Los alcaldes ordinarios
En Alcalá, dos alcaldes ordinarios eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II durante la ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre de la justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos vecinos de aquella localidad cuyas competencias no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la capacidad de imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues, inmediatamente al apresamiento de algún acusado debía ser conducido a la ciudad de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real. En palabras de un miembro de cabildo de este tiempo:
“.. no tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta ciudad por ser todo de esta ciudad”([1]).
Incluso, los autos no podían ser levantados por ellos sino por los escribanos de Alcalá, aunque, en esta villa, residían otros escribanos con capacidad para levantar actos contractuales y de otra índole relacionados con el derecho civil. O, con otro enfoque, acerca del nombramiento de escribanos ante los alcaldes ordinarios, no podía ser más contundente la posición del cabildo alcalaíno, tal como aconteció en 1570 al recibirse una provisión real de Felipe II, que nada menos que insinuaba.
“Su Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas las escrituras y autos judiciales y extrajudiciales de que la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas de la dicha provisión firmados y signados por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo ni ayuntamiento e del número e del concejo en cumplimiento de la Real Provisión..”([2]).
No obstante, la representación del corregidor en la villa dio lugar a que se atisbaran ciertos indicios de independencia en este periodo, propiciados más por la Corona, con sus acuerdos en la Cortes para recoger recursos tras las ventas de villas de realengo a sus vecinos, que por las inquietudes de los propios vecinos. Son varios los cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá a lo largo de la vida del corregimiento alcalaíno ([3]). Pero, en tiempos de Felipe II, son claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino, tras la celebración de las Cortes, ampliando los cargos y oficios y concediendo al Castillo algunos regimientos o escribanías. La respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más clara y rotunda.
“En esa villa no hay regidores ni tiene cabildo... no tiene jurisdicción ni término. los alcaldes ordinarios no tienen fuerza...”([4]).
El asunto no quedó así zanjado, pues hubo que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la pertenencia de la villa a Alcalá la Real, su jurisdicción radicaba en 100 maravedíes en caso civil y en lo criminal hacer información y remitir los hechos a la Justicia de Alcalá la Real, denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y que no había término sólo avía oído que va por la Fuente el Gato e que se arrendaba por la ciudad porque hay un guarda de campo([5]).
Más explícitos son los cabildos del año 1571, con motivo de la creación de regidores emitida por una cédula real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo abierto e, incluso, imaginarse la aventura de estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. No fue, a su vez, la reacción menos rotunda por parte del cabildo alcalaíno. Pues se le calificaba de arrabal o cuartel al Castillo, no tenía término y los privilegios reales habían concedido la villa a Alcalá. Por lo tanto, se envió pronto todo este informe a los letrados de la Corte, para que no se continuara por este camino y con el fin de abortarlo de raíz, pues el argumento era el siguiente:
“... que, de hacer lo contrario, es notable
perjuicio, e, porque de dicho lugar es administrado por el señor corregidor,
que aquí residen visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes
ordinarios e renovándolos, quando les parece, no conosciendo la cantidad más de
sesenta maravedíes e, asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha
ciudad y dichos alcaldes no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el
dicho lugar hay tres o quatro regidores que Su Majestad ha creado en la ciudad como regidores des esta ciudad y
de aquel el lugar es anejo a ella”([6]).
Este movimiento segregacionista
se enmarcaba en los enfrentamientos que se encadenaban a consecuencia de los
documentos de enajenación del tiempo de los Austrias. No eran sino un
movimiento larvado por el sufrimiento de los atropellos que sufrían las aldeas
y por el interés de las élites campesinas, en este caso, ganaderas aldeana, que
encontraban en el grupo dirigente del concejo principal un estorbo para
aumentar su autoridad en la localidad; otras veces, serán los propios miembros
de la nobleza, en este caso, los regidores del Castillo en el siglo XVII, los
que prendía llevar a cabo segregaciones
por auto compra de la jurisdicción, por encima de las posibilidades
financieras.
En el siglo XVIII, el contencioso con la villa del Castillo de Locubín
se estabilizó durante estos años de este reinado. Tan sólo, se manifestaron
algunas muestras de rebeldía que fueron sofocadas por los munícipes con motivo
de las exigencias de autonomía por parte de los escribanos del Castillo,
encabezados por los Álvarez de Morales, y, por medio de un subterfugio,
consistente en solicitar los límites del término de esta zona. Algunos
problemas atrasados se solventaron, entre ellos, el reparto de aguas de las huertas del Castillo tras el acuerdo con
los regantes para la revisión del canon, las horas de riego y la revisión de
sus tradicionales normas en tiempos del corregidor Montoya en el año 1755.
Otras demandas de los vecinos, siempre a
través de los alcaldes ordinarios del Castillo, se aprobaron con reticencias.
Así, en el año 1757, se concedió cierta autonomía en la celebración de las
subastas, en los arrendamientos y en las pujas de los ramos del aceite,
aguardiente y carnicería, pero siempre que estuvieran supervisadas por los dos
regidores diputados del Castillo y con la consideración de que la villa no era
sino un arrabal más de Alcalá, cuyos privilegios y compra se había realizado en
reinados anteriores de una manera pacífica.
Ditinto es el caso de las villas
colindantes a Alhama, donde en Abuñuela,
solía nombrarse un alcalde ordinario, que presidia el pequeño cabildo,
perteneciente a la jurisdicción de Granada, con claros poderes de presidir
aquel organismo, representarlos en los pleitos e, incluso, llevar a cabo apelaciones
requisitorias y otros trámites judiciales, como lo observamos en su relación con el alcalde mayor de Alhama en 1595 ([7]).
El receptor de
penas de Cámara
En el siglo XVII, suele recaer
la obligación de guardar las penas de Cámara en un receptor, generalmente
hombre llano, cuyo oficio le ofrecía más inconvenientes que provecho pues e
veía afectado por los juicios de residencia ([8])
Con el
nacimiento de las aldeas, se cobraron alcaldes ordinarios con el nombre de
ministros, lo que dio lugar a un litigio con el cabildo municipal
a lo largo de mediados del siglo
XVIII, pero que ya provenía del siglo XVII. Pues, aunque en estos años se
asistió a la propagación de albergues y casas de ganado en algunas zonas
rurales, sobre todo por la zona Santa
Ana y la Rábita, y en menor cantidad, en el cerro el Moro de Mures, Majalcorón,
y Frailes, no estaba muy clara la organización de las nuevas cortijadas.
El corregidor Nicolás Manzano
arbitró algunas medidas nombrando alcaldes ordinarios y ministros para poder
ejercer la justicia en estos nuevos poblamientos. No son muy exhaustivas las
fuentes, pero hay datos concretos del pleito de Frailes. Sin embargo, esta
medida no gozó del consentimiento de los regidores, entablándose un litigio
entre ambas partes. Por un lado, el corregidor había decretado por su cuenta el
nombramiento de Bartolomé Martín de Moya y Francisco Mudarra en 1747 como
alcaldes ministros de Frailes tal como se manifiesta en los cabildos:
“..para que celasen la dicha cortijada y
sirvieran al mismo tiempo las órdenes, que por real jurisdicción se les
cometiese, guardando sembrados y montes de aquel partido, y con otras
condiciones y calidades contenidas en el despacho, que a este fin se le concedió”
Sin embargo, por otro
lado, la ciudad, constituida por los regidores y jurados criticó la medida,
porque le hacía perder competencias y vaticinaba futuros conflictos que ya
había mantenido con la villa del Castillo de Locubín, alegando “no
estar conforme al memorial celo de no
poder ni por dichos señores ni por ciudad constituir nueva jurisdicción en
perjuicio de las regalías de la ciudad, que adquirió mediante la cómpreda de
todo el término y el del Castillo y no permitir separación que perjudique ,
séase a nombres de alcaldes ordinarios o de ministros dependientes de esta
Audiencia, que en uno y otro caso quedan perjudicados los vecinos en calidad de
carga concejil y el de los privilegios de la ciudad en quasi despojo por su
tolerancia” ([9]).
De ahí que los alcaldes de
Frailes no tuvieron más motivo que presentar su dimisión alegando que no podían
asistir a las labores y, ante la insistencia del corregidor, la ciudad le
obligó a retirar los títulos de nombramiento.
Esto,
no fue óbice para que en los últimos años del siglo XVIII hasta el último año
de la desaparición del corregidor se nombraran en todas las aldeas o partidos
de campo dichos cargos que se mantuvieron con ciertas reformas hasta el
presente siglo.
[1] AMAR. Acta del cabildo del
21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos nombrados por el rey Felipe II.
[2]
AMAR. Caja Legajo Año 1570.
[3] ALVAREZ DE MORALES,
Antonio. Con un Castillo en su
nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge el largo itinerario de la independencia del
Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y
XIX, con un enfoque parcial y subjetivo.
[4]
AMAR. Acta del 19 de abril de 1570.
[5]
AMAR. Confesiones de Bartolomé León en
el cabildo del 24 de abril de 1570.
[6]
AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.
[7]
ANGR. Legajo sin clasificar. Escribano Diego Meneses., º1595. Pleito contra
miguel Pérez y el cabildo de Albuñuelas, compuesto por dos regidores y el
alcalde ordinario.
[8]
AMAR. Autos sobre las condenaciones de Pedro de Hoces. 25 de agosto de 1625.
[9]
AMAR. Acta de 27 de enero de 1747
No hay comentarios:
Publicar un comentario