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martes, 5 de noviembre de 2024

XII. RELACIONES CON OTROS PODERES DEL SISTEMA.

 


 

 


CON OTROS CORREGIMIENTOS

 


Es claro y notorio que los corregimientos respondían a un escalafón implícito y explícito, tal como se plasmó en el siglo XVIII, dividiéndolos en intendencias y  corregimientos, y, estos, a su vez, de capa y espada, de primera, segunda y tercera.  Se ahí que jerárquicamente el corregidor de Granada, el de Córdoba y el de Jaén, los que más le afectaba por limite a Alcalá, mantuvieran una relación jerárquica superior, además de ser ciudades en Cortes que se comprometían con el reino en las medidas que le solicitaban los reyes. Más específica es la presencia e corregidores algo más lejanos que se comisionaban para asuntos más concretos, como en el año 1589, en el que el corregidor de Gibraltar reclamó una cantidad importante de trigo a la comarca, dando lugar, como siempre, a las dilaciones por parte del cabildo([1]) Esta relación con otros gobiernos fue uno de los puntos más problemáticos a lo largo de la historia del corregimiento, debido, sobre todo, al estar rodeado por los reinos de Jaén, Granada y Córdoba, el gobernador de Martos, el conde de Alcaudete y el Marquesado de Priego, al mismo tiempo que las Capitanías Generales de la Costa, de Andalucía y la de Granada. Además, los diferentes repartimientos territoriales de la hacienda también dieron lugar a diversos enfrentamientos entre los distintos corregimientos.


            Un caso especial son los enfrentamientos con motivo de los amojonamientos, las lindes del  corregimiento y la entrada de ganado por parte de los vecinos y forasteros. A lo largo de los reinados anteriores a Felipe II, se constata el enfrentamiento con Priego, Granada, Valdepeñas, Alcaudete y Jaén. Pero, en este último reinado, se inicia un periodo de paz y convivencia entre los vecinos  de todos estos territorios, sobre todo, con la villa de Priego,  algo menos con Granada, alterado en el año 1586 por un amojonamiento ordenado por el oidor licenciado Cervantes de la Chancillería de Granada ([2]), y un poco más alterado con el señor de Alcaudete, Martos y Jaén.

 

La colaboración en el ejercicio de la ejecución de la justicia est  total, cunado se trata de la  aplicación de penas, captura de delinciuentes, evasión de presos entre los corregidores del entorno. Hemos constatado un caso especial con motivo de la evasión del alcalde mayor doctor Juan de Lara y Castro  con motivo de  su encarcelamiento por no pagar las condenaciones en el año 1622. El corregidor aclcalaíno moviliza a todos los corregidores; primero lo hace con el de Alccaudete el licenciado Diego de Vergara, ` para que ejecutara los embargos y aprese al evadido ([3])

 


La relación entre corregidores se mantuvo inter pares en muchas situaciones en las que los corregidores fueron simples transmisores de órdenes superiores de alistamientos, abastecimientos, alguna que otra inspección recaudadora. Pero, conforme se avanza en el siglo XVII y en el siglo XVIII se introducen las intendencias y superintendencias en Jaén, Granada y en Sevilla, el conflicto está claro y notorio por salvar la autonomía. En el reinado de Felipe II, el corregidor de  Jaén, y el de Granada, presentan  cierto grado de jerarquía por el simple hecho de ser ciudades en Cortes, en las que casi siempre asumían el repartimiento de todas las de su partido y provincia. Y, como  la división territorial de Alcalá, no debía estar muy clara para los regidores alcalaínos, la Corona la considera  como un municipio del reino de Jaén a la hora de toda clase de repartimiento, cuyos ejecutores son los procuradores o los corregidores de la capital. Y, en la mayoría de los casos, ejercían sus influencias para el nombramiento de corregidores en este lugar entro del turno de peticiones. El momento más conflictivo, como hemos mencionado en varias ocasiones, tuvo lugar con motivo de las  Cortes del 1590, en la que se obligan a repartirse el impuesto de millones, y su parte correspondiente a la que le otorga la ciudad de Jaén, que acude por medio de su corregidor. El debate entre la ciudad es manifiesto, no solo para zafarse del impuesto, sino también para no asumir la dependencia de la capital. Al final, pesan más los servicios a la Corona, que consiguen que participe directamente  por medio a quien le asigne  para recoger lo recaudado antes que las órdenes del corregidor de Jaén ([4]).

Por las reales Ordenanzas de 1718, refrendada de nuevo en 1749, se confirió a los intendentes una especial autoridad y jurisdicción en su propia comunidad y en las delegadas como era la superintendencia de rentas cual era el caso de Alcalá la Real con la intendencia de Jaén. Pues se ocasionaba muchos pleitos y atrasos con la Corona, a través de los autos abiertos que se transferían a la Audiencia. La Corona reconocía la autonomía de estos corregimientos como Bailía del anterior en las materias relacionadas con el Patrimonio Público y obligó a que se sometieran todos los conflictos al intendente, que ejercía a través de depositario en todos los ramos de la hacienda nacional y no se los reservasen los Tribunales ni Audiencias, sino que los resolvería el consejo de Hacienda por una Orden del Marqués de Esquilache, dada en Madrid a 1 de julio de 1770.

            La relación con el corregidor  de Granada es implícitamente de subordinación, en primer lugar por la dimensión de su reino, y, sobre todo, por el prestigio de las personas que asumían el cargo, que en muchas ocasiones venía acompañado de la Capitanía General de la Costa. Un caso es evidente es la gestión que ejerció sobre su intervención en la Corona, el corregidor Arévalo de Suazo en los años ochenta del siglo XVI. 



 



[1] AMAR. Legajo 372 Pieza 1.Libro de cuentas del  1588/89.

[2] AMAR. Acta del cabildo del 10 de octubre de 1586.  

[3] AMAR.  Autos del coorrgidor Pedro de Hoces en su residencia. El corregidor de Alcaudete investigó en todos los mesones y casas y bno lo encontró el dos de septiembre; elñ de Martos el señor don Lope de Moscos y Castro ,, gobernador de la plaza,.

[4] AMAR. Acta de los cabildos   9-10-1590.

 

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