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miércoles, 21 de octubre de 2015

SEGUIMOS CON EL CAMELLO


EL CAMELLO

            Así se describe toda la sierra del Camello con una longitud  aproximada de unos 6.896 metros sin distinguir el ancho que provenía de las marcas que se nos indican en el Libro de Visitas de Veredas  y la de los mojones del Libro de Visita de Términos.:

“Y allí acaba la dicha vereda, porque entra en aquellos montes, que es muy grande cantidad, que de largo de ve ser una legua, sin que del todo los interrumpa ni corte de tierra labrada de ningún particular, entra en ellos esto que llaman Los Hoyos de Acequia, y los montes baldíos del Pinillo y la Sierra del Camello hasta los Endrinales y el cortijo que dizen de Ana Ramos”.

            Este terreno se convirtió en dehesa en el  siglo XVI junto con otras del municipio cuyo beneficio de pastos y fruto de la bellota disfrutaba el cabildo municipal como una fuente importante de entrada. En concreto, el disfrute de la bellota tuvo lugar en 1672, que consistían en 50 fanegas de este lugar  y era subastado  entre los interesados que cobraban a los que poseían ganado de cerdos. . Pero, también se permitió en esta sierra del Camello que pudiera cultivarse  78 fanegas desde  el 1617 , prorrogados por ordenes reales en 1662,  para poder pagar los compromisos contraídos con  la Corona.
La ciudad también nombraba, junto  un síndico guarda mayor del campo  y seis guardas menores ,  a tres asalariados de la Dehesa de Mures, Camello y Frailes. Los primeros tenían por función celar y custodiar los campos; los segundos, la real ordinaria de plantíos. A mediados del siglo XVII fueron nombrados por los corregidores y se les consideró como ministros de justicia, usaban distintivos de ello como medias varas, caballo y una esquela de bronce con el escudo de la ciudad. Esta, en el año 1674, consideraba que esto era una función propia del síndico mayor y reservado su nombramiento a los regidores y así lo aprobó (cf.  12.1. 1674) y, por u n privilegio otorgado por Felipe V en 1705, recayó el nombramiento en un regidor de la ciudad al que se le permitía nombrar un teniente
  que no fuera forastero no oficial actual de alguno de los oficios (t.2. Cap.5)



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