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martes, 12 de noviembre de 2024

OTROS CARGOS DE LA COHORTE DEL CORREGIDOR. ALGUACILES MENORES, GUARDAS CELADORES. AKLCALDES ORDINARIOS

 





Los alguaciles menores.

 

Según la población de cada una de las ciudades, suelen existir uno o dos o ninguno. En Alcalá eran dos, una recibía el nombre de menor y el otro de vagabundos, cuyas competencias se interferían hasta muy entrado el siglo con los guardas de campo. Incluso, en algunos momentos, como en 1574, el corregidor Torre Garnica llegó a nombrar un alguacil menor guarda del campo, oponiéndose  a la corporación, porque duplicaba las funciones con los caballeros de la sierra y los guardas de campo. Y logró que el corregidor corrigiera aquella postura de nombramiento de este cargo. ([1])

En Loja, según el Fuero de la ciudad, sólo podía nombrarse un  alguacil menor, pero motivos de orden público  en 1594, dio lugar a que se acrecentara en otro más. Pues no solucionaban el asunto los dos alcaldes de la santa Hermandad y había mucha gente forastera, vagabunda y de mal vivir, de cuya causa se cometen muchos delitos ([2]).

 

 

Los guardas celadores de montes

 

En el reinado de los Reyes Católicos y el emperador Carlos V, sus antecesores fueron los caballeros de la sierra, cuya función  consistía en mantener el orden dentro de los montes y pastos comunales, Sin embargo, casi siempre, eran víctimas del sabotaje.

Su función consistía en que celasen las heredades y término de esta dicha ciudad, y que reconociesen todos los daños e integrasen en todas las personas que lo hubiere

El conflicto se generó porque solían estar coaligados con los caballeros, poseedores de ganado y tierras, dando lugar a que les permitieran a  sus criados, siervos y gañanes todo tipo de tropelía, a lo más, castigaban con penas muy reducidas, generalmente  sufragadas por los propios caballeros. Llegó el asunto hasta tal situación que tuvieron que revisarse en tiempos de Felipe II varias veces las ordenanzas sobre guardas de los montes, debido a la baja cuantía de las penas.

El segundo frente entre el poder local y el corregidor se entabla, por el nombramiento de  guardas sin licencia de la ciudad por parte de los caballeros de la ciudad, ajenos al cabildo, dando lugar a un choque entre  ambos grupos. Estos eran propensos a todo tipo de cohechos, corruptelas e incumplimientos de sus oficios hasta tal punto que a los ricos no los denunciaban y si lo hacían cobraban menos por las donaciones que le daban y a los pobres les hacían denuncias injustas y al menos cobraban la mitad ([3]).El asunto quedó zanjado por los años noventa, que no se permitió  el uso del cargo de guardas de campo más que a doce vecinos nombrados por la ciudad, con el distintivo – vara y escudo- y  con la función ejecutiva de representar la justicia a la hora de denunciar a los usurpadores de tierras e invasión de las dehesas. .

En el siglo XVII,  por otra parte, solían ser nombrados ocho guardas  para un año  por la ciudad en el cabildo de suertes para defender los montes, las dehesas, y los postes en los distintos tramos de ellos: Frailes, Mures, el Camello, Encina Hermosa y san Pedro. el Marqués de Ussel uso de esta prerrogativa. El acto del nombramiento se reglamentó de la siguiente  manera: ante el corregidor se juraba el oficio, se le entregaba el escudo y varas, así que se leían las órdenes que el corregidor  les mandaba para su ejercicio.  Solían ser elegidos para un mandato de dos años. Sin embargo su número creció en tanta cantidad a principios de siglo XVII que se produjeron grandes conflictos para poder pagar y para evitar dejaciones de autoridad en cargo que daba lugar a no ejercer el cargo  y recibir sabotajes.

A finales del siglo XVI, en el año  1594, renació un nuevo conflicto entre los vecinos del Castillo y un grupo de cuadrilleros salteadores que aparecían por la zona, y eran difíciles de controlar por los guardas de campo. Esto ocasionó una gran revuelta porque robaban el ganado y había encontrados algunos culpados. Lo que dio lugar a que los vecinos de esta villa solicitaran a la ciudad la puesta en marcha de que el rey les permitiera la creación de las varas de la Santa Hermandad para perseguir a estos. Alcalá, reacia a cualquier innovación, y menos aún, si partía de dicha villa, por sus intentos de buscar la independencia, trató de impedir que se llevara a cabo con todo tipo de medios. El cabildo se dividió entre los partidarios de la medida, principalmente los regidores afincados en la villa, frente al resto. Para los segundos, nunca había existido dicha institución en la ciudad, sino en su lugar unos doce guardas. Por otra parte, el término era bastante corto, y raso, no había muchos cortijos ni vecindad en el campo. Y, en lo cultivado, se nombraban doce guardas  que se dedicaban a ejercer la justicia de varas, visitaban ventas y cortijos y, por ser un terreno no muy pasajero, nunca los delincuentes habían venido a acogerse. Su postura consistía en que debía acudir la justicia a erradicar el foco de esos cuatro o seis cuadrilleros que habían roto la tranquilidad de la zona. Por su parte, para los otros regidores, la cantidad de muertes, robos de garbanzo, trigo y haba, hurtos, talas de montes, cortijos rotos de mieses, era excesiva para los que ejercían la justicia  y debía instituirse  las varas de Justicia. El pleito se trasladó a la Chancillería y no llegó a tener efecto ([4]).

Otra función de los guardas eran ser testigos y acompañar al corregidor, al alcalde mayor y a los alguaciles en la ejecuciones de embargos de animales para hacer frente los penados o los fiadores en las condenas, dando muestras de su  conocimiento de la zona [5]

 

A finales del siglo XVIII, se le concedió la vara de síndico guarda mayor del Campo, para  que se sorteara entre los regidores y la personara quien se nombrara, se dedicaba al cuidado de montes y campos([6]).

 

 

Los alcaldes ordinarios

 

En Alcalá, dos alcaldes ordinarios eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II durante la ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre de la justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos vecinos de  aquella localidad cuyas competencias no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la capacidad de imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues, inmediatamente al  apresamiento de  algún acusado debía ser conducido a la ciudad de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real. En  palabras de un miembro de cabildo de este tiempo:

“.. no tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta ciudad  por ser todo de esta ciudad” ([7]).

 

Incluso, los autos no podían ser levantados por ellos sino por los escribanos de Alcalá, aunque, en esta villa, residían otros escribanos con capacidad para levantar actos contractuales y de otra índole relacionados con el derecho civil. O, con otro enfoque, acerca del nombramiento de escribanos ante los alcaldes ordinarios, no podía ser más contundente la posición del cabildo alcalaíno, tal como aconteció en 1570 al recibirse una provisión real de Felipe II, que nada menos que insinuaba.

“Su Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas las escrituras  y autos judiciales y extrajudiciales de que la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas de la dicha provisión firmados y signados   por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo ni ayuntamiento e del número e del concejo  en cumplimiento de la Real Provisión..”([8]).

 

No obstante, la representación del corregidor en la villa dio lugar a que se atisbaran ciertos indicios de independencia en este periodo, propiciados más por la Corona, con sus acuerdos  en la Cortes para recoger recursos tras las ventas de villas de realengo a sus vecinos, que por las inquietudes de los propios vecinos. Son varios los cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá a lo largo de la vida del corregimiento alcalaíno ([9]). Pero, en tiempos de  Felipe II, son claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino, tras la celebración de las Cortes, ampliando los cargos y  oficios y  concediendo al Castillo  algunos regimientos o escribanías. La respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más clara y rotunda. 

 

En esa villa no hay regidores ni tiene cabildo... no tiene jurisdicción  ni término .....los alcaldes ordinarios no tienen fuerza...”([10]).

    El asunto no quedó así zanjado, pues hubo que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la  pertenencia de la villa a Alcalá la Real, su jurisdicción radicaba en 100 maravedíes  en caso civil y en lo  criminal hacer información y remitir los hechos a la Justicia de Alcalá la Real, denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y que no había término sólo avía oído que va por la Fuente el Gato  e que se arrendaba por la ciudad porque hay un guarda de campo([11]).

Más explícitos son   los cabildos del año 1571, con motivo de la creación de regidores  emitida por una cédula real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo abierto e, incluso, imaginarse  la aventura de estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. No fue, a su vez,  la reacción menos  rotunda por parte del cabildo alcalaíno. Pues se le calificaba de arrabal o cuartel al Castillo, no tenía término y los privilegios reales habían concedido la villa a Alcalá. Por lo tanto, se envió pronto todo este informe a los letrados de la Corte, para que no se continuara por este camino y con el fin de abortarlo de raíz, pues el argumento era el siguiente:

 “... que, de hacer lo contrario, es notable perjuicio, e, porque de dicho lugar es administrado por el señor corregidor, que aquí residen visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes ordinarios e renovándolos, quando les parece, no conosciendo la cantidad más de sesenta maravedíes e, asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha ciudad y dichos alcaldes no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el dicho lugar hay tres o quatro regidores que Su Majestad ha creado  en la ciudad como regidores de esta ciudad y de aquel el lugar es anejo a ella”([12]).

 

Este movimiento segregacionista se enmarcaba en los enfrentamientos que se encadenaban a consecuencia de los documentos de enajenación del tiempo de los Austrias. No eran sino un movimiento larvado por el sufrimiento de los atropellos que sufrían las aldeas y por el interés de las élites campesinas, en este caso, ganaderas aldeana, que encontraban en el grupo dirigente del concejo principal un estorbo para aumentar su autoridad en la localidad; otras veces, serán los propios miembros de la nobleza, en este caso, los regidores del Castillo en el siglo XVII, los que  prendía llevar a cabo segregaciones por auto compra de la jurisdicción, por encima de las posibilidades financieras.

  En el siglo XVIII, el contencioso con la villa del Castillo de Locubín se estabilizó durante estos años de este reinado. Tan sólo, se manifestaron algunas muestras de rebeldía que fueron sofocadas por los munícipes con motivo de las exigencias de autonomía por parte de los escribanos del Castillo, encabezados por los Álvarez de Morales, y, por medio de un subterfugio, consistente en solicitar los límites del término de esta zona. Algunos problemas atrasados se solventaron, entre ellos, el reparto de aguas de  las huertas del Castillo tras el acuerdo con los regantes para la revisión del canon, las horas de riego y la revisión de sus tradicionales normas en tiempos del corregidor Montoya en el año 1755. Otras demandas de los vecinos, siempre  a través de los alcaldes ordinarios del Castillo, se aprobaron con reticencias. Así, en el año 1757, se concedió cierta autonomía en la celebración de las subastas, en los arrendamientos y en las pujas de los ramos del aceite, aguardiente y carnicería, pero siempre que estuvieran supervisadas por los dos regidores diputados del Castillo y con la consideración de que la villa no era sino un arrabal más de Alcalá, cuyos privilegios y compra se había realizado en reinados anteriores de una manera pacífica.

 

Distinto es el caso de las villas colindantes a  Alhama, donde en Abuñuela, solía nombrarse un alcalde ordinario, que presidia el pequeño cabildo, perteneciente a la jurisdicción de Granada, con claros poderes de presidir aquel organismo, representarlos en los pleitos e, incluso, llevar a cabo apelaciones requisitorias y otros trámites judiciales, como lo observamos en  su relación con el  alcalde mayoR.


[1]. AMAR. Acta del cabildo del 17 de octubre de 1578.

[2] .AHML. Acta del doce de julio de 1594.

[3] AMAR. Lgajo  14. Pieza 7

[4] AMAR-. Acta del cabildo del 25 de mayo de 1594.

[5] AMAR. Autos de Pedro de Hoces. 1625.

[6] AMAR. Libro de Privilegios. Traslado de la provisión real del san Lorenzo del Escorial, a cuatro de noviembre de 1789.

[7] AMAR. Acta del cabildo del 21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos  nombrados por el rey Felipe II.

[8] AMAR. Caja   Legajo      Año 1570.

[9] ALVAREZ DE MORALES, Antonio.  Con un Castillo en su nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge  el largo itinerario de la independencia del Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX, con un enfoque parcial  y subjetivo.

[10] AMAR. Acta del  19 de abril de 1570.

[11] AMAR. Connfesiones de  Barolomé León en el cabildo del 24 de aabril de 1570.

[12] AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.

CAPÍTULO XVI. LOS OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL CORREGIDOR. el teniente corregidor y los alcalades mayores y el alguacil mayor

 

CAPÍTULO X. LOS OTROS CARGOS RELACIONADOS CON EL CORREGIDOR

 




Las relaciones entre el corregidor y sus cargos inmediatos suelen ser de puro acatamiento y no se traspira ningún grado de conflictividad. Se generan por el propio reglamento interior que les señala sus competencias de subordinación, y se legitiman a través de las escrituras de poder, avaladas por los fiadores. Sería interesante el estudio futuro de la intervención del  corregidor asumiendo su papel en determinados momentos, cuando se ausenta de la capital del corregimiento de Alcalá la Real. Hasta ahora, tan sólo hemos podido  comprobar que inmediatamente de la toma de posesión en Alcalá, a continuación lo hace en Loja y Alhama presentando su alcalde mayor, que a veces no es sino trasladado de un sitio a otro. Tan sólo, hemos constatado ausencias prolongadas por asuntos de guerra, en el caso, del año 1569-1570, con los moriscos de las Alpujarras asumiendo el cargo de capitán de guerra. Mientras tanto, raro era el absentismo, confiando todo el poder en sus alcaldes mayores. El asunto se complicaba, cuando en alguna ciudad se producían algunas alteraciones y el no podía acudir a resolverlas. Tenemos un caso del  corregidor Juan de Gamarra Sarmiento en  1541, que delegaba todos sus poderes en el alcalde mayor de Loja, lo que nos indica cierta gradación a la hora de resolver los asuntos estableciendo una jerarquía que provenía de su autoridad, tras ella en el alcalde de Alcalá y posteriormente en el de Alhama. En ausencia de ellos, los regidores decanos o los alcaides ([1]).

 

 

 

El teniente corregidor

 

Solía desempeñar dicho cargo por el alcalde mayor, que asumía todas las funciones del corregidor. No obstante, en su ausencia se ocupaba por algún caballero del cabildo o algún abogado nombrado por el corregidor, solía ser elegido el regidor de mayor antigüedad. Sin embargo, siempre era motivo de conflicto o protesta por parte del resto de regidores que no asumían su representatividad, aduciendo que no era letrado. Esto se repite, a lo largo de este periodo,  y, en concreto con Pedro serrano de Alférez.  No está tan clara  la justificación de la oposición por los regidores, pero subyace, además, cierto enfrentamiento entre el resto de los regidores, pertenecientes a los Arandas  y el regidor más antiguo.

 

El alcalde mayor

 

El corregidor tenía como primera obligación  nombrar y designar un alcalde mayor, que los sustituyera en calidad de teniente, cuando fuera necesario y, por otra parte, lo asesorara como letrado a la hora de tomar decisiones, teniendo en cuenta que el corregimiento alcalaíno era de capa y espada ([2]). La ciudad lo recibía por medio una comunicación que se presentaba ante el ayuntamiento, exponiendo que se le había otorgado el título por la Corona. Era presentado por dos regidores y recibía las funciones de lugarteniente del corregidor. Para aceptarlo lo debía había pagado la media annata que le correspondía por el cargo. Hacía el juramento ante todos los caballeros del Real Consejo de Castilla antes de venir a la ciudad. En palabras de Sánchez Domingo. “En ocasiones era indispensable suplir la falta de preparación jurídica del titular del cargo colocando a su lado un asesor letrado que pudiera asumir la función juzgadora y reservándose al Corregidor la dirección política. Para ello, desde un principio aparecen los tenientes letrados o alcaldes mayores” ([3]).

El corregidor daba la orden del recibimiento para el juramento y toma de posesión. Iban dos regidores que lo acompañaban desde su casa al ayuntamiento. En las puertas suelen acompañarlo otros dos que lo conducían a la Sala Capitular y allí tomaba el asiento tras el regidor decano. se levantaban todos los miembros del cabildo y juraba el cargo y se le admite entre  regidores

En el caso de que no estuviera presente el corregidor, en  Loja lo hacía el teniente de corregidor, y el acto se plasmaba protocolariamente con al entrega de tres llaves de las puertas y fortaleza de la  ciudad, las del Pósito, archivo, donde se encontraban los libros de privilegios y la arca del pan ([4]) .

El título de alcalde mayor era concedido por el Rey para realizar las funciones de lugarteniente, según tradicionalmente lo usaban, en concreto, ejercer la justicia de la ciudad por sí y sus oficiales, determinar en los pleitos civiles y criminales, y también  recibía  los salarios pertenecientes al cargo. Tenía que dar fianzas y responder con ellas en la residencia del corregidor. No podía ausentarse de la ciudad.

            Los títulos de alcalde mayor los redactaba, al principio, el corregidor en la ciudad  del nombramiento, pero con el paso del tiempo, lo realiza ante los escribanos de Alcalá la Real. Son muchos los decretos de este tipo que se conservan a lo largo la historia del corregimiento alcalaíno, y sobre todo, cuando se ocasionaba una vacante ([5]).

En algunas ciudades como Córdoba Segovia, Burgos, y Salamanca, solían nombrar dos alcaldes mayores por razones de  funcionamiento y de competencias. En el caso de Alcalá son tres, debido a la distancia y la discontinuidad geográfica del corregimiento. No es el caso del corregimiento alcalaíno la separación de jurisdicciones de lo civil y criminal, sino que se concentran en cada uno de los alcaldes mayores las dos jurisdicciones. El salario del  alcalde mayor era de 6.000 maravedíes en Alcalá la Real y una cifra similar en Loja, que se complementaba con la gratificación que recibía del salario de los regidores.

 

El alguacil mayor

 

Los alguaciles solían ser los encargados de prender delincuentes, ejecutar los mandamientos de ejecuciones y prendas sin pereza y libremente, y rondar las noches para evitar escándalos ([6]). El corregidor solía nombrar a los dos alguaciles mayores en cada de las tres ciudades del corregimiento, uno encargado de la ciudad y otro de los vagabundos. Además, se nombraba otro en la villa del Castillo de Locubín. Como dice Raya Retamero “Como agentes ejecutivos debían desempeñar su oficio personalmente, pudiendo servirse de algún ayudante. Este funcionario, brazo auxiliar del corregidor, gozaba de amplias atribuciones, que podríamos llamar policíacas, como la investigación de delitos con la facultad consiguiente de detener al delincuente, por el cumplimiento de los mandatos judiciales, requisas de prendas, mantenimiento del orden público etc.” ([7]. Al principio debió ser un cargo de  nombramiento real, tal como se manifiesta por una carta sobre el alguacilazgo de Alhama de 1489, concediendo a Juan de Berrio el oficio de alguacil, vacante por fallecimiento de Rodrigo de Frías, que a su vez sucedió a Pedro de Frías, todos ellos nombres muy ligados a Alcalá la Real, a petición  de su viuda  María de Berrio, que alegó méritos que su marido hizo en la guerra contra los moros. ([8]). Los primeros conflictos, que surgieron entre la ciudad  y el corregidor, provinieron a causa de que la ciudad influyó para que fueran nombrados vecinos de Alcalá y, según se deja entrever de las actas del año 1570, era una costumbre admitida y consensuada entre el cabildo municipal y el propio corregidor hasta que, en el mes de mayo de este último año, trató de zanjar el asunto, nombrándolo personalmente y siendo persona no natural de Alcalá para evitar el tráfico de influencias ([9]). Sucedió en concreto, cuando el nuevo alcalde mayor Alonso Sánchez de Frías quiso atajar esta situación irregular, porque un alguacil  mayor, de nombre Francisco García Gallego, era vecino y natural, podía tener escándalo, mal acondicionado y soberbio. Sin embargo, en el trasfondo del conflicto no se basaba más que permitía todo tipo de abuso de los regidores a la hora de sancionarlos  en la usurpación de los baldíos. Recojamos el acta por lo interesante de sus conclusiones en este cargo, a petición del regidor más antiguo Pedro Serrano de Alférez: “mandó guardar la antigua costumbre que en esta ciudad siempre se ha tenido que no aya más que dos varas de alguacil mayor e otra de menos, que si algunas otras tres varas, se les[u1]  notifique con pena no las traigan, pues agora no ay necesidad, pues las ebulliciones de la guerra an cesado e otras causas, porque fue necesario en algún tiempo,” ([10]). 

Años más tarde, de nuevo resurgió el  conflicto,  la ciudad  se  enfrentó al alguacil, sobre todo, la villa del Castillo, porque  no habían pagado fianza. Sin embargo, el trasfondo del conflicto nos demuestra que estos cargos estaban mal remunerados y obligaban a sus personas, a cometer actos delictivos en contra del principio de honradez y seriedad que requerían los cargos. Un claro testimonio del año 1584  nos muestra al alguacil del Castillo de Locubín, que era acusado de violentar a la población y de tráfico de influencias. Pues, el regidor Benavides y Mendoza, residente en aquella villa, lo denunciaba por no hacer fianzas, pero añadía que  traficaba con el trigo del Pósito, vendiendo y bajando los precios, lo que nos demuestra un conflicto de interés con el poder local de los regidores, también controlaba la venta de pescado (abadejo y bacalao en monopolio) y, para ello, llevaba a cabo falsas denuncias contra los vecinos para sacar parte de los autos judiciales. Como el corregidor era juez y parte, no había otra solución que interviniera el síndico para iniciar la acusación  contra este oficial y eso es lo que hace la ciudad en un acuerdo del cabildo ([11]). 

En cada una de las ciudades del corregimiento solían nombrase un alguacil mayor, que era el responsable de ejecutar los  decretos, los edictos, los autos emanados por la justicia y otras  órdenes del corregidor, que provenían de los acuerdos del cabildo.

A partir de que se abría el auto, transmitía la resolución a las partes, detiene, encarcela, hipoteca, enajena, y lleva a cabo cualquier acción coactiva. Suelen sufrir las circunstancias más penosas- apuñalamientos, resistencia a la detención etc.-aunque casi siempre son respetados y temidos. A ello, se unía que debía recibir trato de favor y ayuda en los momentos de ejercer la justicia, si no eran condenados los que no la prestaran ([12]) Al provenir nombramiento de personas ajenas al municipio, su remuneración responde a los gastos ocasionados y el salario por día.

Su intervención se inicia inmediatamente que se produce una denuncia y el corregidor le obliga a llevar a cabo las pesquisas en compañía de alcaldes mayores u ordinarios.

            Ni el número ni  las competencias se reservan a los dos alguaciles nombrados al  principio del mandato, pues, según las n4ecesidades, el corregidor podía hacer uso del nombramiento de alguaciles para el desempeño de determinadas facetas por acumulación de procesos en los alguaciles ordinarios. Este es el caso de Piñán de Zúñiga con motivo de la residencia del anterior corregidor en 1625, que debido a las ocupaciones de los oficiales nombrados en el periodo de la residencia tuvo que hacer un nuevo nombramiento de alguacil ([13]).

Sin embargo, la historia del nombramiento del alguacil mayor no fue tan fácil, ya que surgieron varios conflictos entre el cabildo municipal y los corregidores. Pues dicho nombramiento se concedió a la ciudad con motivo de un donativo de 24.000 ducados en 22 de abril de 1629, pero cuatro años más tarde  el corregidor Diego de Guzmán ya intentó el nombrarlo y apresó a un regidor. Tuvo que restituirlo y definir el nombramiento por elección de la ciudad por orden de la Chancillería de Granada, Lo mismo aconteció en 1652 con el corregidor  Antonio Manrique, querellado por la ciudad  Finalmente,  por concesión real de Felipe IV, el 24 de septiembre de 1653 le concedió las varas del alguacil a la ciudad de Alcalá ([14]):


“En virtud de donativos y servicios de veinticuatro mil ducados hechos por la dicha Ciudad de Alcalá la Real a mi Hacienda, venga a concederle las varas de Alguacil Mayor de ella y de la villa del Castillo, y su jurisdicción, y la cobranza de las Penas de Ordinaria, para que queden por Propios de la Ciudad, y se echen en suertes entre sus capitulares, para que a quienes tocaren puedan nombrar personas que las sirvan, en aprobación del Ayuntamiento”.

 

Sin embargo por la sentencia del licenciado Francisco Moscoso, ante Manuel González Galán, receptor de los Reales Consejos el día diez de abril de 1760, se sacan algunas conclusiones que habían desnaturalizado el cargo. Pues, el regidor o jurado que era agraciado solía nombrar un teniente en Alcalá y Castillo, que recibía una remuneración, lo que provoca una sentencia que manifiesta:

“En quanto al cargo echo a los dichos regidores y jurados sobre aver arrendado o veneficiado  las varas  de alguaciles mayores y síndicos del campo, cada uno en el tiempo que le cupo la suerte en los años de esta residencia, les devo condenar y condeno a don Lorenzo de la Cruz, don Antonio González,  don Fernando Marron, don Manuel de Lastres, don Antonio Durán, don Eduardo Saboyano, y don  Pedro González en quinientos maravedíes a cada uno de los expresados, y por cada un año que les cupo en suerte dichas varas en virtud de hallarse algunos de estos comprehendidos con duplicadas suertes en el tiempo de dicha residencia, y les percivo a todos los dchos rexidores y jurados, a quienes en adelante tocasen en suerte las citadas varas las sirvan por sí, Como son obligados, y si para no hacerlo, justa causa o impedimento tuviesen las hagan servir, sin la percepción  de dádiva o beneficio  alguno vajo la pena que el Derecho. previene y de que se les hará especial cargo en la subcesiva respuesta y así mismo les condeno a los citados rexidores a quienes les han tocado la suerte en estos tres años  en las costas que las fuesen repartidas, y de mancomún, cuya tasación por aora en mi reservo”[15].

Esta incongruencia  entre un miembro de la justicia y el nombramiento por parte de un regidor, o del grupo de los regidores, daba lugar a apaños e influencias que permitían una convivencia fingida entre los dos grupos del gobierno municipal. La situación se complicaba cuando uno de ellos quiere ejercer su preeminencia, Se provocaban fórmulas curiosas como en el año 1761, en las que el corregidor Pérez de Vargas, nombró un alguacil mayor interino, que era su propio criado, Juan Agustín de los Ríos cuyo cese ante la protesta de los regidores tuvo que llevar a cabo el Real Supremo del  Consejo de Castilla el día cinco de Julio de 1762[16].

La figura de alguacil mayor de vagabundos se creó en tiempos del Marqués de Ussel como una figura interina mientras se nombraba  al alguacil mayor y a este se atenían los corregidores para hacer nombramientos, pero el Consejo de Estado desestimó esta potestad en cuanto surgieron enfrentamientos.

 

 

 








 

 

 



[1] AHPJ. Escribano Antonio Blázquez. Año del 1541. Legajo suelto.

[2]  Nov. Rec. XV, XI, VII.

[3] SÁNCHEZ DOMINGO, R. Óp. Cit. Pág. 221.

[4] AMAR. Acta del cabildo del  22 de febrero de 1571.

[5] AHPJ. Escribano José Alonso de Rojas. 7-9- Año 1704. 

[6] GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. 168.

[7] RAYA RETAMERO, S. op.cit. pçg. 144

[8] I.R.G.S. vol VI. 1962.

[9] AMAR. Acta del cabildo del 8 de abril de 1570.

[10] AMAR. Acta del  cabildo del 26 de febrero de 1570.

[11]  AMAR. Acta de cabildo del cinco de febrero de 1585.

[12] AMAR. Libro de Penas de  Cámara. Condena del siete de febrero de 1623. En ella son afectados  Juan del Pozo, Juan Pérez de Castilla, Francisco Calvo, Diego de Heredia, Mateo Ramírez, Antón de Alcalá y Francisco prieto, a siete mil maraveíes para gastos de justicia  a cada uno  por no haber dado favor y ayuda a Francisco Bonal alguacil.

[13] AMR. Autos del corregidor Pedro de Hoces. 5 de agosto de 1625.

[14] AMAR. Libro de Privilegios. Traslados del año 1789.

[15]AMAR. Libro de Actas de 1760. Certificado de la sentencia del  licenciado Francisco de Moscoso.  Notificación  y traslado del original.

[16] AMAR. Libro de cabildos de 1762. traslado de la provisión rea , firmada por los miembros del consejo en dicho día.


 [u1]

lunes, 11 de noviembre de 2024

EL CORREGIDOR Y EL ABAD Y EL ESTAMENTO ECLESIÁSTICO

 








 

La ciudad de Alcalá la Real tenía una abadía de nombramiento real. Esto daba lugar a una serie de relaciones entre el estamento religioso y la justicia, representada por  el corregidor y su alcalde mayor. En primer lugar, hay que señalar que quedaba perfectamente delimitada la jurisdicción de los dos poderes, porque se consideraba al municipio con dos poderes claros: Por un lado, el civil representado por el cabildo y el corregimiento; y, por otro lado, el eclesiástico, representado por el abad. De ahí que el corregidor no pudiera intervenir en la administración judicial, económica ni en la vida religiosa de la abadía. Sin embargo, son muchos los actos de tipo protocolario en los que  los dos estamentos suelen converger entre los que destacamos:

-Proclamaciones de Reyes

-Rogativas por acontecimientos nacionales (tratados de paz y celebraciones de batallas) y de la familia real(casamientos, partos, nacimientos y exequias)

-Fiestas de rogativas por motivos económicos.

-Fiestas ordinarias de la ciudad y extraordinarias ordenadas por la Corona.

-Donativos, impuestos y contribuciones extraordinarias de la Corona.

No suelen ser muy conflictivas las relaciones entre estos dos miembros nombrados por la Corona. A lo largo de la Baja Edad Media, por el contrario, fueron muy frecuentes las tensiones entre los jueces de la iglesia y los oficiales municipales. Si embargo, en la Edad Moderna, este conflicto era poco frecuente, pues, según Carpio Dueñas “los jueces eclesiásticos cada vez tendrán menos oportunidades de intervenir en los pleitos comunes. Los clérigos defenderán entonces con gran fuerza el privilegio que permite a los perseguidos por la justicia acogerse a la inmunidad concedida a los templos y recintos sagrados. Por esta causa se producirán nuevos conflictos entre el clero y autoridades municipales, de los que los sucesos de Alcalá la Real en 1504 son un buen ejemplo” ([1]). El caso consistió en la protección que un malhechor recibió por la protección de los clérigos, gracias al privilegio de inmunidad de los templos además, con la de que huía de la justicia ordinaria. Ante ello, el corregidor o sus oficiales lucharon contra los  abusos a los que esta situación dio lugar, pero se encontró con la dura defensa de la que hacían los eclesiásticos en cuanto a sus privilegios. Citando su nombre, era Pedro Vélez, que se escapó de la justicia cuando iba a ser  castigado por la justicia a cincuenta azotes y se refugió en la Iglesia Mayor de Alcalá la Real. El conflicto se generó al querer sacar de la Iglesia a este ladrón y los eclesiásticos impedir la entrada al templo. A pesar de que el teniente corregidor, Bartolomé Gálvez, usó los trámites protocolarios con las negociaciones con el vicario para conseguir sacarlo de la Iglesia. Este le preocupaba más la defensa de sus privilegios que la inmunidad del malhechor y ahí surgió el conflicto competencial, al recibir una negativa el alcalde mayor con el aplazamiento de un auto, que permitió al ladrón evadirse. Llegó la disputa hasta las mismas manos hiriendo al teniente corregidor los miembros del cabildo eclesiástico, En represalia, el alcalde mayor, ante la humillación sufrida, impide a los carniceros vender carne a los clérigos. La respuesta no se hizo esperar, apelaron a un canónigo de Granada, que condenó a los oficiales de la justicia a una exposición pública de alcalde mayor y alguacil. Y, para colmo, el vicario los llevó a la cárcel, dejando mancillado l prestigio e los oficiales de la justicia.

Sin embargo, se observa que conforme avanzan los siglos, la disminución de privilegios eclesiásticos es manifiesta, aunque los protocolos de los actos oficiales y las nuevas políticas de los monarcas de la Ilustración desencadenan una serie de tensiones que da lugar al enfrentamiento de los dos. Sin embargo, en  el reinado de Felipe II, todavía se están desarrollando la legislación procesal a la hora de entablar un conflicto entre la Corona y la justicia eclesiástica. El corregidor, representante de la Corona y el abad, nombrado por la Corona como patronato real, no ofrecían muchos puntos de conflictividad, más lo eran los  vecinos que se amparaban en la vía de la fuerza para ejercer  alguna defensa de sus procesos. No hemos visto casos en este proceso ( [2]).

A lo largo del siglo XIV, XV y XVI, no hemos constatado signos claros de estas manifestaciones. Pero, a partir del siglo XVII, se reproducen los continuos conflictos de intereses en las aportaciones en los donativos extraordinarios y, sobre todo, en los actos protocolarios, referidos a las preeminencias en las  procesiones del Corpus, rogativas, letanías y Semana Santa. Los asientos en la capilla mayor, las llaves del Sagrario, las varas de palio, las preeminencias en el recibimiento de la iglesia, el puesto de los miembros del cabildo, el acompañamiento del gobernador de la abadía origina pleitos que se prolongan a lo largo de esta historia. Hemos encontrado algunas desavenencias entre los regidores y el abad Maximiliano de Austria, que debió acordar el corregidor. “El corregidor acordó que las varas de palio las lleven los más antiguos  hasta la puerta de la plaza y desde aquí  los sucesores las reciban y lleven  hasta el monasterio de san Francisco, y de aquí las reciban los otros  más modernos e las traigan hasta la iglesia” ([3]).

En el reinado de Felipe II, suelen mantenerse, al mismo tiempo,  una concordia y una  confluencia en la defensa de los intereses, pero, a partir de los Austrias Menores,  los abades, por un  lado, suelen ser muchos  más cercanos al monarca, ya que se concede a personas ligadas directamente con la Corona, mientras los corregidores suelen ser miembros del aparato cortesano, y, en parte,  provenientes de las exigencias de los procuradores en Corte, como se manifiesta que muchos de ellos proceden de familias relevantes que controlaban las ciudades de Córdoba, Jaén y Granada.

El punto álgido se alcanza en tiempos del corregimiento de Luis López de Mendoza, caballero veinticuatro de Jaén, y  marqués de Torrejón, muy relacionado con el marqués de Mondéjar, pus fue nada menos que  excomulgado  y sufrió el destierro en Montefrío por el propio abad San Martín, hijo bastardo del rey  por simples diferencias en razón de protocolos y purismo religioso, preludios de lo que será el reformismo  del siglo XVIII. Dos casos motivaron el incidente, uno la presencia de los miembros del cabildo, a cuyo frente iba el corregidor, en las ceremonias religiosas, pues hacía referencias sobre todo a la petición de la venía antes del inicio del sermón por parte del abad, que se negaba a ello, el asunto quedó zanjado por una simple inclinación de cabeza. Por otra parte, más complicada fue la resolución de la presencia de las libreas de los diablillos de la procesión del  Viernes Santo, pues estaba muy enraizada su participación en la del  Día del Corpus. Las prohibió el abad y amenazó a quien saliera con ellas con la excomunión  mayor y 20.000 maravedíes aplicados a la libre distribución del señor abad. Al cabildo municipal  le respondieron que debían respetarse las costumbres antiguas y, tan sólo, procura que su presencia se haga dentro de la procesión y no fuera de ello por lo que significaba de escándalo público([4]). Curiosamente, la reacción del poder municipal, representado por el cabildo, no estaba muy alejada del corregidor porque pidió que se le otorgara  de nuevo su residencia y el perdón del abad., Pues por lo que se manifiesta en todas las actas referentes a los años 1672-1673, compartió las inquietudes de la ciudad evitando alteraciones en los alojamientos de tropas  y protegiendo a la ganadería frente a los roturadores de tierras ([5]). 

En el siglo XVIII, continúan los mismos brotes de desavenencias, sin embargo no llegó a producirse ninguna excomunión. Los motivos se acrecientan con aspectos como las celebraciones del Domingo de Ramos y el jueves y Viernes Santo en el que quieren que el corregidor no reciba la comunión con la espada ni la vara de mando; por su parte, el abad manifiesta un interés particular por la silla que le acompaña en las procesiones y en la licencia de rogativas. Hay caso como el abad Mendoza y Gatica que sufrió la afrenta del corregidor Saura con la presencia de armas y tropa en la iglesia contraviniendo la independencia de ambos.

Curiosamente, el abad se  sintió defensor de  los privilegios que derivaban del carácter de fortaleza de la ciudad, incluso con más intensidad que  el  corregidor, a partir del siglo XVIII. El pleito principal se entabla por el abandono de todo tipo de infraestructura municipal y judicial  por parte del estamento civil, mientras el abad consiguió que se mantuviera su residencia  hasta mediados del siglo XVIII y el templo  hasta principios del siglo XIX. Las  circunstancias históricas ya no podían soslayarse más por el cabildo civil  e, incluso, el bienestar  de la  nueva ciudad  olvidó tantos privilegios que se defendían más por un patriotismo local que por una racionalidad histórica. Este proceso se inició sobre todo a partir del siglo XVIII, con la llegada de varios corregidores, que permitieron el traslado de las Casas de Cabildo así como  las Casas del Corregidor hasta las calles de la nueva ciudad, primero alquiladas, y en el año 1731 con la construcción de una plaza en la que se recogían todo tipo de servicios administrativos. Por el contrario, el abad porfió en que no se abandonara aquel recinto, que había sido  el baluarte de tantos siglos ([6]).  

Son muchos documentos  los que nos podían  manifestar la relación entre estos dos poderes, el civil y eclesiástico, representados por el corregidor y cabildo y la iglesia, pero  el año 1710, la petición de licencia por parte del corregidor para trasladar su residencia a la parte de llana, manifiesta claramente la interrelación de ambos y el fundamento legitimo con estas palabras. “Estas son las razones con que verídicamente  puede informar esta ciudad a Su Majestad y, como único patrón y protector de esta Iglesia, se sirva de conceder licencia, que pide su prelado en cuya  pretensión tan conveniente siempre condescendiera esta ciudad y en quanto fuere de la real determinación de Su Majestades ([7]). 

 

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] CARPIO DUEÑAS, Juan B. “Enfrentamientos entre el clero y oficiales concejiles. Los Sucesos de Alcalá la Real” en B.I.E,. G.G. NºCLXII.Págs..199-216.

[2] La vía de fuerza. La práctica en la Real Audiencia del Reino de Galicia. Siglos XVII-XVIII
Mª. Teresa Bouzada Gil (Prólogo de Manuel Fraga Iribarne, presidente de la Xunta de Galicia)
Xunta de Galicia. Consellería de Cultura, Santiago de Compostela, 2001, 855 pp.

[3] Acta del cabildo del 27 de julio de 1597.

[4] AMAR. Acta de 29 de mayo de 1668.  En ellas se reflejan estas palabras  los caballeros comisarios procurarán que la procesión se haga como es costumbre y se ha hecho en años anteriores sin innovar cosa alguina qye toque al culto y celebración de icha fiesta, sando las libreas que tienen prevenidas de danazas y diablillos con advertencia que los daiblillos an de ir en la procesión en forma de danza en el lugar que les tocara sin salir de la procesión ni dividirse en parte alguna y que esta orden y acuerdo los caballeros conisarios la hagan saber a las personas que ubieren bestir las dichas libreas. Y así mismo se requiere al señor corregidor uy al señor alcalde mayor manden al alguacil mayor  a que cualquier persona que fuera parehendida con las dichas libreas  fuera de la procesión, solos o divididos, no viniendo en forma de danza pongan presosos y den quenta a los demás regidores  para que los castigue conforme a lo que se hubiere impuesto...

[5] AMAR. Libros de Actas de cabildo corespondientes a los años 1672-1675. Lo mismo le aconteció a al corregidor Antonio de Manrique y Vargas, que firmó la concordia con el estamento eclesiástico en el día 13 de abril de 1669  y también lo sufrió el corregidor que le sucedió  Fernando de Cea y Angulo, en este caso, defendía la ciudad en la representaicón de patronato de Fernández de Alcaraz.

[6] AMAR. Libro de cabildos del aó 1710. El abad Castell de Ros enviça un informe del estado de la   fortaleza, protestando por el abandono y ruina de los edificios civiles en contra del parecer del corregidor y regidores. Anteriormente, el pleito se enconó de una manera mucho más profunda , incluso motivoi la excomunicón delos reidores por el abandono del Gabán.

[7]  Ibidem. Parte final del  documento