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miércoles, 23 de octubre de 2024

EL CORREGIDOR ES UN JUEZ

 

FUNCIONES JUDICIALES

 

 




En el nombramiento de los corregidores se citaba explícitamente. Los oficios de justicia y jurisdicción civil y criminal y justicia, alcaidía y alguacilazgo. Era una norma frecuente que estos oficios los podrá quitar y remover cuando a su servicio y a la ejecución de mi justicia conviniere. Sin embargo, en el corregimiento alcalaíno  algunos de ellos no pudieron ser ejercidos siempre, ya que en la ciudad desde principios del siglo XVII les fueron otorgados a los miembros del cabildo, los regidores, el nombramiento de alguaciles mayores y los alcaldes ordinarios de la villa del Castillo también recayeron en el nombramiento realizado por el cabildo dentro de las suertes anuales.

Por lo que respecta a las primeras funciones consistían en oír, librar y determinar los pleitos, negocios y causas civiles y criminales que en esta ciudad están pendientes y ocurriese todo tiempo que tuviere su oficio          Como dice González “ es órgano de administración de justicia en primera instancia, justicia que imparte personalmente  o a través de su teniente, cuando carecía de preparación técnica” Los vecinos solían ser muy exigentes en los juicios de residencia  y los corregidores,  a veces, podía ser recusados. No hemos encontrado sino un solo caso en los principios del corregimiento con el licenciado Molina. Solía ser acompañado en el acto judicial de dos regidores que constituían el tribunal y asistían con el examen de testigos y tormento, dar los términos y los otros autos sustanciales. La sentencia valía de dos a tres miembros.

Pero, el cambio producido e por los Reyes Católicos en la gobernación de los municipios, no impidió que las funciones judiciales quedaran reservadas en su protagonismo al mando de los corregidores. Como dice González Alonso “ el corregidor actúa como juez de primera instancia, de apelación en algunos casos, de residencia en otros, y, finamente como juez de comisión, bien  a título personal, bien ejecutando los fallos de los jueces de comisión propiamente dichos”. ([1]). Como propio de su oficio es el nombramiento de oficios de justicia: Alcaldes ordinarios, alcaldes mayores de las tres ciudades, alguaciles mayores y menores, Juez de primera instancia. funciones policiales y Juez de residencia

            A estas funciones hay que añadir que preside la audiencia de todo tipo de causas civiles y criminales, acompañado de dos regidores ([2]). Sin embargo, suele, en el ámbito nacional, llevar a cabo las recusaciones de los regidores pues “ les resultaba más cómodos juzgar solos que dar cabida a los dos regidores nombrados por el ayuntamiento”. Aunque esto no lo hemos constatado, podemos afirmar por los distintos documentos y recibos de cuentas, observamos que esta faceta solía delegarla en el alcalde mayor por su conocimiento de leyes, y, sobre todo, en las ciudades de Loja y Alhama por su ausencia en la mayor parte del corregimiento. En cuanto al juzgado de penas de ordenanzas, lo ejercía en la sala de audiencia del cabildo junto con otros tres miembros ( generalmente, dos regidores y un jurado que rotan bimensualmente) y el jurado. En esta función, suele el corregidor mostrarse inflexible en la aplicación de los castigos, que predominan en la conservación de los montes ( tala, vareo de bellota, invasión de ganados en heredades etc.). Hemos constatado muchas veces la ausencia de datos referentes a las actuaciones judiciales, la razón deriva en estas palabras de una provisión real del 1593, dirigida al corregidor Guedeja:

            “A petición de Rodrigo Juárez, que hace relación del descuido de ausentarse en el libro de las partidas de condenaciones de penas de ordenanza y que se olvidaran mucho por asentar por estar a cargo de los dichos escribanos de número de la ciudad ante quien se hacen las denuncias y se bien para ello la labor de las presentar...”

                        En este año se obligo precisamente a hacerlo por medio de una ordenanza que decía:

“Ordenanza  para que los escribanos de esta ciudad asientan las penas de ordenanza en el libro que para ello se tienen dentro de veinticuatro oras, sopena de pagar con otro tanto lo que dexaren de asentar, dice que la dicha ordenanza es muy útil  la dicha ordenanza con  que el libro donde se ayan de asentar esté en poder de la justicia..”([3])

 

            Por otra parte, en el juzgado de apelaciones, dos regidores de turno mensual les competían llevar a cabo la  demanda ciudadana de no estar de acuerdo con la pena, que se resolvía en cinco días confirmando o revocando el fallo del corregidor. Los juicios que resolvían eran los que correspondían a las penas menores de 3.000 maravedíes, pero en el 1580, llegaron a intervenir en las menores de diez mil maravedíes([4]).

Dentro de la jurisdicción civil, le incumbía la corregidor, y en su nombre, al alcalde mayor la aprobación de la  partición de bienes de cualquier persona fallecida,  cuyo acto  presidía y se ejecutaba ante su presencia y la de varios testigos solemnemente. Esta función solía delegarla el corregidor en alcalde mayor y se mantuvo hasta el final del corregimiento como hemos podido comprobar en documentos abundantes en le archivo de protocolos [5]. Lo mismo acontecía con su presencia en  lo que se denominaba curador de menores para administrarlos durante la minoría de edad ([6]). Y, en los mismos términos, la dote de personas antes de iniciar el trámite de casamiento([7]). O simplemente, fidetario ante varios testigos y la parte para reconocer haciendas, o bienes muebles e inmuebles, que refrenda con su firma([8]).

Dentro de la criminal, se le reservaba el juicio y proceso de todo tipo de actos criminales  o la persecución de bandoleros, los crímenes, cuya apelación quedaba reservada a instancias superiores. etc.

En cuanto a los procesos policiales de averiguar y delatar a los culpables, no hay ningún documento específico en este periodo, salvo el uso del tormento. Y era este tan raro que había que contratar un verdugo en la mayoría de las ocasiones procedente de otras ciudades, generalmente de Granada y Loja, como se  manifiesta en esta libranza:

 

“Descárguense ciento sesenta y cuatro reales a Andrés de Pareja, verdugo de la ciudad de Granada por aver venido a esta ciudad por mandamiento de la Justicia a dar tormento a Pedro de la Chica sobre la muerte y salteamiento que hirió a pedro Martín y la segunda execución que hiço  de muerte del dicho Pedro de la Chica, por no aver gastos de justicia ni tener bienes ningunos el dicho Pedro de la Chica”([9]).

 Pero, podemos constatar algunos posteriores y  en las ordenanzas aparecen diferentes tipos de delitos. No hemos encontrado  ningún libro de penas de Cámara del reinado de Felipe II, sino algunos documentos sueltos, correspondientes a los años del corregimiento de Ponce de León ([10]). Ante el escribano de cabildo, el corregidor daba cuenta de ello, y se recogía, en el documento notarial final de la residencia, en este caso del año 1559 de Castillo de Vargas, los ingresos por condenaciones y los gastos de la Justicia, así como el alcance de los anteriores años. Entre los primeros, hay varias partidas, en las que no se especifican condenaciones, salvo algunas significativas como querellas por palabras (decirle cornudo), algún amancebamiento,  un asesinato en el campo, hurtos de ganado, desobediencia a la Pragmática Real que controlaba el precio del trigo o el de la cera, en este caso, era siempre un delito cometido por regidores e hidalgos de la ciudad o ejercer oficios, de bataneros, sin examen  de alcaldes

En cuanto a los gastos, actuaciones del alguacil para traer los reos o llevarlos a las galeras, traslado a la Chancillería, reparos, grillos y cerraduras de la cárcel. Generalmente, las penas se pagaban a mitad para los gastos de la Justicia y la otra mitad para la Cámara de su Majestad, aunque hay casos que se destinaban a obras de la ciudad (la Fuente Nueva de la Ciudad). Curiosamente, en las reyertas se acababa requisando las armas del detenido para la Cámara.

El total resultante de los ingresos por condenaciones anuales oscilaban las cifras de entre 27. 250 maravedíes a unos 56.656 maravedíes, para la Justicia y, otra cifra igual para la Cámara, complemento de salario importante pues superaba con creces los ingresos del corregidor y alcalde. A ésta última cifra, se le restaba  varias partidas  referentes a las apelaciones de la Chancillería, objetos que quedaban embargados hasta su venta como espadas, dagas, cuchillos, lanzones, o joyas, anillos, joyeles, zarcillos.  

Más explícitamente, podemos ejemplificar la tipología de los delitos, la pena impuesta, el destino de la pena, la frecuencia de ellos y otras incidencias, unos años más tarde del  reinado de Felipe III. En la mayoría de los casos, el juego de naipes siempre era perseguido, así como la entrada de ganado diferente al coto protegido, pero las querellas criminales por pendencias, y sobre todo, las riñas por armas o instrumentos cortantes abundan, así como la imposición de algunas premáticas reales relacionadas con la expulsión y las costumbres de los moriscos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN DE PENAS DE CÁMARA([11])  AÑOS 1611-1614

 

 

Tipo de pena

Castigo

Numero de veces

Otros

Sin especificar

400 mrs./10 reales/1000mrs/ Un marco de plata/6.000/ 3000 mrs.

22

Gastos de justicia y otros se dedican a la Noche Buena y de Semana Santa. Para soltarlo se daba 500 mrs.

Juego de naipes

600 mas

28

Jugadores de partida  suelen ser denunciados por terceros. Es frecuente entre extranjeros( portugueses, ( A los reincidentes se doblaba la pena)

Herida

10.000 mrs/ 8 reales

4

Riña entre personas/ darle a una mujer pública

Muerte por herida

6.000 mrs

1

 

Pesos y medida de Cámara Real

333 mrs/600 mrs/400mrs/ 1000/ 1500 mrs

23

Hace referencia a los mesoneros, tenderos, aceiteros, panaderos, taberneros y jaboneros por falta de peso o medida  de líquido

No pagar censo

33 reales

1

 

Penas de Premática

6.000 mrs.

3

 

Por causa de moriscos

3.000 mrs

1

 

Orden / denuncia del alguacil

200/600 mrs

2

 

Tapar la Cara contra la premática

3.000 mrs

3

Iban tapadas con sus mantos contra la premática

Visita de herraje

200/10.000 mrs

2

Caldereros y tundidores

Ganado en Coto de Potros

6 reales

3

 

Hurto de ganado

6 reales

1

 

Causa criminal

200 mrs

16

 

Introducción de ganado de cerda en dehesa de potros o yeguas

90 mrs a 300 mrs 750/ 8000

10

 

Bueyes en dehesa de Caballos

255

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Matar una ternera

20.000 mrs

1

 

Querella

300m rs.

2

Mitad para Cámara, mitad para la Justicia. Nicolás y Pedro de Raxis

Por malas palabras

8 mrs. Dos ducados

3

“ha pecado” decir malas palabras a frailes de Santo Domingo

Denuncia de cuchillo

3.000 mrs

2

 

Gitanos por premática y portugueses

274 mrs

4

 

Riña con espadas

8 reales

3

Por haberse echado mano a espadas

Por denuncia de un pistolete

300.330 mrs

1

El corregidor condenó a un  regidor Juan Serrete.

Pérdidas de arrobas de aceite en el despacho de servicio

60 reales

1

 

Por causa de escopeta cargada con perdigones

10.000 mrs

1

Pierde escopeta de acuerdo con ley real

 

Si las confrontáramos con las correspondientes a  diez años después, observaríamos que se mantiene la tipología de las penas. Sin embargo, aparecen nuevos delitos como el amancebamiento ([12]), control del mercado de algunos productos para imponerle la sisa y llevarse sin guías como el aceite o  vino([13]), usar oficios sin examen de veedores como las comadres([14]), causa de incesto( [15]), estupro([16]),quebrantar un destierro([17]), reventa de cebada,  no registrar las yeguas[18], vender por las calles aceite, que no estaba permitido[19]roturas ilegales ([20]), denuncias a mujeres públicas( [21]), nuevos juegos como el sonsaco ([22]) cosa que manifiesta un cierto rigoricismo en las costumbres y en la moralidad de la época. Incluso, hemos encontrado un amotinamiento de algunos vecinos de la villa del Castillo de Locubín contra su alcalde ordinario, conflicto que acabó en  las heridas de este, Diego Muñoz de Navas a cargo de los vecinos Miguel de Contreras, Juan de Sillo y Pedro de Monte([23]).Este delito se castigaba muy duro, pues la pena impuesta es desproporcionada con respecto a las reyertas personales. Por lo que respecta al destino de las penas, la mitad eran para la Cámara Real, y la otra de gastos de justicia, o, en su caso, de destinados a Obras Pías. A veces, se llevaba a cabo la presencia de un aposentador con una cédula del rey obligando a pagar los alcances, pues se tardaba en llevarla a cabo ( [24]).

 

 

 

 



[1] GONZÁLEZ ALONSO. Op. Cit. 200.

[2] GONZÁLEZ ALONSO, B. Op.cit. p.198.

[3] AMAR. Caja 34. Pieza 2. Provisión real de Madrid 1593. Diciembre , ocho.

[4] Ibidem. pág.199.

[5] AHPJ. Son varios legajos en los escribanos llevan cabo expedientes de registros de bienes. Como muestra podemos citar  el realizado a Sancho Rodriguez en el 16 de enero de 1513 ante el alcalde bachiller Juan Rodríiguez de Lucena. Legajos sueltos.

[6] AHPJ. Legajo 4954.  Escribano Francisco Ordoñez. Legajo suelto. Ante el alcalde Mayor Gregortio López de Velasco  alcalde mayor del corregidor Gerónimo de Fuenes e en 10 de octubre de 1560 Marina Castillo otorga poder de curador al procurador Salvador Juarez.

[7] AHPJ. Legajo 4594. Son numerosos los legajos, que se encuentran en cuaqluier archivo. Por ejempliifcar ante el bachiller alcalde mayor Leonardo de Soria, en el año 1549  una mandamiento el firmado ante el escrinbano pùblico  Gutierre de Bugos de la viuda de García de Burgos.

[8] AHPJ. Escribano Bernabé Rodríguez.  2- 6- 1539.  Ante el licenciado Juan de Meneses, comparece  Pedro de Gadea, hijo de Alonso para  testigficar un cortijo en el Dañador, varias viás en las Cuevas del Moro y una casa en la Mota.

[9] AMAR. Legajo 69. Pieza 18. Libranza del diecisistte de noviembre de 1592.

[10] AMAR.Legajo 46 Pieza 8. Cuentas de Cámara que se tomaron a Alfonso de Jamilena en el año 1558.

[11] AMAR. Legajo Pieza  .Libro de penas de Cámara a partir del año 1611

[12] Libro de penas de Cámara a partir de 1611. Condena del once de abril de 1614, entre otras.

[13]  Ibidem. Condena de 22 de mayo de 1614.

[14] Ibidem. Condena del  10 de Octubre de 1614.

[15]  Ibidem . Condena de 28 de marzo de 1616. Para pagar la condena hubo que embargar la tinaja y el colchón.

[16] Ibidem. Condena de  4 de abril de 1618.

[17] Ibidem. Condena de 23 de junio de 1617, a Gregorio de Bocanegra.

[18] Ibidem. Condena del 1 de agosto de 1620.

[19] Ibidem. Condena de 19 de octubre de 1621.

[20] Ibidem. Condena  19 de octubre de 1618.

[21] Ibidem.  Condena de 6 de enero de 1621.

[22] Ibidem. Condena de 11 de agosto de 1619.

[23] Ibidem. Condena de 30.000 maravedís del 6 de noviembre de 1617. Son mumerosas en 1619, es fruto de un repartimento que se hizo con motivo del pago de la media annata.

[24] AMAR. Legajo. 46 Pieza 8.Traslado de una cédula de la Princesa , en Valaldolid, 1557 abril, 15.

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