PROPIOS
En el apartado de propios, el corregidor no sólo presidía la Junta de Propios, sino que, desde tiempos inmemoriales, controlaba toda la gestión desde el punto de vista examinar si los gastos se habían realizado en beneficio del bien común o en uso particular y aprovechamiento de miembros y oficiales del cabildo. Por eso, junto con dos regidores ejercía la labor de control del mayordomo de propios, que debía rendirle anualmente, por el día san Juan, las cuentas, en las que se detallaban los ingresos y los saldos, al mismo tiempo que se le indicaba todas las acusaciones que había ocasionado durante el mandato anual. En el periodo filipino, destacaban el control que el corregidor Gerónimo Fuentes llevó a cabo desde el corregimiento de Sebastián Ribera hasta Pero Ponce de León en los primeros años del corregimiento, y en los últimos años del siglo XVI, los pleitos entablados contra el mayordomo Pedro Núñez.
En el siglo XVIII, la Junta de Propios jugó un papel fundamental en el municipio de Alcalá la Real bajo la presidencia del corregidor, o, en su sustitución, del alcalde mayor, los dos regidores y los diputados del común y síndico personero. Aún mas, en el Castillo de Locubín se constituyó una Junta de Propios, germen de lo que sería la Comisión Municipal que se constituyera en ayuntamiento independiente en el año 1808. Administraba, al principio, los bienes de propios consistentes en varias suertes de tierras, todos los bienes comunales, el fruto de la bellota, varios cortijos, tiendas de la Mota, boticas, alhoríes, .... A finales del siglo XVII, se mantenían los mismos, salvo las dependencias de la Mota, pero el patrimonio inmobiliario quedaba reducido a las Casas Consistoriales, los edificios de la Carnicería, del Peso de la Harina, los portales que servían de pescadería y, encima de ellos, varios aposentos para audiencia del repeso, las oficinas del fiel almotacén, párale clarinero, el pregonero, ramo de la Pescadería y un granero([1]).Pues, en los años finales del siglo XVIII, no sólo quedaron reservadas sus competencias al control de los propios, sino que ampliaron enormemente con el intenso repartimiento de tierras y el desarrollo urbano de los núcleos rurales. De ahí que, por su preparación jurídica administrativa, era una competencia exclusiva suya garantizar todo el proceso de la complicada burocracia que generaba el proceso roturador y de repartimiento o las transmisiones por vacantes, y aún más, las licencias para ubicación de viviendas rurales, la mayoría de ellas chozones o con unas dimensiones básicas para una vivienda familiar. Sirva, por ejemplo, la petición de varios vecinos de la cortijada de Charilla en el año 1801, para levantar una casa. Todo el proceso se iniciaba con la instancia al corregidor, que convocaba a la Junta de Propios, pide los informes del maestro alarife, para finalizar con la resolución del la Junta ([2]). Es interesante la racionalidad de que ilustraban las medidas para la proyección de nuevos asentamientos urbanos en los repartimientos. Pues, por este auto y otros más, se impedía dentro de los baldíos cualquier asentamiento en caminos, cordeles, coladas, veredas, abrevaderos, asentaderos, etc..Incluso se prohibía adosarlos a edificios públicos como iglesias o ermitas,
Generalmente, las vías pecuarias o caminos reales servían
de eje en torno a los que se daban la
licencia para edificar las casas de los
nuevos campesinos y el resto de las
calles se trazaban en torno a las veredas que comunicaban con otros elementos artísticos o de la naturaleza, generalmente,
fuentes. Este es el caso de la aldea de Santa Ana, cuyo eje principal fue
la calle del camino
de Frailes, y la que comunicaba con la de la ermita de la Abuela, y el
resto eran comunicantes con el horno de la aldea o las
fuentes ( el Comendador y el pilar bajo, las eras, o el horno. Igual
tratamiento, se observa en la aldea de Charilla cuyo camino real con Alcalá la
Real le sirve de eje principal y de él derivan otros hacia la fuente de la
Mnotijana, Grande y de la plaza; el
resto son calles que se dirigen a un horno, un posible castillo, un molino, una
torrecilla....Como subdelgado de la Mesta, llevaba a cabo el cumplimento de las
competencias de las vías pecuarias y
aprovechamiento de pastos. Sin embargo, en este asunto no hubo muchas intervenciones del corregidor. Tan sólo hemos
encontrado unos conflictos en el 1829 con motivo de una comunicación de
aprovechamiento de pastos ([3]).
[1] AMAR. Legajo 121 Caja 3.
Sobre la venta pública de las Casas de Propios ordenada por el Secretario de
Cámara. Hay varias descripciones, pero se dice que no existe ninguna. La
descripción del edificio de las Pescaderías
es interesante. El todo
edificio que es uno continuo guarda proporción con la suntuosidad y colocación
con las Casas Capitulares que están al frente y hermosean el aspecto público de
la plaza.
[2]
AMAR. Legajo suelto, a petición de los vecinos Antonio Velasco y Francisco
Palomino, dentro de la carpeta de
peticiones a la Junta de Propios de finales del siglo XVIII y principios del
XIX.
[3]
AMAR. Caja 86. Legajo 43..
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