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martes, 17 de mayo de 2016

EL CORREGIDOR JUAN ALVAREZ DE TOLEDO



Intervino en la Guerra de Granada como pagador de la gente de la tropa, encontrándose en la ciudad  de Jaén por aquellas fechas. Tras la toma, fue pagador de las rentas de la Alhambra y fortalezas sel reino de Granada.  A partir de 1520,  fue corregidor de la ciudad de Antequera sustituyendo al licenciado Alonso Ortiz. . Este noble caballero ocupó el corregimiento por el mes de marzo de 1523 (Loja). Nombró como alcalde de Loja al bachiller Francisco de Molina y de alguacil Sebastián de Mejía. En Alcalá la Real, tuvo como alcalde mayor al licenciado Francisco Sánchez hasta el septiembre del año 1523, que ejerció de teniente corregidor y, posteriormente, al bachiller Francisco de Molina durante un mes y, el resto del tiempo, Rodrigo de Contreras en 1523 y el bachiller Juan Alonso de Toledo que se mantuvo hasta el 17 de enero de 1525 siendo sustituido por Juan Alonso de Contreras en el mes de febrero.
En el año 1523 se produjo la invasión de la peste que se prolongó hasta el año 1525. Al principio se extendió desde Málaga a Archidona y Antequera y afectó incluso a Granada, donde se marcharan muchas personas, entre ellas los miembros de la Chancillería que se refugiaron  en la ciudad lojeña en el 1523. Fueron años de desconcierto, de control de las ciudades ante forasteros que pudieran extender la epidemia. Al final tanto Loja como Alcalá sufrieron sus efectos en medio de una desbandada de personas que se trasladaban a los campos y dejaban desiertas las ciudades. A finales del 1523, es intensa la afección en Loja y en el 1524, en Alcalá. Son momentos de desorden administrativo, no se pueden hacer frente a las peticiones de dinero que reclama la Corona. El hambre se extiende y se despuebla la ciudad.
Junto a  la peste, en la ciudad de Alcalá se recibió una petición real solicitando la ayuda de dinero que pudiera para entablar dichos frentes de guerra, a lo que se opuso su cabildo, viéndose obligada por el propio rey  en el doce de diciembre con una carta firmada personalmente y enviada por Francisco de los Cobos con la promesa de que le reconocerían sus servicios.
Fue muy importante la labor legislativa durante estos años, porque reguló varios campos del comercio, agricultura y ganadería. Llevó a cabo una ordenanza por el dos de junio de 1523, regulando la venta de las frutas y hortalizas en la plaza pública de la ciudad e impidiendo su venta fuera de dicho sitio por parte de vecinos y forasteros.
También reguló un mes más tarde la distribución de las penas que se cometían en la ciudad y en el campo por los señores de caballería mediante la división en tres partes: una para el juez, otra para la ciudad y una tercera para el denunciador.
En el terreno del comercio, debieron existir diferencias entre el cabildo municipal y los pregoneros y los corredores( hombres y mujeres) que vendían ropa, porque solían cobrar más de lo que estaba establecido de tal modo que de un millar llegaban  hasta el real en prejuicio de los fieles de la ciudad, que eran los encargados de pagar una renta a la ciudad. Y fijaron en el mes de noviembre el corregidor con el cabildo las cantidades estableciendo medio real por millar como los fieles  en lugar de lo que cobraban los corredores y pregoneros y privándolos de los dineros que recibían de los vecinos. 
El lino era uno de los importantes productos agrícolas que generaba trabajo tanto a los vecinos como atraía a forasteros que acudían con la siega. La anarquía de los sueldos y jornales entre los trabajadores del lino o espadadores y los propietarios de tierras había llegado a un gran desorden y confusión. Para ello, estableció un precio básico de rendimiento de jornales basado en 45 maravedíes por arroba de lino cortada, que hubo que rectificar pues los trabajadores sólo querían segar los linares buenos abandonando los malos. Y esto dio lugar que en las fincas proliferaran los aprendices y los trabajadores de poco rendimiento, por lo que hubo que aumentar en el mes de septiembre la cantidad a un real. 
En esta línea de regulación de los productos básicos de alimentación, se impidió por el mes de noviembre, la venta de carne sin control de peso y fuera de las carnicerías, lo que era frecuente sobre todo en los cabritos y fuera de la plaza.
Protegió, en gran manera, el monte y los pastos en beneficio de la ganadería, realizando varias ordenanzas, una de ellas a finales del mes de noviembre de 1524(24-11) y, sobre todo, la que se refería a la guarda de vertientes y montes. En las primeras pastaban los animales de carne, el vacuno sobre todo, y estaban establecidas las dehesas que regulaba el Consejo de la Ciudad, pero habían venido en gran decadencia `por diferentes razones. La principal de ellas era la falta de autoridad ocasionada por el abuso de los propios regidores y de las familias poderosas de la ciudad que  habían rozado muchos campos hasta tal punto que casi “todo el término estaba destruido totalmente”, a lo que se añadía que los pastores y ganaderos talaban muchos pies de los quejigos, fresnos, y encinares para dar de comer a sus ganados y los vecinos para hacerse de leña y de madera para sus aperos de labranza. Además redundaba el hecho de que los caballeros de la sierra, los guarda aneaban en connivencia con los grupos privilegiados evitando las denuncias y, si las hacían, eran tan cortas en el castigo, que o las aplazaban o , si recaían en sus pastores, las pagaban sin ningún inconveniente. Hasta tal punto llegó la situación que hubo que traer ganado de fuera encareciendo este producto básico y aún más se produjeron algunas revueltas con los arrendadores de los campos a los que impedía pastar en dichos lugares, dando lugar a la muerte de sus ganados, generalmente los bueyes, ovejas y carneros para su mantenimiento, y a la ruina de sus haciendas.   
Ante esta situación, debió imponer la autoridad en el  cabildo, donde, por cierto no acudieron ningún miembro de los Aranda, solo los Gadea, Alcaraz, y el personero Solano, por medio de una ordenanza que impidió a los regidores y jurados que pudieran pastar con sus ganados por medio de sus pastores y criados en los montes ni vertientes. Estableció fuertes penas de una cabeza por cada manada de 100 y de 100 azotes al pastor que incurriera en delito, lo mismo se hizo con los que propagaban fuegos en los montes, impidiendo hacerlo salvo en los rastrojos y agravando las penas hasta 5.000 maravedíes, 100 azotes, y en el caso de los caballeros, el destierro por dos años. A los caballeros de la sierra su dejadez, el disimulo de su tarea y el favoritismo les podía alcanza una pena de 100 azotes y un destierro de hasta tres años.
En esta misma línea, en el mes de septiembre, se impidió a los vecinos que sacaran su ganado para venderlo a los pueblos cercanos, obligando a acuerdos con los diputados para que se les primara antes que tuvieran que comprar el ganado forastero más caro.
Se clarificó por este año la situación de muchos forasteros que solían acudir a la ciudad, principalmente, ganaderos, y que, al paso de un año, los escribanos les solían dar fe de vecinos y lo que conllevaba de exenciones de franqueza y privilegios, colgándoles a cumplir las ordenanzas antiguas que se dieran de alta al llegar a la ciudad y también a sus ganados y no obteniendo la vecindad hasta que transcurrieran al menos diez y fueran admitidos por el cabildo municipal. La pena impuesta alcanzaba los 1.00 maravedíes ,  cuya cuantía se repartía a tres partes iguales por el juez, el denunciador y para obras públicas del municipio, que se triplicaba en tres para el escribano que llevara a cabo el acto fidetario. El motivo de no registrar el ganado en el libro de registro de cualquier ganado se penalizaba con 5 maravedíes por cualquier res vacuna, 1 maravedíes por el carnero y el macho.
 Ante el abuso del precio de la miel, que no tenía competencia forastera, se reguló a finales de 1524 su precio a ocho maravedíes por la panilla.
En los últimos meses de su corregimiento y primeros del año 1525, la ciudad trato de liberarse del pago de las alcabalas y, para ello, nombró al regidor don Pedro de Pineda con amplios poderes para que acudiera al duque de Sesa, nieto del Gran Capitán y alcaíde de la fortaleza alcalaína, con el fin de que le sirviera de intermediario ante la Corona. Los motivos de sus pretensiones eran los mismos que en anteriores ocasiones: los méritos de guerra en la línea de la frontera durante más de 150 años, las privilegios otorgados anteriormente, y el beneficio que había supuesto para su poblamiento. El duque la llevó a cabo el 25 de febrero de 1525, enviando diversas cartas a miembros del Consejo Real, entre ellas al secretario de Carlos I  Francisco de los Cobos y a los miembros del Consejo Monsieur de Jeves, , al Obispo de Badajoz y Antonio Fonseca.   
   

En 1525, se reguló el periodo de la caza con hurón y perros, ampliando la veda desde el primer domingo de cuaresma hasta el día de San Juan y desde este día hasta san Miguel se daba la licencia con cuatro personas y a partir de esta fecha con la posibilidad de ocho.(24.6)


También, se fijó el jornal de segar y cavar en la cantidad de un real y al espadador se le aumentó a un real y medio. Pero esto no quedaba fijo, sino que en febrero de 1525, tuvo que remodelarse debido al buen tiempo en 25 maravedíes para los podadores durante los meses de Noviembre hasta febrero y 25 maravedíes diarios para los cavadores sin mantenerlos y 35 con el mantenimiento alimenticio. 

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