LA VIVIENDA DEL CORREGIDOR
El corregidor tuvo su mansión en
cada una de las ciudades del corregimiento, pero su sede oficial radicaba en la
fortaleza de la Mota, durante los siglos XV, XVI y parte del siglo XVII. Al
principio, en casas alquiladas de hidalgos de la ciudad o en algunas de las
torres de la fortaleza; en los años finales del siglo XVI solía vivir, junto al
Gabán ([1]), en
tres de las nueve tiendas con su correspondiente corredor de la plaza alta de
la Mota, lo que se llamaba casa y aposento de la Justicia o del Faro. No obstante, las casas de Justicia no se ubicaban en
un sitio fijo, pues tenemos noticias que se alquilaban casas de la Mota con
caballerizas en 1557 y esta torre sirvió de vivienda y botica del físico
Tauste, que murió en ese año en la ciudad, hasta que en ese año
el corregidor Pero Ponce de León
las cambió por las que anteriormente vivía que se transformaron en Cárcel Real
([2].
Tras la caída del Gabán, primero
se trasladó el licenciado Alonso Niño a unas casas junto al convento de la
Trinidad, posteriormente se le alquilaron unas casas de la Mota, que eran de la
familia de Juan de Valenzuela en tiempos de Jorge de Amaral, una casa propia de
hidalgos, con escalera, y corredores que daban a la plaza.([3]).
El rey, por su parte, aceptó una
petición para que la ciudad pudiera comprar una casa por medio de una provisión
real del 1584, en la que se dirigía al corregidor.
“ Como no es notorio toda la
fuerça de la dicha ciudad estava en lo alto de ella que llamaban la mota, donde asimismo estavan
la Iglesia Mayor que era cabeça de aquella Abadía y las Casas de Cabildo y
ayuntamiento y cárcel y todas las casas de caballeros y gente noble y todos los
escritorios y oficios de escribanos y todo el demás trato y comercial
principal del lugar, y por carta
executoria nuestra, estava mandado que los oficios públicos y mecánicos estuviesen y residiesen en la dicha Mota de
esta ciudad , y ansí era muy necesario que el nuestro corregidor y las demás
Justicias que oviese en ella estuviesen y mirasen en la dicha Mota, y así
siempre avido casas públicas en los que los dichos corregidores vivían , los
quales avía poco más o menos que se avían caído juntamente con un lienço muy
largo de la cerca y adarve y ciertas
torres, después no avía avido casa par la del dicho nuestro corregidor en el
despecho de los negocios avía avido y avía muchos inconvenientes, porque con la
estrecheza de la dicha Mota no se hallaba casa de Alquiler, en que cómodamente
se pusiese aposentar, de lo qual demás
de la autoridad, se seguía que
necesariamente se avía de salir a vivir a los arrabales, que estaban muy lejos
de esa dicha ciudad.. Es muy conveniente que de los propios de la ciudad se
compren casas para el dicho nuestro corregidor, porque las caydas, si se
oviesen de reparar y reedificar, no se podría hacer sin gastar mucho más de los
costarían otras edificadas, y ahora se ofrecía una ocasión muy acomodada y provechosa a esa dicha
ciudad para el dicho defeco, porque se
vendían unas casas muy buenas en la dicha Mota pegadas con la dicha cárcel que
eran de los herederos de doña María de Aranda, las quales eran muy a propósito,
porque desde allí se podría executar la justicia y administrarla y remediarían
los dichos inconvenientes..., las quales estaban apreciadas en seiscientos e
noventa ducados... nos tuvimos por bien de daros licencia para poder comprar
facultad licencia para poder comprar... ([4]).
Por un pleito relacionado con
una familia hidalga que dejó un censo al cabildo municipal se citaba la
ubicación de Casa de Justicia de la
siguiente manera en 1589: “las casas de la Justicia que son junto a la
cárcel pública de esta ciudad, lindes con dichas cárcel casas de doña Isabel de
Leiva...” En este periodo de finales de siglo, se construyó esta casa de la
Justicia en la plaza alta de la Mota, donde tuvo su aposento[u1] , lugar de audiencia y
caballerizas. En ella intervinieron al principio maestros locales, pero con la
llegada de Vico, hubo que rectificar la obra, y llevó a cabo la dirección Ginés
Martínez de Aranda, que la acabó en el año 1595. Más tarde se trasladó a las casas alquiladas
de la nueva ciudad que se asentaba en
torno y en el valle, en el Llanillo, donde se celebraban los cabildos, tras el
abandono de las casas capitulares de la
Mota. En 1734, además de la casa vivienda de alquiler, lindera con las nuevas
casas capitulares, se le reservaron varias salas de la justicia en el
Ayuntamiento. En Loja, se compró una casa que servía de posada en su estancia,
denominada " Casa de la Justicia", adosada a las casas
consistoriales, a su mano izquierda en la subida de la Alcazaba.
El hecho de que el cabildo
alcalaíno le concediera la vivienda al
corregidor, ya como propia de la ciudad, ya alquilada, estaba ligada al
criterio de independencia que establecieron los Reyes Católicos como pieza
clave para ejercer su cargo sin presión alguna, evitando cualquier tipo de
adquisición de bienes muebles e inmuebles salvo la vitualla necesaria para sus
casas y familias ([5])
LAS SUSTITUCIONES
El
corregidor, o el alcalde mayor, suele nombrar un teniente corregidor en las
situaciones de ausencia del municipio. Para llevarlo a cabo, lo hace
verbalmente en una sesión del cabildo, o, si se encuentra en otra ciudad del
corregimiento, o por una simple carta de
información y nombramiento. Pero lo más frecuente, y cuando cree que se va
a prolongar su ausencia, llevarlo a cabo
por medio de una carta de poder ante el escribano de la localidad, donde se
encuentra del corregimiento. Hay casos en los que no aparece, ni siquiera el nombramiento, ni
el aviso ni la aceptación por parte del cabildo municipal. Podemos referir
varios tenientes de justicia, en los que
a un tal Juan Hernández, que en estas circunstancias estuvo en los meses
de abril y mayo del 1570. Pero, en otras
situaciones, cuando nos referimos a corregidores de otros reinos, como el
portugués Jorge de Amaral no sólo necesita la anuencia de la ciudad, sino que
se escribió al presidente del Consejo
Real ([6]).
Casi
siempre le
sustituto recaía en el alcalde mayor, que ejercía de teniente corregidor. Pero
también se dan los casos de que fuera el teniente de corregidor el alguacil mayor durante los corregimientos
de Gerónimo Fuentes y Luis de Eraso, el primero en Loja, y el segundo en Alcalá
([7]). No
siempre se cumplía la norma de apartar del oficio a los foráneos, sobre todo,
en las ciudades alejadas de la capitalidad. Incluso, en situaciones
extraordinarias también se hizo con letrados u hombres de prestigio en la
capitalidad. Un solo caso, el del corregidor, Juan de Sarmiento, está
constatado de que por acumulación de servicios relacionados con la Corona
nombró como teniente de corregidor a un licenciado y a otro de alcalde mayor,
el primero para que lo sustituya en las funciones propias del corregimiento, y el segundo, para el
ejercicio de la justicia ([8]). No
obstante, en varias ocasiones, nombraba a algunos regidores de prestigio que
disfrutaban de beneficios, preeminencias y ejercía la jurisdicción civil y
criminal, delegadas por el corregidor ([9])
y, en tiempos de Felipe II, se observa
que los propios regidores eligieron a un regidor, casi siempre el más antiguo (en
1585 el caso comentado reti3eradamente de Pedro Serrano de Alférez) ([10]). A
veces, se nombró un alcalde mayor honorífico como en Alcalá, que creará un
precedente, para que se continuara el cargo a mediados del siglo XVIII en don
Fausto Fernández de Moya. Este mismo podía nombrar un sustituto en otro regidor
como sucedió en el año 1724 en la persona del licenciado don José de
Montenegro. En la guerra de la Independencia,
ante la ausencia del corregidor, suele el intendente de Jaén nombrar un
corregidor interino, que a veces cae en regidores de la ciudad, como fue el caso de Fernando de
Tapia([11]).
Como requisitos para el
ejercicio del cargo, se le exigía la cualificación moral, independencia y la
correspondiente fianza como si se tratara del corregidor, pues incluso
prestaban residencia ([12]). Un
aspecto esencial era la remuneración de estos cargos, que recibían el sueldo en
razón de los días, meses, o años que sustituyeran al corregidor. No obstante,
una orden del Rey, emanada del Buen
Retiro el día 20 de octubre de 1760, que el Marqués de Esquilache envió al
Consejo de Estado y este a todos los corregimientos, decía textualmente:
“He resuelto por punto general
que a todos los que sirvan interinamente y con legítimo y competente
nombramiento de qualquiera clase que sean, así en Consejos, Tribunales,
Chancillerías, Audiencias y demás del ministerio de dentro y fuera de la Corte,
como en todos los cargos de mi real servicio, no se les considere durante la
interinidad sino la mitad del sueldo con que respectivamente estén dotados los empleos que ejerzan, y que
sólo en caso de conferir propiedad de ellos deberán percebir por entero su anual
dotación, desde el día que se les declare ésta. Cuya providencia quiero también
se entienda con los subdelegados y dependientes de mis rentas Reales como
superintendente general de mi Real Hacienda tendréis lo así entendido para su cumplimiento en la parte os toca y al
mismo fin pasaréis esta copia de este decreto a los Tribunales, oficinas y
demás parajes donde corresponda su observancia”.[13]
La
ausencia del corregimiento se catalogaba como excepcional de ahí que tuviera
que disponer del permiso de la superioridad, con frecuencia, el del presidente
del Consejo de Castilla o Estado y con
la anuencia de la ciudad a la que debía dar
información antes de la marcha. Los motivos de la ausencia son varios.
Si se prolongaba el corregimiento
más de un año o por motivos de guerra, la familia
era la que solía reclamarlo para atender los asuntos domésticos. Como muchos de
ellos están relacionados con el mundo de la Corte, se solían desplazar a
Valladolid o Madrid para visitar a sus
hijos y esposa. Este es el ejemplo de la
visita de Gome Mesía de Figueroa en el 27 de marzo de 1570
solicitando a la ciudad licencia para ir a la Corte y con el permiso del señor
Cardenal y dar una vuelta a su casa.
No coincidimos con otros estudiosos que
consideran que solo eran nombrados
letrados en las ciudades más populosas e importantes, pues el caso del
corregimiento que hemos estudiado, a pesar de ser una mediana ciudad, en su
capitalidad se nombra un alcalde mayor que ejerce el cargo de teniente de
corregidor para la administración de la justicia, y, en casos de ausencia,
asume el resto de los poderes otorgados al corregidor. Por otra parte, por
razones y la extraña composición geográfica del territorio del corregimiento,
se vio obligado a nombrar otros alcaldes mayores que ejercían las mismas
funciones de la justicia y los inherentes a la administración, gobernación y
representación del cargo del corregidor en Loja y Alhama.
[1]
AMAR. Acta del cabildo del 26 de junio de 1584.
[2]
AMAR. Caja 46 . Pieza 12. Año 1558. Cuentas que condenó el corregidor
Gerónimo Fuentes.
[3]
AMAR. Acta del cabildo del 4 de abril de 1587.
[4]
AMAR.Legajo 6 pieza 2 Traslado de la
provión real que da licencia a la ciudad de Alcalá la Real , para que pueda
comprar vivienda en ellla, para que viva el corregidor.
[5]
Cortes de Valladolid de 1542, pet. 15 ( CLC, V, p 754).
[6]
AMAR. Acta del siete de marzo de 1587.
[7]
DEL ROSAL y otro. Op. Ci t p.., 268.
[8]
AMAR. Acta del cabildo del 15 de marzo de 1597.
[9] AHPJ. Legajo 5309. Folio 175. Escribano J..
M.. Guardia. Delegación de teniente corregidor de Alhama en don José Arroyo por
el corregidor don José Colmenares.
[10]
AMAR. Acta de cabildo del 13 de abril de 1585.
[11]
AMAR. Legajo 41 Pieza 81
[12]
Cortes de Madrid de 1579-82, pet 45 (ACC, VI, p.844)
[13]AMAR. Acta del cabildo del cinco de enero de 1761, donde está recogida
la orden por certificado del escribano.
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