El corregidor solía
ser asistido por un escribano de la ciudad, de acuerdo con el sistema de rueda,
a la hora de llevar a cabo la tramitación de todos los procesos judiciales y
autos. Con motivo de un nombramiento de escribano mencionado
anteriormente en el Castillo de Locubín en 1570, se abrió un pleito, por el que
se impedía a los escribanos de esta villa llevar a cabo actos judiciales, pues
no tenían cabildo ni ayuntamiento. Se basaba en una anterior provisión real que
facultaba a los escribanos del Consejo a
llevar a cabo el oficio de escribano de la villa, en las villas y
lugares e aldeas dependientes de otra jurisdicción de acuerdo con estas
órdenes.
“Lo
reciban los regidores, oficiales y hombres del Concejo, haga de escribano del
concejo, de los pleitos judiciales, tenga un libro de bienes y propios de los
repartimientos que se han de hacer, lleve a cabo los asuntos económicos de
moneda forera, alcabala, ventas... y asuntos particulares relacionados con los
testamentos, ventas y compras” (.[1])
Pero
más explícito es el documento que refiere la diferencia de los escribanos de
cabildo con los de n´ñumero a la hora de llevar a cabo funciones judiciales ([2]).
“..que
sepa que leys de estos Reinos y
executorias lñibradas para ello y por costumbres inmemoriales y estilo de cada
tribunal del reyno a nsosotros como tales escribanos públicos de número tocan y pertenecen privativamente todos los procesos y autos judiciales y
extrajudiciales, como son demandas, querellas, y los pleitos de ellas y excuciones, aqune sean de propios
y pósito y sisas, escrituras y contratos entrepares, aqunque sean en raçon de
decretos y arbitrios del cabildo de esta ciudad, y ansimismo las licencias para
vender qualesquier mercadurías y las denunciaciones del campo y otras cosas
semejantes que tocasen anuestros oficios
y que solamente tocan al dicho luis Méndez
y dicho su oficio de cabildo los
cabildos, acuerdos, libranças, t y testimonios de ellos anejo sin tocar a lo
judicial y extrajudicial..”
Los alcaldes de cortijadas.
No comenzaron a surgir hasta muy avanzado el siglo XVIII con
motivo de la repoblación de los nuevos terrenos roturados y el nacimiento de
las aldeas. Parece que, a mediados de este siglo, ya se contaba con la
presencia del alcalde ordinario de Frailes y un decenio posterior, en las
aldeas de la Rábita y Charilla, incorporándose a finales de siglo el de Santa
Anay, en el siglo XIX, todos los de las demás aldeas. Eran representantes del
cabildo municipal y con unas funciones algo más mermadas y reducidas que los
alcaldes ordinarios del Castillo de Locubín, ayudaban a los alistamientos, la
sanidad, la defensa de lo común y en la
elaboración de censos, padrones, propagación de edictos. Solían fijar su tablón de comunicaciones en las
plazas de las ermitas y en las puertas de las iglesias. Su labor fue muy
importante en la organización de los actos, que conllevaba información vecinal
a la hora de repartimientos o reclutamientos.
OTROS CARGOS:
Solía disponer varios criados que eran los dedicados
de realizar cualquier tipo de encargo. A
ellos los solía proteger y, a veces, los nombraba en algún cargo secundario de
guardas e, incluso, se inventaban los procedimientos más extravagantes para que
pudieran mantenerse: maestros ordinarios,
LOS FIADORES
Solían ser los labradores de la
ciudad con arrendamiento o poseedores de cortijos en compensación los crregidores y alcaldes
mayores los nombraba en cargos inferiores como alcaídes de la cárcel. ([3])
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