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jueves, 17 de octubre de 2024

CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES EN TIEMPOS DE FELIPE II EN ALCALÁ LA REAL, LOJA Y ALHAMA

 

 

 




 

Cuadro 1 CORREGIDORES EN TIEMPOS DE FELIPE II EN ALCALÁ LA REAL, LOJA Y ALHAMA

 

1553-5  Sebastián de  Ribera.

1555-1556:     Licenciado García Hernández de Molina, juez de residencia.

l557:    Pedro Ponce de León 

1557:   Ídem                                                  .

1558:   Ídem.                                         

l558-59:Pedro Castillo de Vargas, juez de residencia.1

559-61:Jerónimo de Fuentes.

1561-63: Luis de Eraso.

 

1564:   Juan de Alanís.

1565:   el mismo.

1565-67: Ginés de Carranza.

1568:   Gómez Messía de Figueroa.

1569:   ídem..

1570:   el mismo.

1571:   el mismo.

1571-2:           licenciado Cabezas.

1573:   el mismo.

l574:    Licenciado Bernuy.

1575:   ídem

1576:   ídem.

1576-7:           Juan de Torres Garnica.

l578:    el mismo.

l579:    el mismo.

l580:    Francisco Alonso Niño.

l58l:     el mismo.

1582:   el mismo.

1583:   el mismo.

1584:   Juan de Vargas y Cárdena Jorge de Ameral, juez de residencia.

1585:   Licenciado  Gil García de Sotomayor, juez de residencia.

l586:    Juan de Bargas Cárdenas.

1587:   Jorge de Amaral

1588:   el mismo.

1589:   el mismo.

159O:  el mismo.

1592:   Juan de Guedeja Valenzuela

1593:   el mismo.

1594:   el mismo.


l595:    Juan de Sarmiento  Sotomayor.

1596:   el mismo.

1598:  ídem.

 

ALCALDES MAYORES

 

 

 

 

1553-5 Doctor don Francisco de Quixada.

1555:   el mismo.

1556:   Ldo. Gregorio de Medina y Ldo.Pedro de Venegas licenciado García Hernández de Molina, juez de residencia.

l557:    El licenciado Venegas.

1557:   Bachiller Antonio del Poyo y el      Licenciado Antonio Rubio y Francisco de Carvajal.

1558:   .

l558-9: Bachiller Arias Hurtado.

1559-61:Gerónimo de Fuentes.

1561:   Ldo. Gregorio López Velasco.

Dr. Juan Bravo de Sobremonte.

1562:   Ldo.Lope Sánchez.

1563:  

1564:   Ldo. Rodrigo de Herrera..

1565:   el mismo.

1566:   Ldo. Diego de Barrionuevo.

l567:    el mismo.

1568:   Ldo. Garci Rodríguez de Cabrera.

1569:   Ldo. Juan Fernández de Santofimia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

157O:  Ldo. Martín de Alcaraz.

1571:   el mismo.

1572:   licenciado Martín de Contreras..

1573:   Bachiller Juan Fernández..

l574:    Ídem.

1575:   ídem

1576:   Dr. Juan Martínez Padillo.

l577:    Ldo. Pedro de Aguilar..

l578:    el mismo.

l579:    el mismo.

l58O:   Doctor Francisco de Gadea..

l58l:     el mismo.

1582:   el mismo.

1583:   el mismo.

1584:   2do. Rodrigo Yánez de Haro.

1585:   Licenciado  Gil García de Sotomayor, juez de residencia

l586:    Ldo. Grandío.

1587:   2do. Cívico Valenzuela.

1588:   Ldo. Jerónimo de Torreblanca,

1589:   Ldo Jerónimo de Cuenca Sarmiento

159O:  2do. Antonio de Piedrola

Ø  1592:  Ldo. Luis Baca de la Vega.

1593:Ldo. Antonio de Montiel

                                                                                                                     el mismo.

1595:Ldo. Antonio Jurado de Morales.

            el mismo.


 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

miércoles, 16 de octubre de 2024

DE NOMBRAR AL TIEMPO DE LOS CORREGIDORES DEL TRIPARTITO DE ALCLÁ LA REAL.

 

 

 

 

NOMBRAMIENTO DEL CORREGIDOR


 


 

Es evidente que el nombramiento del corregidor hay que enmarcarlo dentro de la decisión regia  que constituye la culminación de un proceso que se opera en instancias inferiores, al principio de forma meramente oficiosa, en el que el rey no se halla presente sino para consumarlo. En primer lugar, se trata de elegir la persona cualificada mediante indagaciones de cualidades o auto proposición de los aspirantes. Se llevaban a cabo informes por personas, generalmente de conciencia, religiosas, miembros de la Chancillería  universidades y personas cualificadas. Por eso, no extraña que muchos corregidores fueran miembros letrados de la Chancillería de Granada, parientes o amigos de los secretarios de Estado  Francisco de los Cobos o Vázquez de Salazar, e, incluso, de los capitanes generales de la Costa y el del Océano. Esto se constata con frecuencia cuando acude a ellos para resolver gestiones que sobrepasaban  el ámbito local y debían apoyarse en otros resortes del poder. Claro ejemplo de estos memoriales se encuentra en el de Bastardo de  Cisneros a principios del siglo XVIII, donde se nos muestra la gestión de su vida en el corregimiento alcaláino y sucintamente incide en los  hechos relacionados con la Corona. Por eso no es extraña que posteriormente, fuera  promocionando a otros corregimientos más importantes como Málaga y Córdoba ([1])  también proliferan los acuerdos del cabildo municipal en los que para conseguir la prórroga se escribe a la Corte los buenos servicios prestados, pues debió ser un punto importante y sustancial  para su reelección y su posible traslado a otro corregimiento de más categoría.

Tras la probable canalización de estos informes a la Cámara Real y vehiculados por el secretario de Estado, el rey nombra al corregidor. Anteriormente, la Cámara coenvía el nombramiento que es aceptado por el corregidor y jura ante el Consejo Real.. Suele comunicarse por la Corona dicho nombramiento a cada una de las ciudades por medio de una Cédula Real. Desde el juramento y nombramiento real, suelen pasar varios meses, superando lo establecido de dos meses, hasta incorporarse a cada ciudad, lo que daba lugar que el corregidor fuera conocido antes de su llegada, sobre todo a finales del el siglo XVI, incluso a veces los propios regidores llegaron a conocer al corregidor en la Corte o le enviaron los parabienes con motivo de alguna tramitación  en la Corte.  Aunque, desde tiempos de Felipe II, lo comunicaba el propio interesado que acudía a la ciudad con la provisión real del nombramiento, aprobado tras el dictamen del Consejo Real.


En el siglo XVIII, se llevaban a cabo las siguientes  obligaciones a cumplir antes de la toma:

a. Toma de la Real Provisión de nombramiento en la Contaduría General del Reino, que solía concederse dos meses para incorporarse en el cargo.


b. Pago de la media annata que obligaba a los cargos públicos a partir del siglo XVII,

c. Juramento del cargo ante el Real Concejo. Así  lo dice Castillo de Bobadilla:

Hazer bien y fielmente su oficio, guardando el servicio del Rey, y el bien común de la tierra que lleva a cargo, y de hazer justicia a las partes, y de no llevar oficiales dados por personas de la Corte, ni de llevarles sus derechos

En el cabildo alcaláino ante la presencia del corregidor anterior solicitaba que se incorporaba, iniciándose la ceremonia de transmisión de poderes y el momento de la asunción de la residencia del corregidor cesante.  Este aspecto del nombramiento de un corregimiento tripartito también estaba regulado, tal como establecía Castillo de Bovadilla, con una capital que era en el corregimiento de la de Alcalá la Real, cabeza, y con otras ciudades, Loja y Alhama, que recibían al nuevo corregidor con los mismos honores y cargos unos días después:

. 

“Advierta el Corregidor que en los Corregimientos para los cuales se dan dos o más provisiones, ha de hacer tantas presentaciones cuantos títulos y provisiones lleva, presentándose primero en la ciudad o pueblo donde es costumbre presentarse.. Y aunque el corregidor nuevo haya tomado la vara en  uno de los pueblos, entre sin ella en los otros y en sus términos donde va a tomarla, y le precede el antiguo Corregidor, el cual trae su vara, y va a la mano derecha, y se procede en el dejarla con la misma solemnidad en el otro pueblo, según que hay costumbre  en esto” ([2]).

 

También nombraba a sus oficiales, alcaldes mayores de las ciudades del corregimiento y realizaba fianzas. Curiosamente, en tiempos de Felipe II, se asumió que el corregidor siguiente era el que llevaba a cabo el juicio de residencia. Sin embargo, en tiempos de los Reyes Católicos, Carlos V y en los primeros  y últimos años del reinado de Felipe II, solía enviarse un juez de residencia que no coincidía con el corregidor nombrado. En caso de que  el corregidor  comunicara  que tardaría en incorporarse, se recibía la provisión real, y se iniciaban los preparativos para adecentar su casa, organizar fiestas o festejos de su toma de posesión- generalmente un pequeño banquete de bienvenida tal como aparece en los libros de Cuentas del XVII y XVIII de Alcalá al Real y en los libros de Cabildo de Loja- y  poner al día las cuentas de propios y del Pósito y penas de ordenanza. En cuanto a la fianza, no hemos encontrado sino algunas referencias de que la habían llevado a cabo, de siglos posteriores al reinado de Felipe II, abundan, sin embargo, los documentos notariales realizados ante el escribano de número del lugar y suelen ser personas del comercio o labradores, los que avalaban tanto al corregidor como al alcalde mayor.  .

            Antes del nombramiento, se tenía en cuenta varias cualidades que debía mantener el corregidor: la idoneidad, la independencia,  la indelegibilidad y la responsabilidad. En cuanto a la primera cualidad, las  Cortes ya fijaron lo que definía este aspecto,  con la  propuesta de los procuradores insistiendo en que se provean los corregimientos en personas “tales cuales convengan”,  atendiendo al oficio y no al sujeto. Pero como señala González Alonso: “Naturalmente, la conveniencia del oficio o el servicio de la Monarquía no deja de ser algo vacía de significado que no dice nada por sí mismo ( quizás por pretender decirlo todo). De ahí que la abstracción del contenido  se complete y concrete en sucesivos círculos que encierran al corregidor ideal. Como debía ser tal corregidor no es cuestión aséptica; por el contrario, compromete intereses y creencias de los distintos grupos sociales”. Y, este autor ciñéndose a los requisitos exigibles, lo concreta en  el nacimiento o adscripción familiar, cualidades morales y cualificación técnica. En cuanto as lo primero, los corregidores alcalaínos  responden al criterio de las Cortes  “ninguna persona que no sea natural de  estos reynos de la Corona de Castilla pueda tener oficios de la Justicia”([3]). Tan sólo Jorge de Amaral, proveniente de los reinos de Portugal  se incluye, al final del reinado en una política de integración a la hora de congraciarse con los miembros del nuevo territorio que es absorbido por la Corona. Incluso, la mayoría suele responder a corregidores naturales y cercanos a los reinos del entorno, sobre todo, Granada, Córdoba y Jaén. En cuanto la condición social, como es lógico, no se eligió ningún miembro del estamento de la alta nobleza, en este periodo, no hay ningún caso de corregidor que ostentara el título de conde, marqués, ni siquiera señor, como aconteció a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII con el Marqués de Gandul o el conde de Torrepalma por citar algunos ejemplos, muy frecuentes en este periodo. Son los corregidores, en su mayoría, hombres llanos  los nombrados  como juristas,  y, en su mayor parte provenientes de la media y baja nobleza de los hidalgos de las ciudades andaluzas para recompensar su apoyo con el voto en  las Cortes. Sobre todo, este tipo de nombramiento se percibió en tiempos de Felipe III y Felipe IV.

Pero una cosa era su condición social, y otras las cualidades morales, pues a veces no la compartían a la hora de la praxis política, y, en muchas ocasiones, caían en las redes de los intereses de los distintos grupos o bandos del cabildo municipal. En el corregimiento de Alcalá, son frecuentes las acusaciones que se basan en la connivencia que mantienen con los  miembros del cabildo a la hora de imponer castigos a los usurpadores de tierras y los delitos de la ganadería, pues ello estaba ligado con el emolumento tal vez reducido, que le hacía caer en el soborno. , lo que perseguían las Cortes reiteradamente ([4]).  Por último, en cuanto a la preparación técnica en el periodo  de Felipe II, hay un equilibrio entre los corregidores letrados y los que ejercían el cargo por experiencia anterior, ayudándose de su alcalde mayor, letrado de Granada. Es curioso que en los primeros años del corregimiento predominen los segundos, pues todavía andaba vigente la elección de corregidores que fueran experimentados y que hubieran entendido en negocios ante la inexperiencia de los recién salidos de las aulas universitarias, tal como ordenaban las Cortes de Madrid de 1528. En cuanto a las peticiones de las ciudades, siempre se exige la presencia del corregidor que sea persona letrada, o,  al menos, se conforma con la de su alcalde mayor. Por eso,  protesta continuamente cuando preside el cabildo el regidor más antiguo por no poseer las cualidades de  la preparación técnica. Coincidimos con  Gonzáles Alonso que la mayoría de los corregidores responden  a la condición letrada, linaje caballero o hidalgo y “limpia sangre”([5]).

            En cuanto a la indelegabilidad, está claro que los corregimientos no se podían vender y se cumplió a rajatabla en toda Castilla, y, como es lógico, en este corregimiento. Por otra parte, esto obligaba al ejercicio del oficio del titular. El asunto se complicaba cuando el salario es escaso y daba lugar a que no se les pagara los días de ausencia, este es el caso de Alcalá. Pues, hasta que no se reguló un mayor salario, hubo que formulas otras fuentes de ingresos, pero siempre mantuvo al corregidor  con su presencia y, en caso contrario, como demuestran los libros de cuentas, recibía los salarios el alcalde mayor que le sustituía.

            Solía disfrutar el corregidor noventa días de vacación anual continuos o interpolados, pero lo que se constata en la vida del corregimiento es la obligatoriedad de justificar la ausencia. En cuanto a los asuntos delegados por el cabildo en la Corte en su persona, al final del  reinado de Felipe II, simplemente suele comunicarlos al cabildo, pero, cuando lo hace por razones familiares, solicita la venia y la licencia, no obstante, a veces de hace valer de la anuencia de miembros del Consejo de Estado y de la Chancillería..

            Relacionado con la indelegabilidad, el asunto se complicaba la hora del corregimiento alcaláino, compuesto por tres ciudades importantes y con una población similar en cada una de ellas. Está claro que, desde el principio, se asumió que la capital del corregimiento era la ciudad de Alcalá la Real, la de mayor población, aunque el documento de nombramiento se enviara por igual a las tres ciudades. En las otras dos ciudades, se  nombraban con un poder delegado a dos alcaldes mayores. Ello no impedía que se ausentara de la capital del corregimiento a las otras ciudades en situaciones  específicas como guerras, levantamiento de la población y  servicios extraordinarios; distinto es el caso de los primeros días del corregimiento cuando va a jurar el cargo en cada una de las ciudades. Todo ello se constata, principalmente en el caso del corregidor  Gómez Mesía de Figueroa  con motivo de la guerra de las Alpujarras en 1569 hasta casi final de su mandato que se mantuvo en Loja.

Por último, en cuanto a la responsabilidad, este asunto estaba ligado al juicio de residencia. Primero en los primeros días de su corregimiento, el recién nombrado lo  establecía contra el corregidor anterior depurando todos los vicios y actos ilegales cometidos y exigiendo responsabilidades mediante el pago de las penas. Posteriormente, al ser sometido  en el final del corregimiento al juicio de  residencia. Ambos actos  de la residencia establecían la justicia, maltratada y favorecía seguridad jurídica e los súbditos al provocar un cauce estable de revocación de aquellos actos lesivos de sus derechos legítimos ( [6]). 

 

DURACION DEL MANDATO

 

Con el fin de conseguir la independencia del corregidor, estaba establecido por las normas del corregimiento un periodo anual, que nunca solía cumplirse, sino que solía ampliarse y, en muy pocas ocasiones reducirse, más por motivos de salud o de muerte..

En tiempos de las Reyes Católicos, ya empezó la costumbre de prorrogar el corregimiento durante un año más e, incluso, algunos llegaron alcanzar el trienio. No obstante, se mantuvo el periodo anual.

Con Carlos V, fue  frecuente, conforme avanzaba  el reinado,  la  prórroga de tres años. Pero hay casos especiales, como Hernán Pérez de Torres, cuñado de Francisco de los Cobos, que casi alcanzó un decenio interrumpido o Francisco de Chirinos, que llegó a gobernar durante un quinquenio.

En tiempos de Felipe II, se pueden establecer varios periodos

-uno, referente a sus primeros y últimos años de reinado, en los que se establecía perfectamente  un trienio y, en algunas ocasiones, un año, con su correspondiente, pesquisidor que llevaba a cabo el juicio de residencia. De ahí que, cuando los propios regidores solicitan en 1592 la prórroga del corregimiento de Juan de Guedeja, afirmen que no se han cumplido los tres que ordinariamente suelen estar los corregidores”([7]).

- otra hasta el final de su reinado, en el que  suele prolongarse cada vez más el tiempo del mandato y, por otra parte, se pierde la costumbre del juez de residencia, que es sustituido por el juicio de residencia del corregidor entrante. Hay casos de cuatro años, alguno de cinco años, pero no llegó al exceso de diez años como en tiempos de Carlos I, porque tal vez respondiera a la petición de los procuradores que exigieron en la sesión de las Cortes del año 1593  que  los corregidores no estuvieran en la misma ciudad cinco o seis años.

El exceso de prórrogas, junto  con la insuficiencia de retribuciones, daba lugar a una connivencia con los regidores a la hora de aplicar estricta o relajadamente  la normativa, cosa que fue muy frecuente y estuvo relacionada con la participación en las penas de ordenanza. Esto no impedía que fuera sobornado. Lo que no ocurre  en  tiempos de Felipe II,  pues, a lo más que encontramos son corregidores con un mandato de tres años o cuatro, y no casos especiales o extraordinarios con corregidores de quinquenios o decenios, como aconteció en tiempos de su padre Carlos I. Es curioso que, incluso, la ciudad de Alcalá sea la que solicite en muchas ocasiones la prórroga del corregidor. La razón estaba clara, pues, en palabras de González Alonso. “ El oficial se encuentra en medio: su autoritarismo y protección a ultranza de las reglas prerrogativas no excluye los casos de conveniencia con las ciudades... No se olvide que la extracción social del corregidor es a menudo próxima a la de los miembros destacados del cabildo municipal y, por si fuera poco, que conseguir  un oficio  importante  y honroso no era cosa fácil; dispomner de otro al extinguirse el primero, quizas menos” ([8]).

Lo que sí se constata que, en los reinados del siglo XVII, el periodo normal de cada corregimiento suele ser del trienio y, a partir de Felipe V, se prolongó cada vez para desembocar en el ultimo corregidor del siglo XIX en vitalicio y desparecer el corregimiento”.

 

 

 

 

 



[1] AMAR. Memorial del corregidor de Francisco Bastardo de los Cisneros. 1710 Legajo sin clasificar.

[2] CASTILLO DE BOVADILLA op. Cit. II, lib V. Cap I, num 13. p.410.

[3] Cortes de Madrid de 1607. 11 Sesión del 14 de septiembre de 1607 ( ACC, XXIII, p.104)

[4] Cortes de  Valladolid de 1548, pet. 23, CLC, X, p382.

[5] GONZÁLEZ ALONSO . op. cit.  142.

[6] GONZÁLEZ ALONSO  op., cit 145-6

[7] AMAR. Acta del 17 de abril de 1597.

[8] GONZÁLEZ ALONSO. Op. Cit.pág. 158.

martes, 15 de octubre de 2024

EN EL DISANTO DE SANTA TERESA, MI FELICITACIÓN E HISTORIA DE LA ADVOCACIÓN EN ALCALÁ LA REAL

 

LA PRESENCIA CARMELITA Y DE SANTA TERESA DE JESÚS EN ALCALÁ LA REAL(i)



            En el libro de Leyenda y  Cuentos de una Noche de la Mota, escribimos sobre la  presencia de san Juan de la Cruz y de varios carmelitas en la ciudad de Alcalá la Real, allá por los años ochenta del siglo XVI. También, citábamos algunas posesiones ligadas a algunas dotes de monjas carmelitas alcalaínas vecinas de otras ciudades. Por estos años, el convento de las carmelitas de Beas de Segura, en concreto vendía tierras ligadas con la ciudad de la Mota. Hubo también carmelitas en otras ciudades y hay datos sobre algunos exclaustrados de Úbeda con la desamortización de Mendizábal en Úbeda allá por el siglo XIX.





EL ALTAR DE SANTA TERESA EN EL CORO DE LAS MONJAS DOMINICAS


            En el legajo 5011 del Archivo Histórico Provincial de Jaén,  aparece una Fundación de la Memoria sobre ciertos principales de censos por parte de Sor doña Francisca de San Casimiro y Guzmán, moja del convento de la Encarnación de Alcalá la Real en 1762 ante el escribano Manuel Monte Lezcano, siendo testigos don Bartolomé de Rojas y don Juan y Antonio de Torres. Y, encima del título, se muestra un apunte que dicha memoria la dejó para su hermana. En este documento, se solicitó una fundación al provincial  de la Orden de Predicadores el  27 de marzo de 1719 y , tras la licencia del provincial,  la memoria se fundó en 13 días de  junio de 1719 ante el escribano  firmándose el documento en uno de sus locutorios ante la presencia del prior del convento dominico del Rosario fray Francisco de Abril y la priora María Josefa de Escalante y las monjas sor Catalina de Sena y María Matías de Rivilla con las siguientes cláusulas:
-La fundadora era la madre sor Francisca de San Casimiro, monja de velo negro.
- La memoria se cargaba sobre ciertos censos  cuyos réditos  debían pagar varias celebraciones y objetos sagrados.
-La cantidad de la fundación se avalaba  con 400 ducados sobre diversos censos que disfrutaba su sobrina sor Salvadora también monja en este convento.
-En concreto, debía cuidarse del Altar de Santa  de Santa Teresa, que se hallaba en  el coro del  convento, poniendo toda la cera  en todas las funciones  solemnes del año, valoradas poco más o menos en seis libras de cera.

            Años después, murió  la sobrina sor Salvadora y sobrevivió la fundadora sor Francisca de San Casimiro. Luego   sus dos  hermanas y monjas sor Catalina de Siena y sor  María Matías de Rivilla  heredaron dicha fundación junto con su sobrina  Isabel Josefa de Rivilla. Estando las primeras en vida y  sor Isabel Josefa  novicia del convento mientras vivía sor Francisca  de San Casimiro hizo otra nueva fundación. Por orden correlativo, en el documento notarial las puso a cada una de ellas  como patronas de la fundación, dejando en último lugar a las parientas monjas que se hallaren en el convento una vez rota la cadena de estas primeras sucesoras.  Les exigía que se cuidasen  de cumplir con las obligaciones de las misas y ornato del altar de Santa Teresa  sin que nunca se omitieren  el deber , y, por eso, completó el ciclo del patronazgo con el propio convento como patrono en ausencia de personas de su parentesco. ero aconteció, según dicen las escrituras, " en cuyo estado y estando la dicha sor Francisca para que se efectuase dicha segunda fundación ( quasi explico muchas veces) sobrevino un accidente que la dejó totalmente sin haber podido restituirse a su cabal sentido". Pero las dos primeras quisieron llevar a efecto la dicha fundación arrogándose la voluntad de la sobrina por ser menor de edad y acudieron al provincial para que aprobase  esta segunda fundación, ya que se agravaba por días la enfermedad de su tía.
            El padre provincial de Andalucía fray Fernando Til atendió las peticiones , una vez informado por el prelado del convento del Rosario y de la Encarnación de que asumía el priorato de los dos conventos. Y, con fecha de 27 de mayo de 1719 y en el convento de Córdoba, concedió la nueva fundación de memoria a la que se incorporaron los 400 ducados de los censos comentados, y, además se especificaba que  el capital de la memoria  alcanzaba la cantidad de 4.500 reales a partir de sus bienes propios y de los censos. Eran los siguientes:  uno de 250 ducados contra Francisco Clemente Muñoz, otro de la misma cantidad contra Juan Romero y el molinero Pedro Peñalver; otro de 600 reales contra Benito Almirón y sus herederos vecino del Castillo, otro 600 reales contra Tomás de Quesada,  otro 100 ducados  contra Francisco José Ruiz Cortecero, (estos vecinos del Castillo).
            Con sus rentas se especificaba la  obligación de decir misas en el  la iglesia del convento de la Encarnación: una cantada dedicada San José  en el día de los desposorios con la limosna de tres reales;  otra rezada en el día de san Ildefonso con la limosna de dos reales; y , otra dedicada San Francisco de Asís con limosna de otros dos reales. Y se volvía especificar " y asimismo el gasto de cera de que se necesitase en toda las funciones del año en el dicho altar de Santa Theresa que está en el dicho Coro de este dicho convento cuyo gasto  será hasta seis libras de cera, poco más o menos, según lo que hasta ahora se ha experimentado  y para el cuidado  de todo".

            Sor Catalina de Siena y sor María Matías de Rivilla murieron y  pasó el patronazgo a sor Isabel Josefa de Revilla, por aquel tiempo de novicia, nombrándole como sus sucesoras sor Manuel Francisca y sor Ana de San Juan, que eran también monjas de velo negro y  primas de la primera fundadora Sor Francisca.. Y, en cuarto lugar pusieron a una parienta retirada como patrona sor María Josefa de Rincón , que era monja novicia. Como última receptora de la memoria fundadora, se quedaba el convento para cumplir las cláusulas del documento memorial.             
            Las misas en el altar de Santa Teresa se celebraron con toda prontitud y anualmente sin ninguna incidencia salvo en 1762, siendo patrona de la memoria sor Josefa de Revilla, que se vio obligada a embargar los bienes de Francisco Muñoz Maestre y de  su esposa María del Castillos, sobre los que se cargaban 150  reales de vellón  ya que  no habían cumplido con las obligaciones de pago,  y  fueron requeridas por el cura José Ramírez de Tordesillas representante de la monja y párroco de Santo Domingo de Silos.









            Desgraciadamente, no era este el único el altar y memoria que poseían el convento;  hubo otro del Crucificado; y otro que  la hermandad de la  Coronada también  poseyó temporalmente en la iglesia. 

Curiosamente, en este coro, se velaba esta mañana el cuerpo de la monja dominica Sor Encarnación, donde estuvo el altar de la Santa de Ávila. Una vela apagada y floreada entre sus brazos, me recordaba los cirios que se encendieron en honor de la Patrona de España durante muchos años. Pero, en este día entre incienso, letanías, avemarías y padrenuestros el coro parecía más bien un encuentro de la familia  dominica de Alcalá la Real, que gozaba de la sonrisa eterna de la decana de las monjas alcalaínas. 
SOR ENCARNACIÓN

Ha muerto la monja dominica Sor Encarnación, natural de Alcalá la Real, de un paraje que bebió las fuentes de los Llanos, Santa Ana y la Fuente del Rey, donde sus hermanos cultivaron sus tierras y las arrendadas con gran maestría y conocimientos Sor Encarni, como afectuosamente la llamaban  todos los cercanos a ella, representaba para los alcalaínos el hilo conducto de aquel convento que se fundó en la ciudad fortificada de la Mota y bajó al Llano por eso de las aguas de color  y contaminadas. En el Hospital del Dulce Nombre de Je´sus, las dominicas se ubicaron y de generación en generación las familias alcaláinas han mantenido este convento con el ingreso de muchas doncellas de familias de Alcalá la Real hasta que a mediados del siglo XX tuvieron que ir acrecentándose con monjas de otros lugares. Sor Encarni representaba el  prurito de ser hermana dominica en su localidad. Y tan sencilla como noble, tan amable como cariñosa. Con la sonrisa siempre los labios. Y la oración de la mujer anciana que acudía al templo de Jerusalén y daba aquel óbolo que valía por todos los que acudían al templo.
Que descanse en paz son Encarni, miembro de una prosapia alcaláina apodada con el patrón, como botón de muestra de una familia religiosa. 

LA PRESENCIA CARMELITA Y DE SANTA TERESA DE JESÚS EN ALCALÁ LA REAL (II) SANTA TERESA, PATRONA DE ESPAÑA



            SANTA TERESA, PATRONA DE ESPAÑA

            Pero, sobre el altar de Santa Teresa, no nos extraña que se relacionara  con varios aspectos dedicados y algunos comentados sobre la festividad de la Santa en la ciudad de Alcalá. Así cierto es que hace unos años, con motivo de una pago de unas familiares de unas monjas de la Encarnación de la familia de las Córdobas, tuvimos la suerte de comprobar un firma de Santa Teresa en un pequeño cuadro, lo que sería una reliquia de la santa carmelita y doctora de la Iglesia, que quedó en aquella casa tras la Guerra Civil. Ser nos ha referido que otra familia también pose una firma autográfica de la santa muerta en  Alba de Tormes.  Tampoco,  no nos extraña el hecho de que se celebró en la ciudad de Alcalá la Real  la declaración del patronazgo de Santa Teresa y un convento se obligó a erigir una imagen. El círculo está completo y no hay noticias de otro altar a no ser el que nos hemos referido en el monasterio de la Encarnación de la Orden Dominica. En cuanto  el documento se adelanta a la memoria de fundación casi un siglo por la fecha del acta de cabildo de   8 de octubre de 1627. Lo vamos a comentar y transcribir.
            En esta sesión del cabildo municipal, por cierto muy diezmada en cuanto al número de sus regidores y jurados se habían reunido don Juan de Cerón y de la Cerda, corregidor de origen jienense, los regidores Francisco de Salazar y Mendoza ( también alférez mayor),   Miguel de Utrilla y  Juan de Villalba. Trataron sobre varios asuntos referidos a , pero en primer lugar el corregidor presentó una Real Pragmática de Felipe IV referida a Santa Teresa. Estas son sus palabras textuales, que transcribimos por el interés del documento:
El Rey . Concejo, Justicia, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales y ombres buenos de la  ciudad de Alcalá la Real, estos mis reynos recibiero





n por su patrona a Santa Teresa de Jesús, natural de ellos, y de su Santidad también se le a dado por su breve, cuya copia  se os ynvía  con esta  y por la particular devoción que tengo , y lo que estimo que a la Bienaventurada  Santa se acabe de perficionar en mi tiempo el sirbicio  que mis reinos comenzaron  a hazer  de antes de suzeder,  y yo en ellos  os mando la rezibáis  por patrona , y que en las nezecidades que se ofrecieren la ynboquéis por tal,  pues de tan gran santa  tan favorecida de Nuestro Señor y que tan de veras deve asisitir a su patria, podemos esperar alcanzar  para ello felizes suzesos , y para dar principio  a esta ynvocación  , daréis orden  que el día de su fiesta , que será a cinco de Octubre o en una de las de Su octava,  se le haga una prozeción solemne, que vaya al monasterio de frayles carmelitas descalzos si conviene en esta ciudad , y no aviendo en el de monjas de la misma orden, y, en falta de uno y el otro, a la yglesia  que prareziere más de propósito solemnizando en lo espiritual esta fiesta todo quanto se pudiere, sin mezclar en ella ninguna seglar ni profana por ningún caso, y para lo que fuere necesario , acudiréis al abad  de esa ciudad, a quien escrivo sobre  esto os ayude y  avisaréis, cómo se abrá puesto en execución , que en ello me serviréis  de Madrid   veyntyocho de  septiembre de 1627.  Yo el rey. Por mandato de l rey nuestro señor Alosa Rodarte. Y por  el sobre escrito el siguiente:  el rey al Consejo Justicia, regidores, caballeros escuderos , oficiales y ombres buenos de la ciudad de Alcalá la Real".
El cabildo municipal , tras su lectura, acordó que el domingo diez de octubre se celebrara la fiesta " por  estar recibida por patrona de España" y se asistiera a la dicha fiesta formada por ciudad. El cabildo se comprometió comunicarlo al  abad de la ciudad don Pedro de Moya para llevar a cabo las condiciones y actos de la fiesta de mutuo acuerdo. Se nombraron comisarios de la fiesta al regidor Miguel de Utrilla y a Felipe Pérez, y se obligó al mayordomo de propios a que pagar todo lo que fuera necesario para la fiesta.  Para anunciarlo , el día anterior se pusieron luminarias en los tradicionales lugares de la Mota ( Casas de Cabildo, chapitel de la Torre y murallas de la fortaleza) y se hicieron fuegos artificiales que, en palabras de aquel tiempo, se denominaban "invenciones de fuego".  Se hicieron edictos públicos en los que la ciudad comunicaba que Santa Teresa de Jesús había sido declarada Patrona de España y se obligó a la presencia de los miembros del cabildo municipal a que acudieran  a la fiesta sopena de una multa de dos ducados por inasistencia para gastos de la fiesta.  . .