En el reinado de Felipe II, el
corregidor solía nombra un alcaide de la cárcel, que se encargaba de guardar
los presos. Son muchos los acontecimientos de evasión de presos y de
connivencia con ellos, por lo que fue acusado en más de una ocasión. De ahí que
el ordenamiento legal saliese al paso con lo siguiente:
“En la villa de Madrid a ocho días de febrero
del seiscientos noventa y cinco, los señores del Consejo de Su Majestad,
dixeron que por diferentes Corregidores, y otras Justicias del Reyno se han
participado al Consejo , de que de algún tiempo a esta parte se han hecho
diferentes rompimientos de las Cárceles los presos, saliéndose algunas vezes
con ellos los Alcaydes y sus Tenientes, en grave perjuicio de la administración
de justicia, y de la causa pública, por
ser de ordinario los que comenten estos rompimientos los reos de mayores
delitos, los quales no pudieran executarlo, si los Corregidores, sus
Thenientes, y demás Justicias cumpliesen con la obligación de sus oficios,
atendiendo con todo cuidado, y vigilancia, assí a que las Cárceles estén bien preparadas, y fuertes, como a que los presos
estén con las opresiones y guarda necesaria, conforme al delito de cada uno,
visitando y reconociendo frecuentemente dichas cárceles y presos, como está
prevenido por Leyes de estos reinos e
instrucciones de los Corregidores; siendo necesario ocurrir a tan perjudicial
daño, por todos los modos convenientes, y principalmente con el castigo de los
Corregidores, y sus tenientes, y demás Justicias, por cuyas omisiones suceden
los quebrantamientos de Cárceles, y fuga de los presos, mandaron, se les
despache provisión, para que los Corregidores, sus Tenientes y demás Justicias
del Reyno, cumplan con la obligación de sus Oficios, reconociendo las Cárceles
por personas, en la Ciudad, Villa o lugar, donde residen, mandando a las
Justicias de su Jurisdicción, executen lo mismo; y si en ellas se hallaren no
estar reparadas, hagan se reparen, y aderecen de fuete, que estén como deben,
para la seguridad de los presos, visitándolos frequentemente, para reconocer si
tienen prisiones, y guarda necesaria, conforme al delito de cada uno, haziendo
que los alcaydes antes de entrar a servir las Alcaydías, den fianzas bastantes;
todo lo cumplan y executen inviolablemente, pena de quinientos ducados,, en que
desde luego se les da por condenados a los dichos corregidores, sus tenientes y
demás justicias, que se les sacarán con efecto por cualquier quebrantaminto, o
fuga de qualesquiera reo, o reos, que sucediere en las dichas Cárceles, por el
mismo hecho de averse cometido; además de que se passará a imponerles mayores
penas, según la calidad de sus omisiones; y para que conste a los dichos
corregidores, sus tenientes y demás justicias, se remita a cada uno la
dicha provisión, por mano del señor
fiscal, la qual se ponga en el libro de cada ayuntamiento, para que conste a
sus sucesores, y así lo proveyeron y mandaron”[1]
El alcaide solía
acumular varios oficios, generalmente el de alguacil menor, el del Castillo y
el alcaíde,. Por este último, cobraba 1.500 maravedíes, cosa que no le permitía
vivir su familia. Eso dio lugar a que no fuera un oficio apetecido, de ahí que pronto fuera comprado y, finalmente en e el
siglo XVIII, por algunos años, se llevó cabo por los vecinos de una manera
rotatoria. A lo largo del corregimiento, la cárcel ocupó la antigua torre de la
Imagen, posteriormente en la torre de la Cárcel, en el alhorí de la Mota
provisionalmente en 1563, y finalmente se trasladó a la parte baja de la ciudad
por el año 1704.
[1] Auto LXI. AUTOS ACORDADO ANTIGUOS Y
MODERNOS DEL CONSEJO QUE SALEN A LA LUZ
EN DOS PARTES. SIENDO GOBERNADOR EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DON LUIS DE MIRABAL
ESPINOSA. Año 1723. En Madrid por Juan de Aritzia.
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