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miércoles, 28 de diciembre de 2016

ARÍSTIDES












El ateniense Arístides, hijo de Lisímaco, fue de una edad más o menos igual a Temístocles. Por eso,  compitió con aquel por el primer puesto por el que porfiaron  entre ellos por conseguirlo. Mas, al fijarnos en su comportamiento, nos hemos dado cuenta de qué es mucho más eficaz  la elocuencia que la inocencia. Pues, aunque Arístides sobresalía en la bondad de las costumbres hasta tal punto que fue el único que recordemos que recibió el sobrenombre de Justo desde que el mundo es mundo; , sin embargo, fue castigado con la pena de diez meses de destierro,   abatido por Temístocles con aquella famosa sentencia del ostracismo. En efecto, este creía que no se podía reprimir una multitud levantada y, en su retirada, había advertido en cierto individuo que escribía que fuera expulsado de la patria. Cuentan  que él le preguntó por qué hacía esto o qué falta había cometido Arístides y por qué los consideraba digno de un castigo tan grande. Este individuo le respondió que no lo sabía, pero no le agradaba que hubiera trabajado con tanto ahínco en ser llamado El Justo por encima de las demás personas. Arístides no cumplió la pena legal de 10 años de destierro. Pues, después que Jerjes bajo a Grecia, más o menos en el sexto año de su condena de destierro, por el decreto del pueblo fue restituido a su patria.
II


Intervino en la batalla naval en Salamina, que se celebró antes de que se le perdonase el castigo del destierro. El, en persona, fue el segundo jefe de los atenienses en la batalla que se dio junto a Platea, en donde Mardonio fue derrotado y el ejército de los bárbaros fue pasado por las armas. No hubo otro hecho del arte militar que participara Arístides que se recuerde de haber mandado  salvo en esta ocasión , pero sí muchas otras muchas pruebas de justicia, equidad y pureza de costumbres; en primer lugar, por el hecho de que por su equidad se consiguió que, cuando en la común armada de Grecia compartía el mando con Pausanias que había hecho huir a Mardonio, se le entregase a los atenienses el más alto mando del poder marítimo de los lacedemonios. Pues, antes de este tiempo, por tierra y mar, eran los jefes los lacedemonios, pero , entonces, la ansiedad de Pausanias y la rectitud de Arístides consiguieron que casi todas las ciudades de Grecia formaran una alianza con los atenienses y se eligieran estos jefes en contra de los bárbaros.
III

Para rechazarlos más fácilmente, por si casualmente intentaran reiniciar la guerra, se eligió a Arístides para disponer con cuanto dinero le diera cada una de las ciudades, para equipar la armada y preparar los ejércitos, y, por disposición de Arístides, se reunieron cada año 460 talentos en Delos. Quisieron que este erario fuera común. Pues todo este dinero, pasado algún tiempo, fue trasladado a Atenas. Clara muestra de su generosidad  ue el hecho de que Arístides, habiendo estado al frente de asuntos tan importantes como hemos escrtio, murió en medio de una pobreza tan grande que apenas dejó nada con lo que enterrasen. Por eso aconteció que sus hijas se alimentaron a expensas del público y se casaron con las dotes dadas por el erario público. Murió, ciertamente, apenas casi cuatro años después que fue expulsado de Atenas.

SAN JUAN DE LA CRUZ Y CASTELLAR DE SANTISTEBAN

Hay una ruta, de  montain-bike o a pié y de unos 4 kilómetros que separan  Catellar con el paraje de Consolación, que suele convocar a los romeros de Castellar en mayo y septiembre al Santuario de la Virgen de Consolación, donde se venera a su Patrona. Cerca, se halla el castillo  muy ruinoso de la Espinosa, . Desde  la Ermita, por la Loma de Montesinos, se llega al Cortijo Nuevo, perteneciente a Sorihuela del Guadalimar y, si nos dirigimos hacia el Sur,  entre olivos, y sin senda real , llegamos al Cortijo de Santa Ana, donde hace algo más de 400 años, pasaba largas temporadas de verano el místico San Juan de la Cruz, quien alternaba éste lugar con sus estancias en Baeza y en Beas de Segura. Hasta aquí es la mitad de la ruta, y posteriormente tras hacer un ligero rodeo alrededor del cortijo, iniciamos regreso a Castellar por Consolación, sobre nuestros pasos, o nuestras rodadas.


Hemos recogido que  La hacienda de Santa Ana, como ya hemos dicho, fue donación de Elvira Muñoz, viuda y heredera de Gonzalo Román, aumentada y añadida por Luis Muñoz, clérigo, hermano de la viuda, por escritura que pasó ante el notario Sebastián de Chinchilla, el 14 de enero de 1580 ". E


"' El padre carmelita Bruno de Jesús María escribía en París en 1929 que «un notaire de Baeza conserve l'acte signe le pere Jean de la Croix», en su libro Saint Jean de la Coix, págs. 218 y 420. " Monumenta Histórica Carmeli Teresiani, vol. 2, doc. 182, pág. 89. •'•' Carta a María de Soto, Granada, fin de marzo de 1582. Tomada de San Juan de la Cruz en Baeza... en San Juan de la Cruz, n- 14 (1994), pág. 237, de GABRIEL BELTRÁN. " Libro Primero, fol. 1. " Libro Segundo, n- 24, fol. 15r. 126 El convento de Nuestra Señora del Carrven de Baeza: fundación y evolución... aceptó la donación obligándose a fundar un convento con el titulo de Santa Ana; pero viendo la viuda que la hacienda no era suficiente para el mantenimiento de un convento entero, dada la pobreza de la zona, desobligo al convento de esta cláusula, contentándose con que vivieran en la hacienda cuatro religiosos que la administraran y asistieran a las necesidades de los fieles de la comarca. La escritura de la exigencia de los cuatro rehgiosos pasó ante el notario Jerónimo Garrido, en 1584 ", siendo rector, el tercero, fray Agustín de los Reyes -, y la de la revocación de la obligación de fundar convento, ante Alonso Pulido en 1601 " cuando gobernaba el convento el rector fray Alonso de la Madre de Dios, natural de Villanueva del Arzobispo Esta hacienda estaba en Castellar, en el condado de Santisteban de Puerto. Dejamos constancia de su existencia porque allí gustaba de ir el Santo aunque no interviene en la definición del espacio conventual

ESTE ES EL DOCUMENTO DE LA DONACIÓN QUE NO SÉ POR ARTE DEL BIRLIBIRLOQUE VINO A MIS MANOS Y TRANSCRIBÍ:



ESCRITURA DE PODER A LOS FRAILES Y AL LICENCIADO ÁLVARO NUÑEZ EN LA DONACIÓN DE UNA CASA Y HUERTO DE CASTELLAR PARA LOS FRAILES CARMELITAS DE BAEZA
Folio 367 r






En el lugar de Castellar, jurisdicción de la villa
de Santistevan del Puerto, a catorce días del mes
de diziembre de mil y quinientos y ochenta años
ante mí escribano y testigos de susoescritos paresció
presente Elbira Muñoz, biuda muger que fue de Gon
çalo Román, vezina del dicho lugar en las ca
sas de su morada, y dixo que, por quanto ella
tiene hecho y otorgado su testamento e úl
tima voluntad por ante mí el presente escribano,
en el qual tiene dispuesto y mandado que
todos sus bienes rayces, que ella tiene y posee
en este lugar y en el término de este condado,
le diesen a los frayles descalzos de la hor
den de nuestra Señora del Carmen ,con tal a
ditamento y condición que los dichos frayles hi
ziesen una casa y convento, donde estuviesen
y avitasen en comunidad de convento formado
en una huerta y casa que la susodicha tiene y posee
donde dizen la fuente el Moral, término de este
condado, y que la Iglesia fuese advocación de Se
ñora Santa Ana, y con otras ciertas condiciones, gra
vámenes y declaraciones , sigún más largamente
consta por el dicho testamento y un cobdecilio, que
la susodicha ansi mismo hizo ante mí el dicho escribano,
a que se refiere. Y porque esta tan santa obra
ténganse por fin y efecto, desde luego es su volun
tad que el dicho monesterio de la dicha orden se
funde y se haga y abite, como por el dicho testa
mento y cobdecilio lo tiene mandado.Por tanto, en
aquella vía y forma que más a lugar de derecho, dixo
que desde luego para siempre jamás hazía y hizo gra
zia y donación buena, pura y perfecta inrevocable,
que el derecho llama entrevivos, a los dichos frayles y
convento de la dicha orden, que están y residen
en la ciudad de Baeza, dentro de ella y de todos sus bie
nes muebles y rayces y semiovientes derechos












Folio 367 v

y acciones que ella tiene y posee en este lugar y en el
término de este condado, para que los dichos frai
les los gozen desde luego y los tengan y posean
por suyos y como suyos propios, con tanto que a la
susodicha, durante los días de su vida ,a los dichos
frayles les sean obligados a dexar en la habitación
de las casas de su morada y el servicio ne
cesario para ellos y su congura subsistentación
conforme a a su estado y calidad de su persona; y que
los dichos frayles hagan el dicho convento en la dicha
huerta de la dicha su orden y de la dicha advocación,
en la parte y lugar que fuere más cómodo pa
ra la asisencia de los dichos frayles y para la comu
nicación de su doctrina en este lugar; los quales dichos
frayles es su voluntad que, en tanto que el dicho
monasterio se hiziese , goze de los dichos bienes de la
forma susodicha de los quales haze la dicha grazia
y donación con todas sus entradas y salidas, usos
y costumbres, derechos y servidumbres y perte
nencias quantas oy dian an y aver deben y les perte
necen, pueden y deben pertenecer, así de he
cho como de fuero y de derecho de uso y de costum
bre, por libres de censo y tributo y de otra carga e
impusición alguna que no la tienen y, desde oy
día de la fecha de esta en adelante , dixo que se de
sistía y desistió y apartaba y apartó y se quita
y se desapodera de la real tenencia y posesión,
propiedad y señorío útil y directo que que avía y te
nía a los dichos sus bienes, y todo ello lo cede y tras
pasa , entrega y renuncia en los dichos frayles
del dicho convento de la dicha ciudad de Baeça con
las condiciones arriba dichas y las demás que
con ellos se pusieren, asentaren y capitularen
por la persona o personas que, por su parte y po
der con los dichos frayles tratare.De facto y
de esta manera, dio poder y facultad tan
bastante como de derecho se requiere, a los dichos









Folio 368 r

frayles y convento para que cada que quisiesen
ellos o quien para ello su poder nombrare, por su
propia autoridad judicialmente como más
quisiesen, puedan entrar, tomar y aprehen
der la dicha posesión de los dichos bienes de
que ansi les haze esta dicha donación para que
sean suyos propios y puedan hazer y disponer
de ellos y en ellos es su voluntad , como
de la cosa suya propia , avida, adquirida con
justo y derecho título, como este lo es y entre
tanto que toman y se prehenden en la dicha po
sesión la susodicha se constituye por su inquilina,
tenedora y poseedora , y se obligó al alvición (¿¿??‘)
y saneamiento de los dichos vienes y a los hazer cier
tos y sanos y de paz de qualquiera persona o per
sonas que los pidieren, embargaren o conttrallaren,.
todos o parte de ellos, y dentro de quinto
día de cómo sobre ello fuere requerida por par
te de los dichos frayles, tomar la voz de tal pleyto
o embargo que sobre ello se pusieren, y a su costa e
comisión los seguirá , fenescerá y acabará en
todas instancias y por todas sentencias, en
tal manera que los dichos frayles queden con
todos los dichos bienes de esta escritura, y les hace esta
dicha donación en paz y sin daño, ni costa ni con
tradición alguna, sopena que les pa
gará todas las costas, daño, intereses y me
noscabos que sobre ello se les reducieren. Y por
que, según derecho, toda donación, que es hecha en
más cantidad de los quinientos sueldos en lo escesivo,
no vale, salvo siendo insignada ante Juez com
petente , por tanto dixo que por la presente yn
signa y da por insignada esta dicha escritura y
por legitimamente manifestada ante














Folio 368 v

todas y qualesquiera justicias y jueces de
Su Majestad, ante quien les paresciere y fue
re mostrada, y a quien pide y requiere laayan por tal
e interpongan en ella su autoridad e de
acto judicial, Y se obligó de aver por
firme esta escritura y que en ningún tiempo
la contradirá , revocará y reclamará ni ará
ni verrá contra ella ni contra cosa alguna de lo
que en ella a contenido, procurando ni testa
mento ni en otra manera alguna diziendo ni ale
gando que, para la hazer y otorgar, fue enga
ñada, ni inducida, ni apremidada por ninguna per
sona; e que sólo Dios causa a la hazer o que por
ello la susodicha vino en pobreza o que los dichos
frayles les fueren ingratos y desconocidos sin
otra ninguna causa ni remedio, por donde,
conforme derecho, se pueden y deben revo
car las doncaciones; y, si a caso esta dicha donación
ecediere y montare más que los dichos dichos quinientos suel
dos, tantas quantas veces ecediere, tantas
donaciones hizo a los dichos frayles, y quiere que
cada una de ellas valga e tenga tanta fuerza
y vigor comno las ubiera hecho en tiempos diversos.
Y otro sí, la susodicha dixo que daba y dio su poder
cumplido y bastante, quanto desde el derecho se re
quiera y ella lo tiene, al señor licenciado Álvaro
Núñez Marcello, clérigo presbítero , vezino de la
dicha ciudad de Baeça, especialmente, para que, por
él o y en su nombre e, como ella misma repre
sentando su propia persona , pueda aisistir
en los tratados que en el dicho convento se hicieren,
e tratar con los dichos frayles la forma y manera que
se oviere de tener en la aceptación , execución















Folio 369 r


y cumplimiento de esta ecriptura y fundación
y abitación del dicho convento y monasterio,
y poner y asentar con los dichos frayles las condi
ciones, capítulos y gravámenes, que el quisiere
y por bien toviere, y de ello por ante qualquier escribano
o escribanos , siendo necesario, pueda hazer y o
torgar quales quiera escritura que
convengan con todas las fuerzas, vínculos e fir
mezas e condiciones y capítulos y gravámenes
y puniendo y señalando patrones para esta
dicha obra qualesquisiere y con todas las demás
claúsulas, instancias y circunstancias que él
quisiere y por bien tuviere y fueren nece
sarias, y para la validación de las dichas escrituras
se requieran, que, sigún y de la forma y mane
ra por él fueran fechas y otorgadas, las dichas escripturas,
con obligación de su persona y bienes,
ella por la presente las otorga, aprueba, ra
tifica y quiere que la comprehendan y paren
tanto perjuizio como si ella las otrogara
y hiziera.Y, si el susodicho quisiere ser y señalarse
por patrón del dicho convento, lo pueda hazer
y ser, e asimismo pueda pedir a los dichos fray
les le acepten esta dicha escritura con las condi
ciones y capitulaciones que se pusieren y trataren
por ante escribano público en la solemnidad que,
en derecho, se requiere:Porque para todo ello
dixo que le daba y dio poder y facultad tan
bastante, como de derecho se requiere y ella
lo tiene, con sus incidencias e dependencias,
y con libre y franca y general adminisitración y lo
relevo, según derecho debe ser relevado pa
ra la execución , cumplimiento y firmeza de esta
escritura, y de lo que en su virtud se hiziere y otorgare













Folio 369 v


e obligó su persona y bienes avidos y por aver,
dio poder cumplido a qualesquier justicias de
su Majestad de qualesquiera partes que sean, para
que, por el rigor del derecho que más aya lugar, le
compelan y apremien a la execución y cum
plimiento de lo que dicho está cumplida
mente, como por sentencia definitiva de juez com
petente, pasada en cosa juzgada sobre lo qual
renunció todas las leyes y los fueros y drechos, razones y
defensiones de su favor y, la ley que prohibe la
general renunciación de leyes.Y otrosí renun
ció las leyes de los emperadores Justiniano
y Veliano y del Senatus Consultus y leyes de Toro
y Partida y Premáticas Reales y la Nueva Cons
tutción de Leyes y todas las demás leyes e auxilios
que son a favor de las mugeres, de cuyo efecto
y fuerça le apercibí yo el presente escribano, y le
dixe e avisé que, si no las renunciaba, esta escritura
ni las que en su virtud se hiciesen , no eran fir
mes, y la susodicha, como sabidora de ellas , dixo que
las renunciaba e renunció en este caso en testimonio
de lo qual otorgó la presente, siendo testigos
Juan Martinez Escribano que firmó a su ruego por
que dixo no saber escribir y el bachiller Juan Rodríguez,
vezinos de este lugar e Alonso Maroto, vezino de
Baeza e yo el presente escribano doy fe que conozco
la otorgante, testigo Juan Martinez Francisco Loçano
/Hay unas correciones del texto)
Va tratado/ y se obliga valga/ va entrerenglones/ difunto /

Yo el didho Francisco Lozano , escribano de su Magestad e público de ella en el lugar de Castellar escriví y di otorgamiento a esta escritura con los dichos testigos y otorgantes y en fe de ello hize mi insigno.

Francisco Lozano
(Firmado)      

LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE Y BATMALA

           






Sin embargo, con motivo de los preparativos de la Revolución de Octubre, el comité revolucionario de la provincia de Jaén no gozó ningún impacto significativo en Alcalá, como aconteció en el centro y norte de la provincia de Jaén. Pues, no debió existir muy buena comunicación entre el comité local y el provincial, y, además, las medidas represivas comentadas anteriormente calaron en el miedo de los afiliados socialistas al mismo tiempo que las autoridades locales controlaron todo tipo de sus movimientos. Tan sólo los vecinos de Alcalá pudieron comprobar que,  en la capital granadina, se habían  clausurado la sede de Izquierda Republicana y la Casa del Pueblo; además se detuvieron los máximos dirigentes de izquierdas y organizaciones obreras. Algo parecido aconteció con algunos diputados de Jaén: entre ellos,  el ingeniero y diputado Juan Lozano Ruiz fue descubierto con un arsenal de armas en su domicilio de Madrid y fue sometido a un suplicatorio. En Granada, se hicieron  también registros domiciliarios y se incautaron armas

Si este era el ambiente entre los socialistas, entre los republicanos era mucho más  lamentable,  porque se culminó la división del partido Radical   a finales de septiembre de 1934. Muy pocos quedaron fieles a Lerroux en la comarca según se  observa en una comunicación posterior, por la que se hizo  una restructuración local en la que se nombraba Presidente del Partido Republicano Democrático y de los Casinos Republicanos a Esteban Gutiérrez[1]. Tan sólo, se mantuvo fiel con Lerroux  en toda la comarca el republicano frailero Manuel Álvarez, que nos describe la situación comarcal en estos términos a mediados de junio, con motivo de la puesta en marcha del camino de Valdepeñas-Frailes:
“Como ha observado el ingeniero que entre V.E .(Alejandro Lerroux) y los socialistas media  cierta diferencia política, aprovecha esta diferencia para decir que el Juez Municipal me inspira en mis funciones de Alcalde  que es socialista, porque esta especie debe molestar a V.E. ante la postura que  se me atribuye: Es mucha la malicia que lleva esta indicación del Ingeniero, pero estoy yo aquí para demostrar que el Juez Municipal de Frailes es la representación del señor Alcalá Zamora., como progresista, hoy sin actividad política, por cuya causa  lleva el Juzgado donde huelga toda pasión que se aparte de la acción judicial. El Ingeniero y sus familiares vienen usufructuando la política dominante del Castillo de Locubín, hace más de un siglo y no quieren que su dominio se pueda extinguir. Camino llevan de conseguirlo, no sé si ello se podrá consolidar, los tiempos no están para eso. Por lo menos, en Castillo de Locubín, no queda más rastro del advenimiento de la segunda república, que el expediente de responsabilidad que sigue, seguramente por obra de quien sea Álvarez del Castillo, contra los concejales elegidos por el pueblo republicano. Ha  salido el Ayuntamiento popular, el que nació en las urnas electorales, para que pase a su lugar una Comisión gestora de los caídos del 14 de abril de 1931: el mundo al revés. Hasta los pobres empleados han salido de sus destinos, porque en Castillo de Locubín lo único aprovechable pertenece a los Álvarez del Ingeniero. Si por todas partes se anduviera tan de prisa para destrozar la República, como en Castillo de Locubín, ya tendría un color de menos la bandera nacional y una corona de espinas la hidalga nación española[2].

                       NUEVOS PARTIDOS

 En Alcalá, pocas personas se mantuvieron fieles en las filas de los partidos tradicionalmente republicanos. Pues de los partidarios de Azaña en el partido de la Izquierda Republicana, por noticias posteriores, tan sólo podemos citar la composición del comité de Alcalá la Real, cuyo presidente lo era Antonio Azpitarte Villarreal, y como  cargo honorario, Pablo Batmala Laloya, y el resto de sus miembros eran el comerciante  Francisco Hinojosa López, su hijo Francisco Hinojosa Hidalgo, Domingo Vela Freijóo, el industrial Gregorio Ceballos León y Antonio Rufián. Curiosamente, en la localidad de Castillo de Locubín, este partido predominó entre los republicanos. Mayor número de partidarios tuvo en Alcalá  Unión Republicana, el partido de Diego Martínez Barrio, con el  maestro Francisco Hortal Quiñones, como presidente del mismo, Gregorio Barrio Sánchez vicepresidente, y como vocales el comerciante Víctor Hinojosa López, Juan Bermúdez, José Marañón Serrano, Antonio Bolívar García, Mateo Moya Rueda, Santiago Martos Montenegro y Antonio Oria Alba.
El panorama en las aldeas era más variopinto. Mientras en numerosos núcleos rurales,  los azañistas[3] mantenían un grupo importante dentro de Izquierda Republicana; en  la mayoría de las aldeas predominaban los socialistas y ugetistas a través de su participación en las Casas del Pueblo, Centros Obrero y Sociedades Obreras, Entre los republicanos destacaban la aldea de la Ribera Alta con una mujer al frente del Centro Inocencia Castro Huelte y el comité de las Caserías, donde  estaban el vocal Francisco Nieto Funes  y José Jiménez. Por la singularidad de Santa Ana, el protagonismo lo tenían los socialistas, pero existía un grupo importante de Izquierda Republicana, muy ligado con Alcalá. Su presidente era Antonio Campos Lacalle, el tesorero Antonio Guardia Nieto, el secretario Sixto Sánchez Moya y como vocales, Francisco Barrio Sánchez y Antonio Sánhez Civantos.
Los lerrouxistas alcalaínos, junto con los seguidores de Alcalá Zamora, la Derecha Liberal Republicana,  se integraron, en su mayoría,  en el Bloque Agrario o en la CEDA - más tarde, en el Movimiento Nacional- ;y otros pocos, los más puristas, se afiliaron al partido Unión Republicana de  Martínez Barrio que se fundó a finales de septiembre. Entre estos últimos, se encontraba  Batmala que siguió la táctica política de Martínez Barrio en su acercamiento político con los socialistas. Compartía los análisis del Congreso de fundación  celebrado el 30 de septiembre de 1934 en Sevilla, en el que  se analizaba la situación de los anteriores  “El espíritu de los españoles que no se dejan dominar por la minoría que quiere subyugarlos, la ley que se dio España en  1931, cambiable solamente por un acto de voluntad política, igualmente libre. Lamentablemente, los intentos de subversión y burla de la legalidad procedían de importantes sectores de la vida ciudadana, entre ellos y para desgracia del régimen, los más acomodados y de orden”[4] 
Como un órgano más lúdico que político se mantenían la Casa del Pueblo y el Casino Republicano Radical, que eran las únicas instituciones políticas que pagaban los impuestos de sociedades junto con Electra Nueva Orujera y la , fábrica d Aguayo.



[1] 11 de enero de 1935.
[2] ARFRAMAR. Carta 24 de junio de 1934, dirigida por Manuel Álvarez a  Alejandro Lerroux García. Antes, había recibido una carta, en la que Lerroux anunciaba que se incluía dicha obra en la red de caminos (19.3.1934
[3] Otros miembros del comité eran el secretario Pedro López de la Fuente, el tesorero Francisco Arenas López y los vocales Gregorio López Álvarez y Francisco López Castro. Y  Serrano Estero, tesorero.
[4] MARTINEZ BARRIO, DIEGO: Memorias. Editorial Planeta. 1983. pág. 249.

martes, 27 de diciembre de 2016

El Pósito del Castillo y Antonio Martín Espinosa de los Monteros



LOCVBIN


El Pósito del Castillo y Antonio Martín Espinosa de los Monteros
Francisco Martín Rosales


PALABRAS CLAVE

RRESUMEN
Antonio Martín Espinosa
Pósito de Castillo de Locubín
Patrimonio arquitectónico
Los miembros de la familia de los Martín Espinosa destacaron como constructores de edificios relevantes en Alcalá la Real y en otras ciudades de la Sierra Sur. Este artículo se centra en la figura de Antonio Martín Espinosa, autor del Pósito de Castillo de Locubín.



ABSTRACT
The members of the Martin Espinosa’s family were noted makers of outstanding buildings in Alcalá la Real and other towns of the Sierra Sur’s region. This article focuses on Antonio Martín Espinosa author of the Public Granary of Castillo de Locubín.
Keywords: Antonio Martín Espinosa; public granary of Castillo de Locubín; architectural heritage


Los testamentos son unos documentos básicos para conocer no sólo las biografías de muchas personas sino también las realizaciones particulares o colectivas. Este es el caso del testamento de Antonio Martín Espinosa . A través de la declaración, se nos aportan muchos datos sobre su entorno familiar, social y artístico.
Antonio Martín Espinosa era hijo de Fernando Martín Espinosa, también maestro mayor de obras de la ciudad de Alcalá la Real, que sustituyó a Manuel del Álamo y al arjonero Primo a mediados del siglo XVIII, y de la alcalaína Rosa López. Era hombre culto que sabía leer y escribir y tenía conocimientos de arquitectura y canalización de obras.
Se casó en las primeras nupcias con Inés Calvo, hija de Pedro Calvo y Gabriela Peñalver. De ella le nació el hijo Fernando casado con la montefrieña Marina Pareja; Y la hija María Manuela, que casó con Manuel de Zafra, que murió antes de Antonio Martín Espinosa, y tuvo un hijo José María Ruiz Zafra, que casó con Ana López Nieto. María Manuela casó en segundas nupcias con José Antonio López Nieto y tuvo varios hijos, entre ellos María del Rosario López Nieto. Su tercer hijo fue Pedro Martín Espinosa casado con Mariana Morales, natural de Montefrío; se marchó al reino de Nápoles, donde fue juzgado y condenado, viéndose su padre obligado a pagar tres mil reales para poder salir de tierras italianas. Debió andar sin fijar paradero, porque al final de la vida de Antonio no se sabía ni de su paradero ni de su existencia.
Antonio tuvo una relación especial con el cura José Ortega. Pues, como hombre emprendedor, se veía obligado a recibir préstamos de personas, entre ellas, al final de la vida tuvo uno significado e más de dos mil reales con este albacea, el cura José Ortega. Y como su hombre de confianza, le delegó la administración de las rentas y bienes del conde de Torres Cabrera, vecino de Córdoba, que el regentaba.
Continuó el oficio de maestro de obras de su padre Fernando como alarife y fontanero y como tal intervino en la construcción de edificios importantes de Alcalá la Real (Ayuntamiento, Palacio Abacial, iglesia de Nuestra Señora de las Angustias, torre de la iglesia de Consolación, canalización de las aguas desde la Mora Vieja hasta el Tesillo...). También participó en algunas obras de ciudades de la comarca de Sierra Sur.
PÓSITO DEL CASTILLO DE LOCUBÍN
El nuevo Pósito del Castillo, fue diseñado  por Antonio Martín junto con  Juan Manuel Contreras,  comenzó a plasmarse y levantarse en el año 1787, en contra de los intereses y la oposición de los regidores alcalaínos  que veían un flanco de  pérdida de poder y de sus antiguos privilegios, a lo que hay que añadir algunos problemas constructivos que surgieron en la obra que comentamos en este artículo"Contrajo el compromiso de edificar el Pósito del Castillo de Locubín junto con los maestros alarifes: el castillero Francisco Roldan y el alcalaíno Juan Manuel Contreras. 
Foto 1. Pósito de Castillo de Locubín. AECCL 2016.
“con motivo de aver segundo y aver hallado pendientes autos en virtud de la Real Orden de la Superintendencia General de Pósitos del Reinos sobre la fábrica de que se construye y crea en el Castillo de Locubín”. Pues se llevó a cabo una serie de inspecciones, y se detectaron una serie de defectos que posteriormente se advirtieron en el final de la obra; tras las cuales fueron condenados. Francisco Roldán y Antonio Martín pagaron la mitad de las partes que les correspondía, pero la parte de Juan Manuel quedó sin pagar y se guardaron maderas y materiales de obras para recuperarse de lo que ellos habían avalado. Por esto, cuando hace el testamento “se los advierte a sus herederos”.
Debieron tener problemas a lo largo de su construcción, porque así lo refiere
Ya anciano, compró la casa de Francisco Serrano Priones, valorada en nueve mil reales que saldó en una subasta pública por estar empeñada al no pagar de la Limosna de la Bula de la Santa Cruzada ante el subdelegado de esta administración Andrés Hernández Pozo blanco, notario de este tribunal. En los últimos años de su vida quedó enfermo parapléjico, se había quedado perlático de las dos manos y encamado sin perder juicio y memoria cuando se dispuso a llevar a cabo su testamento en 7 de mayo de 1793 ante el notario José Gutiérrez. Cumplió con sus deberes de misas y mandas testamentarias, dejando donaciones para la cera del Santísimo Sacramento, los Lugares Santos de Jerusalén y la Redención de Cautivos. Facultó para ejecutar sus mandas al cura Antonio Ortega, su hijo Fernando Martín y su nieto José María Zafra como albacea. Fue sepultado en la tumba de su hermandad de la iglesia del Seráfico San Francisco de la Observancia de Alcalá la Real, vestido de franciscano y acompañado de los beneficiados de la parroquia de Santo Domingo de Silos, pues su casa de la calle Caridad pertenecía a esta colación eclesiástica (esta casa fue comprada en los últimos años de su vida y tenía deudas con su nieto José Zafra). Se le dijo una misa cantada en el entierro y  -"Cien misas rezadas a su cuenta"La cuarta parte se reservó a la parroquia y el resto según la anuencia de los albaceas.
REFERENCIAS

AHPJ. José Gutiérrez Año 1793. Legajo 5495 Folio 291 Ante los testigos José de Sola, Francisco Álvarez y Domingo Pine Paredes Y Siguientes. Hizo una anterior declaración de dote ante Antonio López Nieto.