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jueves, 29 de octubre de 2015

LA PRESENCIA TRINITARIA EN LA ABADÍA DE ALCALÁ LA REAL






            La presencia de personas relacionadas con la liberación de cautivos  fue muy frecuente en las tierras del entorno de Alcalá la Real. Según  Pero Martín,  se sabe que los redentores y  muchos cautivos pasaron por estas tierras tanto en tiempos de dominio musulmán  como  cristiano[1]. En cuanto a la presencia trinitaria, hubo algunos mártires de su congregación que debieron pasar por estas tierras  antes del reinado de Juan I: estos hermanos trinitarios debieron beneficiarse de las bulas anteriores  por las que se concedían indulgencias y dispensación de votos  a los cristianos que dieran donativos destinados al rescate de cautivos, entre ellas la I y VI de Inocencio IV; también se beneficiaron de otras bulas y provisiones reales que  persuadían al cobro de limosnas,  y de la exención de cargas fiscales en favor de la redención de cautivos. Pero, documentalmente, en tiempos de este monarca, y en concreto en 1386, se recibió una provisión real  por la que se le ordenaba a los frailes de la Trinidad y de la Merced  que no usaran las mandas testamentarias de los vecinos de Alcalá la Real  para  el rescate de otras personas que no fueran naturales de las tierras de la abadía alcalaína[2]. El documento es explícito   y resalta el carácter pasajero  y transitorio de los frailes, sin ningún tipo de asentamiento monacal en nuestras tierras, como puede comprobarse   con estas palabras:
E que los frayres de la Trinidad  e de la Merced , e otras personas  algunas, que van a esa dicha villa e demandan las dichas mandas que así dezides que se fizieron para  sacar a los vezinos de esa dicha villa.
            Incluso , la provisión real les advertía a que no le diesen a los frailes  u otra cualquier persona rescatadora de cautivos  cantidad alguna  en el caso de que las mandas no  consiguiesen el total del rescate; sino que esperasen hasta agotar todos los caminos para conseguir la cantidad exacta del rescate.
            Debieron proseguir muchos frailes en esta labor de liberación de cautivos durante  los difíciles tiempos del final de la conquista del reino de Granada, y, por lo tanto,  recibieron nuevos privilegios, entre los que resalta el de Enrique III, por  el que  se le otorgaba  a los trinitarios la parte de los bienes  de los quintos, mostrencos, desemparentados y algarivos, cuya concesión fue ratificada por la bula IV  de Martino V en 1420.
            En los papados posteriores a Martino V, se les permitió a los trinitarios  pedir con su canastilla a cualquier persona por la liberación de cautivos en todas las tierras de Castilla, siempre que tuvieran el permiso del abad o del ordinario del lugar; además,  se recularon las mandas testamentarias contra los cuestores que lo hacían en su nombre. Como puede comprobarse de lo anteriormente escrito, se puede afirmar que, en tiempos del papa Sixto IV,  no se ha encontrado bula alguna sobre la fundación de un convento trinitario ( ni de frailes ni de monjas) en la abadía de Alcalá la Real . Pues estas bulas solamente  mantuvieron los privilegios de indulgencias e indultos para los que otorgasen mandas en sus testamentos, pero no para la fundación de un convento alcalaíno: la I de 13 de abril de 1472 confirmaba todas las exenciones concedidas por los reyes anteriores, la II de   1 de mayo del mismo año se confirmaban las indulgencias y prerrogativas concedidas por Pío II y otros papas anteriores; la III de 1474, semejante a la anterior anulando un decreto restrictivo de otro papa;  la IV de 23 de mayo  del mismo año se lo comunicaba a  los prelados y arzobispos de España y a los Ordinarios del lugar, lo que conllevaba que lo hiciera con el abad de Alcalá la Real; y la V  en junio del mismo año incidió sobre la donación que hicieron los reyes de Castilla  por lo que respecta a los bienes mostrencos, quintos y otros mencionados anteriormente[3].  
            Por todo ello no es de extrañar que, en las mandas testamentarias, se incluyan desde el siglo XIV  hasta muy avanzado el siglo XIX, la  usual  y frecuente donación por la  redención  de  los cautivos ( mando a la Trinidad  y a la Santa Cruzada, X maravedíes) junto con la limosna por los santuarios de Jerusalén.         En los libros de crónicas de la Orden Trinitaria,  tampoco aparece convento alguno trinitario en Alcalá la Real. Sirva por ejemplo,  la Redención de Cautivos y de los varones ilustres que han florecido en él... Resumen de las prerrogativas del Orden de la Santisima Trinidad, de Silvestre Calvo editado en Pamplona en 1791.




[1] Marín, Pero.  Miraculos Romanzados las maravillas que obró el Redentor de Cautivos a mediados del siglo XIII,
[2] AMAR. Documento 32. Provisión de Juan I.  Zamora, 25 de julio de 1386. Recogido en la Colección Diplomática de Alcalá la Real. Carmen Juan Lovera. 1988.
[3] CASTRO, Silvestre. Prerrogativas de la Orden Trinitaria. 1790. 

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