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martes, 19 de noviembre de 2024

CAPÍTULOS DE GOBERNACIÓN

 

ANEXO DE LOS CAPÍTULOS DE GOBERNACIÓN

 




Después de lo susodicho en el dicho día lunes siete del mes de mayo del dicho año del mil quinientos e sesenta y cinco años estando en la plaça pública de esta ciudad  fue pregonado lo susoducho aviendo mucha gente por vos de Alonso Martín pregonero público, ansimismo se pregonaron los capítulos de buena gobernación, que dizen de esta manera:

 

         Aquí los capítulos de gobernación.

 

1.    Primeramente manda el dicho señor don Ginés de Carranza. Corregidor , que ninguna persona  sea osado de blasfemar de Dios Nuestro Señor y de  su bendita madre so las penas contenidas en las premáticas de la Reak Majestad.

2.    Item que todos los vagabundos  que están en esta ciudad  sin tener oficio  y los que  saben , los usen  y exerciten , y ,sin no busquen a quien servir dentro  de tercero día e dentro de  él salgan de esta ciudad  y no estén en ella sopena de   cient azotes en los quales les a por condenados siendo tomados dentro de  este término.

3.    Item que ninguna persona sea osado los domingos  y fiestas de guardar, a jugar a los  bolos ni naypes aunque sea en  menos cantidad de dos reales, antes de misa mayor  sopena de cient mrs.

 

 

4.    Item que ningún bodeguero ni mesonero en su mesón ni bodegón  los domingos y fiestas que la iglesia mande  guardar antes de misa mayor  no den  de comer ni beber ni entiendan manteles ni dé lugar a ello so las penas de la s ordenanzas de esta ciudad  y de cada cien maravedís repartidos  en la forma susodicha

5.    Item que ningún trapero ni mercader ni tendero de qualquiera calidad e condición  que sea, tenga abierta su tienda los dichos días antes de misa mayor sopena de doscientos maravedís repartidos conforme a las ordenanzas  de esta dicha ciudad.

6.    Item que ninguna muger de la mancebía ni de las otras enamoradas  contoneras coxan los dichos días de fiestas antes de misa so la dicha pena repartida en la forma susodicha.

7.    item que todos los vecinos de esta ciudad todas las vísperas de domingos o fiestas tengan limpias las fronteras de sus puertas y pertenenecias y casas por manera que las calles estén limpias so la pena del almotacén y de cada cient mrs. La qual dicha pena manda al almotacén  que tenga especial cuydado de ello so la pena de más de que se mandarán limpiar a su costa.

8.    Item que todos los vezinos ni algunos no sean osados a echar agua por las ventanas sin mirar quien pasa ni dezir agua van a echar e otras subciedades  ni inmundicias  en las calles de esta ciudad salvo en las  partes diputas por la dicha ciudad sopena de cada cien maravedís repartidos conforme  a las hordenanças de esta ciudad.

9.    Item que ninguna persona sea osado de noche yr cantando   cantares feos  ni desonestos ni pullas ni otra cosa a ello semejante sopena diez  días en la cárcel  y mando a los alguaciles de esta dicha ciudad que a las personas que tomaren en los susodicho los lleven a la cárcel.

10.                      item que ninguna persona de qualquier estado  y condición que sean no sea osado  de traer armas de aquellas que Su Majestad  vede sopena  de pedidas conforme a las leyes  y el uso y costumbres de esta ciudad.

11.                      Item que ninguna persona  traiga armas dobladas a qualquier ora de la noche que sea sopena  que demás de perderlas  sea llevado a la cárcel y le sean contados diez días  de prisión.

12.                      Item que ninguna persona de dos  arriba no anden de noche juntos con armas dobladas  ni senzillas sopena de perderlas y, si fueren personas sopechosas , diez días  de prisión.

13.                      Item que ninguna persona traiga armas dobladas ni sencillas después de tañida la campana de esta ciudad que se entiende a l s queda sopena de perdidas las dichas armas, si no fuera trayendo lumbres encendidas.

14.                      Item que ningún esclavo  sea pasado de traer armas ningunas sino fuere yendo con su amo  sopena de que la ayía pedido aplicadas en la forma susodicha.

15.                      Item que ningún turronero ni melcochero ni suplicacionero sean osados de vender turrones nil melcohas ni su`plicaiones  sopena de cient azotes sino en sus casas propias y tiendas en las quales no vendan los domingos y fiestas antes de misa ni consientan que vendan  a  los naypes ni otros juegos ni rifen sopena,

16.                      Item que todos los vecinos de esta ciudad y jurisdicción corrijan y requieran a sus   pesos  y pesas  y medidas  veinte días primeros que estén justos y cavales y buenos so las penas contenidas en la premática de Su Majestad.

Todo lo qual  el  cicho señor corregidor mandó que se pregone  públicamente  según y como  dicho es , porque todos lo sepan y no puedan pretender ynorancia para que se guarde, cumpla y execute en esta dicha ciudad y su tierra y lo firmo de su nombre.

 

Todo lo qual como dicho es se pregonó  por voz del dicho Alonso Martínez pregonero público abiendo mucha gente  en ella  y presentes oír testigos Diego de Sotomayor, Luis de Leyba e Juan de Castañeda y Martín de Satistevan, vecinos de esta ciudad    Alonso de Castro escribano del cabildo y de número.                                                                                                                                                                                        

 

 

 

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