotos, que causa la publicidad,
las conferencias, y buscar dictámenes que no saben gobernar sus casas(…) no
solo los regidores sino también los diputados
de abastos y demás individuos de este ayuntamiento
guarden el secreto de lo que se tratase,, como son obligados, y no
conferenciando asuntos de tanta gravedad en sitios indecentes y públicos, de
donde puedan resultar alborotos, que ha habido en otras partes , cuando la
recta, piadosa intención del Rey así lo
ha mandado”.
El
motín de Esquilache del mes de mayo de 1766 no repercutió en las tierras de la Abadía.
El ayuntamiento se sentía orgulloso de la excelente administración de los
alimentos básico-trigo, pan, bacalao o carne gracias a su buena gestión y el
celo y amor a la causa pública del corregidor y de los comisarios de abastos,
de modo que coadyuvaron a la mayor eficacia de abastecimiento y abundancia de
pan y aceite. Se VANAGLORIABAN además de que habían mantenido con precios más
moderados los alimentos con relaciÓN a los pueblos comarcanos. Para ello
contribuyeron además otras medidas relacionadas con el repeso del trigo y del
pan al aire libre para evitar el fraude de los panaderos, ampliación del horario
de las carnicerías para comprobar el peso por los fieles ejecutores y diputados
de común, limitación de forasteros en la venta de verduras y frutas y comestibles,
buen aprovisionamiento de trigo previendo las incidencias y la esterilidad de
los campos.
Es
muy ilustrativa la presencia de los diputados de abastos del común que fue
creada en el reinado de Carlos III con el fin de dar participación al pueblo en
el control del abastecimiento y sustituyendo las Juntas de Abastos tras el
motín. Los cuatros diputados y el
síndico pronto se incorporaron al ayuntamiento alcalaíno tras la aplicación de
la Real Instrucción del cinco de
mayo y ser elegidos por la parroquia de Santa María Juan Mateo de Frías y Cristóbal Ruiz
Cortecero y Santo Domingo de Silos Francisco Trujillo el mayor y Francisco de
Zafra y el síndico personero Manuel de
Ortega y , fruto de ello, se comprueba esta situación de tranquilidad alcalaína
con estas palabras que manifestaron en su turno de palabra “ por
razón de los principales abastos no tienen nada que decir dichos señores
diputados y que, cuando todo el común de Andalucía a estado fatigado, por su
falta y carestía, esta ciudad a sido el Pósito de todos los traficantes para
surtirse y prevenirse de todo lo necesario, sin que haya faltado cosa algún a y
por lo mismo librándose de las asonadas
y alborotos que se han experimentado en
muchas partes[4]”.
URBANISMO
EL paisaje
rural se incrementó con la presencia de casas. Se dieron licencia a varias albergues en Hortichuela ( Antonio Ruiz
y Juan Aguilera), este último sin que perjudicara a los propios ni tercero alguno y por labrar tierras de
propios y estar distante, sin adquirir propiedad de terrenos que solamente la puede tener en materiales de
dicho albergue ya para guarda y
beneficios de los propios) encla Pedriza ( Miguel de Ocaña), enCharilla ( Andrés
Palomino Miguel Romero) y Juan Zamora y Francisco Ruiz, este regar un cerco de
tierra con remanentes de la Laguna( Rábita). Eran de unas diez varas por cinco de
ancho. Se dio también en Santa Ana a Manuel Castillo y Juan Ballartas. En Majalcorón
José Carrillo ocho por cuatro sin perjuicio del derecho de la ciudad. Manuel
Palomino en los Chopos y Sierra de San Pedro.
CULTURA, PROTOCOLO Y FIESTAS
Se celebraban en Alcalá las exequias
de la reina y celebración con vísperas de anuncios y misa funeral en la abadía
con Padre José Bozeta de Priego como lector y sermón 29 de agosto. Y en el
propio Castillo de Locubín, tuvieron gran resonancia los actos de la
boda del príncipe de Asturias Carlos
y la duquesa de Parma.
Carlos III y su hermano el duque de Parma Felipe
acordaron el matrimonio de sus hijos el príncipe de Asturias con María Luisa de
Parma y el de su hermana la infanta doña María Luisa Teresa. Tras la dispensa
papal, se realizó el desposorio por poderes en el palacio de Parma. La princesa
de Asturias salió de la ciudad de Parma el 29 de junio de 1765 y tras su paso
por Génova, desembarcó do en Cartagena el 11 de agosto y continuó su viaje
hacia el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso. Allí el rey español, el 3
de septiembre, el Rey la recibió y, en la misma, se ratificaron los desposorios
de los.
El
17 de octubre de 1565 se juntó en las Casas Consistoriales el cabildo municipal
compuesto por el corregidor Pedro Moreno de Villena los regidores Manuel de
Lastres, caballero de la Orden de Calatrava y alférez mayor de la ciudad, Diego
de Hinojosa, Lorenzo de la Cruz, Diego Molina, Fernando Marrón y Joaquín de
Cisneros, junto con los jurados José López Nieto y Andrés López. El escribano
Martínez Acevedo leyó una carta real dirigida a la ciudad, en la que se
comunicaban los desposorios entre el Príncipe Carlos su hijo con la duquesa de
Parma, hija de su hermano Felipe. Invitaba a celebrarlo en la ciudad y se
fechaba a primeros de octubre. E inmediatamente, como era frecuente y
acostumbrado, se puso en marcha a anunciar y celebrar tan buena noticia.
Los munícipes dieron muestras de demostración de
alegría y acordaron publicarla al pueblo en la Plaza de la ciudad, esquina del
Llanillo, plaza de San Francisco y del Rosario y esquinas del convento de
Consolación. Y se pregonara asistiendo a caballo el alguacil mayor con los
escribanos y ministros de cabildo con timbales, trompas y clarines y miembros
de la corporación acompañados de la partida del regimiento de Caballería de
Calatrava que se alojaba y forrajeaba en la ciudad. Además, la compañía de
milicias de la ciudad al frente de la cual se colocaron el capitán Fernando de
Utrilla y su teniente
Se encargaron los caballeros comisarios de
fiestas y los alcaldes pedáneos del Castillo para que realizaran las mismas
ceremonias en su villa. Se programó avisar al gobernador y vicario eclesiástico
que preparara el Te Deum en la Iglesia Mayor de Santa María de la Mota y se
tocaran tres noches las campanas de
todas las iglesias sujetas a su jurisdicción y lo mismo a todos los prelados,
curas y párrocos de los distintos conventos y ermitas y en la última noche se
hicieran luminarias, Querían mostrar con estos símbolos “ Para que Nuestro Insigne Señor se digne por su misericordia tenerlo
todo a bien y que Nuestro Augusto Rey y
Señor y Señora amados y sobrevenerados príncipe y princesa y sus Reales Casas logren la salud de la
Monarquía como es menester y esta los efectos de la dicha unión[5].
III
LA RELACIÓN CON EL CASTILLO DE LOCUBÍN
En
el cabildo del seis de marzo de 1766, se refleja el ambiente tenso que marcaban
las relaciones entre Castillo de Locubín. Por un lado, el repartimiento de
tierras no había satisfecho las pretensiones de los vecinos del Castillo y, por
otro lado, las competencias entre ambos municipios siempre se veían
cuestionados pretendiendo salvar su imposición y, sobre todo, las autoridades
locales tratando de recortarlas.
Unos
días más tarde, 23 de marzo del mismo año con motivo de un Breve de Su Santidad
Benedicto XIV diecinueve millones y medio, en representación del clero
castillero se dirigió el notario presbítero de la villa Manuel Antonio
González en unos términos que no agradaron al cabildo municipal por el trato de
representatividad dado a los alcaldes como el tratamiento honorífico del
Castillo. A eso se añadía otra carta ente el escribano castillero Pedro Álvarez
de Morales dirigida a Victoriano Martínez de Acevedo, escribano mayor del
cabildo, en unos términos poco respetuosos con relación al tratamiento
protocolario de ambos lugares. Los miembros del cabildo alcalaíno reaccionaron
al instante y trataron de impedir cualquier intento de independencia de la
villa, aunque sólo fuera en papeles. Acordaron dejar claro y nítido que
Castillo de Locubín no eran una villa sino una aldea de Alcalá bajo su total
jurisdicción y exponiendo que los alcaldes pedáneos no eran alcaldes
ordinarios, un título que sólo se reservó a algunos regidores en los primeros
siglos del cabildo alcalaíno, sino ministros ordinarios dependientes del
corregidor o alcalde mayor sin autoridad alguna sino de denuncia ante estas
autoridades que deben seguir el caso y castigarlos. Veían que estos títulos y
el simple hecho de levantar dicho auto por parte del presbítero ante el
escribano castillero se excedía de sus competencias y buscaban una manera de su levantamiento de
autos y, por medio de los comisionados
de Pleitos, se quejaron del notario
castillero ante el señor Gobernador de la Abadía con el testimonio de que trataban de buscar
refugios maliciosos para soslayarse de los impuestos , y que la
jurisdicción del Castillo estaba
comprendida bajo la de la ciudad de Alcalá la Real, a quien le había importado
muchos gastos mantenerla dentro de sus privilegios. Advertían que el vicario
general debía amonestar al notario y a otro cualquier que se atreviera levantar
nuevos autos que perjudicaran los derechos de Alcalá en contravención de los
privilegios otorgados. Eran conscientes de que esta medida la llevaban a cabo
para que sirviera de ejemplaridad ante posibles y futuras actuaciones. Además,
ante el intento de desmarcase de la jurisdicción de que pertenecía el Castillo
a la abadía como Priego, esto no era argumento, porque en verdad que estaba
comprendida, pero era de la jurisdicción de la ciudad de Alcalá la Real y desestimaba
llamar alcaldes ordinarios a los ministros de los jueces de dicha aldea. Esto
lo rechazaba porque asumían una jurisdicción que no tenían, al no existir
consejo, regidores, casas capitulares, secretario de ayuntamiento, cárceles, ni
otros oficios. Ni oficinas que acreditaran haber habido en ningún tiempo comunidad
ni cabildo por estar en todo sujeto a esta dicha ciudad.
E
ilustra este acuerdo de aspectos curiosos de subordinación administrativa. Desde la conquista, tanto que hasta los
escribanos de esta dicha ciudad son los que van a esta aldea a otorgar
instrumentos, a prender y seguir causas, inventarios y los demás autos que se
an ofrecido o se puedan ofrecer ante los dichos jueces, corregidor y alcalde
mayor y no ante los que llaman alcaldes, por no tener jurisdicción ante ellos,
lo que servirá dichos señor gobernador mandar bajo las penas y apercibimientos
precisos y convenientes que no puedan servir en delante de
exemplar consiguientemente dañar a dicha
Ciudad y Reales privilegios. En cuanto al escribano Pedro Álvarez de Morales, se
centraba en que notificara a los alcaldes pedáneos no permitieran que en los repartimientos , que se hicieran
de la Real Contribución al vecindario de dicha aldea y de los soldados
milicianos de ella por razón de
consumos, tratos y negociaciones, se halle presente oficial, sargento ni otra
persona del regimiento de Milicias para ver lo que se le reparte a dichos
soldados milicianos, teniendo presente que dichos soldados milicianos sean
equitativos y con arreglo a lo que se repartiera a los demás y también se
oponía que se nombrara sargento de dicha aldea que parecía que había impuesto por
el inspector de la última asamblea de Antequera, donde se alojaba anualmente la
partida de soldados de Alcalá[6]´.
A principios de enero de 1767 , tuvo
lugar el nombramiento y el juramento de los alcaldes pedáneos del Castillo de
Locubín ante el cabildo alcalaíno. No fue un acto protocolario más como el que
solía celebrarse todos los primeros de año. Los vecinos castilleros Pedro
Izquierdo y Juan de Dios Villén acudieron al cabildo a instancias del
ayuntamiento para recibir el cargo de alcaldes pedáneos bajo juramento de la
ciudad de Alcalá. Pero el acta matiza “hicieron
el juramento de usar y ejercer dichos empleos en este presente fiel y
legalmente observando todas las órdenes que se les comunicasen por parte Su
Señoría el señor Corregidor y el alcalde mayor, dando cuenta a dichos señores
respectivamente de todo cuanto ocurra y sin excederse, como subalternos que son
de esta jurisdicción”. El alguacil mayor del Castillo también juró, pero no
hubo matización hasta que el corregidor intervino y apostilló varios puntos. Insistió
en que aprobaba estos acuerdos siempre que los alcaldes pedáneos e mantuvieran
sujetos a la jurisdicción de Alcalá la Real
sin poderla ejercer en manera alguna salvo poder aprender a aquellos que obraren contra la ley y dar cuenta a los jueces, que de presente son y en adelante fueren de esta ciudad, para
que sigan las causas civiles y criminales
que se ofrecieren en este presente
año, impongan las penas, multas y
condenaciones que sean conforme a derecho. Y manifiestó el corregidor que estaba informado de los graves daños que los vecinos de Castillo de Locubín
asignaban a la dehesa de Encina Hermosa de los caudales de propios de esa dicha
ciudad con los demás plantíos, arbolados
de dicho lugar, todo en convención de las Reales órdenes y de lo mandado
por la superioridad para su conservación y aumento sobre lo que han sido
respetadas las quejas con que su señoría
se halla y excesivos daños manifiesta
dicha dehesa. Para su remedio manifestó se
les notifique a los dichos alcaldes mayores y a alguacil mayor celen
vigilantemente esta alhaja, como una de
las principales y preciosas de dichos propios, los olivares y demás arbolados de dicho lugar para que no se
experimenten y continúen en dichos daños
con cuya condición y no en otra forma,
se admitan y admitieron en el ejercicio
de dichos empleos con apercibimiento que será de su cuenta, cargo y riesgo los daños y perjuicios que en adelante señalaren y sin otra causa , será bastante la referida para deponellos de sus empleos
y nombrar otros en su lugar procediendo al castigo que dio lugar en derecho y en casos necesario dar cuenta a la superioridad para providencias ulteriores que sea an de
justicia[7]”. En un perio
Ante la falta
de trigo para abastecer a los panaderos del Castillo los alcaldes pedáneos
pidieron por carta que la ciudad los abasteciera, en 1767 y se respondió con la
compra de trigo para todos los vecinos y justo reparto. Pero, les contraargumentaba[8]
ante el dato fundamental fue la
separación de abastos por parte de la villa del Castillo, en este año, y ante la escasez de trigo acude
al ayuntamiento alcalaíno: · por la
escasez con que se alla acude a la piedad de esta ciudad lo vuelva a surtir,
como lo hacía, lo que a dado motivo a la compra que queda por determinada, sólo
por conmiseración, y para acreditar que no obstante de su rebeldía, , los
atiende como a los demás vecinos, deja al arbitrio de Su Señoría el señor
Corregidor los vaya socorriendo a proporción de su vecindario, sin permitir ni
dar lugar al mal uso y abuso de los granos que se les diere velando mucho en
que estos se conviertan en abastos, y de que no se benda con la utilidad, que
la ciudad tiene experiencia, aumentando el consumo por este término el consumo
que no tienen, y precisando a esta ciudad que los solicite, a que apronte los
abastos que ellos han solicitado y han pretendido con el fingido fin de que los
tendrán con abundancia y conveniencia
Esta fue la
postura de la Alcalá la Real en tiempos de este corregidor contemporizador. Pasarán
los tiempos y los momentos en los que se abrieron nuevos cauces hasta que llegó
a ser villa, independiente y con su consejo y sus jueces. A este corregidor le
correspondió el preámbulo del camino. Los comienzos son duros y dan marchas
hacia atrás.
[1] ÁLVAREZ
CAÑAS, MARÍA LUISA Corregidores y
alcaldes mayores: la administración territorial andaluza en el siglo XVIII. Universidad de Alicante, 2012 - 536
páginas
[2] AMAR.
ACTA DE CABILDO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1765.
[3] AMAR. ÇEN
EL CABILDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1767.
[4] AMAR.
ACTA DE 16 Y 20 DE AGOSTO DE 1766.
[5] AMAR.
ACTA DE 17 DE OCTUBRE DE 1765.
[6] AMAR.
ACTA DE SEIS DE MARZO DE 1766.
[7] AMAR.
TRES DE ENERO DE 1767.
[8] AMAR. Acta de 20 de noviembre de 1767.
No hay comentarios:
Publicar un comentario