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viernes, 15 de febrero de 2013

JUICIO DE RESIDENCIA

Siempre  he querido escribir sobre esta institución y figura esencial en la Historia de España, sobre todo en los períodos de mayor crítica a las instituciones públicas y a sus representantes  y cargos políticos. Actualmente, es un tiempo fundamental, cuando las encuestas colocan a los servidores públicos en los puestos más bajos del reconocimiento social. Pues, ahora que tanto se habla de moralidad, de revisión de costumbres y de posturas éticas, necesitamos una institución o una persona con las competencias de esta institución de siglos pasados, por su eficiencia de control  de la actividad política  y  por su  rápidez en afrontar los desafueros  y escándalos por medio de la acusación popular.  Ciñéndonos a una de las muchas definiciones sobre los juicios de residencia, vale esta misma: “ fue un procedimiento judicial del derecho castellano, que consistía en que, al término del desempeño de un funcionario público,  se sometían a revisión sus actuaciones y se escuchaban todos los cargos que hubiese en su contra” .  Esto conllevaba  aspectos muy interesantes para que nadie pudiera  evadir la labor fiscalizadora y de control  público: “El funcionario no podía abandonar el lugar donde había ejercido el cargo, ni asumir otro, hasta que concluyese este procedimiento. La neutralidad se garantizaba, porque  el encargado de dirigir el proceso, llamado juez de residencia, era, al principio, una persona ajena al sucesor en el cargo y , con ello, se conseguía la imparcialidad a la hora de recibir todas las quejas, acusaciones -con fundamento y sin fundamento-,  agravios comparativos, ultrajes y todo tipo de denuncias, que debían ser aclaradas y resueltas. Este periodo de  residencia solía durar, en las ciudades, al menos unos quince días y a veces se prolongaba meses,  y no quedaba reservado a las altas esferas como los virreyes o corregidores, sino que toda autoridad que había ejercido su cargo debía ser sometida a un juicio de residencia; además este juicio era  sumarial y público, y acudían los vecinos protestando del asunto más nimio, a lo que, el que había desempeñado el cargo, respondía defendiéndose y justificando todas sus actuaciones; además debía pagar con dinero todos los atropellos y desfalcos. Una vez acabado todo este proceso, si resultaba satisfactorio, no había inconveniente para que el corregidor o alcalde mayor ascendiera  en el cargo de una ciudad más importante; pero,  si había cometido cargos, errores o ilegalidades, podía ser sancionado con una multa o la prohibición de por vida de un cargo(…)  Las sanciones eran variables, aunque frecuentemente consistían en multas”. El proceso tuvo sus fallos y  sus deficiencias  conforme se apartaba de los orígenes legislativos de los  Reyes Católicos; es decir se desvirtuó, con la prórroga de los cargos al pasar  de uno a tres años e, incluso, a seis; con el cambio del juez de residencia por su sucesor en el cargo, por la tramoya burocrática a la hora de resolver las acusaciones que acabaron en pleitos entre los vecinos y las autoridades,  por  haber intentado sustituirlo con figuras de intervención pero asentada en el lugar, por la connivencia entre autoridades y la justicia, y por un sinfín  de elementos decadentes.  Pero en este momento  que tanto se habla  de regeneración ética y moral, son muy certeras las palabras de Adela Cortina “ sí que urge forjar una ética pública que sirva de antídoto frente a la corrupción”.  Y, desde luego,  el juicio de residencia podría ser una de las formas  o “sugerencias nacidas de esta ética para ir reforzando el vigor de la justicia” y con el fin de que resolviera rápidamente las acusaciones populares y aclarara los  evidentes y notorios  entuertos. Pero, ¿qué personaje o institución podría ejercerlo  con estas dos características de  rapidez y del valor ejemplarizante de resarcimiento de lo público? Para eso, están los legisladores y ,  de seguro que hay instituciones y personas en nuestra Constitución como el defensor del pueblo; es hora de encomendárselo o agregarle nuevas funciones éticas. Lo importante es que todos los ciudadanos comprueben con los hechos su labor ética y de justicia.

2 comentarios:

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  2. "El pueblo no mata, no roba, no explota; al pueblo lo matan, lo roban, lo explotan...las "instituciones" deben ser convivenciales y dialógicas, lo que ahora tenemos son instituciones de dominación, verticales, que devienen corrupción porque son controladas en interés de unos pocos, a costa del sufrimiento del pueblo". AGUSTÍN GARCÍA CALVO.

    El modelo de vida que propone el capitalismo, en relación con la naturaleza es ecocida, y, con respecto a la relaciones humanas, es de explotación y genocidio de unos pocos sobre los pueblos. El capitalismo es el modelo económico que apoyan los estados. no los pueblos. La ideología de la dominación, propone relaciones antidialógicas, relaciones de conquista, relaciones de dividir para oprimir, relaciones de manipulación, e invasión cultural, y, para ello necesita instituciones de dominación, origen del estado (Prusia, modelo del estado moderno, dispuso de medio millón de funcionarios). La teoría dialógica, propone relaciones de cooperación, relaciones de unidad para el logro de la libertad, apoyo mutuo, afecto, y, síntesis cultural.
    ÁRBOLES, CONCEJOS ABIERTOS Y NIÑOS.
    EN UNA DEMOCRACIA DIRECTA NO HAY FUNCIONARIOS, NO HAY CARGOS Y DESDE LUEGO NO SE COBRA POR ELLO.
    SALUDOS LIBRES.

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