ANEXO DE LOS CAPÍTULOS
DE GOBERNACIÓN
Después de lo susodicho en
el dicho día lunes siete del mes de mayo del dicho año del mil quinientos e
sesenta y cinco años estando en la plaça pública de esta ciudad  fue pregonado lo susoducho aviendo mucha
gente por vos de Alonso Martín pregonero público, ansimismo se pregonaron los
capítulos de buena gobernación, que dizen de esta manera:
         Aquí los capítulos de gobernación.
1.   
Primeramente
manda el dicho señor don Ginés de Carranza. Corregidor , que ninguna
persona  sea osado de blasfemar de Dios
Nuestro Señor y de  su bendita madre so
las penas contenidas en las premáticas de la Reak Majestad.
2.   
Item que
todos los vagabundos  que están en esta
ciudad  sin tener oficio  y los que 
saben , los usen  y exerciten , y
,sin no busquen a quien servir dentro  de
tercero día e dentro de  él salgan de
esta ciudad  y no estén en ella sopena de   cient azotes en los quales les a por
condenados siendo tomados dentro de  este
término.
3.   
Item que
ninguna persona sea osado los domingos  y
fiestas de guardar, a jugar a los  bolos
ni naypes aunque sea en  menos cantidad
de dos reales, antes de misa mayor 
sopena de cient mrs.
4.   
Item que
ningún bodeguero ni mesonero en su mesón ni bodegón  los domingos y fiestas que la iglesia
mande  guardar antes de misa mayor  no den 
de comer ni beber ni entiendan manteles ni dé lugar a ello so las penas
de la s ordenanzas de esta ciudad  y de
cada cien maravedís repartidos  en la
forma susodicha
5.   
Item que
ningún trapero ni mercader ni tendero de qualquiera calidad e condición  que sea, tenga abierta su tienda los dichos
días antes de misa mayor sopena de doscientos maravedís repartidos conforme a
las ordenanzas  de esta dicha ciudad.
6.   
Item que ninguna
muger de la mancebía ni de las otras enamoradas 
contoneras coxan los dichos días de fiestas antes de misa so la dicha
pena repartida en la forma susodicha.
7.   
item que
todos los vecinos de esta ciudad todas las vísperas de domingos o fiestas
tengan limpias las fronteras de sus puertas y pertenenecias y casas por manera
que las calles estén limpias so la pena del almotacén y de cada cient mrs. La
qual dicha pena manda al almotacén  que
tenga especial cuydado de ello so la pena de más de que se mandarán limpiar a
su costa.
8.   
Item que
todos los vezinos ni algunos no sean osados a echar agua por las ventanas sin
mirar quien pasa ni dezir agua van a echar e otras subciedades  ni inmundicias  en las calles de esta ciudad salvo en las  partes diputas por la dicha ciudad sopena de
cada cien maravedís repartidos conforme 
a las hordenanças de esta ciudad.
9.   
Item que
ninguna persona sea osado de noche yr cantando  
cantares feos  ni desonestos ni
pullas ni otra cosa a ello semejante sopena diez  días en la cárcel  y mando a los alguaciles de esta dicha ciudad
que a las personas que tomaren en los susodicho los lleven a la cárcel.
10.                     
item que ninguna
persona de qualquier estado  y condición
que sean no sea osado  de traer armas de
aquellas que Su Majestad  vede
sopena  de pedidas conforme a las
leyes  y el uso y costumbres de esta
ciudad.
11.                     
Item que
ninguna persona  traiga armas dobladas a
qualquier ora de la noche que sea sopena 
que demás de perderlas  sea
llevado a la cárcel y le sean contados diez días  de prisión.
12.                     
Item que
ninguna persona de dos  arriba no anden
de noche juntos con armas dobladas  ni
senzillas sopena de perderlas y, si fueren personas sopechosas , diez días  de prisión.
13.                     
Item que
ninguna persona traiga armas dobladas ni sencillas después de tañida la campana
de esta ciudad que se entiende a l s queda sopena de perdidas las dichas armas,
si no fuera trayendo lumbres encendidas.
14.                     
Item que
ningún esclavo  sea pasado de traer armas
ningunas sino fuere yendo con su amo 
sopena de que la ayía pedido aplicadas en la forma susodicha.
15.                     
Item que
ningún turronero ni melcochero ni suplicacionero sean osados de vender turrones
nil melcohas ni su`plicaiones  sopena de
cient azotes sino en sus casas propias y tiendas en las quales no vendan los
domingos y fiestas antes de misa ni consientan que vendan  a  los
naypes ni otros juegos ni rifen sopena,
16.                     
Item que
todos los vecinos de esta ciudad y jurisdicción corrijan y requieran a sus   pesos 
y pesas  y medidas  veinte días primeros que estén justos y
cavales y buenos so las penas contenidas en la premática de Su Majestad.
Todo lo qual 
el  cicho señor corregidor mandó
que se pregone  públicamente  según y como 
dicho es , porque todos lo sepan y no puedan pretender ynorancia para
que se guarde, cumpla y execute en esta dicha ciudad y su tierra y lo firmo de
su nombre.
Todo lo qual como dicho es se pregonó  por voz del dicho Alonso Martínez pregonero público
abiendo mucha gente  en ella  y presentes oír testigos Diego de Sotomayor,
Luis de Leyba e Juan de Castañeda y Martín de Satistevan, vecinos de esta
ciudad    Alonso de Castro escribano del
cabildo y de número.                                                                                                                                                                                         

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