LA VISITA DE VEREDAS
No son frecuentes de encontrar las visitas de las veredas
en la gestión del corregimiento, a pesar de que se disponen de un importante
libro revisado y corregido de este periodo felipino ([1]).
Primero, porque la intencionada dejadez
de no realizarla por parte del cabildo
alcalaíno y las lagunas del libro de repartimiento lojeño daban lugar a la
usurpación de terrenos, ya que los regidores y caballeros no querían que fueran
descubiertos, sobre todo, en toda la maraña de terrenos rotos en torno a las
veredas, descansaderos y aguaderos y linderos con sus cortijos. Y eso que era
su oficio. En segundo, porque este acto implicaba mucha dedicación y días de
llevarlo a cabo y no era tan fácil como el
de la visita de términos, teniendo en cuenta que generaba continuos pleitos
entre vecinos y de éstos con la autoridad judicial.” Encargóse mucho por
este muy Ilustre Ayuntamiento a los señores que en él sucedieren, que tengan
cuidado de mandar visitar estas veredas, porque excusarán muchos inconvenientes
de los que tienen experiencias que se han seguido por no visitallas”([2]).
No ocurrió, como en reinados anteriores, principalmente con los Reyes Católicos,
que hubo que venir un juez especial para
llevarlas a cabo.
Sirva
de ejemplo y primera pauta de actuación, la presencia de Diego de Anaya en
1495, que estableció unas mojoneras y unas ordenanzas que servirán de base
normativa en el reinado de Carlos V y
posteriores, y, cuyo juez fue enviado por los propios Reyes Católicos ante el
conflicto vecinal ([3]).
“Sepan todos los vecinos y
moradores de esta ciudad de Alcalá la
Real, que manda el señor Corregidor e regidores, que ninguno ni algunas
personas de cualquier estado y condición, que sean osados de aquí en delante de
quitar ni remober los mojones, que están puestos y señalados para las veredas y
cañadas y ejidos, y que los dichos señores han señalado e asimismo no sean osados de entrar / arar ni romper en
todo lo así es señalado, e ansimismo no sean osados de entrar en todo lo señalado ni en parte de ello,
sopena de que, el que lo contrario ficiere, por la primera vez cayga e incurra
en pena de dos mil maravedíes, y por la segunda, la pena doblada, la tercia
parte para el que lo acusare, y Las otras dos partes para la dicha ciudad, e
otro sí, mandan que, por quanto algunas personas avían rompido y rompieron
ciertas tierras de lo concejil y realengo, y se les han quitado, porque no los
pudieron romper ni ocupar, lo qual se amojonó y está amojonado por mandato de
la justicia y regidores, como, en lo que de aquí en adelante se oviere de
quitar e amojonar, ni alguno ni algunas personas no sean osado de quitar ni
remover los dichos mojones ni entrar dentro de lo que así es señalado, y
defendido por los dichos mojones, sopena de 1.500 mrs, la tercia parte para el
que lo acusare, y las otras dos partes
para la ciudad, y aunque aya perdido o pierda todo lo que sembrare en
las dichas tierras, que ansi están defendidas e se defendiere, y sea para la
dicha ciudad, lo qual mando pregonar públicamente y no renunciar a ningunas personas”([4]).
El
segundo paso que se dio por el cabildo alcalaíno se llevó cabo con motivo del
repartimiento de 10.000 fanegas, que se repartieron a los vecinos de Alcalá,
con el fin de hacer frente a un donativo al emperador Carlos V en el año 1527.
No se lesionaron ni los intereses municipales ni los concejiles ni los
particulares por estas razones:
“Por los comisionados para este
repartimiento tenía el corregidor
Francisco de Alarcón y, por orden de esta ciudad, Justicia y regimiento. Se
echaron todas las demás que ay, y no vio necesidad de pagar a los vecinos nada
porque no se les tomó nada de sus tierras. Si no tenacee la orden, a cada peón
se le dacha seis fanegas y medida de monte, ya cada caballería treze, y quando
llegavan repartiendo a la parte do convenía que uviese vereda, medían primero la
anchura que querían que llevase por allí
la vereda, y luego fuera y demás de esto, medían las seis fanegas y media que
le avían de dar al peón, o las treze de la caballería. De manera que lo que
allí que dava para vereda era demás de lo que a ellos se les devía, y así no
era ni fue suyo, sino común y concejil, y lo mismo se hazía con los
descansaderos y abrevaderos” ([5]).
En el
año1529, se llevó a cabo por el corregidor Hernán Pérez de Torres, una visita
exhaustiva que dio lugar a un nuevo libro de veredas que se conserva en el
Archivo Municipal de Alcalá la Real ([6]).
Se llevó a cabo por orden de la ciudad, dándose cabida a las anteriores veredas
de Anaya por las siguientes razones:
“. a visitar las veredas, y
señalar medida cierta a las que el dicho Diego Arias de Anaya, porque no la
reunían, como ya dijimos, midió las como estavan y dexó declarada por cada
parte la anchura a que tenía sin tomar a nadie nada, antes sabemos más de veinte
lugares, do dexó lo que por el libro de Anaya consta que era común y concegil,
y aún se dexó algunas dellas que no visitó, ni dio medid, pero ya la tienen de
la manera que se hallaron agora, sin perjuicio del derecho que esta ciudad
tiene para demandar y quitar a los que alindan lo que se dizen entrado en
ellas”
Y, aunque no se conservó la parte
plástica del libro de veredas, si se ha conservado la descripción pues, el
objetivo de los miembros dela comisión
fue el siguiente.
“Mandaron
los dichos señores que se haga una descripción o pintura., la qual tenga todas
las dichas veredas y abrevaderos, que se an de escribir en el dicho libro
repartidas en su proporción de geometría, de la manera que están repartidas y
echadas por el término de esta dicha ciudad, para que conste dellas y de los
baldíos y montes do van a parar, como vissta de ojos, porque demás de ser de
muncho provecho para la conservación y guarda de los dichas veredas y , para
los valdíos y montes , donde ellas van a parar, lo que será para otras cosas
muy importantes”. Pues el libro servía de base para que se castigase
y recuperase todas las infracciones que cometieran los vecinos, y, para ello fue refrendado con la
firma del corregidor, el regimiento y el personero, siempre que se interviniera
en un asunto de roturación de terrenos.
En
cuanto el proceso específico de la visita, se llevaba a cabo por el alcalde mayor, dos regidores y un jurado,
dos medidores de tierras, varios arcabuceros o guardas de campo (a veces,
sustituidos por alguaciles menores), un escribano para dar fe, y el síndico,
defensor de lo común, que constituían la comisión de Veredas. Tras la denuncia
inicial por el síndico, los vecinos o por el simple hecho de llevar a cabo la
obligatoria visita, se emprendía en los territorios afectados. Contaban con
varios presupuestos: uno sobre las veredas hechas en los repartimientos con la
voluntad de los vecinos, y con estos condicionantes basados en la
superoposición de veredas y elementos naturales colindantes.
“Otra cosa ay de
advertir, que toca a los que visitaren, y es que las veredas que por dentro de
ellas llevan camino real, todo el tiempo que dura el camino se ha de entender
que entra el camino dentro de la anchura, que allí se dize que ha de tener
aquella vereda...”.
“Así mismo se ha de
advertir e advierta que, quando un arroyo va por de dentro de la vereda, entre
la madre del dicho arroyo y en el cuerpo de la medida de la dicha vereda, y lo
mismo se entieende del arroyo que va por entre dos veredas en sus lugares se tendrá cuidado de
tocar”
“De los arroyos que
van por la orilla, allí s entenderá la orden que se ha de tener en la medida,
que es la que se halló que se tenía y se manda tener en las visitas pasadas”
Oteaban el terreno y los mojones y, señalaban
las nuevas capitulaciones y mojoneras, confrontándolas con los libros de
veredas anteriores. A continuación, removían
y fijaban la antigua mojonera. Y finalmente, se llevaba a cabo el fallo
judicial, que solía ser apelado por los usurpadores de tierras.
No
siempre, se daban circunstancias favorables a la intervención del corregidor, o
alcalde mayor, sino que muchos vecinos se oponían a la introducción en sus
tierras, y se veían obligados los corregidores a llevarlos a la cárcel, a veces, intentaban que el pleito se dilatase
en la chancillería y en la espera de las provisiones reales. ([7]).
[1]
AMAR. Caja 6. P.40.Fue realizado este libro de veredas en 31 de diciembre de
1577, siendo alcalde mayor el licenciado Alonso de Castro, por el corregidor
Juan de Torres Garnica.
[2]
Amar. Ibiden¡m. Folio 5.
[3]
AMAR. Ibidem. folio 1 v. Las ordenanzas
se aprobaron el 25 de octubre de 1495 y
se inscribieron en un libro que se llamaba
el libro de Veredas de Anaya. Las llevó a cabo el escribano Pero
López de la Guardia en 33 hojas en forma de cuaderno. No habían desparecido en 1577.
[4]
AMAR. Legajo 40. Pieza 22. Libro de Veredas.Traslado del pregón del 25 de
noviembre en la plaza alta de la Mota de 1495.
[5]
AMAR. Ibidem. Introducción del libro de veredas. Folio 4.
[6]
AMAR. Caja 6 Pieza 2 .
[7]
AMAR. Ibidem. Pleito contra varios vecinos de Charilla, que se
confederaron parq no dejar entrar en la
Boca de Charilla. Este juicio se prolongó desde el 1558 hasta 1561.
No hay comentarios:
Publicar un comentario