CAPÍTULO X. LOS
OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL CORREGIDOR
Las
relaciones entre el corregidor y sus cargos inmediatos suelen ser de puro
acatamiento y no se traspira ningún grado de conflictividad. Se generan por el
propio reglamento interior que les señala sus competencias de subordinación, y
se legitiman a través de las escrituras de poder, avaladas por los fiadores.
Sería interesante el estudio futuro de la intervención del corregidor asumiendo su papel en determinados
momentos, cuando se ausenta de la capital del corregimiento de Alcalá la Real.
Hasta ahora, tan sólo hemos podido
comprobar que inmediatamente de la toma de posesión en Alcalá, a
continuación lo hace en Loja y Alhama presentando su alcalde mayor, que a veces
no es sino trasladado de un sitio a otro. Tan sólo, hemos constatado ausencias
prolongadas por asuntos de guerra, en el caso, del año 1569-1570, con los
moriscos de las Alpujarras asumiendo el cargo de capitán de guerra. Mientras
tanto, raro era el absentismo, confiando todo el poder en sus alcaldes mayores.
El asunto se complicaba, cuando en alguna ciudad se producían algunas
alteraciones y el no podía acudir a resolverlas. Tenemos un caso del corregidor Juan de Gamarra Sarmiento en 1541, que delegaba todos sus poderes en el
alcalde mayor de Loja, lo que nos indica cierta gradación a la hora de resolver
los asuntos estableciendo una jerarquía que provenía de su autoridad, tras ella
en el alcalde de Alcalá y posteriormente en el de Alhama. En ausencia de ellos,
los regidores decanos o los alcaides ([1]).
El teniente corregidor
Solía desempeñar dicho cargo por
el alcalde mayor, que asumía todas las funciones del corregidor. No obstante,
en su ausencia se ocupaba por algún caballero del cabildo o algún abogado
nombrado por el corregidor, solía ser elegido el regidor de mayor antigüedad.
Sin embargo, siempre era motivo de conflicto o protesta por parte del resto de
regidores que no asumían su representatividad, aduciendo que no era letrado.
Esto se repite, a lo largo de este periodo,
y, en concreto con Pedro serrano de Alférez. No está tan clara la justificación de la oposición por los
regidores, pero subyace, además, cierto enfrentamiento entre el resto de los
regidores, pertenecientes a los Arandas
y el regidor más antiguo.
El alcalde mayor
El corregidor tenía como primera
obligación nombrar y designar un alcalde
mayor, que los sustituyera en calidad de teniente, cuando fuera necesario y,
por otra parte, lo asesorara como letrado a la hora de tomar decisiones,
teniendo en cuenta que el corregimiento alcalaíno era de capa y espada ([2]). La
ciudad lo recibía por medio una comunicación que se presentaba ante el
ayuntamiento, exponiendo que se le había otorgado el título por la Corona. Era
presentado por dos regidores y recibía las funciones de lugarteniente del
corregidor. Para aceptarlo lo debía había pagado la media annata que le
correspondía por el cargo. Hacía el juramento ante todos los caballeros del
Real Consejo de Castilla antes de venir a la ciudad. En palabras de Sánchez Domingo.
“En ocasiones era indispensable suplir la falta de preparación jurídica del
titular del cargo colocando a su lado un asesor letrado que pudiera asumir la
función juzgadora y reservándose al Corregidor la dirección política. Para
ello, desde un principio aparecen los tenientes letrados o alcaldes mayores” ([3]).
El corregidor daba la orden del
recibimiento para el juramento y toma de posesión. Iban dos regidores que lo
acompañaban desde su casa al ayuntamiento. En las puertas suelen acompañarlo
otros dos que lo conducían a la Sala Capitular y allí tomaba el asiento tras el
regidor decano. se levantaban todos los miembros del cabildo y juraba el cargo
y se le admite entre regidores
En el caso de que no estuviera
presente el corregidor, en Loja lo hacía
el teniente de corregidor, y el acto se plasmaba protocolariamente con al
entrega de tres llaves de las puertas y fortaleza de la ciudad, las del Pósito, archivo, donde se
encontraban los libros de privilegios y la arca del pan ([4]) .
El título de alcalde mayor era
concedido por el Rey para realizar las funciones de lugarteniente, según
tradicionalmente lo usaban, en concreto, ejercer la justicia de la ciudad por
sí y sus oficiales, determinar en los pleitos civiles y criminales, y también recibía
los salarios pertenecientes al cargo. Tenía que dar fianzas y responder con ellas en la residencia del
corregidor. No podía ausentarse de la ciudad.
Los títulos de alcalde mayor los
redactaba, al principio, el corregidor en la ciudad del nombramiento, pero con el paso del
tiempo, lo realiza ante los escribanos de Alcalá la Real. Son muchos los
decretos de este tipo que se conservan a lo largo la historia del corregimiento
alcalaíno, y sobre todo, cuando se ocasionaba una vacante ([5]).
En algunas
ciudades como Córdoba Segovia, Burgos, y Salamanca, solían nombrar dos alcaldes
mayores por razones de funcionamiento y
de competencias. En el caso de Alcalá son tres, debido a la distancia y la
discontinuidad geográfica del corregimiento. No es el caso del corregimiento
alcalaíno la separación de jurisdicciones de lo civil y criminal, sino que se
concentran en cada uno de los alcaldes mayores las dos jurisdicciones. El
salario del alcalde mayor era de 6.000
maravedíes en Alcalá la Real y una cifra similar en Loja, que se complementaba
con la gratificación que recibía del salario de los regidores.
El alguacil mayor
Los alguaciles solían ser los
encargados de prender delincuentes, ejecutar los mandamientos de ejecuciones y
prendas sin pereza y libremente, y rondar las noches para evitar escándalos ([6]). El
corregidor solía nombrar a los dos alguaciles mayores en cada de las tres
ciudades del corregimiento, uno encargado de la ciudad y otro de los
vagabundos. Además, se nombraba otro en la villa del Castillo de Locubín. Como
dice Raya Retamero “Como agentes ejecutivos debían desempeñar su oficio
personalmente, pudiendo servirse de algún ayudante. Este funcionario, brazo
auxiliar del corregidor, gozaba de amplias atribuciones, que podríamos llamar
policíacas, como la investigación de delitos con la facultad consiguiente de
detener al delincuente, por el cumplimiento de los mandatos judiciales,
requisas de prendas, mantenimiento del orden público etc.” ([7]. Al
principio debió ser un cargo de
nombramiento real, tal como se manifiesta por una carta sobre el
alguacilazgo de Alhama de 1489, concediendo a Juan de Berrio el oficio de
alguacil, vacante por fallecimiento de Rodrigo de Frías, que a su vez sucedió a
Pedro de Frías, todos ellos nombres muy ligados a Alcalá la Real, a
petición de su viuda María de Berrio, que alegó méritos que su
marido hizo en la guerra contra los moros. ([8]). Los
primeros conflictos, que surgieron entre la ciudad y el corregidor, provinieron a causa de que
la ciudad influyó para que fueran nombrados vecinos de Alcalá y, según se deja
entrever de las actas del año 1570, era una costumbre admitida y consensuada
entre el cabildo municipal y el propio corregidor hasta que, en el mes de mayo
de este último año, trató de zanjar el asunto, nombrándolo personalmente y
siendo persona no natural de Alcalá para evitar el tráfico de influencias ([9]).
Sucedió en concreto, cuando el nuevo alcalde mayor Alonso Sánchez de Frías
quiso atajar esta situación irregular, porque un alguacil mayor, de nombre Francisco García Gallego,
era vecino y natural, podía tener escándalo, mal acondicionado y soberbio. Sin
embargo, en el trasfondo del conflicto no se basaba más que permitía todo tipo
de abuso de los regidores a la hora de sancionarlos en la usurpación de los baldíos. Recojamos el
acta por lo interesante de sus conclusiones en este cargo, a petición del
regidor más antiguo Pedro Serrano de Alférez: “mandó guardar la antigua
costumbre que en esta ciudad siempre se ha tenido que no aya más que dos varas
de alguacil mayor e otra de menos, que si algunas otras tres varas, se les[u1] notifique con pena no las
traigan, pues agora no ay necesidad, pues las ebulliciones de la guerra an
cesado e otras causas, porque fue necesario en algún tiempo,” ([10]).
Años más tarde, de nuevo
resurgió el conflicto, la ciudad
se enfrentó al alguacil, sobre
todo, la villa del Castillo, porque no
habían pagado fianza. Sin embargo, el trasfondo del conflicto nos demuestra que
estos cargos estaban mal remunerados y obligaban a sus personas, a cometer
actos delictivos en contra del principio de honradez y seriedad que requerían
los cargos. Un claro testimonio del año 1584
nos muestra al alguacil del Castillo de Locubín, que era acusado de
violentar a la población y de tráfico de influencias. Pues, el regidor
Benavides y Mendoza, residente en aquella villa, lo denunciaba por no hacer
fianzas, pero añadía que traficaba con
el trigo del Pósito, vendiendo y bajando los precios, lo que nos demuestra un
conflicto de interés con el poder local de los regidores, también controlaba la
venta de pescado (abadejo y bacalao en monopolio) y, para ello, llevaba a cabo
falsas denuncias contra los vecinos para sacar parte de los autos judiciales.
Como el corregidor era juez y parte, no había otra solución que interviniera el
síndico para iniciar la acusación contra
este oficial y eso es lo que hace la ciudad en un acuerdo del cabildo ([11]).
En cada una de las ciudades del
corregimiento solían nombrase un alguacil mayor, que era el responsable de
ejecutar los decretos, los edictos, los
autos emanados por la justicia y otras
órdenes del corregidor, que provenían de los acuerdos del cabildo.
A partir de que se abría el
auto, transmitía la resolución a las partes, detiene, encarcela, hipoteca,
enajena, y lleva a cabo cualquier acción coactiva. Suelen sufrir las circunstancias más penosas- apuñalamientos, resistencia a la
detención etc.-aunque casi siempre son respetados y temidos. A ello, se unía
que debía recibir trato de favor y ayuda en los momentos de ejercer la
justicia, si no eran condenados los que no la prestaran ([12]) Al
provenir nombramiento de personas ajenas al municipio, su remuneración responde
a los gastos ocasionados y el salario por día.
Su intervención se inicia
inmediatamente que se produce una denuncia y el corregidor le obliga a llevar a
cabo las pesquisas en compañía de alcaldes mayores u ordinarios.
Ni
el número ni las competencias se
reservan a los dos alguaciles nombrados al
principio del mandato, pues, según las n4ecesidades, el corregidor podía
hacer uso del nombramiento de alguaciles para el desempeño de determinadas
facetas por acumulación de procesos en los alguaciles ordinarios. Este es el
caso de Piñán de Zúñiga con motivo de la residencia del anterior corregidor en
1625, que debido a las ocupaciones de los oficiales nombrados en el periodo de
la residencia tuvo que hacer un nuevo nombramiento de alguacil ([13]).
Sin embargo, la historia del
nombramiento del alguacil mayor no fue tan fácil, ya que surgieron varios
conflictos entre el cabildo municipal y los corregidores. Pues dicho
nombramiento se concedió a la ciudad con motivo de un donativo de 24.000
ducados en 22 de abril de 1629, pero cuatro años más tarde el corregidor Diego de Guzmán ya intentó el
nombrarlo y apresó a un regidor. Tuvo que restituirlo y definir el nombramiento
por elección de la ciudad por orden de la Chancillería de Granada, Lo mismo
aconteció en 1652 con el corregidor
Antonio Manrique, querellado por la ciudad Finalmente,
por concesión real de Felipe IV, el 24 de septiembre de 1653 le concedió
las varas del alguacil a la ciudad de Alcalá ([14]):
“En virtud de donativos y servicios de veinticuatro mil ducados hechos
por la dicha Ciudad de Alcalá la Real a mi Hacienda, venga a concederle las
varas de Alguacil Mayor de ella y de la villa del Castillo, y su jurisdicción,
y la cobranza de las Penas de Ordinaria, para que queden por Propios de la
Ciudad, y se echen en suertes entre sus capitulares, para que a quienes tocaren
puedan nombrar personas que las sirvan, en aprobación del Ayuntamiento”.
Sin
embargo por la sentencia del licenciado Francisco Moscoso, ante Manuel González
Galán, receptor de los Reales Consejos el día diez de abril de 1760, se sacan
algunas conclusiones que habían desnaturalizado el cargo. Pues, el regidor o
jurado que era agraciado solía nombrar un teniente en Alcalá y Castillo, que
recibía una remuneración, lo que provoca una sentencia que manifiesta:
“En quanto al cargo echo a los dichos regidores y jurados sobre aver
arrendado o veneficiado las varas de alguaciles mayores y síndicos del campo,
cada uno en el tiempo que le cupo la suerte en los años de esta residencia, les
devo condenar y condeno a don Lorenzo de la Cruz, don Antonio González, don Fernando Marron, don Manuel de Lastres,
don Antonio Durán, don Eduardo Saboyano, y don
Pedro González en quinientos maravedíes a cada uno de los expresados, y
por cada un año que les cupo en suerte dichas varas en virtud de hallarse
algunos de estos comprehendidos con duplicadas suertes en el tiempo de dicha
residencia, y les percivo a todos los dchos rexidores y jurados, a quienes en
adelante tocasen en suerte las citadas varas las sirvan por sí, Como son
obligados, y si para no hacerlo, justa causa o impedimento tuviesen las hagan
servir, sin la percepción de dádiva o
beneficio alguno vajo la pena que el
Derecho. previene y de que se les hará especial cargo en la subcesiva respuesta
y así mismo les condeno a los citados rexidores a quienes les han tocado la
suerte en estos tres años en las costas
que las fuesen repartidas, y de mancomún, cuya tasación por aora en mi reservo”[15].
Esta
incongruencia entre
un miembro de la justicia y el nombramiento por parte de un regidor, o del
grupo de los regidores, daba lugar a apaños e influencias que permitían una
convivencia fingida entre los dos grupos del gobierno municipal. La situación
se complicaba cuando uno de ellos quiere ejercer su preeminencia, Se provocaban
fórmulas curiosas como en el año 1761, en las que el corregidor Pérez de
Vargas, nombró un alguacil mayor interino, que era su propio criado, Juan
Agustín de los Ríos cuyo cese ante la protesta de los regidores tuvo que llevar
a cabo el Real Supremo del Consejo de
Castilla el día cinco de Julio de 1762[16].
La figura de alguacil mayor de
vagabundos se creó en tiempos del Marqués de Ussel como una figura interina
mientras se nombraba al alguacil mayor y
a este se atenían los corregidores para hacer nombramientos, pero el Consejo de
Estado desestimó esta potestad en cuanto surgieron enfrentamientos.
[1]
AHPJ. Escribano Antonio Blázquez. Año del 1541. Legajo suelto.
[2] Nov. Rec. XV, XI, VII.
[3]
SÁNCHEZ DOMINGO, R. Óp. Cit. Pág. 221.
[4]
AMAR. Acta del cabildo del 22 de febrero
de 1571.
[5]
AHPJ. Escribano José Alonso de Rojas. 7-9- Año 1704.
[6]
GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. 168.
[7]
RAYA RETAMERO, S. op.cit. pçg. 144
[8]
I.R.G.S. vol VI. 1962.
[9]
AMAR. Acta del cabildo del 8 de abril de 1570.
[10]
AMAR. Acta del cabildo del 26 de febrero
de 1570.
[11] AMAR. Acta de cabildo del cinco de febrero de
1585.
[12] AMAR. Libro de Penas
de Cámara. Condena del siete de febrero
de 1623. En ella son afectados Juan del
Pozo, Juan Pérez de Castilla, Francisco Calvo, Diego de Heredia, Mateo Ramírez,
Antón de Alcalá y Francisco prieto, a siete mil maraveíes para gastos de
justicia a cada uno por no haber dado favor y ayuda a Francisco
Bonal alguacil.
[13]
AMR. Autos del corregidor Pedro de Hoces. 5 de agosto de 1625.
[14]
AMAR. Libro de Privilegios. Traslados del año 1789.
[15]AMAR. Libro de Actas de 1760. Certificado de la sentencia del licenciado Francisco de Moscoso. Notificación
y traslado del original.
[16] AMAR. Libro de cabildos de 1762. traslado de la provisión rea ,
firmada por los miembros del consejo en dicho día.
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