Hemos referido que hubo un revellín o coracha por la zona del Alcázar de la Mota, con el
nombre de barbacana que protegía el denominado pozo del Altozano o de la Conquista.
El revellín hace referencia, según el diccionario arquitectónico militar a “ un avance triangular exento de
una muralla para defender mejor algunos puntos estratégicos de la fortaleza”.Y
“. Por su configuración triangular
semejante a la del baluarte , en contextos
faltos de precisión revellín y baluarte pueden venir a significar. Atalaya, Barbacana,
Bastión,. Ciudadela . Coracha. Gola. Hornabeque. Tenaza y. Torre albarrana.”. El revellín se
manifiesta, como vamos a comentar con un documento de Bernardo Pérez de Herrera
en 1553, en español antiguo también rebellín. Y se especializa en ser una una fortificación triangular situada frente
al cuerpo de la fortificación principal —generalmente al otro lado de un foso—,
cuyo objetivo es dividir a una fuerza atacante y proteger los muros de cortina
mediante fuego cruzado.
·
Se diferencia de otro tipo de
fortificación, llamado la luneta, semicircular, y con menos grosor que los revellines y Carecían de dotación artillera, siendo
más habitual la disposición de banquetas para permitir a la infantería hacer
fuego de fusilería
Este
revellín esta precedido por una contraguardia,
que tampoco disponía de artillería y
estaba fuera de la torre que se levantaba nuevamente y del camino de derredor,
en otras fortalezas, un foso.
Cuentan
que el primer revellín se encuentra en de Sarzanello en 1497. El revellín de la Mota data
sesenta años después.
Eran de ladrillo al principio; en el siglo XVI por los Paises Bajos se construían de tierra, con el fin de recibir mejor r el impacto de los proyectiles. Por este tiempo eran de mampuesto, con cal y arena y de piedra, en forma de tapias y servía para unir el lienzo de la muralla a través de dos torres, la antigua en este caso de la Especería, con la Nueva.
Eran de ladrillo al principio; en el siglo XVI por los Paises Bajos se construían de tierra, con el fin de recibir mejor r el impacto de los proyectiles. Por este tiempo eran de mampuesto, con cal y arena y de piedra, en forma de tapias y servía para unir el lienzo de la muralla a través de dos torres, la antigua en este caso de la Especería, con la Nueva.
Aquí se describe el lado interior de la fortaleza,
pero aparece fortificado; probablemente
no existía ocupando su rampa de
acceso a la fortificación (que, en este tiempo, son habitaciones, cámaras y
casas de la zona del Bahondillo); cuando se utilizaba militarmente, como otros “
servía para tropas y cañones, así como en algunos casos los cuarteles de
la fuerza que ha de guarnecerlos. Esto
se hace para evitar que los enemigos puedan hacerse fuertes en ellos si
consiguen tomarlos. Como ha desaparecido, probablemente se han
destruido otras construcciones anexas a los revellines, que pueden ser caminos
cubiertos por dos muros que unían con la
poterna de la Puerta de Santiago o del Aire, para trasladar al mismo
refuerzos o suministros a cubierto de los fuegos enemigos.
El documento de Bernardo Pérez de Herrera, está fechado en 28 de
enero de 1553. El albañil Antón Ruiz Cobo y el regidor Gonzalo de Cabrera se
comprometían a llevar a cabo la construcción del revellín en nombre de los
vecinos. El primero manifestaba que , “ se
obligó a hará y dará fecha y acabada una
pared de la altura y largura que les fuere señalada por el señor Gonzalo de
Cabrera, vecino de esta dicha ciudad, e a de ser para el rebellín que se haze desde la Torre
de la Especería de esta ciudad para salir a la puerta y al pie de la misma
torre que agora nuevamente se a abierto”.
La forma constructiva y materiales vienen a continuación” e
la dicha pared a de hazer de mampuesto,
desde abaxo hasta arriba, e, de baxo de tierra a de poner de anchura quatro
tercias, y la pared descubierta para la
parte de dentro a de tener tres
quartas de bara y media de ancho”. Y, en concreto se le pagaba “ e poniendo su persona industria
y los demás maestros y gente necesaria y agua para la dicha obra, se le an de
dar y pagar de cada una tapia
para la dicha obra quatro reales pagados
en esta manera: como tenga fecha la mitad de la dicha pared, se le an de dar la mitad de los maravedíes, que montare toda la dicha obra fecha
y, acabada y revocada bien y cumplidamente a vista de oficiales, y para la cubertura de ella se e an de
dar losas, y el asentarlas con cal y
arena a su costa y, sean llanas y, el asentarlas con su cal y arena a
su costa; y si las dichas piedras no le dieren para el dicho efecto él a de
fazer el dicho cubierta de cal y arena que queda redonda por encima, e el e
dicha cubierta toda largura de la dicha pared,
e cubertura, según es dicho, a de a de que facer y acabar bien y cumplidamente a vista de oficiales del
oficio.”. La fecha de finalización quedaba señalada “ e lo a de tener acabado en fin del mes de febrero primero venidero de este presente año de
fecha, sopena de no lo cumpliendo sigún
dicho, es el dicho Gonzalo de cabrera parezca hazer la dicha pared, o la que de ella dexare por hecha a costa del
dicho Antón Ruiz se le execute por todo lo que en ello gastare y sea dé ydo con solo su jurisdicción sin otra averiguación alguna
e que trayga parexa
execución y, en defecto de no querer usar de esta condición, dicho
señor Gonzalo cabrera pueda usar
de ella como el “.
Con estas condiciones se comprometía el señor Gonzalo Cabrera “ que, de presente estaba, dizo acepta lo dicho y declarado por el dicho
Anton Ruyz y se obligó por si y en
nombre de las personas, que para la dicha obra
tienen mandados dineros para dicha obra,
o les ovieren dado “. También, en
cuanto a los materiales ”por quien en
este caso por esta caución de rato que dar a toda la cal y arena y
piedra que fuere menester para hacer y acabar la dicha pared en la ,manera que
dicha es puesto junto a la dicha obra ,
no dando e pagando de llano en llano las dichas personas que tienen mandados dineros para la dicha
obra los maravedíes que montare toda la
dicha pared a quatro reales cada tapia, según
esto e, para averiguación de como lo a pedido
cobrar el dicho Antón Ruiz de las dichas personas que ansi tienen
mandado a de mostrar como a sido fechoeq licencias bastante contra sus personas
e bienes e monstrándolas, como dicho es, sea obligado a pagar los dichos maravedíes que montan l a dicha pared a precio. Y,
al final el formulario del impago : el cumplimiento
de lo qual cada uno de los susodichos
por lo que ansi toca y obligaron sus
personas e bida abidos e por lo que le dieron poder a las Justicias
para execución y cumplimiento de lo como si fuere menester sentenciado
definitiva contra ellos dadas y
por ellos consentida e cada en cosa
juzgada y renunciación las leyes e derecho
que sean en favor y ley que dixo
que general renunciación fecha de
leyes non valga”. Y termina con la
data y es dicho Gonzalo Cabrera , la firmó en su nombre el por
el dicho Antón Ruiz los firmó Alonso de
Espinosa por que no sabía escribir y
Diego de Maçuelos y Gonzalo de Aguilar
vecinos de la ciudad.
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