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sábado, 2 de diciembre de 2023

LA FACHADA DE LAS CASAS DEl CORREGIDOR DE LA MOTA

 


LAS CASAS DEL CORREGIDOR Y JUSTICIA DE LA MOTA. APUNTES Y DATOS. CON IMÁGENES DE CASAS DE CORREGIDORES RELACIONADOS CON ALCALÁ.

I. LAS CASAS DE LA JUSTICIA O DEL CORREGIDOR EN LA TORRE DE LA IMAGEN
A finales del siglo XV y principios del siglo XVI, las casas estuvieron situadas en los aposentos altos de la Torre de la Imagen que le dieron  noombre a esta torre con el de Justicia. 

II DE LA TORRE DEL GABÁN A CASA ALQUILADA


AMAR. Pieza 7 de la caja 20 del Archivo Municipal de Amlcalá la Real. Provisión real de 15
CASA DEL CORREGIDOR GOME DE MEXIA EN LOJA, QUE PERTENECÍA AL CORREGIMIENTO DE ALCALÁ  LA REAL









83, incluida en un pleito entre María de Aranda y el Ayuntamiento alcalaíno de 1597.

                La casa del Corregidor se aposentaba, según la  Provisión Real, en una torre de la muralla del Gabán.

                “...Siempre  había avido casas públicas donde vivieron los corregidores, pero se habían caído hace dos  años, poco más  o menos juntamente con  un lienzo largo de cerca y adarve y ciertas torres, e que después, no abía avido casa para dicho corregidor, y  en el despacho  de los negocios avía avido y avía muchos inconvenientes, porque, con la estrecheza de la Mota, no se hallaba casa de alquiler, en que cómodamente  se pudiese aposentar de la qual, demás de la desautoridad, se seguiría, que necesariamente se avía de salir a vivir a los arrabales que estaban lejos de esa ciudad(...)muy conveniente a esa dicha ciudad cuidar de sus propios e rentas se comprase casas para el dicho corregidor, porque las caídas, si se uviesen de reparar y reedificar, no se podrían hacer sin gastar mucho más de lo que costarían otros edificios y ahora se ofrecía una ocasin muy acomodada y provechosa a la dicha ciudad ”   




Eran unas tiendas  de la Plaza y torre de Gabán, donde estaba “el aposento de la Justicia, cabo lo caydo de la Casa de la Justicia”.

II

NUEVA CASA DE LA JUSTICIA, LA TERCERA, Y COMPRA DE CASAS DE MARÍA DE ARANDA.             


A
MAR. Pieza 7 de la caja 20 del Archivo Municipal de Alcalá la Real. pleito muy interesante entre María de Aranda, hija de Bernardo de Aranda, representada por  su procurador Bartolomé de Pareja, y el ayuntamiento de Alcalá la Real, concretado en sus mayordomos. La fecha de dicho pleito entablado ante el alcalde mayor licenciado Sisiniega fue el 1597, pero los datos se refieren a tiempos anteriores

Nos encontramos un asunto versa que sobre una reclamación de unos réditos de un censo municipal causados por la mala administración de sus mayordomos con motivo de la compra de las Casas de María de Aranda, viuda de Alonso Vélez de Mendoza Anaya,  situadas en la Mota para que se instalasen las Casas de la Justicia. Se compone  el documento de varios apartados  
                -Petición del procurador para que se le pagaran dichos réditos.
                -Carta de poder de la  antedicha en 17 de septiembre de 1583.
                - Traslado de los acuerdos municipales para compra de la casa, y censo en 1583, a través del notario Pedro de Contreras Boar y a su vez, constan de varias partes: un traslado de la Provisión Real de Felipe II en la que se recoge la licencia para comprar las mencionadas casas y adquirir un censo, pues el ayuntamiento estaba endeudado  y no podía hacer frente a su compra. Para ello, se les permitió realizar la operación de un censo de 690 ducados, pagaderos con sus correspondientes réditos y plazos; carta de poder otorgada por el  corregidor Alonso Nino y los miembros del ayuntamiento ( los regidores .Juan de Aranda, Pedro Serrano de Alférez, Martín de Frías, Pedro Monte, don Luis Méndez Sotomayor, don Francisco de Cabrera, Juan de Aranda Góngora, y el  Luis de doctor Frías; los jurados.: Sancho de la Guardia, Pedro Alonso del Castillo, Alonso de Jamilena, el personero Sebastián de Blázquez”.

                -Acuerdos del cabildo de Alcalá la Real , autos judiciales del corregidor ,  y fallos judiciales y de la Chancillería Audiencia de 1598 ante las reclamaciones.
                Si el pleito es interesante, las referencias a la vida de la Mota son mucho más importantes a través de las cláusulas del  censo ( de catorce mil el millar maravedíes y el pago de 18.482 maravedíes anuales cargados sobre los propios, cortijos, tierras y tiendas municipales), porque se nos describe una parte esencial de ella. La plaza de la Mota. Esta es la justificación  de la compra de las casas en el acuerdo de cabildo de  1583, recogiendo la provisión real de Felipe II, firmada en Madrid  en 16 de septiembre de 1583.
CASA DEL CORREGIDOR EN MARBELLA. SIMILAR A LA DE ALCALÁ CON DANZA DE  AROS.
                
PARTES DE LA CASA  DEL CORREGIDOR

                La casa quedó incompleta, porque Francisco de Leiva no quiso dar una parte de su casa para ampliación de la vivienda comprada.
                Portada, a la plaza, con una puerta y, dos huecos que se antecedían con un balcón de piedra que sustituyó a   unos balcones  de madera teñidos de azul con algunos remates dorados con sus tejadillos que los cubran   y  a otro balcón de hierro en la segunda planta que ocupaba toda la delantera, según la traza..
                -Escalera: se  abría  por el cuadro principal
                -Escalera nueva o escaleruela: se ascendía por ella a los corredores y  era servidora  de los distintos aposentos, se construyó en 1598.
                -Dos corredores en la parte alta o piso segundo.
                -Cuarto principal, quedó desjarretado porque no se hizo la construcción, según las trazas de Ambrosio de Vico.
                -Aposentos

2010.1598. “Que se haga escalera en la casa de la Justicia  en la casa de Francsisco de Leyva , a quien se le compra para dar entrada a los dos corredores  y  qie los balcones no sean de hIerro, sino de  madera azul con algún remate dorado y sus tejadillos que lo cubren . No se pudo hacEr la obra según las traza por que no quso vender Francisco de Leyva.

30.10.1598. Escalera de la Casa de Justicia, se compre casa de Francisco de Leyva, para que no se perdiera el  balcón se hizo de piedra de 80 ducados. Se pide licencia para comprar casas “Justicia entrada y casas. 
26.2.1600
Se compraron  un pedazo de casa para cocina de la Casa de la Justicia y correderuela de la casa de Francisco de Leyva, asciende la cantidad de 20 ducados y luego otros 20 duacods. La cocina estaba en la parte alta de la Casa de Justicia y tiene un caño para despedir el agua e inmundicias  y cae a la Plaza y calle Pública. 25.9.1600
Libranza de 431 ducados por el pedazo de casa de Francisco de leyva para la cocina de las Casas de Justicia.

REFORMAS SOBRE LA CASA DE LA JUSTICIA

AMAR. Acta  de 20 de octubre de 1598

En  1598,  se compraron las casas de Francisco de Leiva, porque se debían llevar importantes reformas  en la Casa de la  Justicia o del Corregidor. Aparecen en  un  epígrafe con el título “Reforma  de la casa del Corregidor” que se  ha de hacer una escaleruela en las Casas de  la Justicia   y balcones a las ventanas”[1].  (
“ La ciudad dixo que , quando se labró la Casa de  la Justicia de esta ciudad por la consideraciones y causas tan importantes del servicio de Su Majestad y bien de esta república , como se contiene en los dichos acuerdos, por entonces no fue posible dar escalera que convenía para el servicio de la dicha casa,  por no querer Francisco de Leyva dar de la suya una parte, por donde sea de suvir a los dos corredores, con cuya traza se hizo. Por cuya causa, se echó la escalera por el quarto principal  que tiene la dicha casa, con que se desjarretó y quedó sin suficiente acomodo los aposentos principales de ella;  y que ahora a entendido que el dicho Francisco de Leyba quiere  dar de la dicha su casa  lo necesario para la fábrica de la dicha escalera;  y ansi  acuerda que,  para quede  con el ornato  y comodidad  necesario,  se  le compre al dicho Francisco de Leyba  el sitio que fuere menester,  y se le pague de propios  de esta ciudad;  y se haga conforme a la dicha traza,  y se derribe la que está fecha. E otrosí que, por quanto esta ciudad tenía acordado se hiciese un balcón de hierro en las dichas casas,  que tomase  toda la delantera de ella,  por el cual piden mil ducados, que esta ciudad no está ahora para tan gran gasto , acuerda ye manda se hagan unos valcones  de madera teñidos de azul con algunos remates dorados con sus tejadillos que los cubran  y para esta comisión y que lo haga hacer  la ciudad nombra a Jusepe Gómez de Villalba e jurado Miguel de Utrilla”.



[1]      AMAR. Acta  de 20 de octubre de 1598.


                                                                                                                         
El rey, por su parte, aceptó una petición para que la ciudad pudiera comprar una casa por medio de una provisión real del 1584, en la que se dirigía al corregidor.

“ Como no es notorio toda la fuerça de la dicha ciudad estava en lo alto de ella  que llamaban la mota, donde asimismo estavan la Iglesia Mayor que era cabeça de aquella Abadía y las Casas de Cabildo y ayuntamiento y cárcel y todas las casas de caballeros y gente noble y todos los escritorios y oficios de escribanos y todo el demás trato y comercial principal  del lugar, y por carta executoria nuestra, estava mandado que los oficios públicos y mecánicos  estuviesen y residiesen en la dicha Mota de esta ciudad , y ansí era muy necesario que el nuestro corregidor y las demás Justicias que oviese en ella estuviesen y mirasen en la dicha Mota, y así siempre avido casas públicas en los que los dichos corregidores vivían , los quales avía poco más o menos que se avían caído juntamente con un lienço muy largo de la cerca y adarve  y ciertas torres, después no avía avido casa par la del dicho nuestro corregidor en el despecho de los negocios avía avido y avía muchos inconvenientes, porque con la estrecheza de la dicha Mota no se hallaba casa de alquiler, en que cómodamente se pusiese  aposentar, de lo qual demás de la autoridad,  se seguía que necesariamente se avía de salir a vivir a los arrabales, que estaban muy lejos de esa dicha ciudad.. Es muy conveniente que de los propios de la ciudad se compren casas para el dicho nuestro corregidor, porque las caydas, si se oviesen de reparar y reedificar, no se podría hacer sin gastar mucho más de los costarían otras edificadas, y ahora se ofrecía una ocasión  muy acomodada y provechosa a esa dicha ciudad  para el dicho defeco, porque se vendían unas casas muy buenas en la dicha Mota pegadas con la dicha cárcel que eran de los herederos de doña María de Aranda, las quales eran muy a propósito, porque desde allí se podría executar la justicia y administrarla y remediarían los dichos inconvenientes...,

                                                                                                                        Por un pleito relacionado con una familia hidalga que dejó un censo al cabildo municipal se citaba la ubicación de  Casa de Justicia de la siguiente manera en 1589: “las casas de la Justicia que son junto a la cárcel pública de esta ciudad, lindes con dichas cárcel casas de doña Isabel de Leiva...”

VINO AMBROSIO DE VICO Y REFORMÓ LAS CASAS ÚLTIMAS DEL CORREGIDOR EN LA MOTA.

26.2.1590 Casa de La Justicia.
“en la muy noble e leal ciudad de alcalá la real a veinte y seis días del mes de febrero de mil e quinientos y noventa años aviendo venido a esta ciudad ambrosio de  vico , maestro mayor de la ciudad de granada por orden e acuerdo de esta ciudad para ver la forma de los  cimientos mezclas y lo demás que que se va haciendo y a de fazer en la obra de las torres e murallas del Gabán  por mandando de su merced  del Corregidor y n presencia de su merced y de Pedro de Pineda Góngora regidor comisario de la dicha obra y de la que se va haziendo en la Casa de la Justicia  y el dicho ambros de vico  vio la obra de la dicha casa de la Justicia y la fizo aplomar de alto abajo lo que está labrado iza la plaza y en juramento que conforma de derecho fizo y mpresencia de mi el dicho corregidor decláró que ha visto las ligaciones y travazones de la pared que qcae a la plaza de la dicha obra de las deichas casas y estázn tan mal fundadas y edificadas que en ninguana manera para que la obra que se ubiese de hazer  esté sigura y en forma hecha de vuena manera,  se pueda prosiguir la dicha pared sin que sea necesario de rrivar toda desde el cimiento de la hza de la tierra y lo que de otra manera se hiziese correría mucho riesgo de caer y sería  obra falsa por lo qual
Las condiciones que se han de hazer las casas de la Justicia que están en la plaza de esta ciudad son las siguientes.
-se han de hazer piezas la primera a nivel de la plaça catorce tercias de ancho y otras catorce en el alto y todo el largo que ubere desde la esquina de doña  Leonor asta la cárcel  y otra pieza ecima de la dicha del propio ancho  y alto y largo  y un terrado encima de nueve tercias de alto  y toda el altura de esta du¡ciha pared se a de hacer desde encima de la  ue de presente tiene  y en el terrado alto una danza de arcos de cantería con toda la pared de la dciha corniza que agora de presetne tiene la cantería  y toda la dicha pared a de ser de cantería limpia  con la vuelta de la calle a toda el anchura  y grueso de pared de la anchura de las dichas piezas  y la bodega vaxa se a de derribar el suelo que de presetne tiene ensancharlla desde  didchas catorce tercias y de allí sacar fundamento puniendo la a nivel  para hacer  pesebrera y caballeriza  y fundar la pared adentro de maposterías de tres tercias de grueso y subilla de mamposteria de tres tercuas de grueso y subilla hasta nivel de terrado de es donde se a de asentar del tejado. Otra pared limpia hacia el toril de todo largo que los posesión Tiene hasta el altura que agora de presente tienen el texadpo , porque con esto tiene hasta altura e reparar las cámaras  y dividir lo que fuere menester para recámaras de las dichas piezas  y fazer escaleras por dondee la ciudad ordenare  facer las e un corredor de ocho pies de ancho en la segunda pieza para que desde  él se sirvan las piezas e recámaras y todo los dicho se a de jafarrar  y enlucir  y cavar y dividir los aposentos que fuere a voluntad de la ciudad de cómo sean los nuevos que aquí van señalados e para toda la dicha obra sola a de dar la ciudad madera teja y clavazón. - Evidentemente. Por eso, se hicieron nuevas. 
Al principio intervinieron Alonso Martínez Izquierdo , pero en los útlimos años Ginés Martínez de Aranda y Miguel de Bolivar tuvieron una gran participación, pues la obra duró hasta 1593. Su fachada se definía por  dos balcones y una baranda, flanqueados por los escudos reales y el de Alcalá.. Se sabe que era de dos pisos y, en su parte superior, tenía unos corredores y unos marmolillos. Solía tener, al principio, las dependencias básicas ( cuartos de dormitorio en la parte superior, escalera importante, miradores,  y una cocina, ) y hubo que adosarles una cochera y unas caballerizas  con sus pesebres de la misma forma que todavía podéis contemplar en los cimientos de algunas casas ya muy avanzando el siglo XVII
ASÍ QUEDÓ LA PLAZA
Pero delimitemos todo el conjunto y anillo de la plaza: Al final se encontraba la última tienda de la zona que miraba al sur, donde estaba adosada la Cárcel Pública de la ciudad,  esta  tienda gozaba de un buen arriendo para el fisco de la ciudad. Junto a ella la casa del Toril y las caballerizas de la cárcel- Años más tarde, en torno al 1580 en dicho lugar, al comprarse la casa de Leonor Méndez de Sotomayor, se construyó la Casa de la Justicia, lindando por la otra parte con la  cárcel mencionada, las murallas y una calle que se dirigía a la plaza . 

FINAL DE OBRAS CON LA COMPRA DE LAS CASAS DE MARÍA DE LEYVAAMAR. Pieza 7 de la caja 20 del Archivo Municipal de Alcalá la Real. pleito muy interesante entre María de Aranda, hija de Bernardo de Aranda, representada por  su procurador Bartolomé de Pareja, y el ayuntamiento de Alcalá la Real, concretado en sus mayordomos. La fecha de dicho pleito entablado ante el alcalde mayor licenciado Sisiniega fue el 1597, pero los datos se refieren a tiempos anteriores


REFORMAS SOBRE LA CASA DE LA JUSTICIA

AMAR. Acta  de 20 de octubre de 1598

En  1598,  se compraron las casas d Francisco de Leiva, porque se debían llevar importantes reformas  en la Casa de la  Justicia o del Corregidor. Aparecen en  un  epígrafe con el título “Reforma  de la casa del Corregidor” que se  ha de hacer una escaleruela en las Casas de  la Justicia   y balcones a las ventanas”[1].  (
“ La ciudad dixo que , quando se labró la Casa de  la Justicia de esta ciudad por la consideraciones y causas tan importantes del servicio de Su Majestad y bien de esta república , como se contiene en los dichos acuerdos, por entonces no fue posible dar escalera que convenía para el servicio de la dicha casa,  por no querer Francisco de Leyva dar de la suya una parte, por donde sea de suvir a los dos corredores, con cuya traza se hizo. Por cuya causa, se echó la escalera por el quarto principal  que tiene la dicha casa, con que se desjarretó y quedó sin suficiente acomodo los aposentos principales de ella;  y que ahora a entendido que el dicho Francisco de Leyba quiere  dar de la dicha su casa  lo necesario para la fábrica de la dicha escalera;  y ansi  acuerda que,  para quede  con el ornato  y comodidad  necesario,  se  le compre al dicho Francisco de Leyba  el sitio que fuere menester,  y se le pague de propios  de esta ciudad;  y se haga conforme a la dicha traza,  y se derribe la que está fecha. E otrosí que, por quanto esta ciudad tenía acordado se hiciese un balcón de hierro en las dichas casas,  que tomase  toda la delantera de ella,  por el cual piden mil ducados, que esta ciudad no está ahora para tan gran gasto , acuerda ye manda se hagan unos valcones  de madera teñidos de azul con algunos remates dorados con sus tejadillos que los cubran  y para esta comisión y que lo haga hacer  la ciudad nombra a Jusepe Gómez de Villalba e jurado Miguel de Utrilla”.

AMAR. Acta  de 30 de octubre de 1598

-En  el cabildo 30 de octubre de 1598, hay  varias intervenciones  sobre Las Casas de la Justicia: una de Jusepe Gómez de Villalba que decía “ en el cabildo pasado  se proveyó se mudase la escalera de las Casas de Justicia y que, para ello, por ser necesario se tratase de comprar de Francisco de Leyva  Aranda la parte de su casa  que fuese necesario  para ella y, ansi, se ha tratado con  él para que lo venda, y, aviéndose recateado mucho, está concertado con  él en la parte que fue necesario que está señalado en cien ducados”; una segunda del mismo “ otrosí dixo que en el dicho cabildo se mandó se hiciese un valcón  a las ventanas de las Casas de Justicia de madera con sus tejadillos cubiertos y, porque esto a parecido  era mucho inconveniente , porque se atapaba los escudos, y paresciera mal, no fuera tan durable por el dicho  y las maderas se pudrieran , a parescido a algunos caballeros de este cabildo que el dicho valcón se haga de piedra , y, ansí, se echó en el almoneda  y está rematado con la traza y condiciones que hizo de toda costa acabado en 80 ducados, va a quenta  a la mitad para e que en todo provea lo que fuere servido(…)”.

El acuerdo de la ciudad se resumía.

.”Por ser tan necesario, para conservación de esta fuerça vivir la Justicia dentro de ella, se pidió facultad por parte de esta ciudad a Su Majestad par poder comprar casas y, entonces , se dieron todas las causas e razones que tuvo para esto la ciudad mediante las quales se concedió la dicha licencia e facultad para comprarlas y, ansimismo, se pidió, por parte de esta ciudad, para poderlas dar sin interés  ni alquiler por parte de la Justicia, por las causas que entonces se dieron, se concedió sigún y como se pidió  por la ciudad de manera que , pues esto estará justificado, tiene la ciudad dicha licencia, ansimismo es visto tener la ciudad licencia e facultad para  reparar y, si alguna parte de ellas está vieja e cayda, reedificarla como hazienda  propia de ella, y no tiene duda pues es tan necesario como  la relación fecha por Jusepe Gómez de Villalba, regidor, comisario, para poder bivir en las casas con comodidad se haga la escalera conforme a su relación  por ser el sitio tan poco, y está forzoso tomar la parte dicha de la casa de Francisco de Leyba de manera que lo susodicho no es hacer cosa de nuevo sino  sólo reparar y poner en forma  la casa, que ya es de la ciudad , para que se pueda vibir , Por lo qual, acuerda que se haga la dicha escalera comprando la parte necesaria de la casa del dicho Francisco de Layba, para que se haga  e ponga todo ello del mayordomo lo necesario, y, para el dicho valcón,  que está rematado, y lo demás necesario dé el mayordomo de la ciudad de propios todo lo que fuere menester en orden de los cavalleros comisarios (…) otrosí dixo que no enbargante esta ciudad tiene licencia e facultad para comprar Casas de Justicia  e de ellas  sin ynterés ninguno  como lo  ha de aver a la Justicia, para que las viva , por lo que conviene para la conservación de esta fuerza , como consta de las causas y razones que entonces se dieron , y, porque es necesario para podellas vivir  y hazer  una escalera , y, porque la que está fecha, es muy áspera y escura y angosta y se hizo de prestado y por ser el sitio de las dichas casas tan estrecho , es necesario tomar un pedaço de las casas que con ella linda de Francisco de Arana leyba  y está concertado en cien ducados , acuerda la ciudad que los comisarios de la dichas obras de las casas despachen al solicitador de la ciudad para que pida licencia e facultad real para comprar la dicha parte de las dichas casas para hacer la dicha escalera y se lleve de este cabildo para que se provea”.
CASA DEL CORREGIDOR DE LORCA , OBRA DEL ALCALAÍNO PEDRO MONTE O DE ARANDA.
Se pago a Francisco de Leybna con penas de la bellota.





[1]      AMAR. Acta  de 20 de octubre de 1598.




         DEL ROSAL  y otro. Op. Ci t  p.., 268.
[2]      AMAR. Acta del cabildo del 15 de marzo de 1597.
[3]      AMAR. Legajo 41  Pieza 81




Un nuevo documento nos aclara varios aspectos sobre la Casa de la Justicia ante el escribano  Hernán López de Mena el día 21 de octubre de 1598. En concreto se comprometieron Juan Sánchez y Andrés Sánchez con Juan Gómez , pedrero, y Juan Pérez de Castilla,  a hacer una importante obra de cara a la plaza, que nos define dicho palacio de la Justicia junto a la Cárcel Real 

-" a hacer unos balcones y un corredor de las casas de Justicia a la hacera de la plaza de la dicha ciudad"
ç-Los segundos se comprometían a hacer y entregar veinticuatro canes de piedra biba en la cantera de la Peña del Grajo, los doce de vara y media de largo y los  otros doce de  siete cuartos de largo, y todos an de tener una tercia en quadrado , y la cabeza de can fecha y  en cada uno engalbados, de quatro y cada esquina y adulados en cada can, e puestos en la cantera para que se puedan cargar, y ansimismo se obligan a facer todas las losas para lo que se ha de car y fuere necesario sobre los canes, cada una de cinco quartas  de largo  e una bara de ancho, en la una dabeças de las losas en la de cinco quartas an de dejar  de más grueso una tercia y un quarta de tablas, y las quatro quartas que quedan para allí de la pared de quarta de grueso, real y medio cada losa, y toda la piedra que fuera menester para los antepechos del dicho corredor, y de una tercia de  grueso y  quarta de ancho  ochavados por ambas partes, a veinte maravedíes cada bara". 
-Daran todos la vara de piedra que fuere menester según la traza y diseño que se les dieren. 
-la piedar a de ser de la mejorque en la dicha cantera ubiere blanca cerradas 
-Importaban 30 ducados  toda la piedra en la cantera, y se les dban por los alarifes 10 al principio y el resto conforme las entregas.  
-Lo demás son las típicas cláusulas jurídicas de rescisión de contrato, de indemnizaciones, bíusqueda de veedores, y alegatos ante la justicia. 

Con lo que la fachada, se presentaba  con portada, dos blacones, y corredor alto con antepecho. 

LA CASA DEL CORREGIDOR AL BAJAR DE LA MOTA


 LOS CORREGIDORES EN TIEMPOS DE CARLOS( iv)

            Hay edificios que embellecen las ciudades. Lo son las casas del ayuntamiento, las iglesias, los castillos, los pósitos, los palacios. Y, también, las casas de los corregidores, a la vez jueces y gobernadores de los pueblos nombrados por los Reyes. En Loja, se conserva la casa del corregidor, que dependía de Alcalá la Real. Sabemos que la ciudad de Alcalá la Real daba alojamiento  a los corregidores desde finales del siglo XV en la ciudad fortificada de la Mota. Solía alquilarse y los propios de la ciudad asumían e gasto desde una posada a una casa hidalga. A mediados del siglo XVI, ocuparon la torre de la Justicia y dos tiendas de la Plaza, que fueron ampliadas por un hastial anterior. Restos de sus pilares se encuentran en medio de la casa del alcaide de la Plaza de la Mota.  También, en la misma plaza se levantó a finales del siglo XVIII una casa de la Justicia y del Corregidor junto a la Cárcel Real,, de la que quedan bodegas, algo del patio de cocheras y algunos cimientos.  
Pero, al bajar a la ciudad llan, debieron ubicarse en varias casonas. Sabemos que, a principios del siglo XVIII, lo hicieron en las primeras casas de de la calle Real. Pero, al construirse las nuevas casas consistoriales  con plaza, casas de cabildo y casas de Enfrente, la ciudad buscó como Casa de Corregidor una alquilada para vivienda del corregidor;  y las propias oficinas municipales reservaban algunas dependencias para ejercer la justicia.Incluso alguno vivió en ellas. 

            Por una escritura de arrendamiento  de 1757, ante el escribano José Guitérez[1],  varios regidores de la ciudad ,  el alcaide  del Castillo de la Mota don José de estrada Manrique, y don Diego de  Molijna y  Lizaur, firmaron un acuerdo de unas casas principales  para el aposentamiento y alojamiento del Señor Marqués de Ussel, corregidor de la ciudad de Alcalá la Real,  en la Plaza Pública de la ciudad. Su dueña era de ascendencia alcalaína, Isabel Ana  de Palomares, vecina de Loja,   pero , como la  denominaban en aquellos tiempos de rentas forasteras, y, por eso fue representada por su hijo, el fraile de Consolación  José de Cabrera y Palomares, que presentó los poderes de la anterior con la condición que se comprometía  pagar las obras de  reparación,  puertas y las humedades de la bodega (Estas provenía de una fuente de la plaza que se trasladó al Paseo de los älamos).  Los miembros del cabildo se comprometían a habitarla , pero, en caso de que no lo hicieran, la dueña podía alquilarla. La renta consistía en cuarenta y cinco ducados anuales que pagaba el mayordomo  de propios por la Pascua de Navidad. Y la duración del contrato hasta 1766, es decir  nueve  años de duración.  
La plaza fue remodelada  a principios de siglo XX con edificios modernistas y estab rodeada de algunas fondas y viviendas, por eso a lo más que podemos ofrecer esta panorámica de la plaza. 

 Los edificios de las instituciones y personas que regentan cargos siempre han dado prestancia a la ciudad y definido su tiempo, estilo y fisonomía urbana. Este es caso del corregidor de Alcalá la Real, Loja y Alhama. Este corregimiento tripartito dio lugar a que dispusiera de tres edificios en cada una de las ciudades, Se conserva en parte , en la ciudad de Loja; y los cimientos y sótanos de la Casa de la Justicia en la ciudad fortificada de la Mota. Pero, cuando la ciudad bajó al llano, el corregidor no disfrutó de un edificio propio, sino que siempre hasta la extinción del corregimiento  este dispuso de  una casa arrendada  en las partes en el entorno al  ayuntamioento. Como el ayuntamiento, se levantó en las casas de Ana de Tapia, ubicadas en la calle Real, unas casas más abjo haciendo esquina con la calle Tejuela fueron el alojamiento del corregidor, con lo que se aseguraba la relación institucional entre las dos instituciones . Cuando por los años treinta  se  trasladó el  ayuntamiento a la ubicación actual, el corregido lleó a vivir en estas nuevas casas consistoriales. Pero esto fue esporádico, porque volvió a residir y disfrutar del arrendamiento de las casas de la calle Real, las que hoy vive la familia Mesas.

 


Por un documento ante  el escribano Nuñez en  dos de enero de 1776, los regidores comisionados delegados, Domingo Jiménez y Féliz de Mesa  arrendaron en nombre del ayiuntamiento la casa de Juan Gregorio Utrilla, comentada anteriormente, y ubicada en la calle Real y lindera solo por la parte alta con la del presbítero Manuel Gámez. Lo hicieron por el valor de 80 ducados.

El corregidor se obligaba a pagar toda reforma  que hiciera en cambiae puertas, tabiques y ventanas, obras menores; y la obra  mayor a cargo del  arrendador Juan Gregrorio ( tabiques, paredes maestras, tejados...) . 






[1] AHPJ.  Febrero de 1757. Legajo 16 de febrero de 1757

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