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lunes, 18 de noviembre de 2024

Los alcaides de la cárcel







           

            En el reinado de Felipe II, el corregidor solía nombra un alcaide de la cárcel, que se encargaba de guardar los presos. Son muchos los acontecimientos de evasión de presos y de connivencia con ellos, por lo que fue acusado en más de una ocasión. De ahí que el ordenamiento legal saliese al paso con lo siguiente:

             “En la villa de Madrid a ocho días de febrero del seiscientos noventa y cinco, los señores del Consejo de Su Majestad, dixeron que por diferentes Corregidores, y otras Justicias del Reyno se han participado al Consejo , de que de algún tiempo a esta parte se han hecho diferentes rompimientos de las Cárceles los presos, saliéndose algunas vezes con ellos los Alcaydes y sus Tenientes, en grave perjuicio de la administración de  justicia, y de la causa pública, por ser de ordinario los que comenten estos rompimientos los reos de mayores delitos, los quales no pudieran executarlo, si los Corregidores, sus Thenientes, y demás Justicias cumpliesen con la obligación de sus oficios, atendiendo con todo cuidado, y vigilancia, assí a que las Cárceles estén bien  preparadas, y fuertes, como a que los presos estén con las opresiones y guarda necesaria, conforme al delito de cada uno, visitando y reconociendo frecuentemente dichas cárceles y presos, como está prevenido por  Leyes de estos reinos e instrucciones de los Corregidores; siendo necesario ocurrir a tan perjudicial daño, por todos los modos convenientes, y principalmente con el castigo de los Corregidores, y sus tenientes, y demás Justicias, por cuyas omisiones suceden los quebrantamientos de Cárceles, y fuga de los presos, mandaron, se les despache provisión, para que los Corregidores, sus Tenientes y demás Justicias del Reyno, cumplan con la obligación de sus Oficios, reconociendo las Cárceles por personas, en la Ciudad, Villa o lugar, donde residen, mandando a las Justicias de su Jurisdicción, executen lo mismo; y si en ellas se hallaren no estar reparadas, hagan se reparen, y aderecen de fuete, que estén como deben, para la seguridad de los presos, visitándolos frequentemente, para reconocer si tienen prisiones, y guarda necesaria, conforme al delito de cada uno, haziendo que los alcaydes antes de entrar a servir las Alcaydías, den fianzas bastantes; todo lo cumplan y executen inviolablemente, pena de quinientos ducados,, en que desde luego se les da por condenados a los dichos corregidores, sus tenientes y demás justicias, que se les sacarán con efecto por cualquier quebrantaminto, o fuga de qualesquiera reo, o reos, que sucediere en las dichas Cárceles, por el mismo hecho de averse cometido; además de que se passará a imponerles mayores penas, según la calidad de sus omisiones; y para que conste a los dichos corregidores, sus tenientes y demás justicias, se remita a cada uno la dicha  provisión, por mano del señor fiscal, la qual se ponga en el libro de cada ayuntamiento, para que conste a sus sucesores, y así lo proveyeron y mandaron”[1]

 

 

El alcaide solía acumular varios oficios, generalmente el de alguacil menor, el del Castillo y el alcaíde,. Por este último, cobraba 1.500 maravedíes, cosa que no le permitía vivir su familia. Eso dio lugar a que no fuera un oficio apetecido, de ahí que  pronto fuera comprado y, finalmente en e el siglo XVIII, por algunos años, se llevó cabo por los vecinos de una manera rotatoria. A lo largo del corregimiento, la cárcel ocupó la antigua torre de la Imagen, posteriormente en la torre de la Cárcel, en el alhorí de la Mota provisionalmente en 1563, y finalmente se trasladó a la parte baja de la ciudad por el año 1704.

 



[1]  Auto LXI. AUTOS ACORDADO ANTIGUOS Y MODERNOS  DEL CONSEJO QUE SALEN A LA LUZ EN DOS PARTES. SIENDO GOBERNADOR EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DON LUIS DE MIRABAL ESPINOSA. Año 1723. En Madrid por Juan de Aritzia.

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