El rabadán, como indica la DRAE, hace referencia a dos acepciones: una al mayoral que cuida todos los rebaños de un tipo de ganado y manda a los pastores; y otra al p
astor que tiene a su cargo uno o más rebaños de ganado, a las órdenes del mayora, una c
ategoría profesional pastoril por debajo del mayoral en las cabañas de ovejas merinas. trashumantes, responsable del cuidado de un rebaño. Parece que en la cabaña existían tantos rabadanes como rebaños. De ahí que se recoja en otras fuentes que el rabadán era el ecargado de un rebaño rebaño formado por 1200-1300 ovejas. Además rendía cuentas al mayoral. Cuentan que en los viajes por las vías pecuarias no hacía todo el camino andando con los pastores. Se adelantaba al rebaño para ir buscando todo lo necesario para las ovejas y los pastores −pastos, lugar de dormida del rebaño, comida para los pastores−. En concreto, no cuidaba directamente del ganado en las dehesas de Extemadura aunque controlaba la organización y cuidado del rebaño, en especial en la pandera. En los puertos de verano se encargaba, generalmente formando pareja con el zagal, del cuidado de la cabeza del rebaño −porción principal del rebaño cuando se divide, unas 800 ovejas−, haciendo turnos con el audador y el sobrador que formaban otra pareja. Solía tener un salario determinado. Le correspondía por deerecho el aprovechamiento de las pertas −bajas habidas en las ovejas−. Como a los otros pastores, se le permitía tener en el rebaño del dueño unos animales de su propiedad, lo que se llamaba la escusa, sin tener que pagar por ello. La escusa del rabadán eran 53 ovejas, 13 cabras y 5 yeguas.Viene a cuento esta introducción sobre este oficio de de rabadán que hemos encontrado varios en la Alcalá la Real del siglo XVI. No solo disfrutababan de estos salarios y beneficios, o, más bien, se les pagaban por su oficio, sino que , incluso, recib´ñian otros poderes como conocedores del ganado y de los sitios de pasto. En concreto, los rabadanes alcalaínos recibían de sus señores, los hidalgos caballeros descendientes de los conquistadores de las tierras abaciales, los poderes para acudir a otras ciudades y llevar a cabo los contratos de arrendamientos de las dehesas para que pudieren pastar los rebaños, generalmente ovejunos, aunque les facultaban para otros ganados. Por dos contratos ante Alonso de Castro de 25 de septiembre de 1568, se encuentran estsos dos documentos: uno que el hidalgo Pedro Hrnñández de Aranda facultaba al rabadán Juan Pablo el mozo para que firmara el aprovechamiento de las dehesas de Estepa y otros lugares; por otro lado, dos nuevos rabadanes Juan de Nájera y Alonso Sánchez recibía los mismo poderes y en las mismas condiciones paraque representaran al hidalgo Bernardo de Aranda y el beneficiado y clérigo Pedro de Aranda.
CONCLUSIONES.
Mo son estos los únicos casos de transmisión de contratos de poderes a rabadanes alcaláinos por parte de la élite lugar, muy ligada a la ganadería, en claro conflicto con la agricultura que roturaba las tierras de las montañas y debían acudir a otros lugares, La familia de los Aranda destacaba, sobre todo.
Pues ya tenían unos derechos reconocidos por su trabajo, como conservarles el puesto a los pastores por enfermedad.
ResponderEliminar