Siempre he querido escribir sobre
esta institución y figura esencial en la Historia de España, sobre todo en los períodos
de mayor crítica a las instituciones públicas y a sus representantes y cargos políticos. Actualmente, es un tiempo
fundamental, cuando las encuestas colocan a los servidores públicos en los puestos
más bajos del reconocimiento social. Pues, ahora que tanto se habla de
moralidad, de revisión de costumbres y de posturas éticas, necesitamos una
institución o una persona con las competencias de esta institución de siglos
pasados, por su eficiencia de control de
la actividad política y por su
rápidez en afrontar los desafueros y escándalos por medio de la acusación
popular. Ciñéndonos a una de las muchas
definiciones sobre los juicios de residencia, vale esta misma: “ fue un procedimiento judicial del derecho
castellano, que consistía en que, al término del desempeño de un funcionario
público, se sometían a revisión sus
actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra”
. Esto conllevaba aspectos muy interesantes para que nadie
pudiera evadir la labor fiscalizadora y
de control público: “El funcionario no podía abandonar el lugar
donde había ejercido el cargo, ni asumir otro, hasta que concluyese este
procedimiento. La neutralidad se garantizaba, porque el encargado de dirigir el proceso, llamado juez
de residencia, era, al principio, una persona ajena al sucesor en el cargo
y , con ello, se conseguía la imparcialidad a la hora de recibir todas las
quejas, acusaciones -con fundamento y sin fundamento-, agravios comparativos, ultrajes y todo tipo
de denuncias, que debían ser aclaradas y resueltas. Este periodo de residencia solía durar, en las ciudades, al
menos unos quince días y a veces se prolongaba meses, y no quedaba reservado a las altas esferas
como los virreyes o corregidores, sino que toda autoridad que había ejercido su
cargo debía ser sometida a un juicio de residencia; además este juicio era sumarial y público, y acudían los vecinos
protestando del asunto más nimio, a lo que, el que había desempeñado el cargo, respondía
defendiéndose y justificando todas sus actuaciones; además debía pagar con
dinero todos los atropellos y desfalcos. Una vez acabado todo este proceso, si resultaba
satisfactorio, no había inconveniente para que el corregidor o alcalde mayor ascendiera
en el cargo de una ciudad más importante;
pero, “si había cometido cargos, errores o ilegalidades, podía ser sancionado
con una multa o la prohibición de por vida de un cargo(…) Las sanciones eran variables, aunque
frecuentemente consistían en multas”. El proceso tuvo sus fallos y sus deficiencias conforme se apartaba de los orígenes
legislativos de los Reyes
Católicos; es decir se desvirtuó, con la prórroga de los cargos al pasar de uno a tres
años e, incluso, a seis; con el cambio del juez de residencia por su sucesor en
el cargo, por la tramoya burocrática a la hora de resolver las acusaciones que
acabaron en pleitos entre los vecinos y las autoridades, por
haber intentado sustituirlo con figuras de intervención pero asentada en
el lugar, por la connivencia entre autoridades y la justicia, y por un
sinfín de elementos decadentes. Pero en este momento que tanto se habla de regeneración ética y moral, son muy certeras
las palabras de Adela Cortina “ sí que
urge forjar una ética pública que sirva de antídoto frente a la corrupción”. Y, desde luego, el juicio de residencia podría ser una de las
formas o “sugerencias nacidas de esta
ética para ir reforzando el vigor de la justicia” y con el fin de que
resolviera rápidamente las acusaciones populares y aclarara los evidentes y notorios entuertos. Pero, ¿qué personaje o institución
podría ejercerlo con estas dos
características de rapidez y del valor
ejemplarizante de resarcimiento de lo público? Para eso, están los legisladores
y , de seguro que hay instituciones y
personas en nuestra Constitución como el defensor del pueblo; es hora de
encomendárselo o agregarle nuevas funciones éticas. Lo importante es que todos
los ciudadanos comprueben con los hechos su labor ética y de justicia.
"la historia local contribuye a fundamentar la base del conocimiento global de los pueblos desde el estudio de los acontecimientos de las ciudades"
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Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar"El pueblo no mata, no roba, no explota; al pueblo lo matan, lo roban, lo explotan...las "instituciones" deben ser convivenciales y dialógicas, lo que ahora tenemos son instituciones de dominación, verticales, que devienen corrupción porque son controladas en interés de unos pocos, a costa del sufrimiento del pueblo". AGUSTÍN GARCÍA CALVO.
ResponderEliminarEl modelo de vida que propone el capitalismo, en relación con la naturaleza es ecocida, y, con respecto a la relaciones humanas, es de explotación y genocidio de unos pocos sobre los pueblos. El capitalismo es el modelo económico que apoyan los estados. no los pueblos. La ideología de la dominación, propone relaciones antidialógicas, relaciones de conquista, relaciones de dividir para oprimir, relaciones de manipulación, e invasión cultural, y, para ello necesita instituciones de dominación, origen del estado (Prusia, modelo del estado moderno, dispuso de medio millón de funcionarios). La teoría dialógica, propone relaciones de cooperación, relaciones de unidad para el logro de la libertad, apoyo mutuo, afecto, y, síntesis cultural.
ÁRBOLES, CONCEJOS ABIERTOS Y NIÑOS.
EN UNA DEMOCRACIA DIRECTA NO HAY FUNCIONARIOS, NO HAY CARGOS Y DESDE LUEGO NO SE COBRA POR ELLO.
SALUDOS LIBRES.