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martes, 12 de noviembre de 2024

CAPÍTULO XVI. LOS OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL CORREGIDOR. el teniente corregidor y los alcalades mayores y el alguacil mayor

 

CAPÍTULO X. LOS OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL CORREGIDOR

 




Las relaciones entre el corregidor y sus cargos inmediatos suelen ser de puro acatamiento y no se traspira ningún grado de conflictividad. Se generan por el propio reglamento interior que les señala sus competencias de subordinación, y se legitiman a través de las escrituras de poder, avaladas por los fiadores. Sería interesante el estudio futuro de la intervención del  corregidor asumiendo su papel en determinados momentos, cuando se ausenta de la capital del corregimiento de Alcalá la Real. Hasta ahora, tan sólo hemos podido  comprobar que inmediatamente de la toma de posesión en Alcalá, a continuación lo hace en Loja y Alhama presentando su alcalde mayor, que a veces no es sino trasladado de un sitio a otro. Tan sólo, hemos constatado ausencias prolongadas por asuntos de guerra, en el caso, del año 1569-1570, con los moriscos de las Alpujarras asumiendo el cargo de capitán de guerra. Mientras tanto, raro era el absentismo, confiando todo el poder en sus alcaldes mayores. El asunto se complicaba, cuando en alguna ciudad se producían algunas alteraciones y el no podía acudir a resolverlas. Tenemos un caso del  corregidor Juan de Gamarra Sarmiento en  1541, que delegaba todos sus poderes en el alcalde mayor de Loja, lo que nos indica cierta gradación a la hora de resolver los asuntos estableciendo una jerarquía que provenía de su autoridad, tras ella en el alcalde de Alcalá y posteriormente en el de Alhama. En ausencia de ellos, los regidores decanos o los alcaides ([1]).

 

 

 

El teniente corregidor

 

Solía desempeñar dicho cargo por el alcalde mayor, que asumía todas las funciones del corregidor. No obstante, en su ausencia se ocupaba por algún caballero del cabildo o algún abogado nombrado por el corregidor, solía ser elegido el regidor de mayor antigüedad. Sin embargo, siempre era motivo de conflicto o protesta por parte del resto de regidores que no asumían su representatividad, aduciendo que no era letrado. Esto se repite, a lo largo de este periodo,  y, en concreto con Pedro serrano de Alférez.  No está tan clara  la justificación de la oposición por los regidores, pero subyace, además, cierto enfrentamiento entre el resto de los regidores, pertenecientes a los Arandas  y el regidor más antiguo.

 

El alcalde mayor

 

El corregidor tenía como primera obligación  nombrar y designar un alcalde mayor, que los sustituyera en calidad de teniente, cuando fuera necesario y, por otra parte, lo asesorara como letrado a la hora de tomar decisiones, teniendo en cuenta que el corregimiento alcalaíno era de capa y espada ([2]). La ciudad lo recibía por medio una comunicación que se presentaba ante el ayuntamiento, exponiendo que se le había otorgado el título por la Corona. Era presentado por dos regidores y recibía las funciones de lugarteniente del corregidor. Para aceptarlo lo debía había pagado la media annata que le correspondía por el cargo. Hacía el juramento ante todos los caballeros del Real Consejo de Castilla antes de venir a la ciudad. En palabras de Sánchez Domingo. “En ocasiones era indispensable suplir la falta de preparación jurídica del titular del cargo colocando a su lado un asesor letrado que pudiera asumir la función juzgadora y reservándose al Corregidor la dirección política. Para ello, desde un principio aparecen los tenientes letrados o alcaldes mayores” ([3]).

El corregidor daba la orden del recibimiento para el juramento y toma de posesión. Iban dos regidores que lo acompañaban desde su casa al ayuntamiento. En las puertas suelen acompañarlo otros dos que lo conducían a la Sala Capitular y allí tomaba el asiento tras el regidor decano. se levantaban todos los miembros del cabildo y juraba el cargo y se le admite entre  regidores

En el caso de que no estuviera presente el corregidor, en  Loja lo hacía el teniente de corregidor, y el acto se plasmaba protocolariamente con al entrega de tres llaves de las puertas y fortaleza de la  ciudad, las del Pósito, archivo, donde se encontraban los libros de privilegios y la arca del pan ([4]) .

El título de alcalde mayor era concedido por el Rey para realizar las funciones de lugarteniente, según tradicionalmente lo usaban, en concreto, ejercer la justicia de la ciudad por sí y sus oficiales, determinar en los pleitos civiles y criminales, y también  recibía  los salarios pertenecientes al cargo. Tenía que dar fianzas y responder con ellas en la residencia del corregidor. No podía ausentarse de la ciudad.

            Los títulos de alcalde mayor los redactaba, al principio, el corregidor en la ciudad  del nombramiento, pero con el paso del tiempo, lo realiza ante los escribanos de Alcalá la Real. Son muchos los decretos de este tipo que se conservan a lo largo la historia del corregimiento alcalaíno, y sobre todo, cuando se ocasionaba una vacante ([5]).

En algunas ciudades como Córdoba Segovia, Burgos, y Salamanca, solían nombrar dos alcaldes mayores por razones de  funcionamiento y de competencias. En el caso de Alcalá son tres, debido a la distancia y la discontinuidad geográfica del corregimiento. No es el caso del corregimiento alcalaíno la separación de jurisdicciones de lo civil y criminal, sino que se concentran en cada uno de los alcaldes mayores las dos jurisdicciones. El salario del  alcalde mayor era de 6.000 maravedíes en Alcalá la Real y una cifra similar en Loja, que se complementaba con la gratificación que recibía del salario de los regidores.

 

El alguacil mayor

 

Los alguaciles solían ser los encargados de prender delincuentes, ejecutar los mandamientos de ejecuciones y prendas sin pereza y libremente, y rondar las noches para evitar escándalos ([6]). El corregidor solía nombrar a los dos alguaciles mayores en cada de las tres ciudades del corregimiento, uno encargado de la ciudad y otro de los vagabundos. Además, se nombraba otro en la villa del Castillo de Locubín. Como dice Raya Retamero “Como agentes ejecutivos debían desempeñar su oficio personalmente, pudiendo servirse de algún ayudante. Este funcionario, brazo auxiliar del corregidor, gozaba de amplias atribuciones, que podríamos llamar policíacas, como la investigación de delitos con la facultad consiguiente de detener al delincuente, por el cumplimiento de los mandatos judiciales, requisas de prendas, mantenimiento del orden público etc.” ([7]. Al principio debió ser un cargo de  nombramiento real, tal como se manifiesta por una carta sobre el alguacilazgo de Alhama de 1489, concediendo a Juan de Berrio el oficio de alguacil, vacante por fallecimiento de Rodrigo de Frías, que a su vez sucedió a Pedro de Frías, todos ellos nombres muy ligados a Alcalá la Real, a petición  de su viuda  María de Berrio, que alegó méritos que su marido hizo en la guerra contra los moros. ([8]). Los primeros conflictos, que surgieron entre la ciudad  y el corregidor, provinieron a causa de que la ciudad influyó para que fueran nombrados vecinos de Alcalá y, según se deja entrever de las actas del año 1570, era una costumbre admitida y consensuada entre el cabildo municipal y el propio corregidor hasta que, en el mes de mayo de este último año, trató de zanjar el asunto, nombrándolo personalmente y siendo persona no natural de Alcalá para evitar el tráfico de influencias ([9]). Sucedió en concreto, cuando el nuevo alcalde mayor Alonso Sánchez de Frías quiso atajar esta situación irregular, porque un alguacil  mayor, de nombre Francisco García Gallego, era vecino y natural, podía tener escándalo, mal acondicionado y soberbio. Sin embargo, en el trasfondo del conflicto no se basaba más que permitía todo tipo de abuso de los regidores a la hora de sancionarlos  en la usurpación de los baldíos. Recojamos el acta por lo interesante de sus conclusiones en este cargo, a petición del regidor más antiguo Pedro Serrano de Alférez: “mandó guardar la antigua costumbre que en esta ciudad siempre se ha tenido que no aya más que dos varas de alguacil mayor e otra de menos, que si algunas otras tres varas, se les[u1]  notifique con pena no las traigan, pues agora no ay necesidad, pues las ebulliciones de la guerra an cesado e otras causas, porque fue necesario en algún tiempo,” ([10]). 

Años más tarde, de nuevo resurgió el  conflicto,  la ciudad  se  enfrentó al alguacil, sobre todo, la villa del Castillo, porque  no habían pagado fianza. Sin embargo, el trasfondo del conflicto nos demuestra que estos cargos estaban mal remunerados y obligaban a sus personas, a cometer actos delictivos en contra del principio de honradez y seriedad que requerían los cargos. Un claro testimonio del año 1584  nos muestra al alguacil del Castillo de Locubín, que era acusado de violentar a la población y de tráfico de influencias. Pues, el regidor Benavides y Mendoza, residente en aquella villa, lo denunciaba por no hacer fianzas, pero añadía que  traficaba con el trigo del Pósito, vendiendo y bajando los precios, lo que nos demuestra un conflicto de interés con el poder local de los regidores, también controlaba la venta de pescado (abadejo y bacalao en monopolio) y, para ello, llevaba a cabo falsas denuncias contra los vecinos para sacar parte de los autos judiciales. Como el corregidor era juez y parte, no había otra solución que interviniera el síndico para iniciar la acusación  contra este oficial y eso es lo que hace la ciudad en un acuerdo del cabildo ([11]). 

En cada una de las ciudades del corregimiento solían nombrase un alguacil mayor, que era el responsable de ejecutar los  decretos, los edictos, los autos emanados por la justicia y otras  órdenes del corregidor, que provenían de los acuerdos del cabildo.

A partir de que se abría el auto, transmitía la resolución a las partes, detiene, encarcela, hipoteca, enajena, y lleva a cabo cualquier acción coactiva. Suelen sufrir las circunstancias más penosas- apuñalamientos, resistencia a la detención etc.-aunque casi siempre son respetados y temidos. A ello, se unía que debía recibir trato de favor y ayuda en los momentos de ejercer la justicia, si no eran condenados los que no la prestaran ([12]) Al provenir nombramiento de personas ajenas al municipio, su remuneración responde a los gastos ocasionados y el salario por día.

Su intervención se inicia inmediatamente que se produce una denuncia y el corregidor le obliga a llevar a cabo las pesquisas en compañía de alcaldes mayores u ordinarios.

            Ni el número ni  las competencias se reservan a los dos alguaciles nombrados al  principio del mandato, pues, según las n4ecesidades, el corregidor podía hacer uso del nombramiento de alguaciles para el desempeño de determinadas facetas por acumulación de procesos en los alguaciles ordinarios. Este es el caso de Piñán de Zúñiga con motivo de la residencia del anterior corregidor en 1625, que debido a las ocupaciones de los oficiales nombrados en el periodo de la residencia tuvo que hacer un nuevo nombramiento de alguacil ([13]).

Sin embargo, la historia del nombramiento del alguacil mayor no fue tan fácil, ya que surgieron varios conflictos entre el cabildo municipal y los corregidores. Pues dicho nombramiento se concedió a la ciudad con motivo de un donativo de 24.000 ducados en 22 de abril de 1629, pero cuatro años más tarde  el corregidor Diego de Guzmán ya intentó el nombrarlo y apresó a un regidor. Tuvo que restituirlo y definir el nombramiento por elección de la ciudad por orden de la Chancillería de Granada, Lo mismo aconteció en 1652 con el corregidor  Antonio Manrique, querellado por la ciudad  Finalmente,  por concesión real de Felipe IV, el 24 de septiembre de 1653 le concedió las varas del alguacil a la ciudad de Alcalá ([14]):


“En virtud de donativos y servicios de veinticuatro mil ducados hechos por la dicha Ciudad de Alcalá la Real a mi Hacienda, venga a concederle las varas de Alguacil Mayor de ella y de la villa del Castillo, y su jurisdicción, y la cobranza de las Penas de Ordinaria, para que queden por Propios de la Ciudad, y se echen en suertes entre sus capitulares, para que a quienes tocaren puedan nombrar personas que las sirvan, en aprobación del Ayuntamiento”.

 

Sin embargo por la sentencia del licenciado Francisco Moscoso, ante Manuel González Galán, receptor de los Reales Consejos el día diez de abril de 1760, se sacan algunas conclusiones que habían desnaturalizado el cargo. Pues, el regidor o jurado que era agraciado solía nombrar un teniente en Alcalá y Castillo, que recibía una remuneración, lo que provoca una sentencia que manifiesta:

“En quanto al cargo echo a los dichos regidores y jurados sobre aver arrendado o veneficiado  las varas  de alguaciles mayores y síndicos del campo, cada uno en el tiempo que le cupo la suerte en los años de esta residencia, les devo condenar y condeno a don Lorenzo de la Cruz, don Antonio González,  don Fernando Marron, don Manuel de Lastres, don Antonio Durán, don Eduardo Saboyano, y don  Pedro González en quinientos maravedíes a cada uno de los expresados, y por cada un año que les cupo en suerte dichas varas en virtud de hallarse algunos de estos comprehendidos con duplicadas suertes en el tiempo de dicha residencia, y les percivo a todos los dchos rexidores y jurados, a quienes en adelante tocasen en suerte las citadas varas las sirvan por sí, Como son obligados, y si para no hacerlo, justa causa o impedimento tuviesen las hagan servir, sin la percepción  de dádiva o beneficio  alguno vajo la pena que el Derecho. previene y de que se les hará especial cargo en la subcesiva respuesta y así mismo les condeno a los citados rexidores a quienes les han tocado la suerte en estos tres años  en las costas que las fuesen repartidas, y de mancomún, cuya tasación por aora en mi reservo”[15].

Esta incongruencia  entre un miembro de la justicia y el nombramiento por parte de un regidor, o del grupo de los regidores, daba lugar a apaños e influencias que permitían una convivencia fingida entre los dos grupos del gobierno municipal. La situación se complicaba cuando uno de ellos quiere ejercer su preeminencia, Se provocaban fórmulas curiosas como en el año 1761, en las que el corregidor Pérez de Vargas, nombró un alguacil mayor interino, que era su propio criado, Juan Agustín de los Ríos cuyo cese ante la protesta de los regidores tuvo que llevar a cabo el Real Supremo del  Consejo de Castilla el día cinco de Julio de 1762[16].

La figura de alguacil mayor de vagabundos se creó en tiempos del Marqués de Ussel como una figura interina mientras se nombraba  al alguacil mayor y a este se atenían los corregidores para hacer nombramientos, pero el Consejo de Estado desestimó esta potestad en cuanto surgieron enfrentamientos.

 

 

 








 

 

 



[1] AHPJ. Escribano Antonio Blázquez. Año del 1541. Legajo suelto.

[2]  Nov. Rec. XV, XI, VII.

[3] SÁNCHEZ DOMINGO, R. Óp. Cit. Pág. 221.

[4] AMAR. Acta del cabildo del  22 de febrero de 1571.

[5] AHPJ. Escribano José Alonso de Rojas. 7-9- Año 1704. 

[6] GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. 168.

[7] RAYA RETAMERO, S. op.cit. pçg. 144

[8] I.R.G.S. vol VI. 1962.

[9] AMAR. Acta del cabildo del 8 de abril de 1570.

[10] AMAR. Acta del  cabildo del 26 de febrero de 1570.

[11]  AMAR. Acta de cabildo del cinco de febrero de 1585.

[12] AMAR. Libro de Penas de  Cámara. Condena del siete de febrero de 1623. En ella son afectados  Juan del Pozo, Juan Pérez de Castilla, Francisco Calvo, Diego de Heredia, Mateo Ramírez, Antón de Alcalá y Francisco prieto, a siete mil maraveíes para gastos de justicia  a cada uno  por no haber dado favor y ayuda a Francisco Bonal alguacil.

[13] AMR. Autos del corregidor Pedro de Hoces. 5 de agosto de 1625.

[14] AMAR. Libro de Privilegios. Traslados del año 1789.

[15]AMAR. Libro de Actas de 1760. Certificado de la sentencia del  licenciado Francisco de Moscoso.  Notificación  y traslado del original.

[16] AMAR. Libro de cabildos de 1762. traslado de la provisión rea , firmada por los miembros del consejo en dicho día.


 [u1]

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