La residencia y control del mandato de los anteriores corregidores, regidores, cargos públicos e investigación de las demandas vecinales eran recogidas durante los treinta días del proceso de residencia. Al término del mandato el corregidor, se le sometía a un juicio de residencia que presenta varias modalidades. Al principio, el corregidor que le sustituía llevaba a cabo la correspondiente investigación de todas sus actuaciones, y las del alcalde mayor, teniente de corregidor, alguaciles, carceleros y oficiales del cabildo ( caballeros, alcaldes de hermandad, guardas de campo, regidores, files ejecutores, jurados, escribanos), atendiendo a las apelaciones, denuncias y acusaciones por parte de los vecinos y, de acuerdo con estas pautas que se señalaban en la provisión real de nombramiento: cómo había usado el oficio, la ejecución de precios públicos, el acuerdo con las leyes de Toledo, la visita de términos, las amistades y las enemistades. En las Cortes de los años sesenta, como hemos mencionado anteriormente, se ofrecen diversas proposiciones para paliar la compatibilidad entre la residencia, administrar la justicia y el gobierno de la ciudad. En el corregimiento de Alcalá asistimos, prácticamente, a pocas situaciones en las que los jueces de residencia son diferentes de los corregidores en pocos casos, pero, al principio de los años setenta y alguno que otro en los ochenta, generalmente se generalizó el sistema de que el corregidor entrante llevaba a cabo la residencia del anterior. Pero, no debía estar muy claro el asunto, pues en las Cortes de Madrid de 1583-85, se afirma “dexaron de enviar los dichos jueces de residencia, ahora de nuevo se ha tornado a introducir “([1])
Tras un tiempo determinado que
solía durar unos quince o treinta días, abiertos los autos de procesamientos,
se permitía a los afectados la defensa de todas las acusaciones, finalizando
con la sentencia y el fallo del juez de residencia. Este podía ser prorrogado
por otros treinta días. Con el paso del
tiempo, suele enviarse un juez de residencia especial en el ínterin de la
llegada del nuevo corregidor, al que le corresponde la función de residencia.
El
juez de residencia asume durante este interregno dos funciones:
-la residencia o juicio de toda
la labor de gobierno del corregidor, oficiales a su cargo (alcalde mayor,
alguaciles, guardas...) y del cabildo (regidores y jurados).
-.el ejercicio temporal del
gobierno de la ciudad con todas las facultades.
Con respecto a los corregidores,
coincidimos con Sánchez Domingo, cuando
valora positivamente la intervención en el sistema administrativo de la
siguiente manera” El juicio de Residencia queda constituido como institución
híbrida n la que el poder público fiscalizaba por su parte la gestión de los
Corregidores (pesquisa secreta y cuentas), a la vez que ofrecía a los vecinos
un vehículo muy apreciado para mostrar sus quejas y deshacer posibles errores (capítulos
y residencia pública)” ([2]).
Hay diversos tipos de jueces de
residencia. El más común suele ser el que investiga el mandato de un
corregidor, los hay que investigan periodos amplios, como a finales de siglo
Zarco de Morales en Alcalá la Real, y los hay de aspectos específicos como jueces
de tierras, de veredas, de términos o de rentas. En este último caso nos
encontramos a Diego de Anaya que estableció el deslinde definitivo de veredas
municipales con la edición de un libro dedicado a este aspecto que crea jurisprudencia a finales del siglo XV. En
este terreno, desde los Reyes Católicos, todos ellos suelen ser enviados por el
Rey y se acompañan de un escribano, y, a veces, de un receptor de cuentas que
cobra todos los cargos que recaen sobre los acusados.
No vamos a desarrollar el carácter procesal acerca de
los actos que implican el juicio de residencia (pesquisa secreta, capítulos,
demandas y querellas de particulares y rendición de cuentas). Pues escasean los
datos documentales, y lo que hemos encontrado de este periodo es escaso. Y, por
la deducción de otras fuentes indirecta, no debieron ser muy afectados los
corregidores alcalaínos. Sin embargo abundan los libros de cuentas, pues fueron investigados por el juez especial de
cuentas y. en los últimos años del siglo XVI, el propio mayordomo fue sometido
a un extenso auto. Tan sólo, del periodo felipino hemos encontrado una parte de
la sumaria información, con la declaración secreta de los testigos, y, como en
otros estudios, nos ofrece. “Si el cuerpo documental del interrogatorio, que
debe ser analizado sincrónica y diacrónicamente, nos precisa los abusos más
frecuentes que las autoridades locales del Antiguo Régimen cometían, las
respuestas de los testigos, por el contrario, tienen mayor significación
porque, al ser muy generales, semejantes y reiterativas, o no aclaran nada o se
convierten en alabanzas de los usos de los oficios “([3]). Entre los testigos se suelen repetir los
tres tipos de vecinos, vinculados a las
clases privilegiadas. los hidalgos, caballeros, regidores, por una parte, los
religiosos por otra, y, por último, los nuevos comerciantes, labradores y artesanos enriquecidos. No obstante, a pesar
de su carácter reiterativo, es muy significativo la intervención de la
declaración de un vecino de las nuevas clases
sociales, los llamados “Tercer Estado”. Coincidimos con Bernardo Ares. “Es una
cuestión nuclear, porque lo que estoy planteando es saber si la gestión del corregidor y de los dos alcaldes
mayores tanto de lo civil como de la justicia, ambos nombrados por él,
realizaron una gestión municipal y administraron justicia de acuerdo con los
postulados e intereses de las referidas élites locales. A través de esta
relación conflictiva no, entre autoridades enviadas por el rey para ejecutar “su justicia” y autoridades
locales, preocupadas de sus intereses, se puede desembocar en la dilucidación
de un problema sustancial: las relaciones entre el poder central y el poder
local; o, lo que es lo mismo, quien pesa más- el rey a través de su corregidor
o los caballeros de la ciudad- en la acción política y judicial que se lleva a
cabo”. E apostillamos, que también pueden verse latente otros conflictos como
la lucha entre los distintos componentes de la sociedad, porque, a través de los distintos pleitos entablados
durante el reinado de Felipe II y los
dos posteriores monarcas, se percibe una lucha interna entre los caballeros de
privilegio, y los nuevos estamentos que acceden al poder a través del enriquecimiento económico, derivado del
comercio y la economía.
Lo cierto es que se sometían
todos los cargos a dicho proceso en las tres ciudades del corregimiento. Y, al
final, el corregidor solía anotar las condenas en el libro de Penas de Cámara,
que, por este reinado, han desaparecido del archivo local de Alcalá. No
obstante, existe un libro de penas de Cámara, en la que se encuentran inscritos
los cargos a cada miembro del regimiento
y justicia sin exponer cada uno de los delitos
([4]).
Tampoco sabemos, si el Consejo
afectó a muchas residencias en tiempos de Felipe II, que en su tramitación
burocrática se quedaban sin resolver.
CUADRO
DE CORREGIDORES Y JUECES DE RESIDENCIA
Nombre |
Año |
Cargo |
Asuntos afectados |
Otros |
Pedro Ponce de León |
1556-58 |
Corregidor y juez de residencia |
Afectado en Cuentas de propios en tres años |
Se conserva |
Licenciado Castillo de Vargas |
1558.59 |
Juez de Residencia |
Afectado en cuenta de propios |
Se conserva en parte |
Jerónimo de Fuentes |
1559-61 |
Corregidor y juez de residencia |
Cuentas de Propios |
Se conserva |
Luis de Eraso |
1561-1563 |
Corregidor y juez de residencia |
|
|
Doctor Alanís |
1563-65 |
Corregidor y juez de residencia |
Juicio
de Residencia |
Se conserva |
Juan de Guedeja Sarmiento Sotomayor |
1594 |
Gaspar de Zapata |
Juicio de residencia |
No se conserva |
Juan de Sarmiento Sotomayor |
1595 1596 |
Licenciado Mejía de Villalobos Licenciado Diego Bravo de Sotomayor. |
Juicio de Residencia |
No se conserva |
Pero, en tiempos de Felipe II,
lo normal consistía en que el siguiente
corregidor llevara a cabo la residencia durante los primeros días, sobre todo
en los años finales de su reinado. Pero, tenemos los casos en los que se
nombraba un juez de residencia, generalmente, un licenciado, como en 1595, el
licenciado Gaspar Zapata que llevó a cabo la residencia de Juan de Guedeja.
Incluso al último corregidor Sarmiento de Sotomayor, le vinieron cada año un
juez de residencia, a quien le preparaban posada y otras cosas de mantenimiento
([5]). Todo ellos suponían una carga para la
ciudad, pues en el caso del primero vino acompañado del alguacil Melchor de Vergara,
y de un escribano de residencia Alonso Bustillo, los cuales se mantuvieron 44
días a razón de cuatro reales para el corregidor,
500 maravedíes para el escribano y el
alguacil supusieron una cifra superior a los ochenta mil maravedíes que se
acercaba al sueldo del corregidor ([6]).
Generalmente duraban treinta
días, pero podía prorrogarse hasta sesenta días que fue le término medio, que
estableció Felipe II ([7]) Las sanciones suelen ser económicas basadas
en penas de cámara y en restituciones de la situación anterior y devolución de
lo mal gestionado.
En tiempos de Felipe IV, hemos encontrado varios traslados de parte de los procesos de los juicios de
residencia. Entre ellos, el emprendido por el corregidor Juan de Cerón y de la
Cerda en 1625 contra los anteriores corregidore. Ofrece un aspecto nuevo, pues
se remonta, incluso, a los dos
anteriores corregidores y alcaldes mayores y abre un nuevo flanco de
investigación, pues, hasta ahora, no se había presenciado falta de
acatamiento por parte del anterior
corregidor. Aún más, el conflicto generó un paso más adelante con el levantamiento de la población, fomando
bandos entre los regidores partidarios del anterior corregidor, beneficiados
por el r4eparto de tierras contra el
nuevo corregidor. ([8]).
También, llevaba a cabo la
investigación de las cuentas de propios, arbitrios, libramientos, resoluciones
y decretos del corregidor y acuerdos del cabildo. Pero, era tan grande la
preocupación por los temas hacendísticos que algunos historiadores como Bernardo
Ares ha llegado a decir “La preocupación prioritaria del Consejo es de
carácter hacendístico en los juicios de residencia” ( [9]). En esta misma línea se encuentra Pozas que ha
constatado los reparos hechos al corregidor cordobés Juan de Vera en 1725.
En el 5 de mayo de 1761 la
preocupación de los jueces recibe una resolución por la que se le impide
averiguar cualquier tipo de cuentas de los pueblos hasta el año 1759, en el que
la Corona obliga a una Junta de Propios, presidida por el corregidor, y dos
regidores.
Un asunto relacionado
con la residencia fue el cobro de
las penas de ordenanza por los licenciados o tenientes de corregidores. Pues
solían venir jueces, que no eran de capa y espada, y aprovechaban la corta
duración de su mandato en connivencia con algunos regidores, para varios fines
pues como suelen residir en el
juzgado de ello y no tienen superior que les reparta, suelen proceder algunos
de ellos más desenfrenadamente de lo que conviene buscando achaques para llevar
a los vecinos muchas deudas contra razón y justicia ([10]). De
ahí que la ciudad exigiera que fueran los jueces de residencia, de capa y
espada para paliar y cortar estos desafueros.
Desgraciadamente, son escasos los documentos referidos a los jueces
de residencia de este periodo, que hemos documentado en los anexos del presente
trabajo. Pero, a través de la historia
del corregimiento, hemos encontrado algunos autos en el siglo XVII y uno
completo el del conde de Torre palma a principios del siglo XVIII. Incluso
resulta interesantísimo cómo en los acuerdos del cabildo se refleja el juicio
de residencia tal como se manifiesta en el acta de nueve de octubre del 1700
con respecto al corregidor Juan de Pacheco y Padilla ([11]) Dichos autos
se generan tras el juicio de residencia, y suelen ser significativos,
porque demuestran el embrollado mundo jurídico en el que caían los condenados y
los subterfugios que emprendía para liberarse de las cargas y castigos que les
imponían. Este es el caso del corregidor Gerónimo Liñán de Zúñiga en el año 1625 La emprendió con el anterior corregidor Pedro
de Hoces y su alcalde mayor el doctor
Juan de Lara y Castro. Todas las alegaciones
se resumían en aspectos de índole
personal, que se devuelven con una acusación del condenado, porque según su
escrito por dos cosas, la una por el delito que ha cometido durante el
tiempo de mi Residencia, haciendo juntas y confederaciones contra mí,
alborotando esta ciudad y sus vecinos con notable escándalo, como consta de los testigos que hasta ahora
an dicho en mi descargo en la pregunta
catorce, y por ciento y cinco mil ciento
siete maravedíes que deba a la Cámara Real de Su Majestad de condenaciones que
se mandaron cobrar en la Residencia que se tomó en esta ciudad para la dicha
Cámara y gastos de Justicia por ser de
tres mil mrs por abajo y de restituciones de más de otras cantidades de
salarios y costas en que fue condenado” ([12]).
El trámite consistía en la
inclusión en el libro de penas de Cámara, según se constata en los siguientes
cargos, con motivo de la residencia de Piñán de Zúñiga:
“En la ciudad de Alcalá la
Real en siete de agosto de mil y seiscientos veinticinco años, el señor don
Juan de la Cerda, corregidor de la dicha ciudad y juez de residencia aplicó las
siguientes condenaciones en la residencia:
“En siete de agosto del dicho
año el dicho corregidor condenó a Gerónimo Piñán de Zúñiga, corregidor por el
primer cargo de su residencia en
seiscientos maravedíes aplicados a Cámara y gastos de Justicia. Y por él según
el dicho cargo en trescientos mrs. aplicados, según dicho es y por quinto cargo
fue condenado el dicho corregidor, en quatro cientos maravedíes aplicados según
es.” ([13]).
Una vez condenado, se buscaban
los fiadores para que pagaran las deudas, curiosamente, en este caso, habían
huido al monte. La condena se trasladaba y pregonaba en las ciudades comarcanas
de Alcaudete y Martos. Ante las alegaciones de Pedro de Hoces, el doctor
Lara y su mujer que estaban detenidos,
se recibió una provisión real del Concejo, por la que obligaba a Liñán a soltar
a la mujer.
En cuanto a los gastos del
proceso, consistía generalmente en el pago de los gastos de escribanía y del alguacil
de la residencia y en gastos procesales, alcanzando unas cifras en torno a los
26.000 maravedís por los días y salarios que desempeñaban en llevar a cabo la
residencia levantando actas y embargos.
Todo corregidor esperaba que el
final del proceso quedara reflejado, con estas palabras, que recogemos del juicio de residencia de Alfonso de Sosa y
Córdoba:” ha procedido con toda rectitud y vigilancia con la qual se ha
conservado la paz y, sobre todo, con don
Alfonso de Sosa, con los montados, paga de sueldos y utensilios” ([14]).
Sin
embargo, lo que podía haber sido un acto administrativo eficaz y eficiente para
el ejercicio de gobierno y la responsabilidad ante sus súbditos, llegó a
convertirse en una carga más y un
retroceso de una burocracia que no sabía responder a las circunstancias
históricas. En palabras de González Alonso: “La
acumulación de asuntos, el desgaste del régimen polisinoidadal, la herrumbre
administrativa que entorpece el ritmo de gobierno, no admite justificación
lógica fuera de las coordenadas organizativas de la Monarquía absoluta. Esas
mismas circunstancias engendran jueces de residencias venales, que instruyen
sumarios interminables-consejeros insidiosos o empantanados en un tráfago que
los sobrepasa. Las Cortes fustigan, la Monarquía apremia, pero las raíces
afectan al fondo y las leyes empiezan a esclerotizar se apenas firmadas” ([15]).
Pero, a través de los retazos documentales de este periodo, se puede comprobar
perfectamente la relación entre el poder del estado, dentro de la conjunción de
intereses de la monarquía, representada en el ámbito local por el corregidor, y el poder local, representada por los miembros
del cabildo, regidores y jurados, que tratan de ejercerlo en los otros
sectores, en los que se ve latente una lucha de intereses políticos más que
económicos.
Por
eso, no nos extraña que el cobro de los cargos de residencia se retrasara de un
mayordomo a otro, pasando de un año a otro y alcanzando hasta diez años, como
fue el caso del corregidor Bernardino de Mier, que era corregidor por el año
1553, y todavía en el corregimiento de Luis de Eraso en 1563 permanecía sin
cobrar, aunque figuraba en el alcance de las cuentas de propios ([16]). En el tercer
decenio del siglo XVII, el corregidor Juan de Cerón reclamaba nada menos el pago de un corregidor que le había antecedido
dos mandatos antes ([17]). Y
eso que las medidas de cobro eran inmediatas echando mano incluso, en este
caso, a los bienes de los fiadores, en concepto de ganado y poniendo en marcha
el mecanismo de subasta.
En
cuanto a la residencia de las ciudades que no eran capital del corregimiento,
hemos hallado algunos documentos, en los que dicha residencia se llevó a cabo
por el alcalde mayor que le sustituía, tal como se manifiesta al final del
mandato del licenciado Núñez de Prado en Alhama en el año 158. Lo mismo que en Alcalá,
capital del corregimiento, el alcalde mayo asumía el cargo por medio de unos
fiadores locales, que a su vez eran avalados por algún familiar del alcalde
mayor. Este es el caso de este licenciado, que venía avalado por unos vecinos
de Lopera (Jaén), a la hora de tener que pagar la condena a la que le había penado el nuevo alcalde
mayor Diego López de Ribera ([18]). En
el proceso, no estuvo de acuerdo el cesante alcalde mayor con la condena,
nombró al procurador de la ciudad para que lo representara [19], y
apeló al Rey y Su concejo, no obstante se le obligó a pagar los dos tercios,
que quedaron depositados en el contador
hasta se resolvieran las resoluciones de las apelaciones.
[1] Cortes de Madrid de 1583-85, pet. 15
(ACC, VII, p.779).
[2] SÁNCHEZ DOMINGO, R. Op.
Cit.192.
[3]
BERNADRDO ARES j.m. O`P CIT.PÁG.75.
[4]
AMAR. Legajo Pieza Libro de Penas de Cámara a partir de
1611. Se encuentran los juicios de residencia del corrEgidor Pedro Carrillo de Mendoza a Pedro Enriquez de
Balelomar en 16 de noviembre de 1614.
[5]
AMAR. Acta del cabildo del 24 de julio
de 1598.
[6]
AMAR. Libro de cuentas de 1594 /95 Legajo 69 Pieza 18.
[7]
Cortes de Madrid de 1592-98, sesión del 13 de febrero de 1595 (AVV,
XIII, p. 479-480).
[8]
AMAR. Legajo Pieza .Autos sobre las condenaciones de don pedro
de Hoces, corregidor y del doctor Lara en su residencia. 25 de agosto de 1625.
[9]
ARES. B. Los juicios de resdiedncia como fuente para la historia urbana en “Actas
del II Coloquio de Historia de Andalucíia Moderna” Córdoba 1983, II, 9.
[10]
AMAR. Acta del cabildo del 11 de abril de 1578.
[11]
AMAR. Libro de actas de cabildo de 1700-
[12]
AMAR. Autos sobre las condenaciones de Pedro de Hoces corregidor y el doctor
Lara en su residencia. Caja y legajo pendiente de clasificar. Año 1625.
[13]
AMAR. Legajo 46 Pieza 6. Libro de las penas de Cámara. Págs.. 146 y
ss. Aparecen todos los cargos al corregidor y demás oficiales.
[14]
AMAR . Libro de cabildo de 1666.
[15]
GONZÁLEZ ALONSO, B. Op. Cit. Pag 193.
[16] AMAR. Legajo 46 Pieza 6. Libro de cuentas del
año 1563-1564. Discargo 6º. Hace referencia a una cédula de Carlos I,
admitiendo la residencia , en la ue se le habia pagado ilegalmente el tiempo
que estuvo ausente en el corregimiento, La fecha de esta era 16 de agosto de
1562.
[17]
Amar. Lwgajo Pieza. Autos del corregidor
Pedor Hoces.
[18]
ANGRR. Escribano Diego Meneses- Legajo son clasificar. Año 1587. En el se
encuentran los datos económicos de la pena, a la que había sido condenado en la
cantidad51.270 maravedíes
[19]
Ibiedem Folio 1.138.Poder al procurado Simón Rodríguez del licenciado Nuñez de
Prado..19 de abril de 1587.
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