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martes, 15 de diciembre de 2015

mientras venía un corregidor, un juez de residencia y prórroga de corregidor.


TRASLADO DE PRÓRROGA DEL CORREGIDOR JUAN DE GUEDEJA.
EN EL CABILDO DEL 18 DE ENERO DE 1591

Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Córcega, de las
dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de  Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, , de Algecias, de Gibraltar, de las Islas de canarias, de las indias Orientales, y Occidentales,  Islas y Tierra Firme del Mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante,  y Milán, conde de Ausberrg, de Flandes, de Tirol, de Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina  e  tierras, a Vos, los concejos, justicias, y regimientos de las ciudades de Loja, Alhama y Alcalá la Real, salud y gracia, sepades que nos somos informado que el tiempo , porque Juan de Guedeja fue proveído por nuestro corregidor de esas dichas ciudades es cumplido, se cumple muy presto y,porque nuestra merced y voluntad, es que el dicho Juan Guedeja tenga el dicho oficio en el entretanto que por nos se provee juez que le tome residencia, por ende nos vos mandamos que en el entretanto y hasta que por nos se prevea juez que le tome residencia agais y tengáis el dicho oficio que deja por nuestro corregidor de esas dichas ciudades y veáis con él y con sus oficiales el dicho oficio,  y les acudáis y hagáis acudir con el salario y derechos a el pertenecientes durante el dicho tiempo que para él usar y exercer y llevar el dicho salario;  por esta nuestra carta damos poder cumplido a dicho Juan Guedeja y los unos ni los otros no hagades ende al sopena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra cámara , dada en Madrid a diez diez del mes de noviembre de mil quinientos y noventa años. El licenciado Ximénez Ortiz, el licenciado Núñez de Bohorquez, el licenciado Tejada, don Alonso de Agreda, el doctor Mosqueta, el licenciado Juan Donallo de Vilena, el doctor Gregorio Bravo de Soto. Yo, Juan Gallo de Anarada, escribano del Rey Nuestro Señor, la fice escribir  por su mandato con acuerdo de los del consejo registrada Juan de Oregui















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