lunes, 18 de noviembre de 2024

Los escribanos de la justicia

 


 






            El corregidor solía ser asistido por un escribano de la ciudad, de acuerdo con el sistema de rueda, a la hora de llevar a cabo la tramitación de todos los procesos judiciales y autos. Con motivo de  un  nombramiento de escribano mencionado anteriormente en el Castillo de Locubín en 1570, se abrió un pleito, por el que se impedía a los escribanos de esta villa llevar a cabo actos judiciales, pues no tenían cabildo ni ayuntamiento. Se basaba en una anterior provisión real que facultaba a los escribanos del Consejo a  llevar a cabo el oficio de escribano de la villa, en las villas y lugares e aldeas dependientes de otra jurisdicción de acuerdo con estas órdenes.

 

“Lo reciban los regidores, oficiales y hombres del Concejo, haga de escribano del concejo, de los pleitos judiciales, tenga un libro de bienes y propios de los repartimientos que se han de hacer, lleve a cabo los asuntos económicos de moneda forera, alcabala, ventas... y asuntos particulares relacionados con los testamentos, ventas y compras” (.[1])

            Pero más explícito es el documento que refiere la diferencia de los escribanos de cabildo con los de n´ñumero a la hora de llevar a cabo funciones judiciales ([2]).

            “..que sepa que  leys de estos Reinos y executorias lñibradas para ello y por costumbres inmemoriales y estilo de cada tribunal del reyno a nsosotros como tales escribanos públicos de número  tocan y pertenecen  privativamente  todos los procesos y autos judiciales y extrajudiciales, como son demandas, querellas, y los pleitos  de ellas y excuciones, aqune sean de propios y pósito y sisas, escrituras y contratos entrepares, aqunque sean en raçon de decretos y arbitrios del cabildo de esta ciudad, y ansimismo las licencias para vender qualesquier mercadurías y las denunciaciones del campo y otras cosas semejantes que tocasen  anuestros oficios y que solamente  tocan al dicho luis Méndez y dicho su  oficio de cabildo los cabildos,  acuerdos, libranças,  t y testimonios de ellos anejo sin tocar a lo judicial y extrajudicial..”   

 

 

Los alcaldes de cortijadas.

 

             No comenzaron  a surgir hasta muy avanzado el siglo XVIII con motivo de la repoblación de los nuevos terrenos roturados y el nacimiento de las aldeas. Parece que, a mediados de este siglo, ya se contaba con la presencia del alcalde ordinario de Frailes y un decenio posterior, en las aldeas de la Rábita y Charilla, incorporándose a finales de siglo el de Santa Anay, en el siglo XIX, todos los de las demás aldeas. Eran representantes del cabildo municipal y con unas funciones algo más mermadas y reducidas que los alcaldes ordinarios del Castillo de Locubín, ayudaban a los alistamientos, la sanidad, la defensa de lo común y en  la elaboración de censos, padrones, propagación de edictos. Solían  fijar su tablón de comunicaciones en las plazas de las ermitas y en las puertas de las iglesias. Su labor fue muy importante en la organización de los actos, que conllevaba información vecinal a la hora de repartimientos o reclutamientos.  

 

OTROS CARGOS:

 

Solía  disponer varios criados que eran los dedicados de  realizar cualquier tipo de encargo. A ellos los solía proteger y, a veces, los nombraba en algún cargo secundario de guardas e, incluso, se inventaban los procedimientos más extravagantes para que pudieran mantenerse: maestros ordinarios,

 

                        LOS FIADORES

 

            Solían ser los labradores de la ciudad con arrendamiento o poseedores de cortijos en  compensación los crregidores y alcaldes mayores los nombraba en cargos inferiores como alcaídes de la cárcel. ([3])

 

 

 



[1] AMAR. Traslado de la provisión real del 15 de marzo de 1570.

[2] AMAR. Legajo 143 Pieza 7.

[3] AMAR . Autos de Pedro de Hoces.

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