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sábado, 29 de noviembre de 2014

LOS ÚLTIMOS COLETAZOS DE VILLA A MUNICIPIO Y SUS CARGOS ANTERIORES. CASTILLO DE LOCUBÍN.



El final del siglo XVIII, con Carlos III, va a significar un gran paso para la  independencia del  Castillo de Locubín, aunque no la alcanzará hasta la Constitución del 1812 y definitivamente en el año 1832. En estos años se va sustituyendo la labor de los alcaldes ordinarios y los regidores que residían en la ciudad por una Junta organizada por los mencionados alcaldes, diputados y síndico personero que intervienen en diversos asuntos relacionados con los bienes de propios, demandas de la ciudad y fiestas de la localidad. Los primeros tienen la función de gobernar los asuntos en los pequeños casos, mientras los diputados recogen y defienden al pueblo. La figura del síndico personero asume una función de revisión y fiscalización de las cuentas,así como la demandas populares . Todos ellos son presididos por un alcalde presidente. Asistidos de un alguacil mayor, aplican todas las medidas de gobierno que emanan de Alcalá y de la Corona. No debieron ser tiempos  cómodos sino de conflictos internos entre sus miembros. Antes, incluso que se le permita formar la Junta de Abastos, la situación es bastante  reivindicativa ante la Corona por independizarse de Alcalá, fomentada por el clero y los oficios de aquella ciudad y restrigida por la oposición del cabildo alcalaíno. Una vez alcanzada la Junta de Abastos, poco a poco van adquiriendo competencias en reclutamiento de tropas, acopio o impuesto de la sal y rentas provinciales, derechos de escribanos, e intentado formación de Pósitos y Junta de Propios en contra de los intereses del cabildo alcalaíno, dando lugar a situaciones de tensión, pleitos, e, incluo, muerte de algunos representantes de la justicia como el alguacil de los años setenta. El reparto de tierras del año 1769 va derivar en otra conflictividad ante la exigencia del nombramiento de péritos, impedida por el cabildo alcalaíno, cosa que consiguieron, a pesar de que existía el trasfondo antes indicado de agravios por poca inversión de los propios municipales en obras de la ciudad y asistencia de los jornaleros así como en defensa de ciudadanos que se veían obligados a pagar todos los litigios.También,  en1804,  un asunto de sustitución de representación de las varas de la procesión del Corpus, motivó un auto entre el alguacil mayor y un sustituto.
 
 
 

LOS OFICIOS DEL CASTILLO DE LOCUBÍN

 

La concepción   posesiva, que por privilegios reales,  el cabildo alcalaíno disfrutó  de la villa del Castillo, dió lugaró que cualquier incidencia de intento de independencia  acrecentara cada vez más su poder absoluto sobre la dicha villa, considerándola sólo un arrabal o barrio. De ahí que no se le ofrecieran ningún tipo de organización participativa o representativa. Tan sólo, en los últimos la Junta de Propios formado con sus diputados de común, personero, alguacil mayor y escribano se insinua como el germen de su Concejo en las postrimerías del siglo XVIII, y además siempre por las imposiciones de las nuevas políticas aperturista de finales de siglo. Por lo tanto los principales cargos eran simples auxiliares o ministros de los cargos de la ciudad y se reducen a los alcaldes ordinarios, alguacil mayor, en algunas ocasiones el alguacil menor y los escribanos de número.

 

 

Los alcaldes ordinarios

 

 

 

En algunas ocasiones dichos cargos  se les nombraba alcaldes pedáneos  y provenían de uno de los cargos reservados a los regidores ; aún mas, son muchas las ocasiones, en las que reciben  el nombramniento los propios regidores que delegaban el cargo posteriormente en algún vecino del Castillo, que generalmente suelen pertenecer a las mismas familias: los Galán, los Cortés,. Izquierdo, Sevilla, u Olmo, relacionados con los regidores afincados en el Castillos de los que recibían una serie de prebendas con lo que mantenían la corruptela de la administración local a través de beneficios en el arrendamiento de tierras, repartimeintos de servicios y otros miles de beneficio. Su reducida jurisdicción se asemejaba  al consulado romano, en el que ninguno de ellos se podía entremeter en las acciones del otro, facultándose hasta la finalización de la ejecución. Su función era


 p
odrán determinar los Juizios verbales que ocurrieren hasta la cantidad de veinte y quatro reales y lo que mandaren en quanto esto se deberá executar, y , por cada juicio , llevarán un real.....podrán asimismo penar las denunziaciones en los ruedos, viñas, y olivares yu huertas hasta la cantidad de quince reales y llevar la terzia parte y mandar pagar el daño hasta la misma cantidad...dar lizenzia para vender todos los frutosm pescado y demás abasto de esta y fuera de la tierra que se trata de vemnder y para coger las vellotas, ubas y azeitunas de heredades propias o arrendadasy para traer a vender dichos frutos aesta ciudada y darsu zédula

 

El alguacil mayor

 

Debía estar bajo las órdenes de los alcaldes pedáneos, prohibiéndose la entrada de los alguaciles mayores de Alcalá, y era elegido por el cabildo alcalaíno entre los regidores,  que delegaban en un vecino de la villa y su función consistía

 en rondar el pueblo y el campo, prender a todos los malhechores y que encontrare in fraganti y que no pueda dudarse que están cometiendo un delito, denunziar en todos los cassos de estas ordenannzas no sólo en el oficio de la dicha villa las que por costas allí tocaren, sino en todos los de cavildo de esta ciudad, y llevar su terzia parte, executar todas las prisiones y llevar los carzelaxes por ser de su cuenta y riesgo tener los presos  en su cassa y conducir a esta ciudad ...y también toca privativamente todas las execuciones, emvargos y apremios y llevar sus derechos....
 
 
El escribano del Castillo
 
Estuvo muy relacionado con la familia de los Alvarez de Morales, y, por lo que se percibe en las actas varios litigios lo implicaban en los movimientos de independencia de la villa. En su jurisidicción excluyó la presencia de los escribanos de Alcalá, y, refiriendose a su función a aparte de la general de cualquier escribano en asuntos civiles y penales, consistía en: 
assistir los casos y mandatos de los Alcaldes Pedáneos y justificaciones de lo criminal, formar libro de asiento de denunzias y penas de ordenanza y penas de cámara y obraas públicas, para dar quenta de pago a los pdepositarios de Alcalá
 
 
 

 

                                                                                                        

 

 

 

 
 

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