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martes, 2 de enero de 2018

CASTILLO DE LOCUBÍN Y EL CORREGIDOR PEDRO MANUEL MORENO DE VILLENA




CASTILLO DE LOCUBÍN Y EL CORREGIDOR PEDRO MANUEL MORENO DE VILLENA


I
PEDRO MORENO VILLENA

Muchos corregidores proceden de la carrera administrativa con destinos en otras instituciones del Estado hasta escalar el grado de corregidores. Venían avalados por la experiencia conseguida en otros cargos y por la buena gestión pública en la administración de los territorios asignados. La profesora Cañas cita como un caso modélico a Pedro Moreno de Villena y Chaves “ Entre los corregidores de capa y espada con un perfil característico  y común al grupo de funcionarios, al que pertenecía  se encontraba Pedro Moreno de Villena, que describía, en su relación de méritos, sus comienzos en el servicio de la Corona durante la Guerra de Sucesión en 1709 como teniente de órdenes  de su tío, Sebastián Jalón de Tejada, capitán de la Compañía de Milicias de la villa de Sabiote, entonces  agregadas al Regimiento de Infantería  del marqués de Casas. Pavón, en el socorro de la plaza de Cádiz; en el 1708, junto con los caballeros de Úbeda y Baeza, acompañado de su criado y dos caballos, del brigadier de Úbeda y Baeza para participar en el cordón establecido en Sierra Morena bajo el mando del brigadier Antonio Figueroa e impedir el paso de los enemigos de La Mancha. Posteriormente mostraba una fructífera experiencia en diversos quehaceres pertenecientes al Consejo de Hacienda, como administrador de Rentas Provinciales, primero por designación del Consejo de Órdenes, en 1714, en la villa de Torredonjimeno, y cinco años en Jaén, perteneciente al señorío  Patronato de la Catedral de Granada., En 1722 asumió la administración de Rentas Provinciales de Mancha Real, con  despacho del corregidor de Jaén, Antonio Alarcón y Ocaña, y en 1738 la de Úbeda, en ambos casos arruinadas y en las que consiguió recuperar y aumentar para la Real Hacienda. Después ocupó sucesivamente los corregimientos de Hellín, Ronda y Marbella, Alcalá la Real y Linares. En la primera circunscripción tuvo que enfrentarse a una población que se hallaba en el desgobierno y dividida en fracciones, consiguiendo, gracias a su gestión entre 1752 y 1757 la quietud y el orden públicos. Regresó a Andalucía para ocupar el corregimiento de Mancha real (1757), el de Ronda y Marbella (1760) con especiales logros respecto a los abastos necesarios tanto para las dos poblaciones de su circunscripción como para el suministro de las tropas de camino del campo de Gibraltar. También en Alcalá la Real ( 1763) tuvo difícil cometido de apaciguar a su vecindario y poner  remedio al lamentable estado de los Propios y Pósito[1]]. Pidió que se le concediera el corregimiento de Linares, y luego el de Baeza y Úbeda como retiro, pero no logró conseguirlo,  porque murió a la edad de ochenta años en 1768.

          
  En el corregimiento tripartito de Alcalá, Loja y Alhama, Pedro Moreno Viilena fue nombrado corregidor, subdelegado de rentas y capitán de caballos a primeros de noviembre de 1763 en Madrid por el Marqués de Esquilache. Juró su cargo de corregidor y capitán de guerra. primero en Granada en   23 de noviembre ante don Andrés de Maravell y Vera, miembro del Consejo de Castilla.
El 24 de diciembre de 1763, en el denominado cabildo de pascuas, se leyeron todas las cédulas de su nombramiento (corregimiento, jurisdicción civil y criminal, alguacilazgo, capitán de guerra y subdelegado de rentas, firmadas por la mano del rey Carlos III y, algunas, por su secretario y el Marqués de Esquilache en San Lorenzo del Escorial a 16 de noviembre d este año. Su alcalde mayor fue el licenciado Andrés Romero Valdés, que fue sustituido por don José Antonio Durán y Flores que provenía de la villa de Cazorla en mayo de 1765.  En el pleno del último de año se leyeron varios cargos contra los regidores y jurados que había efectuado durante su residencia el licenciado Lucas de León Colodrero, que afectaron sobre al fielato de la harina y la fiscalía de cuentas[2].

II




























SU GESTIÓN
OBRAS

Este corregidor emprendió diversas obras y restauraciones teniendo como maestro albañil Antonio Martín. Llevó a cabo las obras de remodelación del Matadero (oficinas, cobertizo, zona de matanzas y peso de reses) bajo su supervisión. También hizo la obra y composición de la Fuente de los Álamos. Y en los tres mesones de la ciudad que servían de cuarteles de las tropas. En el Castillo de Locubín, el agua se mezclaba con otros asuntos como el abastecimiento a través de la renovación de las cañerías del Cantón que las llevaba fuentes de la Plaza, Cantón y otras por estar rota y la llevaba mezclada de tierra y cieno. Ya, en 1767, el Castillo disponía de personero síndico y diputados de común de abastos, se atendió a la petición del síndico personero del común del Castillo que solicitaba la revisión de varias deficiencias en la cañería, y entre ellas la mezcla de las aguas de las canalizaciones de las fuentes con el alpechín del molino de aceite de Montijano. El regidor comisario del ayuntamiento, Diego Hinojosa comisionado para inspeccionar la cañería manifestaba:    que, habiendo pasado a reconocer todos los daños perjudiciales al común de aquella población, siendo el principal el que las aguas del molino de aceite de don Fernando Montijano se introducían los alpechines con las aguas de beber de aquel común , de cuya diligencia resultó declarada por los peritos que se nombraron…y los autos se remitieron al señor corregidor y  habiendo pasado a reconocer la cañería que desde el caño conducen las aguas a las fuentes públicas, se encontró que desde la esquina de la hermita de Jesús, donde había al parecer una fractura descubierta del terreno, se halló de quien detenía las aguas eran las raíces que se habían introducido en los atanores , de cuya diligencia arbitró Cristóbal Collado, maestro de fuentes, de cuya similitud de esta operación serían los indicios de  las otras fracturas que se advirtieron , y se encuentran que quitando las raíces sería expedita la cañería..Se le encargó al maestro de cañerías Collado se pusiese mano a la obra. Don Álvaro Collado pretendía llevar el agua por frente de la iglesia, se acuerda que las aguas están arrebatadas en aquel sitio hasta el hospital de la Madre de Dios y, si quiere conducirlas, debería sacarlas desde el mismo pilar de la fuente de la plaza conduciendo de la arquilla principal, pero que lo ponía en consideración de esta ciudad. La fuente era de tres caños, pero le dieron un caño al convento de los Capuchinos, se perdió agua, y,  al darle a otras  personas y viviendas. vendría en decadencia de dicho abastecimiento vecinal Y esto venia no de la falta de agua sino de la estrechura de los caños[3].
 
También se permitió la ampliación de tierras de riego por la presa de Siles a Cristóbal Almirón y Juan López de Quesada, siempre que construyeran la alcantarilla que llevaba el agua a fanega y media y se atuviera al resto de las horas de repartimiento.

GOBERNACIÓN

Ante el abusivo precio del pan obligó a rebajar el precio en el mes de julio a punto de encontrarse con una buena cosecha, y a venderlo en los puestos de la plaza pública en 1765. Con el abasto de trigo y los molineros del Castillo, para que solo cobraran medio celemín por fanega, persiguió a los usurpadores de tierras comunales en Maleza Prieta y Navasequilla. Emprendió varias acciones contra los vecinos arrendadores que ramoneaban y limpiaban la Dehesa del Camello con el beneficio de la producción del carbón al que se ponían una cuota de cuatro cuartos por arroba. Hubo otro conflicto entre incompatibilidades de la familia Molina. José era el médico titular y su hermano Antonio había abierto una botica que le hacía competencia al farmacéutico oficial Bartolomé Briz.
Se recibió una orden para precaverse de los cuadrilleros, gitanos y ladrones huidos de Sierra Morena. Pero lo que más inquietó a la ciudad fue la posibilidad de que se propagasen los alborotos y asonadas que surgieron en otras ciudades, con motivo de los desajustes y elevados precios de los productos básicos de consumo. No era sino una medida preventiva para detener cualquier movimiento popular que levantara a los vecinos contra las autoridades. No tuvo que llevarse efecto la orden real que anulaba todas las rebajas de precios conseguidas por la fuerza o violencia, ni los indultos de todos los promotores de asonadas y alboroto. Pues, en el mes de mayo, se reunió el cabildo municipal con los cuatros diputados de abastos y el síndico personero, y pidieron que ratificaran acuerdos de no dejar desabastecidos ni a labradores ni a los panaderos de la ciudad con la compra de trigo de sus propias cosechas o de cualquier lugar donde los pudieran encontrar al menos precio que estaba tasado en el Pósito. Junto con estas medidas preventivas, se acordó que todos los miembros del cabildo municipal y los nuevos miembros diputados y síndico guardaran el sigilo o silencio de todas las actuaciones y proposiciones del ayuntamiento  “ para no dar lugar a las asonadas y alborotos, que causa la publicidad, las conferencias, y buscar dictámenes que no saben gobernar sus casas(…) no solo los regidores  sino también los diputados de abastos y demás  individuos de este ayuntamiento guarden el secreto de lo que se tratase,, como son obligados, y no conferenciando asuntos de tanta gravedad en sitios indecentes y públicos, de donde puedan resultar alborotos, que ha habido en otras partes , cuando la recta, piadosa  intención del Rey así lo ha mandado”.
El motín de Esquilache del mes de mayo de 1766 no repercutió en las tierras de la Abadía. El ayuntamiento se sentía orgulloso de la excelente administración de los alimentos básico-trigo, pan, bacalao o carne gracias a su buena gestión y el celo y amor a la causa pública del corregidor y de los comisarios de abastos, de modo que coadyuvaron a la mayor eficacia de abastecimiento y abundancia de pan y aceite. Se VANAGLORIABAN además de que habían mantenido con precios más moderados los alimentos con relaciÓN a los pueblos comarcanos. Para ello contribuyeron además otras medidas relacionadas con el repeso del trigo y del pan al aire libre para evitar el fraude de los panaderos, ampliación del horario de las carnicerías para comprobar el peso por los fieles ejecutores y diputados de común, limitación de forasteros en la venta de verduras y frutas y comestibles, buen aprovisionamiento de trigo previendo las incidencias y la esterilidad de los campos.
Es muy ilustrativa la presencia de los diputados de abastos del común que fue creada en el reinado de Carlos III con el fin de dar participación al pueblo en el control del abastecimiento y sustituyendo las Juntas de Abastos tras el motín. Los cuatros  diputados y el síndico pronto se incorporaron al ayuntamiento alcalaíno tras la aplicación de la Real Instrucción del cinco de  mayo  y ser elegidos  por la parroquia de Santa María  Juan Mateo de Frías y Cristóbal Ruiz Cortecero y Santo Domingo de Silos Francisco Trujillo el mayor y Francisco de Zafra  y el síndico personero Manuel de Ortega y , fruto de ello, se comprueba esta situación de tranquilidad alcalaína con estas palabras que manifestaron en su turno de palabra  “ por razón de los principales abastos no tienen nada que decir dichos señores diputados y que, cuando todo el común de Andalucía a estado fatigado, por su falta y carestía, esta ciudad a sido el Pósito de todos los traficantes para surtirse y prevenirse de todo lo necesario, sin que haya faltado cosa algún a y por lo mismo  librándose de las asonadas y alborotos que se han experimentado  en muchas partes[4]”.
URBANISMO

EL paisaje rural se incrementó con la presencia de casas. Se dieron licencia a  varias albergues en Hortichuela ( Antonio Ruiz y Juan Aguilera), este último sin que perjudicara a los propios  ni tercero alguno y por labrar tierras de propios y estar distante, sin adquirir propiedad de terrenos que solamente la puede tener en materiales de dicho albergue  ya para guarda y beneficios de los propios) encla Pedriza ( Miguel de Ocaña), enCharilla ( Andrés Palomino Miguel Romero)  y Juan Zamora  y Francisco Ruiz, este regar un cerco de tierra con remanentes de la Laguna( Rábita). Eran de unas diez varas por cinco de ancho. Se dio también en Santa Ana a Manuel Castillo y Juan Ballartas. En Majalcorón José Carrillo ocho por cuatro sin perjuicio del derecho de la ciudad. Manuel Palomino en los Chopos y Sierra de San Pedro.

CULTURA, PROTOCOLO Y FIESTAS
Se celebraban en Alcalá las exequias de la reina y celebración con vísperas de anuncios y misa funeral en la abadía con Padre José Bozeta de Priego como lector y sermón 29 de agosto. Y en el propio Castillo de Locubín, tuvieron gran resonancia los actos de la boda del príncipe de Asturias Carlos y la duquesa de Parma.
Carlos III y su hermano el duque de Parma Felipe acordaron el matrimonio de sus hijos el príncipe de Asturias con María Luisa de Parma y el de su hermana la infanta doña María Luisa Teresa. Tras la dispensa papal, se realizó el desposorio por poderes en el palacio de Parma. La princesa de Asturias salió de la ciudad de Parma el 29 de junio de 1765 y tras su paso por Génova, desembarcó do en Cartagena el 11 de agosto y continuó su viaje hacia el Palacio Real de La Granja de San Ildefonso. Allí el rey español, el 3 de septiembre, el Rey la recibió y, en la misma, se ratificaron los desposorios de los.
            El 17 de octubre de 1565 se juntó en las Casas Consistoriales el cabildo municipal compuesto por el corregidor Pedro Moreno de Villena los regidores Manuel de Lastres, caballero de la Orden de Calatrava y alférez mayor de la ciudad, Diego de Hinojosa, Lorenzo de la Cruz, Diego Molina, Fernando Marrón y Joaquín de Cisneros, junto con los jurados José López Nieto y Andrés López. El escribano Martínez Acevedo leyó una carta real dirigida a la ciudad, en la que se comunicaban los desposorios entre el Príncipe Carlos su hijo con la duquesa de Parma, hija de su hermano Felipe. Invitaba a celebrarlo en la ciudad y se fechaba a primeros de octubre. E inmediatamente, como era frecuente y acostumbrado, se puso en marcha a anunciar y celebrar tan buena noticia.
Los munícipes dieron muestras de demostración de alegría y acordaron publicarla al pueblo en la Plaza de la ciudad, esquina del Llanillo, plaza de San Francisco y del Rosario y esquinas del convento de Consolación. Y se pregonara asistiendo a caballo el alguacil mayor con los escribanos y ministros de cabildo con timbales, trompas y clarines y miembros de la corporación acompañados de la partida del regimiento de Caballería de Calatrava que se alojaba y forrajeaba en la ciudad. Además, la compañía de milicias de la ciudad al frente de la cual se colocaron el capitán Fernando de Utrilla y su teniente 
Se encargaron los caballeros comisarios de fiestas y los alcaldes pedáneos del Castillo para que realizaran las mismas ceremonias en su villa. Se programó avisar al gobernador y vicario eclesiástico que preparara el Te Deum en la Iglesia Mayor de Santa María de la Mota y se tocaran tres noches las campanas de  todas las iglesias sujetas a su jurisdicción y lo mismo a todos los prelados, curas y párrocos de los distintos conventos y ermitas y en la última noche se hicieran luminarias, Querían mostrar con estos símbolos “ Para que Nuestro Insigne Señor se digne por su misericordia tenerlo todo a bien y que Nuestro Augusto  Rey y Señor y Señora amados y sobrevenerados príncipe y princesa  y sus Reales Casas logren la salud de la Monarquía  como es menester  y esta los efectos de la dicha unión[5].
                                               III

LA RELACIÓN CON EL CASTILLO DE LOCUBÍN

En el cabildo del seis de marzo de 1766, se refleja el ambiente tenso que marcaban las relaciones entre Castillo de Locubín. Por un lado, el repartimiento de tierras no había satisfecho las pretensiones de los vecinos del Castillo y, por otro lado, las competencias entre ambos municipios siempre se veían cuestionados pretendiendo salvar su imposición y, sobre todo, las autoridades locales tratando de recortarlas.
Unos días más tarde, 23 de marzo del mismo año con motivo de un Breve de Su Santidad Benedicto XIV diecinueve millones y medio, en representación del clero castillero  se dirigió el notario presbítero de la villa Manuel Antonio González en unos términos que no agradaron al cabildo municipal por el trato de representatividad dado a los alcaldes como el tratamiento honorífico del Castillo. A eso se añadía otra carta ente el escribano castillero Pedro Álvarez de Morales dirigida a Victoriano Martínez de Acevedo, escribano mayor del cabildo, en unos términos poco respetuosos con relación al tratamiento protocolario de ambos lugares. Los miembros del cabildo alcalaíno reaccionaron al instante y trataron de impedir cualquier intento de independencia de la villa, aunque sólo fuera en papeles. Acordaron dejar claro y nítido que Castillo de Locubín no eran una villa sino una aldea de Alcalá bajo su total jurisdicción y exponiendo que los alcaldes pedáneos no eran alcaldes ordinarios, un título que sólo se reservó a algunos regidores en los primeros siglos del cabildo alcalaíno, sino ministros ordinarios dependientes del corregidor o alcalde mayor sin autoridad alguna sino de denuncia ante estas autoridades que deben seguir el caso y castigarlos. Veían que estos títulos y el simple hecho de levantar dicho auto por parte del presbítero ante el escribano castillero se excedía de sus competencias  y buscaban una manera de su levantamiento de autos  y, por medio de los comisionados de Pleitos,  se quejaron del notario castillero ante el señor Gobernador de la Abadía  con el testimonio de que trataban de buscar refugios maliciosos para soslayarse de los impuestos , y que la jurisdicción  del Castillo estaba comprendida bajo la de la ciudad de Alcalá la Real, a quien le había importado muchos gastos mantenerla dentro de sus privilegios. Advertían que el vicario general debía amonestar al notario y a otro cualquier que se atreviera levantar nuevos autos que perjudicaran los derechos de Alcalá en contravención de los privilegios otorgados. Eran conscientes de que esta medida la llevaban a cabo para que sirviera de ejemplaridad ante posibles y futuras actuaciones. Además, ante el intento de desmarcase de la jurisdicción de que pertenecía el Castillo a la abadía como Priego, esto no era argumento, porque en verdad que estaba comprendida, pero era de la jurisdicción de la ciudad de Alcalá la Real y desestimaba llamar alcaldes ordinarios a los ministros de los jueces de dicha aldea. Esto lo rechazaba porque asumían una jurisdicción que no tenían, al no existir consejo, regidores, casas capitulares, secretario de ayuntamiento, cárceles, ni otros oficios. Ni oficinas que acreditaran haber habido en ningún tiempo comunidad ni cabildo por estar en todo sujeto a esta dicha ciudad.
E ilustra este acuerdo de aspectos curiosos de subordinación administrativa. Desde la conquista, tanto que hasta los escribanos  de esta dicha ciudad  son los que van a esta aldea a otorgar instrumentos, a prender y seguir causas, inventarios y los demás autos que se an ofrecido o se puedan ofrecer ante los dichos jueces, corregidor y alcalde mayor y no ante los que llaman alcaldes, por no tener jurisdicción ante ellos, lo que servirá dichos señor gobernador mandar bajo las penas y apercibimientos precisos  y convenientes  que no puedan servir en delante de exemplar  consiguientemente dañar a dicha Ciudad y Reales privilegios. En cuanto al escribano Pedro Álvarez de Morales, se centraba en que notificara a los alcaldes pedáneos no permitieran  que en los repartimientos , que se hicieran de la Real Contribución al vecindario de dicha aldea y de los soldados milicianos  de ella por razón de consumos, tratos y negociaciones, se halle presente oficial, sargento ni otra persona del regimiento de Milicias para ver lo que se le reparte a dichos soldados milicianos, teniendo presente que dichos soldados milicianos sean equitativos y con arreglo a lo que se repartiera a los demás y también se oponía que se nombrara sargento de dicha aldea que parecía que había impuesto por el inspector de la última asamblea de Antequera, donde se alojaba anualmente la partida de soldados de Alcalá[6]´.
A principios de enero de 1767 , tuvo lugar el nombramiento y el juramento de los alcaldes pedáneos del Castillo de Locubín ante el cabildo alcalaíno. No fue un acto protocolario más como el que solía celebrarse todos los primeros de año. Los vecinos castilleros Pedro Izquierdo y Juan de Dios Villén acudieron al cabildo a instancias del ayuntamiento para recibir el cargo de alcaldes pedáneos bajo juramento de la ciudad de Alcalá. Pero el acta matiza “hicieron el juramento de usar y ejercer dichos empleos en este presente fiel y legalmente observando todas las órdenes que se les comunicasen por parte Su Señoría el señor Corregidor y el alcalde mayor, dando cuenta a dichos señores respectivamente de todo cuanto ocurra y sin excederse, como subalternos que son de esta jurisdicción”. El alguacil mayor del Castillo también juró, pero no hubo matización hasta que el corregidor intervino y apostilló varios puntos. Insistió en que aprobaba estos acuerdos siempre que los alcaldes pedáneos e mantuvieran sujetos a la jurisdicción de Alcalá la Real  sin poderla ejercer en manera alguna salvo poder aprender  a aquellos que obraren contra la ley y dar cuenta a los jueces, que de presente  son y en adelante fueren de esta ciudad, para que sigan las causas civiles y criminales  que se ofrecieren  en este presente año, impongan  las penas, multas y condenaciones que sean  conforme a derecho. Y manifiestó el corregidor que estaba informado de los graves  daños que los vecinos de Castillo de Locubín asignaban a la dehesa de Encina Hermosa de los caudales de propios de esa dicha ciudad con los demás plantíos, arbolados  de dicho lugar, todo en convención de las Reales órdenes y de lo mandado por la superioridad para su conservación y aumento sobre lo que han sido respetadas  las quejas con que su señoría se halla y excesivos daños  manifiesta dicha dehesa. Para su remedio manifestó  se les notifique a los dichos alcaldes mayores y a alguacil mayor celen vigilantemente  esta alhaja, como una de las principales y  preciosas  de dichos propios,  los olivares y demás arbolados  de dicho lugar para que no se experimenten  y continúen en dichos daños con cuya condición  y no en otra forma, se admitan y admitieron  en el ejercicio de dichos empleos con apercibimiento que será de su cuenta, cargo y riesgo  los daños y perjuicios  que en adelante señalaren  y sin otra causa , será bastante  la referida para deponellos de sus empleos y  nombrar otros en su lugar procediendo  al castigo que dio lugar en derecho  y en casos necesario  dar cuenta a la superioridad  para providencias ulteriores que sea an de justicia[7]”.  En un perio
Ante la falta de trigo para abastecer a los panaderos del Castillo los alcaldes pedáneos pidieron por carta que la ciudad los abasteciera, en 1767 y se respondió con la compra de trigo para todos los vecinos y justo reparto.  Pero, les contraargumentaba[8] ante el dato fundamental fue  la separación de abastos por parte de la villa del Castillo,  en este año, y ante la escasez de trigo acude al ayuntamiento alcalaíno: · por la escasez con que se alla acude a la piedad de esta ciudad lo vuelva a surtir, como lo hacía, lo que a dado motivo a la compra que queda por determinada, sólo por conmiseración, y para acreditar que no obstante de su rebeldía, , los atiende como a los demás vecinos, deja al arbitrio de Su Señoría el señor Corregidor los vaya socorriendo a proporción de su vecindario, sin permitir ni dar lugar al mal uso y abuso de los granos que se les diere velando mucho en que estos se conviertan en abastos, y de que no se benda con la utilidad, que la ciudad tiene experiencia, aumentando el consumo por este término el consumo que no tienen, y precisando a esta ciudad que los solicite, a que apronte los abastos que ellos han solicitado y han pretendido con el fingido fin de que los tendrán con abundancia y conveniencia

Esta fue la postura de la Alcalá la Real en tiempos de este corregidor contemporizador. Pasarán los tiempos y los momentos en los que se abrieron nuevos cauces hasta que llegó a ser villa, independiente y con su consejo y sus jueces. A este corregidor le correspondió el preámbulo del camino. Los comienzos son duros y dan marchas hacia atrás.






[1]  ÁLVAREZ CAÑAS, MARÍA LUISA Corregidores y alcaldes mayores: la administración territorial andaluza en el siglo XVIII. Universidad de Alicante, 2012 - 536 páginas


[2] AMAR. ACTA DE CABILDO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1765.
[3] AMAR. ÇEN EL CABILDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1767.
[4] AMAR. ACTA DE 16 Y 20 DE AGOSTO DE 1766. 
[5] AMAR. ACTA DE 17 DE OCTUBRE DE 1765.
[6] AMAR. ACTA DE SEIS DE MARZO DE 1766.
[7] AMAR. TRES DE ENERO DE 1767.
[8] AMAR.  Acta de 20 de noviembre de 1767.

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