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viernes, 1 de noviembre de 2024

XI. LA RESPONSABILIDAD DEL CORREGIDOR Y EL JUICIO DE RESIDENCIA

 









La residencia y control del mandato de los anteriores corregidores, regidores, cargos públicos  e investigación de las demandas vecinales eran recogidas durante los treinta días del proceso de residencia. Al
término del mandato el corregidor, se le sometía a un juicio de residencia que presenta varias modalidades. Al principio, el corregidor que le sustituía llevaba a cabo la correspondiente investigación de todas sus actuaciones, y las del alcalde mayor, teniente de corregidor, alguaciles, carceleros y oficiales del cabildo ( caballeros, alcaldes de hermandad, guardas de campo, regidores, files ejecutores, jurados, escribanos), atendiendo a las apelaciones, denuncias y acusaciones por parte  de los vecinos y,  de acuerdo con estas  pautas que se señalaban en la provisión real de nombramiento: cómo había usado el oficio, la ejecución de precios públicos, el acuerdo con las leyes de Toledo, la visita de términos, las amistades y las enemistades. En las Cortes de los años sesenta, como hemos mencionado anteriormente, se ofrecen diversas proposiciones para paliar la compatibilidad entre la residencia, administrar la justicia y el gobierno de la ciudad. En el corregimiento de Alcalá asistimos, prácticamente, a pocas situaciones en las que los jueces de residencia son diferentes de los corregidores en pocos casos, pero, al principio de los años setenta y alguno que otro en los ochenta, generalmente se generalizó el sistema de que el corregidor entrante llevaba a cabo la residencia del anterior.  Pero, no debía estar muy claro el asunto, pues en las Cortes de  Madrid de 1583-85, se afirma “dexaron de enviar los dichos jueces de residencia, ahora de nuevo se ha tornado a introducir “([1]) 

Tras un tiempo determinado que solía durar unos quince o treinta días, abiertos los autos de procesamientos, se permitía a los afectados la defensa de todas las acusaciones, finalizando con la sentencia y el fallo del juez de residencia. Este podía ser prorrogado por otros  treinta días. Con el paso del tiempo, suele enviarse un juez de residencia especial en el ínterin de la llegada del nuevo corregidor, al que le corresponde la función de residencia.

El juez de residencia asume durante este interregno dos funciones:

-la residencia o juicio de toda la labor de gobierno del corregidor, oficiales a su cargo (alcalde mayor, alguaciles, guardas...) y del cabildo (regidores y jurados).

-.el ejercicio temporal del gobierno de la ciudad con todas las facultades.

Con respecto a los corregidores, coincidimos  con Sánchez Domingo, cuando valora positivamente la intervención en el sistema administrativo de la siguiente manera” El juicio de Residencia queda constituido como institución híbrida n la que el poder público fiscalizaba por su parte la gestión de los Corregidores (pesquisa secreta y cuentas), a la vez que ofrecía a los vecinos un vehículo muy apreciado para mostrar sus quejas y deshacer posibles errores (capítulos y residencia pública)” ([2]). 

Hay diversos tipos de jueces de residencia. El más común suele ser el que investiga el mandato de un corregidor, los hay que investigan periodos amplios, como a finales de siglo Zarco de Morales en Alcalá la Real, y los hay de aspectos específicos como jueces de tierras, de veredas, de términos o de rentas. En este último caso nos encontramos a Diego de Anaya que estableció el deslinde definitivo de veredas municipales con la edición de un libro dedicado a este aspecto que crea  jurisprudencia a finales del siglo XV. En este terreno, desde los Reyes Católicos, todos ellos suelen ser enviados por el Rey y se acompañan de un escribano, y, a veces, de un receptor de cuentas que cobra todos los cargos que recaen sobre los acusados.

No vamos a  desarrollar el carácter procesal acerca de los actos que implican el juicio de residencia (pesquisa secreta, capítulos, demandas y querellas de particulares y rendición de cuentas). Pues escasean los datos documentales, y lo que hemos encontrado de este periodo es escaso. Y, por la deducción de otras fuentes indirecta, no debieron ser muy afectados los corregidores alcalaínos. Sin embargo abundan los libros de cuentas, pues  fueron investigados por el juez especial de cuentas y. en los últimos años del siglo XVI, el propio mayordomo fue sometido a un extenso auto. Tan sólo, del periodo felipino hemos encontrado una parte de la sumaria información, con la declaración secreta de los testigos, y, como en otros estudios, nos ofrece. “Si el cuerpo documental del interrogatorio, que debe ser analizado sincrónica y diacrónicamente, nos precisa los abusos más frecuentes que las autoridades locales del Antiguo Régimen cometían, las respuestas de los testigos, por el contrario, tienen mayor significación porque, al ser muy generales, semejantes y reiterativas, o no aclaran nada o se convierten en alabanzas de los usos de los oficios “([3]). Entre los testigos se suelen repetir los tres tipos de  vecinos, vinculados a las clases privilegiadas. los hidalgos, caballeros, regidores, por una parte, los religiosos por otra, y, por último, los nuevos comerciantes, labradores y  artesanos enriquecidos. No obstante, a pesar de su carácter reiterativo, es muy significativo la intervención de la declaración  de un vecino de las nuevas clases sociales, los llamados “Tercer Estado”. Coincidimos con Bernardo Ares. “Es una cuestión nuclear, porque lo que estoy planteando es saber si la  gestión del corregidor y de los dos alcaldes mayores tanto de lo civil como de la justicia, ambos nombrados por él, realizaron una gestión municipal y administraron justicia de acuerdo con los postulados e intereses de las referidas élites locales. A través de esta relación conflictiva no, entre autoridades enviadas por el rey  para ejecutar “su justicia” y autoridades locales, preocupadas de sus intereses, se puede desembocar en la dilucidación de un problema sustancial: las relaciones entre el poder central y el poder local; o, lo que es lo mismo, quien pesa más- el rey a través de su corregidor o los caballeros de la ciudad- en la acción política y judicial que se lleva a cabo”. E apostillamos, que también pueden verse latente otros conflictos como la lucha entre los distintos componentes de la sociedad, porque, a través  de los distintos pleitos entablados durante  el reinado de Felipe II y los dos posteriores monarcas, se percibe una lucha interna entre los caballeros de privilegio, y los nuevos estamentos que acceden al poder a través del  enriquecimiento económico, derivado del comercio y la economía.

Lo cierto es que se sometían todos los cargos a dicho proceso en las tres ciudades del corregimiento. Y, al final, el corregidor solía anotar las condenas en el libro de Penas de Cámara, que, por este reinado, han desaparecido del archivo local de Alcalá. No obstante, existe un libro de penas de Cámara, en la que se encuentran inscritos los cargos a cada miembro del  regimiento y justicia sin exponer cada uno de  los delitos ([4]).  

Tampoco sabemos, si el Consejo afectó a muchas residencias en tiempos de Felipe II, que en su tramitación burocrática  se quedaban sin resolver.

 

 

 

 

 

 

            CUADRO DE CORREGIDORES  Y JUECES DE RESIDENCIA

 

Nombre

Año

Cargo

Asuntos afectados

Otros

Pedro Ponce de León

1556-58

Corregidor y  juez de residencia

Afectado en Cuentas de propios en tres años

Se conserva

Licenciado Castillo de Vargas

1558.59

Juez de Residencia

Afectado en cuenta de propios

Se conserva en parte

Jerónimo de Fuentes

1559-61

Corregidor y juez de residencia

 Cuentas de Propios

Se conserva

Luis de Eraso

1561-1563

Corregidor y juez de residencia

 

 

Doctor Alanís

1563-65

Corregidor y juez de residencia

Juicio  de Residencia

Se conserva

Juan de Guedeja  Sarmiento Sotomayor

1594

Gaspar de Zapata

Juicio de residencia

No se conserva

Juan de Sarmiento Sotomayor

1595

 

 

1596

Licenciado Mejía de Villalobos

Licenciado Diego Bravo de Sotomayor.

Juicio de Residencia

No se conserva

 

 

Pero, en tiempos de Felipe II, lo normal  consistía en que el siguiente corregidor llevara a cabo la residencia durante los primeros días, sobre todo en los años finales de su reinado. Pero, tenemos los casos en los que se nombraba un juez de residencia, generalmente, un licenciado, como en 1595, el licenciado Gaspar Zapata que llevó a cabo la residencia de Juan de Guedeja. Incluso al último corregidor Sarmiento de Sotomayor, le vinieron cada año un juez de residencia, a quien le preparaban posada y otras cosas de mantenimiento ([5]). Todo ellos suponían una carga para la ciudad, pues en el caso del primero vino acompañado del alguacil Melchor de Vergara, y de un escribano de residencia Alonso Bustillo, los cuales se mantuvieron 44 días  a razón de cuatro reales para el corregidor, 500 maravedíes  para el escribano y el alguacil supusieron una cifra superior a los ochenta mil maravedíes que se acercaba al sueldo del corregidor ([6]).

 

Generalmente duraban treinta días, pero podía prorrogarse hasta sesenta días que fue le término medio, que estableció Felipe II ([7]) Las sanciones suelen ser económicas basadas en penas de cámara y en restituciones de la situación anterior y devolución de lo mal gestionado.

En tiempos de Felipe  IV, hemos encontrado varios traslados de  parte de los procesos de los juicios de residencia. Entre ellos, el emprendido por el corregidor Juan de Cerón y de la Cerda en 1625 contra los anteriores corregidore. Ofrece un aspecto nuevo, pues se remonta, incluso, a  los dos anteriores corregidores y alcaldes mayores y abre un nuevo flanco de investigación, pues, hasta ahora, no se había presenciado falta de acatamiento  por parte del anterior corregidor. Aún más, el conflicto generó un paso más adelante con  el levantamiento de la población, fomando bandos entre los regidores partidarios del anterior corregidor, beneficiados por el r4eparto de tierras contra el  nuevo corregidor.   ([8]).    

También, llevaba a cabo la investigación de las cuentas de propios, arbitrios, libramientos, resoluciones y decretos del corregidor y acuerdos del cabildo. Pero, era tan grande la preocupación por los temas hacendísticos que algunos historiadores como Bernardo Ares ha llegado a decir “La preocupación prioritaria del Consejo es de carácter  hacendístico en  los juicios de residencia” ( [9]). En esta misma línea se encuentra Pozas que ha constatado los reparos hechos al corregidor cordobés Juan de Vera en 1725.

En el 5 de mayo de 1761 la preocupación de los jueces recibe una resolución por la que se le impide averiguar cualquier tipo de cuentas de los pueblos hasta el año 1759, en el que la Corona obliga a una Junta de Propios, presidida por el corregidor, y dos regidores.

            Un asunto relacionado  con la residencia fue  el cobro de las penas de ordenanza por los licenciados o tenientes de corregidores. Pues solían venir jueces, que no eran de capa y espada, y aprovechaban la corta duración de su mandato en connivencia con algunos regidores, para varios fines pues  como suelen residir en el juzgado de ello y no tienen superior que les reparta, suelen proceder algunos de ellos más desenfrenadamente de lo que conviene buscando achaques para llevar a los vecinos muchas deudas contra razón y justicia ([10]). De ahí que la ciudad exigiera que fueran los jueces de residencia, de capa y espada para paliar y cortar estos desafueros.

Desgraciadamente, son  escasos los documentos referidos a los jueces de residencia de este periodo, que hemos documentado en los anexos del presente trabajo. Pero, a través de la  historia del corregimiento, hemos encontrado algunos autos en el siglo XVII y uno completo el del conde de Torre palma a principios del siglo XVIII. Incluso resulta interesantísimo cómo en los acuerdos del cabildo se refleja el juicio de residencia tal como se manifiesta en el acta de nueve de octubre del 1700 con respecto al corregidor Juan de Pacheco y Padilla ([11])   Dichos autos  se generan tras el juicio de residencia, y suelen ser significativos, porque demuestran el embrollado mundo jurídico en el que caían los condenados y los subterfugios que emprendía para liberarse de las cargas y castigos que les imponían. Este es el caso del corregidor Gerónimo Liñán de Zúñiga  en el año 1625  La emprendió con el anterior corregidor Pedro de Hoces  y su alcalde mayor el doctor Juan de Lara y Castro. Todas las alegaciones  se resumían  en aspectos de índole personal, que se devuelven con una acusación del condenado, porque según su escrito por dos cosas, la una por el delito que ha cometido durante el tiempo de mi Residencia, haciendo juntas y confederaciones contra mí, alborotando esta ciudad y sus vecinos con notable escándalo, como  consta de los testigos que hasta ahora an  dicho en mi descargo en la pregunta catorce, y por ciento y cinco mil  ciento siete maravedíes que deba a la Cámara Real de Su Majestad de condenaciones que se mandaron cobrar en la Residencia que se tomó en esta ciudad para la dicha Cámara y gastos de Justicia  por ser de tres mil mrs por abajo y de restituciones de más de otras cantidades de salarios y costas en que fue condenado” ([12]).

El trámite consistía en la inclusión en el libro de penas de Cámara, según se constata en los siguientes cargos, con motivo de la residencia de Piñán de Zúñiga:

“En la ciudad de Alcalá la Real en siete de agosto de mil y seiscientos veinticinco años, el señor don Juan de la Cerda, corregidor de la dicha ciudad y juez de residencia aplicó las siguientes condenaciones en la residencia:

“En siete de agosto del dicho año el dicho corregidor condenó a Gerónimo Piñán de Zúñiga, corregidor por el primer cargo de  su residencia en seiscientos maravedíes aplicados a Cámara y gastos de Justicia. Y por él según el dicho cargo en trescientos mrs. aplicados, según dicho es y por quinto cargo fue condenado el dicho corregidor, en quatro cientos maravedíes aplicados según es.” ([13]). 

Una vez condenado, se buscaban los fiadores para que pagaran las deudas, curiosamente, en este caso, habían huido al monte. La condena se trasladaba y pregonaba en las ciudades comarcanas de Alcaudete y Martos. Ante las alegaciones de Pedro de Hoces, el doctor Lara  y su mujer que estaban detenidos, se recibió una provisión real del Concejo, por la que obligaba a Liñán a soltar a la mujer.

En cuanto a los gastos del proceso, consistía generalmente en el pago de los gastos de escribanía y del alguacil de la residencia y en gastos procesales, alcanzando unas cifras en torno a los 26.000 maravedís por los días y salarios que desempeñaban en llevar a cabo la residencia levantando actas y embargos.

Todo corregidor esperaba que el final del proceso quedara reflejado, con estas palabras, que recogemos del  juicio de residencia de Alfonso de Sosa y Córdoba:” ha procedido con toda rectitud y vigilancia con la qual se ha conservado la paz  y, sobre todo, con don Alfonso de Sosa, con los montados, paga de sueldos y utensilios” ([14]).

Sin embargo, lo que podía haber sido un acto administrativo eficaz y eficiente para el ejercicio de gobierno y la responsabilidad ante sus súbditos, llegó a convertirse  en una carga más y un retroceso de una burocracia que no sabía responder a las circunstancias históricas. En palabras de González Alonso:La acumulación de asuntos, el desgaste del régimen polisinoidadal, la herrumbre administrativa que entorpece el ritmo de gobierno, no admite justificación lógica fuera de las coordenadas organizativas de la Monarquía absoluta. Esas mismas circunstancias engendran jueces de residencias venales, que instruyen sumarios interminables-consejeros insidiosos o empantanados en un tráfago que los sobrepasa. Las Cortes fustigan, la Monarquía apremia, pero las raíces afectan al fondo y las leyes empiezan a esclerotizar se apenas firmadas” ([15]). Pero, a través de los retazos documentales de este periodo, se puede comprobar perfectamente la relación entre el poder del estado, dentro de la conjunción de intereses de la monarquía, representada en el ámbito local por el corregidor, y  el poder local, representada por los miembros del cabildo, regidores y jurados, que tratan de ejercerlo en los otros sectores, en los que se ve latente una lucha de intereses políticos más que económicos. 

Por eso, no nos extraña que el cobro de los cargos de residencia se retrasara de un mayordomo a otro, pasando de un año a otro y alcanzando hasta diez años, como fue el caso del corregidor Bernardino de Mier, que era corregidor por el año 1553, y todavía en el corregimiento de Luis de Eraso en 1563 permanecía sin cobrar, aunque figuraba en el alcance de las cuentas de propios ([16]).  En el tercer decenio del siglo XVII, el corregidor Juan de Cerón reclamaba nada menos  el pago de un corregidor que le había antecedido dos mandatos antes ([17]). Y eso que las medidas de cobro eran inmediatas echando mano incluso, en este caso, a los bienes de los fiadores, en concepto de ganado y poniendo en marcha el mecanismo de subasta.

En cuanto a la residencia de las ciudades que no eran capital del corregimiento, hemos hallado algunos documentos, en los que dicha residencia se llevó a cabo por el alcalde mayor que le sustituía, tal como se manifiesta al final del mandato del licenciado Núñez de Prado en Alhama en el año 158. Lo mismo que en Alcalá, capital del corregimiento, el alcalde mayo asumía el cargo por medio de unos fiadores locales, que a su vez eran avalados por algún familiar del alcalde mayor. Este es el caso de este licenciado, que venía avalado por unos vecinos de Lopera (Jaén), a la hora de tener que pagar la condena  a la que le había penado el nuevo alcalde mayor Diego López de Ribera ([18]). En el proceso, no estuvo de acuerdo el cesante alcalde mayor con la condena, nombró al procurador de la ciudad para que lo representara [19], y apeló al Rey y Su concejo, no obstante se le obligó a pagar los dos tercios, que quedaron depositados en el  contador hasta se resolvieran las resoluciones de las apelaciones. 



[1]  Cortes de Madrid de 1583-85, pet. 15 (ACC, VII, p.779).

[2] SÁNCHEZ DOMINGO, R. Op. Cit.192.

[3] BERNADRDO ARES j.m. O`P CIT.PÁG.75.

[4] AMAR. Legajo    Pieza      Libro de Penas de Cámara a partir de 1611. Se encuentran los juicios de residencia del corrEgidor  Pedro Carrillo de Mendoza a Pedro Enriquez de Balelomar en 16 de noviembre de 1614.

[5] AMAR. Acta del cabildo del  24 de julio de 1598.

[6] AMAR. Libro de cuentas de 1594 /95 Legajo 69 Pieza 18.

[7] Cortes de Madrid de 1592-98, sesión del 13 de febrero de 1595 (AVV, XIII, p. 479-480).

[8] AMAR. Legajo  Pieza    .Autos sobre las condenaciones de don pedro de Hoces, corregidor y del doctor Lara en su residencia. 25 de agosto de 1625.

[9] ARES. B. Los juicios de resdiedncia como fuente para la historia urbana en “Actas del II Coloquio de Historia de Andalucíia Moderna” Córdoba 1983, II, 9.

[10] AMAR. Acta del cabildo del 11 de abril de 1578.

[11] AMAR. Libro de actas de cabildo de 1700-

[12] AMAR. Autos sobre las condenaciones de Pedro de Hoces corregidor y el doctor Lara en su residencia. Caja y legajo pendiente de clasificar. Año 1625.

[13] AMAR. Legajo 46  Pieza 6.  Libro de las penas de Cámara. Págs.. 146 y ss. Aparecen todos los cargos al corregidor y demás oficiales.

[14] AMAR . Libro de cabildo de 1666.

[15] GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. Pag 193.

[16]  AMAR. Legajo 46 Pieza 6. Libro de cuentas del año 1563-1564. Discargo 6º. Hace referencia a una cédula de Carlos I, admitiendo la residencia , en la ue se le habia pagado ilegalmente el tiempo que estuvo ausente en el corregimiento, La fecha de esta era 16 de agosto de 1562.

[17] Amar. Lwgajo  Pieza. Autos del corregidor Pedor Hoces.

[18] ANGRR. Escribano Diego Meneses- Legajo son clasificar. Año 1587. En el se encuentran los datos económicos de la pena, a la que había sido condenado en la cantidad51.270 maravedíes

[19] Ibiedem Folio 1.138.Poder al procurado Simón Rodríguez del licenciado Nuñez de Prado..19 de abril de 1587.

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