En Alcalá la Real, se suprimieron los conventos del Rosario, Capuchinos, y Consolación y San Francisco según la desamortización de Mendizabal. Con ellos muchos enseres y propiedades desparecieron, entre ellos las campanas. Esta es la razón publicada en el Boletín de la Provincia de Jaén con fecha del 24 de febrero de 1838.
JUNTA DE ENAGENACIÓN DE EDIFICIOS Y
EFECTOS DE LOS CONVENTOS SUPRIMIDOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN. El remate de la traslación de campanas de los conventos suprimidos en esta provincia , desde
los partidos que se hallan a la ciudad de Málaga , a donde por
edictos del 15 del anterior (de que se importó una en el Boletín Oficial de 27 del mismo ) para
a el 1 5 del de la fecha , se celebró pública y solemnemente el 16 de él, recayendo en favor de D. Antonio
Serrano y D. Juan Gómez vecinos de Granada , que lo aceptaron en forma» bajo diferentes
condiciones. La Real orden que a Junta circula a VV. en este día, previene terminantemente,
que solo en aquellas iglesias de exconventos destinadas al culto, con aprobación
del Gobierno de S. M . donde se ha de reservar una campana de mediano tamaño,
pues las disposiciones de los diocesanos son nulas y no deben causar perjuicio á
los intereses de la Hacienda pública, y
A vuelta
de correo acreditarán V V. debidamente este estremo con certificado de la Real
orden , ó hacendo el apeo de las que sin ella hayan reservado.
En su consecuencia, tan luego corno se presenten
á VV . los referidos D. Antonio Serrano y D. Juan Gómez , o sus representantes
, con credencial de esta Junta; les
entregarán por peso todas las campanas de esos conventos suprimidos que deben
tener apeadas y depositadas , formando cuatro notas iguales que comprendan el
número de las que reciben y su peso con toda exactitud7, autorizadas por la Comisión
de ese Ayuntamiento que ejecutó el apeo; el Comisionado subalterno de
Amortización de ese pueblo o partido a quien
citarán V V. al electo, y por los enunciados Serrano y Gómez o sus encargados,
que en su antefirma expresarán haberse hecho cargo del número de campanas y
peso con que resulten ; de cuyas cuatro notas dirigirán inmediatamente tres a esta Junta una de las que ha de menester
para la superioridad ; otra par a hacer cargo al representante del comprador
en Málaga; la tercera para él propio objeto y el pago de traslación a los
referidos rematantes de ella, y la cuarta la conservarán para resguardo de esa
corporacion. Del recibo de esta orden y de queda en ejecutarla puntualmente,
darán VV. aviso á la Junta a vuelta de correo sin falta. Dios guarde á VV. muchos
años. Jaén 23 de febrero de 1838. —El Intendente Presidente, Antonio Romero. =Por acuerdo de la Junta, José Cereceda, Sria. Sres. de los Ayuntamientos
constitucionales y en - cargados subalternos de Amortización, de Andújar, Arjonilla
, Alcaudete , Alcalá la Real
, Baeza , Beas, Cazorla, Castillo de Locubín, Cambil , Huelma , Linares, Lopera
, Martos, Mancha Real , Santisteban, Sabiote , Torredonjimeno , Orcera ,
Porcuna , Úbeda , Quesada, Villanueva del Arzobispo , Villacarrillo y de m á s pueblos en que hay conventos suprimidos en esta provincia ,
-
Idem.
El
Excmo.-Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, ha comunicado con
fecha 7 del que rige el Sr. Intendente Presidente de esta Junta la Rea l orden siguiente.
«S. M. la Reina Gobernador a deseosa de realizar con mayor prontitud y en toda
su extensión, la enajenación de campanas pertenecientes a conventos suprimidos;
se ha servido resolver que V. S . como Presidente de la Junta de enajenación de
edificios y »efectos de los expresados conventos de esa Provincia ; proceda
inmediatamente al apeo de las Cam-panas sin excepción alguna en todas la
iglesias sobre cuya aplicación al culto, no haya realizado expresamente la
Real, aprobación ; puesto que si por la circular expedida en 15 de Setiembre
último por la Junta superior del ramo se exceptúa una campana de mediano tamaño en cada iglesia, destinada al sagrado
culto, El Real decreto de 8 de Marzo de 1836 exige en su artículo a a la aprobación
del Gobierno , y que sin tal requisito las determinaciones de los diocesanos son
nulas y o deben causar perjuicios á los intereses de la Hacienda pública. De
«Real orden lo comunico á V. S. par a su inteligencia v, y su cumplimiento. Y
habiendo dado cuenta a la Junta de mi presidencia ha acordado se traslade á V V. para que sin pérdida de momento
procederán apear las campanas que hayan dejado, en los conventos de ese pueblo
cuyas iglesias no estan destinadas al culto con la aprobación dpi Gobierno de
S. M, , verificándolo de la manera prevenida en la .circular del 7 del ante próximo, poniéndolas el depósito que conservan las ya apeadas, para
entregarlas, según se prescribe en la antecederte circular , y remitiendo a
esta presidencia con toda prontitud, y bajo la más estrecha responsabilidad,
que se hará efectiva sin el menor disimulo, los documentos que acrediten haber
puntualizado la Real orden preinserta y Cita prevención , sujetándose á lo que
se les preceptuó en el párrafo 7. 0 de la circular citada de 17 del pasado.
Dios guarde á VV. muchos años. Jaén 23 de febrero de 1808. — El Intendente Presidente,
Antonio Romero. = Por acuerdo de la Junta, José Cereceda, Sria. Sres. de Jos Ayuntamiento
s constitucionales de Andújar, Arjonilla , Alcaudete , Alcalá la Rea l , Baeza,
Beas, Cazorla , Castillo de Locubín, Huelma , Linares, Lopera , Cambil , Martos,
Mancha Real, Santisteban, Sabiote, Torredonjimeno, Orcera , Porcuna , Úbeda
, Quesada , Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo, y demás pueblos en que se
haya conventos suprimidos en esta provincia. Comisión principal de Rentas y
Arbitrios de Amortización de la provincia de Jaén.
Está claro
que la orden debió afectar expresamente al convento de San Francisco, y Capuchinos,
y en menor o casi nula medida a Consolación y Rosario que quedaron reservadas
para culto parroquial de Santa María la Mayor.
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