Es de sobra conocido el debate entre la pretendida jurisdicción del Obispo de Jaén sobre la abadía de Alcalá la Real. El conflicto se remonta desde tiempos de la conquista de Alcalá 1341 y la fundación de esta institución abacial. Hubo momentos en los que el obispado de Jaén mantuvo ciertas relaciones que podían interpretarse,al menos por el obispado de Jaén, como manifestación clara de la jerarquía de la abadía alcalaína respecto al Obispado de Jaén por la impartición de sacramentos de órdenaes y participación de en los Sínodos del Santo Rostro. Pero el asunto se radicalizó en tiempos del obispo de Jaén don Estebán Gabriel Merino, que pretendió visitar para imponer su autoridad con la presencia de gente armada y procedimientos violentos en 1525. Esto obligó a una real provisión del rey Carlos I , en la que el abad Juan de Avila razonaba su sujección al Papa y en apelaciones a la iglesia de Toledo y Jaén de modo que no celebraban las visitas diocesanas en esta tierra como en otros pueblos de Jaén de una manera ordinaria,
Ante la entrada del cardenal MERINO POR LA FUERZA en la Iglesia Mayor se quejaba, y manifestaba la oposición que mantuvo con el provisor y los clérigos alcalaínos; nos solo entró si no se le entregaron las llaves del sagrario de otras iglesias apoyado del alcalade Briceño ; también lo hizo en el Castillo de Locubín. Pidió el abad alcalaíno amparo en la Corte y que se promulgara una provisión real para confirmar el paTROazgo real y su carácter exento y vere nullius en 28 de enero de 1525. A pesar de los testimonios de los dos litigantes, cada uno presentó alegaciones para defender la sujección o la indepedencia según el caso. Y se pudo compropbar que no perteneció nitidamente a ninguna diócesis del entorno y se organizaba como abradía de patronato real.
Tres años después se anexionaron dos tercios de los diezmos para la Capilla Real de Granada, y también intervino el cardenal Merino con una posición de jerarquía sobe la abadía, pero Alcalá la Real pudo , al menos, soslayarse del pago de esta carga en tiempos del abad don Juan de Ávila. En 1538, todaviía se mantenía el pleito de jurisdiccción y la aplicación perpetua.
Este es el documento de poder que se encuentra ante el escribano Bernabé Rodríguez, con fecha de 31 de diciembre de 1540.
-Don Juan de Ávila, se declara abad de las abadías de Alcalá la Real BurgohonDo, y además se encontraba, por aquellas fechas en Alcalá la Real, ya que su residencia de vecindad era en Ávila, donde mantenía casa familiar y palacio a las afueras de la ciudad amurallada. Concedía pode a Juan Gallego y Hernando de Arroyo, Crístobal Alvarez y Macías de la Cuba, sus vecino criados de la ciudad de Ávila para que lo representaran y lo hicieran a su vez con la abadía, ante el empreador Carlos V y lo miembros de su Consejo, y Jueces u órganos de la Justicia para interponer apelaciones, hacer probanzas, ganar provisiones, entablar pleitos, y nombrar representantes. Y cita, en concreto, el pleito entablado ante la Corte y miembros del Consejo con el Obispo de Jaén.
A través de las claúsulas jurídicas acostumbradas, se permitían a los poderistas, capacidad para relevar a procuradores, contralegaciones, presencia y representatividad. L;os testigo Cristóbal Muñoz el Hierro, Hernando de Morales y el mercader Bartolomé de Santa Cruz.
Y lo refrenda con su firma de puño y Letra.
EL SEÑOR ABAD DON JUAN.
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