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sábado, 9 de noviembre de 2024

EL CORREGIDOR TRIPARTITO , LOS JURADOS, ALFEREZ MAYOR Y OTROS CARGOS DEL MUNICIPIO

 

 

RELACIONES DE LOS JURADOS

 




En cuanto a los jurados, generalmente, suele coincidir la postura de este colectivo con el corregidor, pues, su función a la hora de que se cumpliera las leyes y los dictámenes de la Corona,  coincidía con la del corregidor, siempre que no se alineara en alguna postura ilegal con los regidores. Pero, hemos encontrado algunos conflictos de apelación, protesta, requirimiento, petición de testimonio  y enfrentamiento. Uno de los más destacados fue la lucha por la incorporación paritaria, o proporcional, en todo tipo de comisiones o diputaciones del ayuntamiento, en paridad, o, al menos, , en una proporción de dos a tres.

Sin embargo la protesta es notoria, cuando el asunto les perjudicaba notoriamente. En primer lugar, ya el rey tuvo que emitir una provisión en la que ordenaba que no se diera ninguna comisión a los regidores sin acompañamiento de un jurado en 1582 ([1]).  Pero en el caso del año 1584, se recrudeció la relación entre regidores y jurados cuando son desalojados de la comisión del Pósito a favor de los regidores con motivo de la nueva ordenanza de los Pósito, promulgada por la Corte. Este conflicto se extendió hasta varios años después y le costó al cabildo más de dos mil ducados pues eran representados por un letrado regidor que a su vez sufría las iras de sus compañeros, el doctor frías. Entablaron un conflicto que llevó el pleito hasta la el alto lugar de la Chancillería([2]). El asunto, que más trascendió a la ciudad, por el gran número de cargos y oficiales, entre ellos, los corregidores anteriores, fue la presencia del juez de cuentas Zarco de Morales, que impartió una comisión, en la cual se vieron afectados  todos a pagar  la parte de acusación. La comunidad de jurados  toma postura ante el alcalde mayor para requerir que intervenga en el asunto, pues algunos jurados anteriores habían sido condenados en algunas partidas, el juez lo aceptó  y   se conformó con ellos, analizando los asuntos  y procurando registro de medios ([3]). 

A pesar de que  suelen apoyar todas las medidas ventajosas de la ciudad, a veces difieren  en cuanto a la manera de utilizar los propios, defendiendo los bienes comunales y realengos, Su lucha es tenaz en la  rotura de este tipo de terrenos. Enfrentamientos suelen ocasionarse cuando a la hora de pagar censos y préstamos hay que afrontarlos con rotura de terrenos, su postura contradictoria con los regidores  obliga al corregidor a prolongar la sesión, estudiar más pormenorizadamente el asunto y alargar las resoluciones.  Un ejemplo claro es la rotura de 700 fanegas de tierra con motivo de las obras del Gabán de la fortaleza de la Mota en el año 1585, en las que intervino el corregidor de Granada y capitán general Arévalo de Suazo y trajo a los maestros Navarrete y Vico. La comunidad de jurados cree conveniente que se ejecuten las obras, pero, ante los préstamos,  proponen otras medidas como el arrendamiento de la bellota de las dehesas ( [4]).

Pocos detalles conservamos sobre el funcionamiento de los jurados. No obstante, hemos encontrado un acta con motivo de la residencia de Guedeja. Se reunían en forma de cabildo de jurados en el propio edificio de los regidores,  para exponer su postura. En concreto, en 1595, con motivo de las cuentas de Propios, Pósito, Gabán y Justicia, trasladaron su postura a la misma Corte, encabezados por la pasión de uno de ellos Luis de Arjona Cabrera se habían enfrentado  contra los regidores en algunas, entonces estos últimos requirieron al corregidor, para que declararan ante él. La postura del corregidor, fue dar audiencia al voto y  parecer de los regidores, una vez leída la acta, en la que se contenían los cargos  contra las cuentas de los propios, Pósito, millones y Gabán, trasladarlo a su abogado y ponerlo en conocimiento de la Corte. ([5]).       

 

           

                       

 

 

 

            RELACIÓN CON OTROS CARGOS

 

           

Hasta el año 1592 que se mantuvo la figura del personero, elegido anualmente, no hubo conflicto entre el corregidor y el personero, debido a la coincidencia de defensa de lo común y del pueblo por parte de ambos cargos enfrente del cabildo municipal. Al corregidor le competía ordenar la convocatoria para mandar juntar a los vecinos para que eligieran  los cuarenta vecinos personas, que, a su vez, proponían otros cuatro de las dos colaciones en cabildo abierto, generalmente en las iglesias, para trasladar la terna al cabildo municipal. A continuación, se votaban por los regidores, sacado el personero por un niño por medio de la suerte de una bola de un cántaro y, una vez elegido, juraba ante el corregidor, ante Dios y Santa María para ejercer fielmente su oficio en secreto, sin desvelar los acuerdos y debates internos, y en favor de los pobres y de la ciudad, y de Su Majestad ( [6] ). Algunas veces, como en el 1581 hubo intentos de nombrarlo a petición de los regidores, pero, ante la oposición de que se hiciera por suerte, como era tradicional, a instancias de los vecinos, el corregidor se conformaba en hacer cumplir la normativa. El personero  suele  coincidir, en la mayoría de las ocasiones, con la postura del corregidor defendiendo  los intereses de la ciudad o los comunales en lo referente a la usurpación de tierras. No se encuentran ningún caso especial de enfrentamiento, incluso conforme va a ser  sustituido por el síndico o procurador general, y finalmente  la comunidad de jurados, que obligaban a que se cumplieran todos los requisitos anteriores. ([7]).

            El mecanismo más frecuente era el siguiente: ante la petición del personero para que se pusiera remedio a una situación ( como en el caso de la tala  de los montes en 1569) se iniciaba un turno de contradicciones por los miembros en un cabildo, que daba lugar a la elaboración de las ordenanzas, las que el corregidor confirmaba  por mayoría, trasladaba a la Corte, al rey, y éste al consejo, que las confirmaba  para que un nuevo cabildo  se pusiera en acta y se llevase a cabo por el corregidor la ejecución de las normas ([8]).  

 

           

 

 

RELACIONES CON EL ALCAIDE Y EL ALFÉREZ MAYOR

 

 

La alcaldía de Alcalá había estado en manos de la familia de los señores de Aguilar, los condes de Alcaudete y, por último,  del duque de Sesa. No obstante, como síntoma de las necesidades de obtener ingresos por medio de  la venta de oficios, en el año 1580 fue vendido a Benito López de Gamboa, oidor de la Chancillería de Granada. Y recayó posteriormente en su hijo Antonio López de Gamboa, que fue regidor y alcaide, residiendo en la ciudad hasta su muerte y emparentándose  su familia con otras alcalaínas. Por otra parte, el rey otorgó por sus servicios el cargo de alférez en Bernardo de Aranda, residente del Castillo y regidor de la ciudad. Mientras el primer cargo quedaba relegado en sus funciones con un carácter puramente protocolario, consistente en la toma de posesión, los actos de homenaje,  y alguna que otra preeminencia en los actos públicos. Al segundo se le reservaba la custodia, y el portar el pendón en todas las ceremonias cívicas, como la proclamación de los reyes,  y religiosas, al mismo tiempo que era capitán de las milicias de la ciudad. Esto conllevaba algunos desajustes, cuando debía guardar el pendón, que no había más que un pendón que el  que se ganó la ciudad,  y las cajas y las dos banderas de guerra([9]). De ahí que surgiera un pleito en el año 1591, con motivo de la entrega a la ciudad, por la que fue obligado  por el corregidor, a lo que se oponía con reticencia  el dicho alférez.  El corregidor asume la representación real a la hora de otorgar el carácter oficial en el protocolo del acto de homenajes, por medio del que recibía el cargo. Entraba el corregidor primero a la fortaleza, y lo nombraba guardián de alcázar y casas de ella, mediante una ceremonia en la juntaba las manos del alcaide y las suyas, éste, a su vez, juraba el cargo de defenderla contra el enemigo hasta la muerte en medio de los vecinos ([10]).

En un periodo en el que el corregimiento se ha institucionalizado,  todavía  surgían algunos conflictos de carácter protocolario como la posesión de las llaves de la ciudad, de las que nos dan muestras estas palabras de un cabildo del 1569. “ siendo alcalde alcaide Padilla, alcaide y alcaldía mayor, porque entonces no se proveían corregimientos, por esta ciudad se pidió provisión para que el señor conde de Cabra, que sea en gloria, alcaide propietario de la ciudad proveyese alcaide y alcaldes en esta ciudad, que no fueses naturales. Su Majestad proveyó por provisión, los notificó al señor conde de Cabra, que sea en gloria, y está en posesión del archivo de la ciudad y traslado autorizado en los vecinos de esta ciudad, por donde se entiende la persona las dichas llaves ha de tener de las dichas puertas que ha de requerir al señor alcalde mayor, no demande la traída a esta ciudad de la petición, que la ciudad tome las pruebas de los letrado vea lo que conviene al servicio de Su Majestad y bien de esta república y sus preeminencias, se verá como si las dichas llaves  tiene el dicho alcaide es por ser alcalde mayor y no por ser alcaide de su fortaleza([11]).



[1] AMAR. Acta del cabildo del 16 de noviembre de 1582, donde aparece el traslado de la provisión real del  30 de agosto de 1582.

[2] AMAR. Acta del cabildo del 13 de agosto de 1584.

[3] AMAR. Acta del cabildo del 3 de diciembre de 1585.

[4] AMAR. Acta del cabildo del 26 de abril de 1585.

[5] AMAR. Acta del cabildo del  4 de abril de 1595.

[6] AMAR.  Legajo  372. Pieza 1.Traslado de la provisión real  en Escrial, 1592, noviembe , diecisiete.

[7] AMAR. Legajo 88. Pieza 1.

[8] AMAR. Acta del cabildo del  30 de mayo de 1569.

[9] AMAR. Acta del cabildo del 30 de julio de 1591.

[10] AMAR. Acta del  Cabildo del dos de enero de 1582.

[11] AMAR.Acta del 22 de amrzo de 1569.

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