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miércoles, 4 de noviembre de 2020

LAS CAMPANAS DE LOS CONVENTOS SUPRIMIDOS DE ALCALÁ LA REAL




En Alcalá la Real, se suprimieron los conventos del Rosario, Capuchinos, y Consolación y San Francisco  según la desamortización de Mendizabal. Con ellos muchos enseres y propiedades desparecieron, entre ellos las campanas. Esta es  la razón publicada en el Boletín de la Provincia de Jaén con fecha del 24 de febrero de 1838.

 JUNTA DE ENAGENACIÓN DE EDIFICIOS Y EFECTOS DE LOS CONVENTOS SUPRIMIDOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN. El remate de la  traslación de campanas de los conventos suprimidos en esta provincia , desde los partidos que se hallan a la ciudad de Málaga , a donde  por  edictos del 15 del anterior (de que se importó  una en el Boletín Oficial de 27 del  mismo ) para a el 1 5 del de la fecha , se celebró pública y solemnemente  el 16 de él, recayendo en favor de D. Antonio Serrano y D. Juan Gómez vecinos de Granada , que lo aceptaron en forma» bajo diferentes condiciones. La Real orden que a Junta circula a VV. en este día, previene terminantemente, que solo en aquellas iglesias de exconventos destinadas al culto, con aprobación del Gobierno de S. M . donde se ha de reservar una campana de mediano tamaño, pues las disposiciones de los diocesanos son nulas y no deben causar perjuicio á los intereses de la Hacienda pública, y

  A vuelta de correo acreditarán V V. debidamente este estremo con certificado de la Real orden , ó hacendo el apeo de las que sin ella hayan reservado.

 En su consecuencia, tan luego corno se presenten á VV . los referidos D. Antonio Serrano y D. Juan Gómez , o sus representantes , con credencial de esta  Junta; les entregarán por peso todas las campanas de esos conventos suprimidos que deben tener apeadas y depositadas , formando cuatro notas iguales que comprendan el número de las que reciben y su peso con  toda exactitud7, autorizadas por la Comisión de ese Ayuntamiento que ejecutó el apeo; el Comisionado subalterno de Amortización de ese pueblo o partido  a quien citarán V V. al electo, y por los enunciados Serrano y Gómez o sus encargados, que en su antefirma expresarán haberse hecho cargo del número de campanas y peso con que resulten ; de cuyas cuatro notas dirigirán inmediatamente  tres a esta Junta una de las que ha de menester para la superioridad ; otra par a hacer cargo al representante del comprador en Málaga; la tercera para él propio objeto y el pago de traslación a los referidos rematantes de ella, y la cuarta la conservarán para resguardo de esa corporacion. Del recibo de esta orden y de queda en ejecutarla puntualmente, darán VV. aviso á la Junta a vuelta de correo sin falta. Dios guarde á VV. muchos años. Jaén 23 de febrero de 1838. —El Intendente Presidente, Antonio Romero. =Por acuerdo de la Junta, José Cereceda, Sria. Sres. de los Ayuntamientos constitucionales y en - cargados subalternos de Amortización, de Andújar, Arjonilla , Alcaudete , Alcalá la Real , Baeza , Beas, Cazorla, Castillo de Locubín, Cambil , Huelma , Linares, Lopera , Martos, Mancha Real , Santisteban, Sabiote , Torredonjimeno , Orcera , Porcuna , Úbeda , Quesada, Villanueva del Arzobispo , Villacarrillo y de  m á s pueblos en que hay  conventos suprimidos en esta provincia ,

- Idem.

El Excmo.-Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, ha comunicado con fecha 7 del que rige el Sr. Intendente Presidente de esta Junta la Rea l orden siguiente. «S. M. la Reina Gobernador a deseosa de realizar con mayor prontitud y en toda su extensión, la enajenación de campanas pertenecientes a conventos suprimidos; se ha servido resolver que V. S . como  Presidente de la Junta de enajenación de edificios y »efectos de los expresados conventos de esa Provincia ; proceda inmediatamente al apeo de las Cam-panas sin excepción alguna en todas la iglesias sobre cuya aplicación al culto, no haya realizado expresamente la Real, aprobación ; puesto que si por la  circular expedida en 15 de Setiembre último por la Junta superior del ramo se exceptúa una campana  de  mediano tamaño en cada iglesia, destinada al sagrado culto, El Real decreto de 8 de Marzo de  1836 exige en su artículo a a la aprobación del Gobierno , y que sin tal requisito las determinaciones de los diocesanos son nulas y o deben causar perjuicios á los intereses de la Hacienda pública. De «Real orden lo comunico á V. S. par a su inteligencia v, y su cumplimiento. Y habiendo dado cuenta  a la Junta de mi  presidencia ha acordado se traslade á V V. para que sin pérdida de momento procederán apear las campanas que hayan dejado, en los conventos de ese pueblo cuyas iglesias no estan destinadas al culto con la aprobación dpi Gobierno de S. M, , verificándolo de la manera prevenida en la .circular del 7 del ante próximo, poniéndolas  el depósito que conservan las ya apeadas, para entregarlas, según se prescribe en la antecederte circular , y remitiendo a esta presidencia con toda prontitud, y bajo la más estrecha responsabilidad, que se hará efectiva sin el menor disimulo, los documentos que acrediten haber puntualizado la Real orden preinserta y Cita prevención , sujetándose á lo que se les preceptuó en el párrafo 7. 0 de la circular citada de 17 del pasado. Dios guarde á VV. muchos años. Jaén 23 de febrero de 1808. — El Intendente Presidente, Antonio Romero. = Por acuerdo de la Junta, José Cereceda, Sria. Sres. de Jos Ayuntamiento s constitucionales de Andújar, Arjonilla , Alcaudete , Alcalá la Rea l , Baeza, Beas, Cazorla , Castillo de Locubín, Huelma , Linares, Lopera , Cambil , Martos, Mancha Real, Santisteban, Sabiote, Torredonjimeno, Orcera , Porcuna , Úbeda , Quesada , Villanueva del Arzobispo, Villacarrillo, y demás pueblos en que se haya conventos suprimidos en esta provincia. Comisión principal de Rentas y Arbitrios de Amortización de la provincia de Jaén.

Está claro que la orden debió afectar expresamente al convento de San Francisco, y Capuchinos, y en menor o casi nula medida a Consolación y Rosario que quedaron reservadas para culto parroquial de Santa María la Mayor.


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