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martes, 12 de noviembre de 2024

OTROS CARGOS DE LA COHORTE DEL CORREGIDOR. ALGUACILES MENORES, GUARDAS CELADORES. AKLCALDES ORDINARIOS

 





Los alguaciles menores.

 

Según la población de cada una de las ciudades, suelen existir uno o dos o ninguno. En Alcalá eran dos, una recibía el nombre de menor y el otro de vagabundos, cuyas competencias se interferían hasta muy entrado el siglo con los guardas de campo. Incluso, en algunos momentos, como en 1574, el corregidor Torre Garnica llegó a nombrar un alguacil menor guarda del campo, oponiéndose  a la corporación, porque duplicaba las funciones con los caballeros de la sierra y los guardas de campo. Y logró que el corregidor corrigiera aquella postura de nombramiento de este cargo. ([1])

En Loja, según el Fuero de la ciudad, sólo podía nombrarse un  alguacil menor, pero motivos de orden público  en 1594, dio lugar a que se acrecentara en otro más. Pues no solucionaban el asunto los dos alcaldes de la santa Hermandad y había mucha gente forastera, vagabunda y de mal vivir, de cuya causa se cometen muchos delitos ([2]).

 

 

Los guardas celadores de montes

 

En el reinado de los Reyes Católicos y el emperador Carlos V, sus antecesores fueron los caballeros de la sierra, cuya función  consistía en mantener el orden dentro de los montes y pastos comunales, Sin embargo, casi siempre, eran víctimas del sabotaje.

Su función consistía en que celasen las heredades y término de esta dicha ciudad, y que reconociesen todos los daños e integrasen en todas las personas que lo hubiere

El conflicto se generó porque solían estar coaligados con los caballeros, poseedores de ganado y tierras, dando lugar a que les permitieran a  sus criados, siervos y gañanes todo tipo de tropelía, a lo más, castigaban con penas muy reducidas, generalmente  sufragadas por los propios caballeros. Llegó el asunto hasta tal situación que tuvieron que revisarse en tiempos de Felipe II varias veces las ordenanzas sobre guardas de los montes, debido a la baja cuantía de las penas.

El segundo frente entre el poder local y el corregidor se entabla, por el nombramiento de  guardas sin licencia de la ciudad por parte de los caballeros de la ciudad, ajenos al cabildo, dando lugar a un choque entre  ambos grupos. Estos eran propensos a todo tipo de cohechos, corruptelas e incumplimientos de sus oficios hasta tal punto que a los ricos no los denunciaban y si lo hacían cobraban menos por las donaciones que le daban y a los pobres les hacían denuncias injustas y al menos cobraban la mitad ([3]).El asunto quedó zanjado por los años noventa, que no se permitió  el uso del cargo de guardas de campo más que a doce vecinos nombrados por la ciudad, con el distintivo – vara y escudo- y  con la función ejecutiva de representar la justicia a la hora de denunciar a los usurpadores de tierras e invasión de las dehesas. .

En el siglo XVII,  por otra parte, solían ser nombrados ocho guardas  para un año  por la ciudad en el cabildo de suertes para defender los montes, las dehesas, y los postes en los distintos tramos de ellos: Frailes, Mures, el Camello, Encina Hermosa y san Pedro. el Marqués de Ussel uso de esta prerrogativa. El acto del nombramiento se reglamentó de la siguiente  manera: ante el corregidor se juraba el oficio, se le entregaba el escudo y varas, así que se leían las órdenes que el corregidor  les mandaba para su ejercicio.  Solían ser elegidos para un mandato de dos años. Sin embargo su número creció en tanta cantidad a principios de siglo XVII que se produjeron grandes conflictos para poder pagar y para evitar dejaciones de autoridad en cargo que daba lugar a no ejercer el cargo  y recibir sabotajes.

A finales del siglo XVI, en el año  1594, renació un nuevo conflicto entre los vecinos del Castillo y un grupo de cuadrilleros salteadores que aparecían por la zona, y eran difíciles de controlar por los guardas de campo. Esto ocasionó una gran revuelta porque robaban el ganado y había encontrados algunos culpados. Lo que dio lugar a que los vecinos de esta villa solicitaran a la ciudad la puesta en marcha de que el rey les permitiera la creación de las varas de la Santa Hermandad para perseguir a estos. Alcalá, reacia a cualquier innovación, y menos aún, si partía de dicha villa, por sus intentos de buscar la independencia, trató de impedir que se llevara a cabo con todo tipo de medios. El cabildo se dividió entre los partidarios de la medida, principalmente los regidores afincados en la villa, frente al resto. Para los segundos, nunca había existido dicha institución en la ciudad, sino en su lugar unos doce guardas. Por otra parte, el término era bastante corto, y raso, no había muchos cortijos ni vecindad en el campo. Y, en lo cultivado, se nombraban doce guardas  que se dedicaban a ejercer la justicia de varas, visitaban ventas y cortijos y, por ser un terreno no muy pasajero, nunca los delincuentes habían venido a acogerse. Su postura consistía en que debía acudir la justicia a erradicar el foco de esos cuatro o seis cuadrilleros que habían roto la tranquilidad de la zona. Por su parte, para los otros regidores, la cantidad de muertes, robos de garbanzo, trigo y haba, hurtos, talas de montes, cortijos rotos de mieses, era excesiva para los que ejercían la justicia  y debía instituirse  las varas de Justicia. El pleito se trasladó a la Chancillería y no llegó a tener efecto ([4]).

Otra función de los guardas eran ser testigos y acompañar al corregidor, al alcalde mayor y a los alguaciles en la ejecuciones de embargos de animales para hacer frente los penados o los fiadores en las condenas, dando muestras de su  conocimiento de la zona [5]

 

A finales del siglo XVIII, se le concedió la vara de síndico guarda mayor del Campo, para  que se sorteara entre los regidores y la personara quien se nombrara, se dedicaba al cuidado de montes y campos([6]).

 

 

Los alcaldes ordinarios

 

En Alcalá, dos alcaldes ordinarios eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II durante la ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre de la justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos vecinos de  aquella localidad cuyas competencias no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la capacidad de imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues, inmediatamente al  apresamiento de  algún acusado debía ser conducido a la ciudad de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real. En  palabras de un miembro de cabildo de este tiempo:

“.. no tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta ciudad  por ser todo de esta ciudad” ([7]).

 

Incluso, los autos no podían ser levantados por ellos sino por los escribanos de Alcalá, aunque, en esta villa, residían otros escribanos con capacidad para levantar actos contractuales y de otra índole relacionados con el derecho civil. O, con otro enfoque, acerca del nombramiento de escribanos ante los alcaldes ordinarios, no podía ser más contundente la posición del cabildo alcalaíno, tal como aconteció en 1570 al recibirse una provisión real de Felipe II, que nada menos que insinuaba.

“Su Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas las escrituras  y autos judiciales y extrajudiciales de que la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas de la dicha provisión firmados y signados   por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo ni ayuntamiento e del número e del concejo  en cumplimiento de la Real Provisión..”([8]).

 

No obstante, la representación del corregidor en la villa dio lugar a que se atisbaran ciertos indicios de independencia en este periodo, propiciados más por la Corona, con sus acuerdos  en la Cortes para recoger recursos tras las ventas de villas de realengo a sus vecinos, que por las inquietudes de los propios vecinos. Son varios los cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá a lo largo de la vida del corregimiento alcalaíno ([9]). Pero, en tiempos de  Felipe II, son claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino, tras la celebración de las Cortes, ampliando los cargos y  oficios y  concediendo al Castillo  algunos regimientos o escribanías. La respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más clara y rotunda. 

 

En esa villa no hay regidores ni tiene cabildo... no tiene jurisdicción  ni término .....los alcaldes ordinarios no tienen fuerza...”([10]).

    El asunto no quedó así zanjado, pues hubo que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la  pertenencia de la villa a Alcalá la Real, su jurisdicción radicaba en 100 maravedíes  en caso civil y en lo  criminal hacer información y remitir los hechos a la Justicia de Alcalá la Real, denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y que no había término sólo avía oído que va por la Fuente el Gato  e que se arrendaba por la ciudad porque hay un guarda de campo([11]).

Más explícitos son   los cabildos del año 1571, con motivo de la creación de regidores  emitida por una cédula real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo abierto e, incluso, imaginarse  la aventura de estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. No fue, a su vez,  la reacción menos  rotunda por parte del cabildo alcalaíno. Pues se le calificaba de arrabal o cuartel al Castillo, no tenía término y los privilegios reales habían concedido la villa a Alcalá. Por lo tanto, se envió pronto todo este informe a los letrados de la Corte, para que no se continuara por este camino y con el fin de abortarlo de raíz, pues el argumento era el siguiente:

 “... que, de hacer lo contrario, es notable perjuicio, e, porque de dicho lugar es administrado por el señor corregidor, que aquí residen visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes ordinarios e renovándolos, quando les parece, no conosciendo la cantidad más de sesenta maravedíes e, asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha ciudad y dichos alcaldes no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el dicho lugar hay tres o quatro regidores que Su Majestad ha creado  en la ciudad como regidores de esta ciudad y de aquel el lugar es anejo a ella”([12]).

 

Este movimiento segregacionista se enmarcaba en los enfrentamientos que se encadenaban a consecuencia de los documentos de enajenación del tiempo de los Austrias. No eran sino un movimiento larvado por el sufrimiento de los atropellos que sufrían las aldeas y por el interés de las élites campesinas, en este caso, ganaderas aldeana, que encontraban en el grupo dirigente del concejo principal un estorbo para aumentar su autoridad en la localidad; otras veces, serán los propios miembros de la nobleza, en este caso, los regidores del Castillo en el siglo XVII, los que  prendía llevar a cabo segregaciones por auto compra de la jurisdicción, por encima de las posibilidades financieras.

  En el siglo XVIII, el contencioso con la villa del Castillo de Locubín se estabilizó durante estos años de este reinado. Tan sólo, se manifestaron algunas muestras de rebeldía que fueron sofocadas por los munícipes con motivo de las exigencias de autonomía por parte de los escribanos del Castillo, encabezados por los Álvarez de Morales, y, por medio de un subterfugio, consistente en solicitar los límites del término de esta zona. Algunos problemas atrasados se solventaron, entre ellos, el reparto de aguas de  las huertas del Castillo tras el acuerdo con los regantes para la revisión del canon, las horas de riego y la revisión de sus tradicionales normas en tiempos del corregidor Montoya en el año 1755. Otras demandas de los vecinos, siempre  a través de los alcaldes ordinarios del Castillo, se aprobaron con reticencias. Así, en el año 1757, se concedió cierta autonomía en la celebración de las subastas, en los arrendamientos y en las pujas de los ramos del aceite, aguardiente y carnicería, pero siempre que estuvieran supervisadas por los dos regidores diputados del Castillo y con la consideración de que la villa no era sino un arrabal más de Alcalá, cuyos privilegios y compra se había realizado en reinados anteriores de una manera pacífica.

 

Distinto es el caso de las villas colindantes a  Alhama, donde en Abuñuela, solía nombrarse un alcalde ordinario, que presidia el pequeño cabildo, perteneciente a la jurisdicción de Granada, con claros poderes de presidir aquel organismo, representarlos en los pleitos e, incluso, llevar a cabo apelaciones requisitorias y otros trámites judiciales, como lo observamos en  su relación con el  alcalde mayoR.


[1]. AMAR. Acta del cabildo del 17 de octubre de 1578.

[2] .AHML. Acta del doce de julio de 1594.

[3] AMAR. Lgajo  14. Pieza 7

[4] AMAR-. Acta del cabildo del 25 de mayo de 1594.

[5] AMAR. Autos de Pedro de Hoces. 1625.

[6] AMAR. Libro de Privilegios. Traslado de la provisión real del san Lorenzo del Escorial, a cuatro de noviembre de 1789.

[7] AMAR. Acta del cabildo del 21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos  nombrados por el rey Felipe II.

[8] AMAR. Caja   Legajo      Año 1570.

[9] ALVAREZ DE MORALES, Antonio.  Con un Castillo en su nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge  el largo itinerario de la independencia del Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX, con un enfoque parcial  y subjetivo.

[10] AMAR. Acta del  19 de abril de 1570.

[11] AMAR. Connfesiones de  Barolomé León en el cabildo del 24 de aabril de 1570.

[12] AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.

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