RELACIONES CON LOS ESTAMENTOS Y CARGOS DE LA LOCALIDAD
EL CABILDO
Hay que distinguir
varios planos a la hora de estudiar las relaciones entre el corregidor y el
cabildo municipal. de Alcalá
A la
hora del ejercicio de la justicia, el corregidor, como presidente, presidía y
moderaba los juicios. Se iniciaban desde las ocho de la mañana hasta las diez
todos los trámites de presentación de testigos, declaraciones, deliberaciones y
fallos. Pero, desde los
primeros tiempos, el cabildo municipal no quiso perder parcelas de este ámbito de la justicia
municipal, sobre todo, en lo referente a las causas referidas a la aplicación
de ordenanzas. De ahí, aunque el cabildo respetaba que el corregidor fuera el que hiciera las audiencias públicas de ordenanzas, obligara que se celebraran en
la audiencia pública de la ciudad y en los días ordinarios establecidos por el
cabildo y, siempre con la participación de varios miembros del cabildo guardando
las ordenanzas y costumbre que se asiente con la Justicia en el poyo los
diputados e jurados, que siempre salen
por las suertes en cada un año, para que asistan y se hallan por jueces
con la dicha justicia al Juzgado de las dichas ordenanzas y por lo que toca al
bien y servicio de S.M ([1]).
Generalmente, la propuesta del cabildo municipal consistía en dos regidores
y un jurado, que siempre debían asistir a las causas, y, en caso de ausencia
sustituirse. Se obligaba a que se establecieran unas mínimas condiciones de seguridad del procedimiento procesal, pues se
le permitía al acusado presentar durante seis días las alegaciones
correspondientes, se impedía la prisión
antes de ser condenado por abuso de poder. Y para asegurarse de la pereza o
indolencia del juez o en otros casos el soborno de sus amigos, siempre se
procuró que recibiera una parte del castigo, que se dirimió entre una cuarta o
tercera parte.
En
cuanto al control del cabildo a la hora de aplicación de la vida normativa o de
los decretos, el corregidor solía ejercer una labor moderadora a quien sólo se le exigía que acatara tras el
voto mayoritario del cabildo sin ejercer voto
para aplicar los acuerdos. En palabras de González Alonso “El corregidor
preside y dirige, mantiene el orden e impide abandonos extemporáneos” Según
Hevia Bolaños, “El corregidor solo preside el Cabildo para gobernar, asistir,
autorizar, oír, encaminar, executar acuerdos...” Pero, ahí surgen los problemas, pues se planteaba cuando podía ejercer la fuerza de su
autoridad. Es verdad que en la mayoría de las ocasiones de este reinado, suele
producirse por lo tanto el asunto es conforme a la ley y no hay enfrentamiento.
Sin embargo pueden darse los siguientes casos, que sólo haya mayoría y el asunto
está a favor de la ley, no tiene problema alguno, se alineaba
con la mayoría. O haya minoría y ésta es legal, se alinea con esta minoría,
Sin embargo, si hay minoría y esta no es
conforme a la ley, pide testimonio y emprende pleito. O si hay empate, o lo que se denomina voto
indeciso o dudoso, sobre todo, en los nombramientos de personas, el
corregidor suele decidir por su cuenta
conforme a la ley y las leyes del Rey. En 1588, con motivo del nombramiento de
diputados o comisionarios para resolver un
conflicto de tierras se dio este caso y dirimió el corregidor ([2]).
Es verdad que la postura del corregidor era difícil cuando se dirimía el
carácter especial del municipio alcalaíno, por su pertenencia geográfica a la
provincia de Jaén, y por su carácter de exención que siempre reclamaban y
defendían a ultranza ([3]).
Ante ello, juega el corregidor un papel fundamental. Pues “Llegados a este
extremo, es preciso abordar otros supuestos en los que la divergencia del punto
de vista mayoritariamente sostenido por los regidores pugna con los intereses
reales, y se traduce en el consiguiente y subrepticio incremento de la
autoridad del corregidor. La desviación no afecta ahora a asuntos o municipios
legal o consuetudinariamente predeterminados, sino a situaciones de conflicto
especialmente agudo, equidistantes de la razón de Estado y de la propaganda
política, en la condición del corregidor – agente político de la Monarquía-
destaca con particular nitidez” ([4]).
Está
claro que, por estudio de las actas
conservadas de tiempos del reinado de Felipe II, se manifiesta una tendencia a
preparar los actos para que todos apoyaran las decisiones con voto de la
mayoría,, también, que son muchos los
cabildos en los que retarda la resolución, llevándose los votos de los
regidores y preparando el aparato jurídico correspondiente con el letrado en su
casa, y, que en muy pocas ocasiones impone su fuerza, salvo en lo que afecta,
como demostramos en los cuadros del anexo. Coincidimos con González Alonso “El
tono expositivo induce a pensar que nos hallamos infectados de tactismo, o de
una forma de tactismo, que curiosamente despliega técnicas favorecedoras de los
intereses reales”.
Un
conflicto que las ciudades con representación en Cortes provenían de la aprobación de los servicios requeridos por
la Corona, daba lugar a la oposición
entre la mayoría de los regidores, sus representantes en Cortes y la delicada
postura del corregidor. Este trataba de
conseguir la mayoría para que se dieran las sumas establecidas. Pero es el caso de Alcalá, se desvía con otra
dimensión que es la de no atenerse a la
representación de Jaén, y asumiendo la subordinación a la Corona, dentro de
una gestión muy positiva por parte del
corregidor, que consigue los fines, convenía con aplazamientos y hace reconocer
la autonomía del cabildo alcalaíno. No se han encontrado caso de coacciones ni
violencia ni encarcelamiento de los regidores. Tan sólo, abundan las
dilaciones, las prórrogas de los asuntos
relacionados con la Corona, que al final se resolvían en medio del intercambio
de cartas a sus comisionados, embajadas a la Corte o al Capitán General y todo
tipo de argucias jurídicas, que el corregidor solía acatar. Es evidente que, en
palabras de Sánchez Domingo “el corregidor no era el simple ejecutor de las
decisiones del regimiento, sino que, por el contrario, tenía un destacado papel
en la fase previa y decisoria de la formación de la a voluntad municipal. En un pasaje de su obra retiradamente citada Castillo de Bovadilla se desliza hacia
la inversión de términos usuales al contraponer las opiniones de los regidores
a la voluntad del Corregidor que es superior” Y más adelante, concluye: “La
intervención del corregidor se basaba en dos puntos principales: impedir todo
aquello que coarte la sumisión de los Procuradores y Regidores a la Corona y
conseguir la mayoría necesaria para que se concedan las peticiones del rey” ([5]).
No
sólo la presidencia del cabildo se
llevaba a cabo en la labor del
funcionamiento interno de este acto, sino que asumía el carácter de notario o
fidetario de los actos y conservador del
archivo. Por eso, a él se le encarga
la función de abrir y sacar los
expedientes, junto con un regidor y escribano. No hemos encontrado ningún acto
de este tipo en el reinado de Felipe II, pero en el reinado de Felipe IV, hemos
tenido la suerte de encontrar documentación pormenorizada de todo el proceso.
Siendo corregidor Tomas Fontanet, se solicitaron varios expedientes de hidalguía,
acto frecuente de estos siglos porque muchos vecinos descendientes de hidalgos
alcalaínos se encontraban afincados en otros lugares, con motivo de solicitar
el hábito de la orden de Calatrava Pedro de Góngora Gadea, hubo que
trasladar todo el expediente al
caballero Pedro Ponce de León y al frailes
Cristóbal de Vílchez. El acto se
ejecutaba visitando al archivero,
regidor y escribano Luis Méndez de
Sotomayor por la comisión mencionada, se abría, se hacía el correspondiente
traslado por el escribano y se fijaba una nota de cada uno de los momentos. Y
no sólo era el encargado de guardar el archivo, sino todo tipo de tesoros,
arcas, o cajas de dinero. Entre ellas, las del cabildo civil como la del
Pósito, junto con el depositario, mayordomo, y regidor como en momentos puntuales como las obras de
la Iglesia Mayor en 161-1627 etc. Algunos
nombramientos se le delegaron tardíamente como el fiscal y contador de cuentas
en el año 1624, que ambos quedaron
consumidos y su ejercicio quedó a nombramiento de la justicia, no pudiéndose
vender el oficio ([6]).
Un
estudio pormenorizado de los conflictos entre el corregidor (o, en su ausencia
con el alcalde mayor) y el cabildo municipal
nos demuestra que hubo varios periodos en el desarrollo del corregimiento a lo largo
del reinado de Felipe II. En unos primeros años, hasta la llegada de un juez real investigador
de las cuentas de la ciudad, Zarco de Morales en 1582, existió cierta
relajación en los corregidores a la hora de llevar a cabo el ejercicio del
poder, incluso, cierta connivencia entre los
miembros del cabildo ( regidores y jurados) y los propios corregidores, dándose el
caso que no era extraño que se permitiera
la usurpación de terrenos comunales, el derroche y el abuso de
poder con malversaciones de fondos, en un pacto secreto, en el que se le
permitía al corregidor el cobro de ciertas cantidades independientes del sueldo
proveído por el rey y relacionadas con las penas de ordenanza. Al mismo tiempo,
los regidores se beneficiaban de las circunstancias adversas y de la moderación
gubernativa del corregidor en tiempos de la guerra de las Alpujarras, y de
Portugal. Pero, cuando estas guerras acabaron, se endurecieron y tensaron los
conflictos entre los miembros del cabildo y los corregidores, obligados a
asumir una campaña contra la malversación de fondos, la implantación de
servicios ordinarios y extraordinarios de la Corona y de las Cortes, etc.
En la mayoría de las ocasiones, los
asuntos estaban relacionados con la financiación del presupuesto municipal, en
el que una depauperada hacienda local, básica y equilibrada para un ajustado presupuesto entre unos austeros
gastos e ingreso, no podía hacer caso en
la mayoría de las ocasiones ni siquiera a los gastos ordinarios, cuanto menos a
los producidos por acontecimientos
extraordinarios relacionados con la guerra, la sanidad ( epidemias,
peste...) y las grandes obras emprendidas por la Corona en el territorio de
Castilla. En los años ochenta, crearon grandes problemas en la hacienda
municipal el repartimiento con motivo
de la navegación del Tajo y el muelle de
Málaga. Una vez que se recibía la provisión real ordenando el repartimiento o al juez de rentas y
alguacil que la ejecutaban con la orden y provisión real, el procedimiento se
repite de un modo mecánico. Tras la
aceptación del corregidor, los miembros del cabildo buscan todo tipo de
fórmulas para prorrogar el inmediato
cobro. Aluden a razones de protocolo
para impedir llegar al acuerdo, y contemporizan
hasta que son obligados por el corregidor bajo amenazas de multas para
acudir a cabildo, posteriormente, pasan
al terreno político-jurídico y aluden justificaciones de exención por servicios de guerra- cosa que en las
Cortes de 1582 ya se habían derogado-, y, como último recurso, entablan un pleito en la Chancillería para que resuelva el contencioso, en el que
se mezclan eximentes de pobreza de la ciudad, contribución a cargas militares-
en este periodo, aportar varias compañías y recurso las guerras de África, de
las Alpujarras o de la ayuda de la Costa
ante la invasión de armadas extranjeras, generalmente turcas,
y en el reconocimiento y confirmación de la exención de la ciudad por el propio rey en
años anteriores. El corregidor pone obstáculos en este proceso, a veces no permitiendo que la ciudad pague de sus
propios los gastos del proceso judicial,
pero no puede impedir el acuerdo de la ciudad. Al final, con frecuencia, los
repartimientos comprometidos en las Cortes suelen ejecutarse, como fue el caso
de los mencionados anteriormente ([7]).
En
otras ocasiones, el corregidor no permite que se libren o se hagan nuevos
censos, y continua con el pleito. Es el
caso de la intervención del corregidor
con motivo de la invasión del término
por parte del Martos en la zona del Castillo allá por el año 1633. Se constata el hecho,
pero es un pleito antiguo. A lo que no se conforma que se gasten más dineros ni
se hagan censos nuevos para entablarlo, por estar endeudada la ciudad y no haber provisión real para librarlos. Sin
embargo, no elude la visita de la parte afectada en el conflicto ([8]).
En
cuanto a la aplicación de ordenanzas, el corregidor interviene tratando de que
se cumplan por todos los miembros de la sociedad. Sin embargo, los pasos no suelen acabar siempre en la imposición de
las penas de los artículos de las normas
municipales, sino que, a veces los conflictos puedan surgir ocasionalmente. Nos
referimos a las minorías portuguesas
en 1585, cuando se solicita
la intervención de la Justicia
en la ubicación del comercio dentro de la fortaleza de la Mota y, por ende,
los abusos en el precio de los paños y mantas, mediante una red de compraventa entre los vecinos de Alcalá,
beneficiados con los privilegios de la ciudad ([9]).
Su actuación se inicia con una información básica antes de ejercer la
justicia.
. Un
caso especial fue la aplicación de la tercera
parte de las penas de ordenanzas para que las cobrara el corregidor ([10]). El asunto era peliagudo, pues se enfrentaban
dos concepciones de enfocar
el poder: Por un lado, una
autonomista o local, en la que el corregidor solamente jugaba el poder controlador de la Corona, y en la
que el cabildo administraba y gobernaba
la vida de la ciudad. Por otro lado, otra más intervencionista, al frente de la
cual estaban los regidores más veteranos, que se amparaba en la figura del
corregidor para cortar de raíz toda clase de abusos de los bienes comunales por
parte de los grupos privilegiados de la
ciudad. Por eso, es de entender que la historia de la remuneración del
corregidor aparezca intermitentemente en este periodo, según las
circunstancias fueran favorables o desfavorables para los miembros del cabildo municipal.
Tras los análisis de los cabildos
del reinado de Felipe II, podemos establecer distintas posturas a la hora de
afrontar las relaciones entre el cabildo
municipal y el corregidor. En un primer plano, el corregidor estaba relacionado
con los regidores, que se creían los únicos representantes del poder municipal,
En un segundo plano, tras la ampliación con los jurados, y con la comunidad de jurados. Y, finalmente, con
relación al personero y al síndico procurador.
Lo que siempre se repite en el
esquema de sus intervenciones, se puede resumir de la siguiente manera.
Mientras que no había conflictos ni contravenía al ordenamiento real, apoyaba
la mayoría,; Pero cuando la división tenía fundamento y conflicto razonado,
llevaba a cabo aplazamientos y estudiaba en su casa el asunto con todo el
material documental hasta dar la respuesta en un nuevo cabildo.
Relacionado con los caballeros y los
hidalgos de la ciudad, hay que establecer los tipos de conflictos más
frecuentes entre ellos y, estos, a su
vez, con el corregidor. No hemos encontrado en el periodo muchas rencillas
personales entre este grupo, motivadas por asuntos familiares, de índole económica o de
competencias económicas, tampoco por la pretensión de varias familiar en
ascender a un nuevo escalafón de la
jerarquía social, salvo el conflicto entre los jurados de equipararse con los
jurados en la representación municipal o el reconocimiento de un regidor,
Doctor Frías, como abogado de la ciudad. Sin embargo son numerosas los enfrentamientos, motivados por discordias
en el reparto de preeminencias protocolarias en los actos públicos,
generalmente religiosos. Hay varios tipos, el más frecuente, entre los
regidores y caballeros con el estamento eclesiástico, muy frecuente en tiempos
del abad Maximiliano de Austria, entre la vieja nobleza o caballeros que no
ocupaban cargos y los miembros del cabildo y oficiales, - podemos citar su
presencia en la cofradía de caballeros y en el protocolo del día de la
Conquista. Todavía tardará el tiempo que habrá que regular los asientos en las
Casas d Cabildo para presenciar los toros y juegos de Cámara o los asientos y plácet
en las ceremonias religiosas, como se repetirá en el siglo XVII, con el abad
San Martín en Alcalá. Algunos autores señalan el origen
en lo siguiente:
“El enfrentamiento no sólo es
inteligible atendiendo a la enorme importancia
que se daba a los actos públicos y al protocolo, como manifestación
pública del rango social, tenían su origen directo en la llegada de delegados
reales y en la creación de concejos cerrados. Corregidores y oligarquías
significaban una dislocación en las jerarquías internas de cada localidad;
hasta entonces, los actos públicos eran presididos por el clero-en algunos
lugares también por la nobleza señorial-a los que seguían hidalgos, con escasas
distinciones entre ellos, y por último
el pueblo llano-también era habitual que no se hiciese distinción alguna
entre nobles y pecheros.”[11]
[1]
AMAR. Acta de cabildo del 3-1-1570-
[2]
AMAR. Acta del Cabildo del 15 de julio
de 1587.
[3]
GONZALEA ALONSO. Op. Cit.
Pag. 208.
[5]
SÁNCHEZ DOMINGO , oOc. Cit. Pág.203
[6]
LIBRO DE PRIVILEGIOS DE LA CIUDAD DE ALCALÁ LA REAL. Traslado del año 1624.
[7]
AMAR. Acta del siete de mayo del año 1585.
[8]
AMAR. Caja 85, Legajo 7.
[9]
AMAR. Acta 10 de mayo de 1585.
[10]
AMAR. Acta del cabildo del mes de agosto de 1584.
[11]
TIPOLOGÍA DE LOS CONFLITOS CASTELLANOS EN LOS SIGLOS XVI Y XVII.
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