LOS PROCESOS DE LOS JUDAIZANTES DE ALCALA LA REAL . 1645 APORTANDO DATOS A ESTE ARTÍCULO DE LUIS CORONAS
Los judíos alcalaínos estaban relacionados con personas de procedencia portuguesa y dedicados al mundo del comercio o mercadurías de los paños, telas, sedas, tafetán.... y se relacionaban con otros mercaderes residentes en Granada que les solían abastecer los productos. Solían abrir tiendas en la plaza alta y baja de la fortaleza de la Mota. En 1625, ya se vieron implicados en un auto, por el que vinieron los receptores de los Santos Oficios de la Inquisición (Juan Collantes) a la ciudad para cobrar sobre las visitas anteriores que afectaron a Gaspar Fernández Núñez, Diego López Núñez e Isabel Mercado, Pero debió prolongarse hasta décadas posteriores.,
Los acusados por judaísmo en Alcalá la Real, portugueses o descendientes de éstos, no se decidieron en su totalidad por declararse en principio cristianos viejos; sólo Enrique Gómez y doña María Núñez dijeron que eran cristianos viejos. Doña Isabel de Mercado reconocía que por parte de su madre podría ser descendiente de conversos, pero más tarde, olvidada esa declaración, manifiesta que su padre fue quien la inició en el judaismo: “y confesó que por enseñanza de su padre avia guardado la ley de Moysen de catorce años a aquella parte”44; Domingo Luis estaba relacionado con el mundo de la albañilería, desconocía la calidad de sus ascendientes y los demás venían a ocultar su condición conversa manifestando ser portugueses, a conciencia sin duda de que existía un convencimiento por parte de los inquisidores de que un gran número de portugueses descendían de conversos. Respecto de la rutinaria pregunta si sabían o presumían la causa de la prisión era normal una respuesta tajante, que la desconocían; sólo vemos dos casos en este grupo, uno el de Isabel de Mercado que declaró que “presumía le avian levantado algún testimonio, refirió algunas cosas y enemistades” y Ana Núñez que en la tercera audiencia ya dijo que “una mujer portuguesa (le había enseñado) unas zeremonias de enzender un candil los viernes en la noche y cada semana ayunar un día de sol a sol y otras cosas de la observanzia de la Ley y que avía hecho otras zeremonias creyendo salvarse en ellas”45. Después de las tres audiencias, aproximadamente un mes más tarde, tuvo lugar una inspección que realizaban los médicos del Santo Oficio en los acusados varones para comprobar si estaban circuncidados. En los casos del grupo de Alcalá la Real ninguno era circunciso; con frases similares se expresa el reconocimiento y así en la de Rodrigo Fernández se dice “y en 9 de agosto se hiço la inspection por los medicos y declararon no hallar en el miembro viril señal ni zicatriz alguna”46. El fiscal fue presentando la acusación a los judaizantes de Alcalá la Real y tras la negativa de todos ellos, a excepción de doña Isabel de Mercado que después de la tercera audiencia pidió otra y confesó en ella algunas prácticas judáicas, se les permitió designar abogado. En los procesos de los alcalaínos, que duraron el que más 22 meses y el que menos 19, los letrados tuvieron contadas intervenciones ; lo normal fueron cinco actos en los que el defensor de un modo u otro actúa. Son excepción los procesos de Rodrigo Fernández en que el abogado interviene ocho veces y de Ana Núñez en que el letrado actúa tan sólo en cuatro ocasiones. En la quinta audiencia se presentaba al acusado los testimonios que habían dado lugar a la prisión y proceso; los judaizantes de Alcalá menos Isabel de Mercado niegan rotundamente todos los cargos respecto de judaismo y Enrique Gómez acepta uno relacionado con su presunta huida que él enmascara con que preparaba establecerse en Madrid o Sevilla47. Tras la sexta audiencia empieza en realidad la defensa de los acusados ; el ritmo de actuación difiere de uno a otro de los inculpados, pero las formalidades son las mismas en todos ellos; el abogado aconseja que confiesen y tan sólo doña Isabel de Mercado lo hizo ratificando lo que ya había declarado voluntariamente antes de la cuarta audiencia pero en esta ocasión amplió sus declaraciones en un momento de la audiencia en que se había salido su abogado de la sala; cuando éste regresó doña Isabel le comunicó a su defensor lo que había declarado en contra de otros judaizantes. Los presos alcalaínos fueron recibiendo papel para apuntamientos o sea para escribir en él todo lo que pudiera servir a su defensa; normalmente era una lista de aquellas personas que por enemigas podrían haber declarado en contra; estos apuntamientos eran las bases de la defensa, porque tachando testigos en los alegatos e interrogatorios podrían desarmar a los acusadores. No parece que dieran resultado los apuntamientos de loos de los judaizantes de Alcalá la Real. A fines de mayo de 1646 terminaban las defensas en cada uno de los procesos a excepción de los de Domingo Luis de Almeida, Rodrigo Fernández y su esposa que continuaron en el mes de junio.
Los inquisidores se habían percatado que estos judaizantes estaban íntimamente ligados y que de Enrique Gómez se podía esperar las denuncias de sus compañeros de cautiverio y decidieron dar tormento a estos acusados; sólo se libra de él Domingo Luis de Almaida y no sabemos ni deducimos por qué; la locura que simuló el 17 de octubre en una audiencia, en presencia de su letrado, manifestando que “era un gran señor y heredero” no le dió resultado, pero en esa fecha otros habían sido ya atormentados48. La primera en sufrir tormento “ad adbitrium” fue doña María Núñez el 2 de junio de 1646 y se mantuvo negativa; no se consideró aquel tormento completo porque el 11 de julio “se continuo” por haber estado enferma y persistió en su negativa49. El segundo fue Enrique Gómez que alegó hernia para evitar el tormento lo que implicó un reconocimiento médico que diagnosticó la hernia si bien manifestaron los facultativos que no era obstáculo para que sufriese tormento siempre que “no tocasen en aquella parte”50. Padeció el tormento el 24 de julio y confesó que había practicado el judaísmo desde los 13 años; dió nombres de otros judaizantes y al día siguiente se ratificó de todo ello, pero el fiscal, que consideraba a éste como el más destacado del grupo, “presentó alegato pidiendo repetición de tormento”51. De momento no se aceptó la apelación del fiscal, tras consulta de fe se dictó sentencia: reconciliación, abjuración, sambenito y cárcel perpetua y confiscación de bienes. La sentencia fue comunicada al fiscal que de nuevo apela “por no estar suficientemente atormentado y diminuto”. Ante esto el caso se remite a la Suprema y mientras ésta resuelve los inquisidores deciden suspender otras cinco causas, y continuar sólo las de Ana Núñez e Isabel de Mercado. Ana Núñez sufrió tormento en agosto y en él confesó prácticas judaicas dando nombres de cómplices. Tres días después, el 20 de agosto, una vez ratificada y celebrada la consulta de fe de los inquisidores la condenaron a reconciliación, abjuración, sambenito y cárcel por un año y confiscación de bienes. A doña Isabel de Mercado, también en agosto, se dió tormento; se llega “hasta ponerle la cincha” y se mantuvo en su confesión anterior pero dió más nombres de judaizantes. El 22 de agosto fue condenada a reconciliación, abjuración, sambenito y cárcel por un año con confiscación de bienes. Ana Núñez e Isabel de Mercado continuaban en las cárceles secretas en espera de auto de fe, pero la segunda se puso gravemente enferma y fue reconciliada en la cárcel, abjuró de sus creencias y confesó; días después se repuso de la enfermedad.UN TRIENIO EN LA INQUISICION DE CORDOBA 91
La Suprema decidió que fuese de nuevo atormentado Enrique Gómez tanto “ad adbitrium” como “in caput alienum”, pero que el tormento fuese moderado; lo sufrió el 5 de octubre y en esta ocasión el fiscal quedó satisfecho, pues no sólo confiesa sus ritos judáicos, sino que también da nombres de otros judaizantes. A partir de este momento y debido a los nombres que da Enrique Gómez reciben tormento Isabel Núñez (7 de noviembre), Rodrigo Fernández (1 de diciembre) y Ana Núñez (17 de diciembre), esta última por segunda vez. Sabemos que el Tribunal de la Inquisición de Córdoba tenía cierta especialización en la tortura; en este año de 1646 en que fueron sometidos a tormento los judaizantes de Alcalá la Real la Suprema pidió a los Inquisidores de Córdoba “información del uso de la garrucha y la silla y una descripción de la trampa y el trampazo que el Tribunal empleaba con una valoración de su severidad”; respondieron que se habían abandonado muchos sistemas y los que entonces se empleaban eran “la vuelta de trampa, la mancuerda y tender al acusado en el potro”. También empleaba el Tribunal de Córdoba la cincha que era la preparación para mayores torturas ; era un cinturón con el que el reo era balanceado con giros diversos52. Los inquisidores consideraron de nuevo abiertas las causas ya sentenciadas, pues en los testimonios de los torturados hay acusaciones para aquellas que habían visto sus causas conclusas y esperaban el auto de fe. Se procede con todos a nuevas publicaciones de testigos y a las correspondientes negativas de los reos. Desgraciadamente para los presos alcalaínos se habían ido acusando mutuamente en el tormento y los inquisidores resolvieron tras las consultas respectivas de fe dando las siguientes sentencias: reconciliación, abjuración y confiscación de bienes para todos, sambenito y cárcel perpetua para Enrique Gómez, Leonor Núñez, Rodrigo Fernández Franco, Isabel Núñez y Ana Núñez, mientras que doña Isabel de Mercado, doña María Núñez y Domingo Luis de Almeida se les impone sambenito y cárcel por dos años. Es de señalar que a Ana Núñez condenada en un principio a un año pasó en la segunda sentencia a cárcel perpetua y a doña Isabel de Mercado en su segunda sentencia se le dobló el tiempo de sambenito y cárcel.
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