Hemos referido que hubo un revellín o coracha por la zona del Alcázar de la Mota , con el nombre de barbacana que protegía el denominado pozo del Altozano o de la Conquista. El revellín hace referencia, según el diccionario arquitectónico militar a “ un avance triangular exento de una muralla para defender mejor algunos puntos estratégicos de la fortaleza”.Y “. Por su configuración triangular semejante a la del baluarte , en contextos faltos de precisión revellín y baluarte pueden venir a significar. Atalaya, Barbacana, Bastión,. Ciudadela . Coracha. Gola. Hornabeque. Tenaza y. Torre albarrana.”. El revellín se manifiesta, como vamos a comentar con un documento de Bernardo Pérez de Herrera en 1553, en español antiguo también revellín. Y se especializa en ser una una fortificación triangular situada frente al cuerpo de la fortificación principal —generalmente al otro lado de un foso—, cuyo objetivo es dividir a una fuerza atacante y proteger los muros de cortina mediante fuego cruzado.
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Se diferencia de otro tipo de fortificación, llamado la luneta, semicircular, y con menos grosor que los revellines y Carecían de dotación artillera, siendo más habitual la disposición de banquetas para permitir a la infantería hacer fuego de fusilería
Este revellín esta precedido por una contraguardia, que tampoco disponía de artillería y estaba fuera de la torre que se levantaba nuevamente y del camino de derredor, en otras fortalezas, un foso.
Cuentan que el primer revellín se encuentra en de Sarzanello en 1497. Este data sese nta años después. Eran de ladrillo al principios, en el siglo XVI por los Paises Bajos se construían de tierra, con el fin de recibir mejorejor el impacto de los proyectiles. Por este tiempo eran de mampuesto, con cal y arena y de piedra, en forma de tapias y sirve para unir el lienzo de la muralla a traveés de dos torres, la antigua en este caso de la Escpecería, con la Nueva.
Aquí se describe el lado interior de la fortaleza, pero aparece fortificado, probablemente no existe, ocupando su rampa de acceso a la fortificación ( que es este tiempo son habitaciones, cámaras y casas de la zona del Bahondillo); cuando se utilizaba militarmente, como otros “ servía para tropas y cañones, así como en algunos casos los cuarteles de la fuerza que ha de guarnecerlos. Esto se hace para evitar que los enemigos puedan hacerse fuertes en ellos si consiguen tomarlos. Como ha desaparecido, probablemente con se han destruido otras construcciones anexas a los revellines pueden ser caminos cubiertos por dos muros que unían con la poterna de la Puerta de Santiago o del Aire, para trasladar al mismo refuerzos o suministros a cubierto de los fuegos enemigos.
El documento de Bernardo Pérez de Herrera, está fechado en 28 de enero de 1553. El albañil Antón Ruiz Cobo y el regidor Gonzalo de Cabrera se comprometían a llevar a cabo la construcción del revellín en nombre de los vecinos. El primero manifestaba que , “ se obligó a hará y dará fecha y acabada una pared de la altura y largura que les fuere señalada por el señor Gonzalo de Cabrera, vecino de esta dicha ciudad, e a de ser para el rebellín que se haze desde la Torre de la Especería de esta ciudad para salir a la puerta y al pie de la misma torre que agora nuevamente se a abierto”
La forma constructiva y materiales vienen a continuación” e la dicha pared a de hazer de mampuesto, desde abaxo hasta arriba, e, de baxo de tierra a de poner de anchura quatro tercias, y la pared descubierta para la parte de dentro a de tener tres quartas de bara y media de ancho”. Y, en concreto se le pagaba “ e poniendo su persona industria y los demás maestros y gente necesaria y agua para la dicha obra, se le an de dar y pagar de cada una tapia para la dicha obra quatro reales pagados en esta manera: como tenga fecha la mitad de la dicha pared, se le an de dar la mitad de los maravedíes, que montare toda la dicha obra fecha y, acabada y revocada bien y cumplidamente a vista de oficiales, y para la cubertura de ella se e an de dar losas, y el asentarlas con cal y arena a su costa y, sean llanas y, el asentarlas con su cal y arena a su costa; y si las dichas piedras no le dieren para el dicho efecto él a de fazer el dicho cubierta de cal y arena que queda redonda por encima del e dicha cubierta toda largura de la dicha pared, e cubertura, según es dicho, a de a de que facer y acabar bien y cumplidamente a vista de oficiales del oficio.”. La fecha de finalización quedaba señalada “ e lo a de tener acabado en fin del mes de febrero primero venidero de este presente año de fecha, sopena de no lo cumpliendo sigún dicho, es el dicho Gonzalo de cabrera parezca hazer la dicha pared, o la que de ella dexare por hecha a costa del dicho Antón Ruiz se le execute por todo lo que en ello gastare y sea dé ydo con solo su jurisdicción sin otra averiguación alguna e que trayga parexa execución y, en defecto de no querer usar de esta condición, dicho señor Gonzalo cabrera pueda usar de ella como el “.
Con estas condiciones se comprometía el señor Gonzalo Cabrera “ que, de presente estaba, dixo acepta lo dicho y declarado por el dicho Anton Ruyz y se obligó por si y en nombre de las personas, que para la dicha obra tienen mandados dineros para dicha obra, o les ovieren dado “. También, en cuanto a los materiales ”por quien en este caso por esta caución de rato que dar a toda la cal y arena y piedra que fuere menester para hacer y acabar la dicha pared en la ,manera que dicha es puesto junto a la dicha obra , no dando e pagando de llano en llano las dichas personas que tienen mandados dineros para la dicha obra los maravedíes que montare toda la dicha pared a quatro reales cada tapia, según esto e, para averiguación de como lo a pedido cobrar el dicho Antón Ruiz de las dichas personas que ansi tienen mandado a de mostrar como a sido fechoeq licencias bastante contra sus personas e bienes e monstrándolas, como dicho es, sea obligado a pagar los dichos maravedíes que montan l a dicha pared a precio. Y, al final el formulario del impago : el cumplimiento de lo qual cada uno de los susodichos por lo que ansi toca y obligaron sus personas e bida abidos e por lo que le dieron poder a las Justicias para execución y cumplimiento de lo como si fuere menester sentenciado definitiva contra ellos dadas y por ellos consentida e cada en cosa juzgada y renunciación las leyes e derecho que sean en favor y ley que dixo que general renunciación fecha de leyes non valga”. Y termina con la data y es dicho Gonzalo Cabrera , la firmó en su nombre el por el dicho Antón Ruiz los firmó Alonso de Espinosa por que no sabía escribir y Diego de maçuelos y Gonzalo de Aguilar vecinos de la ciudad.
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