ALMEDINILLA
En páginas de historia de la actual población
de Almedinilla muestran que “parece surgir como aldea de Priego, con cierta
entidad, a finales del siglo XVII y al socaire de la política ilustrada que
favorece una incipiente ocupación del territorio a partir de las colonizaciones
de las tierras de señorío y las comunales. Desde un pequeño grupo de huertas
anteriores, Almedinilla empieza a extenderse a partir del camino que unía Priego con Alcalá La Real,
a su paso por la Calle Vado (confluyendo a su vez con la cañada ganadera que
iba en dirección a Fuente Tójar por «El Barrio»), distribuyéndose su población
a lo largo del Caicena a partir de dos acequias de regadío que parten de Fuente
Ribera (hoy en día en uso), y que se bifurcan por cada margen del río
abasteciendo a las numerosas huertas que se extienden hasta la aldea-diseminado
de Los Ríos-La Carrasca”.
Sin embargo, un documento recientemente encontrado en un legajo del
Castillo de Locubín ante el escribano Sebastián Pérez de Aranda, por los años
treinta, la aldea ya se encontraba desarrollada en cuarto decenio del siglo
XVII. Pues ya existían vecinos y una iglesia. En concreto, en 1624 se encierra , dentro de un pleito entablado por el
prioste de la cofradía de la Limpia Concepción Alonso Pérez de Moya de Alcalá que había arrendado a Bartolomé
Ruiz oficial una casa cortijo y una huerta
en la Fuente del Soto, de Alcalá la Real
en tiempos del prioste Pedro de Ibáñez. Pues son muy interesantes todos los autos
judiciales, por los que levanó actas, poderes, probanzas y resoluciones ante el
vicario Pedro López de Córdoba, de la
abadía de Alcalá la Real[1]. El
litigio surgía por el arrendamiento de estos peculios por seis años en la cantidad de 18 ducados desde 1619 frente a los tres que debían fijarse en las
propiedades eclesiásticas. A pesar de que las tierras estaban bien labradas y
cultivadas , las casas sin deterioro y no había conflictos vecinales, el
prioste continuó con el auto judicial del prioste en nombre de la cofradía de
La Limpia Concepción o de San Juan de Alcalá la Real, El hermano mayor enredaba
con achaques de tipo jurídico de la ley divina , tala de morales y frutales y
chismes sobre la mujer del arrendador que traía revoltosos a los vecinos del
entorno. Por la probanza del labrador Alonso Pérez Ruiz, del cortijo del
alcaide don Antonio López de Gamboa en la Fuente del Soto, se reafirma en el
mal cuidado de la finca, las mala lenguas de los arrendadores, por cierto su
cuñado, la tala de morales y frutales, y ratifica el nombramiento, presencia en
actos públicos del prioste. Lo apoyan Alonso López de la Peña, labrador del
cortijo de la Peña en el Salado; también Alonso Ruiz de Ruiz Pérez, apoyando
que las cercas están rotas y los ganados campan por Lahuerta; Alonso de Pareja , en el cortijo de la Loma del
Carril; también lo hace, y dice que se le arrendó Juan de Frías a Juan Gutiérrez
de Castillo en el cortijo de la Peña del Salado; en su defensa Bartolomé Cano y Alonso de
Lara el labrador de Tomasa de Ocón , y
del cortijo de Pedro de Carvajal desmintiendo
lo anterior por intereses de los anteriores para apropiarse de dicha
huerta; Pablos de Lara y el prieguense
Mateo de Lara.
En el mismo legajo, hay unos folios referentes al expediente de excomunión de los ministriles (Bernardo Rodríguez de Navidad,
Francisco Correa y Andrés Romero de Flores)
, que se negaban en el mes de
septiembre de 1645 a asistir a la fiesta
del Santo Cristo de la Humildad en favor
de la petición dada a unos vecinos de Alcalá que querían celebrar una fiesta en
Cabrilla. Aparecen motivos de tradición de tener que acudir a la advocación,
fiesta y procesión general de la cofradía y al pago de subida de 16
ducados a 32 cucados el domingo quince
de este mes y año. Se les amenaza de excomunión
por la petición del hermano mayor Andrés López. Se cita como como
cofradía del Santo Cristo de la Humildad y Oración del Guerto de esta
ciudad sita en el convento de Nuestra Señora de Consolación.
Y en folio 2000 aparece el pleito de Almedinilla.
Con fecha de 26 de marzo de 1634,
se detallan varios aspectos de la
cofradía de San Juan Bautista ante el gobernador Juan Alonso de
Bustamante.
En primer lugar, el expediente de erección de
la cofradía. Se inicia con la petición de fundar la cofradía por parte de
varios vecinos de Almedinilla, lo que demuestra que ya existía población en
este entorno. Esta es la cita: “ . Bartolomé Ruiz
Malagón ,en nombre de Estevan Ruiz del Abad, Francisco Díaz Castellanos y demás residentes en el sitio del
Almedinilla, término de la villa de Priego de esta dicha abadía digo que, para el servicio
de Dios Nuestro Señor, y para más cumplir sus preceptos, y exercer obras de caridad entre los dichos vecinos,
se a propuesto y determinado de
instituir una cofradía en la iglesia del dicho sitio con nombre y advocación
del Señor Juan Bautista, celebrando su
fiesta y exerciendo unos actos de
caridad, lo qual se a dispuesto, algunos
años, con toda puntualidad y devoción que
resulta notoria autoridad a los fieles y
a servicio de Dios Nuestro Señor y .para que a más bien se contiene y tenga efecto. Pido y suplico a v. md de por
cumplida y aprobada dicha hermandad y cofradía pronunciando para ello lo que
más convenga y esté en su favor ,
poniendo su autoridad y jurisdicción para que se decida en forma
jurídica , que en mandarlo , así se hará
buena obra y administrará justicia que pedimos”. El Señor regidor da el
decreto de erección y ordena que se den constituciones y hechas las traygan para que las pueda ver y aproban, y en cuanto
los privilegios , manifiesta que se han de pedir los Jueces de la Santa Cruzada. Lo firman el vicario Bustamante y el notario apostólico Simón Pérez de Layva.
Se encuentra el acta de constitución de los
hermanos de San Juan Bautista de Almedinilla: ”En la villa de Priego em seis
de marzo de 1632, el señor licenciado Juan Pérez de Lara, Vicario y comisario
del Santo Oficio de esta villa se
presentó la petición siguiente por los contenidos en ella:
Bartolomé Ruiz Malagón, Estevan Ruiz del abad,
Diego Ruiz del Abbad Francisco Díaz Castellanos, Fernando Martín el rey, Diego
Ruiz de Flores, Martín Ruiz del Abad, Pedro Calvo Alférez, Antón Pera Juárez,
Antón de Bugos, Luis de Ariza, Diego Ruiz Conce , Gaspar de la Fuente y Pedro
del Campo, vecinos del sitio de Almedinilla, término de la villa de Priego, por
nos y en nombre de los demás vecinos decimos: que
la iglesia del dicho sitio de Almedinilla es de la advocación y apellido del
Señor San Juan Bautista, para la qual quisiéramos traer algunos jubileos y
gracias de Se Santidad,, y esto no puede ser sin que primero se funde o haya
hermandad o cofradía de la dichos vecinos, la qual no puede ser ni tener efecto, sin que se admita o se apruebe por vuestra merced como prelado es.
Por tanto suplicamos y pedimos que admita y
apruebe la citada hermandad o cofradía, para que cada vez que sean concedidas
las dichas gracias sean validas y a todas los requisitos y cosas tocantes a ellos , vuestra merced con su
autoridad asista, pues se a de servir a Nuestro Señor en ello y todos los
vecinos del dicho término, y las demás personas se animarán al aumento y
provecho, y receviremos merced y caridad.
FIRMAS DE LOS CUATROS PRIMEROS.
Y, presentada, el dicho señor Vicario y Comisario
mandó que la dicha hermandad y cofradía se erija y haga, como se pide a que su merced
asistirá y será en ella como hermano, y que aya libro de entradas y salidas
como las demás hermandades y cofradías, y así lo mandó y firmo.
FIRMA EL VICARIO El licenciado Juan Pérez de Lara Y EL NOTARIO Señor Licenciado Diego Fernández
Gómez
CONSTITUCIONES DE LA COFRADÍA DEL SEÑOR SAN JUAN
BAUTISTA
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre,
Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, y en nombre de
la Santísima siempre Virgen María, Señora Nuestra, y del Bienaventurado Señor
San Juan Bautista, confesando como fieles cristianos las santa fe católica,
deseando con perfecto conocimiento la manifestar con obras lo que confesamos con la boca, las personas cuyos
nomnres aquí no van expresados por evitar la prolijidad, que nos emos juntado a
ordenar ciertas constituciones, que se an de cumplir por los hermanos y
cofrades, que fueren de la cofradía que de nuevo se funda en la iglesia de el
Señor San Juan de el Almedinilla, jurisdicción espiritual de la abadía de Alcalá
la Real.
Primeramente, que su apellido y nombre sea del
Señor San Juan Bautista , y en su fiesta se celebre con vísperas, misa, sermón
y procesión con toda solemnidad.
Item que tenga un prioste y dos hermanos mayores
que la gobiernen y tenga poder para todas las cosas tocantes a ella con celo del
servicio del Señor Nuestro e aumento de la cofradía.
Item que
para el nombramiento del prioste y dos hermanos mayores aia día determinado
para ello,
Item, porque la elección de los dichos oficiales
quando se hace en público y muchedumbre de botos, suele aber confusión y resultar
inconvenientes, para remediarlos, se ordena que todos lo demás hermanos se
repartan en doce quadrillas, y cada una elija un consultor, el qual tenga el
boto de toda ella para la elección de los dichos oficiales, lo qual se aga en
cédulas escribiendo cada uno el nombre del priostre y hermanos mayores , y el
que saliere con más botos, se tenga pòr electo, y si se salieren iguales, se
echen suertes , atendiendo sean hombre de provecho para el gobierno de la cofradía.
Item en la misma conformidad se elija un mayordomo,
un escribano y muñidor el qual tenga libro de recibo y gasto, donde se esriban
todas las limosnas y que no pueda gastar arriba de sus bienes sin libranza del prioste
o hermanos maiores , ni reciba quenta.
Item que los doce consultores tengan cuidado cada
uno en un mes a los germanos de su cuadrilla que pidan y en tiniendo en sí la
limosna a el cabo de mes dé quenta de ella al mairdomo ante el
escribano.
Item que el maiordomo tenga un libro donde se
escribano los hermanos y que no se pueda escribir ninguno sin parecer del
prioste y hermanos maiores.
Item por quanto algunas personas dieron limosna
para Nuestro Santo Jubileo y se determinó
que marido y mujer habiendo dado por limosna dos reales por cada uno y los demás quatro.
Item que cada año el día del Señor San Juan Bautismo
dé de conocimiento diez y seis maravedíes
advirtiendo que lo debe dar el año que
se escribiere.
Item que a cada cofrade quando muriere se le an
de decir tres misas rezadas y una de ´Ánimas que todas sean quatro.
Item que para escusar los gastos que puede resultar
otra persona viniendo que que otro capellán asistir a los cabildo se
ordena que el cabildo general asista la persona que fuere ordenada por el señor
Gobernador de la Abadía y en lo demás solo aud el capellán a quien su
merced viere que cómodamente lo pueda
hacer.
FIRMAN EL CAPELLÁN DE DICHA ERMITA Y EL ,LICENCIADO ANDRÉS
DEL VALLE
Días después, el vicario de Alcalá la Real
firma el siguiente AUTO.
En la ciudad de Alcalá la Real , en diez
y seis días del mes de diciembre del mil seiscientos treinta y siete, su merced
el licenciado Laurencio Bellón, Provisor
y Gobernador de esta Abadía por el Ilustrísimo fray señor don Antonio d e Sotomayor, arzobispo de
Damasco , Inquisidor General de estos Santos Reinos, del Santo Oficio, Confesor de Nuestro Señor Rey y de su Consejo,
Comisario General de la Santa Cruzada., y gracias de la abad de esta abadía,,
abiendo visto la erección de dicha cofradía de la advocación del Señor Santo
Juan Bautista del Almedinilla , nuevamente en ella y que es en el término de la
villa de Priego, de esta jurisdicción y abadía, y de las constituciones que se an de guardar de
ella que están aprobadas por los vecinos de el
Almedinilla y firmadas por el Padre Andrés del Valle, capellán de ella, dixo
que las aprobaba y apruebo tanto quanto
a lugar a derecho y que se guarden y se cumplan en todo y por todo se contiene
en ellas excepto en cuanto a los cabildos que se hicieren en la dicha cofradía así
generales como particulares su merced
reserva asistir a ellos y a sus sucesores, y por ahora en su nombre elige y da
licencia que asista el capellán de la ermita, que en adelante fuera representando
su persona hasta tanto que otra cosa se mande ,. Y fechos dichos cabildos, se
remitan originales a su merced para que
la apruebe. Y mando que ni el vicario de la ´villa de Priego ni otro vicario ni
otra persona alguna se entrometa en ninguna cosa de los susodicho
por no tener jurisdicción sobre ello,. Y en el libro de erección de la cofradía
que a de estar en poder del hermano mayor se ponga razón y las constituciones a
,la línea firmadas de su mereced, autorizadas del presente notario, para que
siempre conste de los susodicho y así lo
proveyó mando y firmo
Firmas del licenciado Lorenzo Bellon vicario y del notario
Simón Pérez de Leyva.
Entre los documentos aparece el capellán Pedro de Valenzuela enviando
una carta al Gobernador a través del vecino Francisco Cubero en 1634 antes de ser publicadas las constituciones
que dice :
Sr Gobernador:
Supuesta la licencia de v.md. los vecinos de Almedinilla
ordenaron las constituciones para la Cofradía del Señor San Juan que con esta
remito, si no fuera con todo acierto el
darle más estos campos, les sirva en
disculpa, parece las admita en la conformidad a que más bien esté, para que se
pongan en exercicio , pues importa para el aprovechamiento de las almas y
aumento de esta Iglesia.
-lo que se ha de hacer en razón de la procesión
vmd, los mande en QUE conformidad se a de hacer y nos faltará ni un
punto.
-todos tienen buen ánimo para se aga una sacristía, solo falta que vmd. les dé aliento
con mandarnos lo que con eso entiendo se pondrá por obra.
-en razón de las confesiones de
nuestra cuaresma quiera nuestro señor aian sido acertadas , de mi se decir, nos
me han faltado deseos ni diligencias, el padrón que hice lo entregué a los
curas, escribí en algunos cortijos, que, aunque no vienen a misa sino raras por
estar desvios del lugar, me pareció hacia
mal en no ponerlos y quedar, porque no entiendan que se an de quedar como otros
que me an dicho aue no sé si conocen a Dios, qiuanto i más los curas de Priego habiéndoseles pedido las cédulas , dicen las
an dado en Priego y en los padrones parescen,
- quando vmd hubiera el gusto de ampliarme
la licencia, me honra mucho sabe dios
que en todo es mi celo en servir a Su Majestad , e l a qual conserve en su
servicio a su santo nombre como sus siervos se lo pedimos. Priego 17 de marzo
de 1634.
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