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domingo, 17 de noviembre de 2024

ALCAIDES ORDINARIOS Y RECEPTORES DE CÁMARA EN EL TRIPARTITO

 

Los alcaldes ordinarios

En Alcalá, dos alcaldes ordinarios eran nombrados por el propio corregidor en tiempos de Felipe II durante la ceremonia de toma de posesión, con el fin representarlo, en nombre de la justicia, en la villa del Castillo de Locubín. Generalmente, eran dos vecinos de  aquella localidad cuyas competencias no eran muy significativas, más bien mermadas en cuanto a la capacidad de imponer castigos, así como de actuar judicialmente, pues, inmediatamente al  apresamiento de  algún acusado debía ser conducido a la ciudad de Alcalá para presentarlo al corregidor y encerrarlo en la Cárcel Real. En  palabras de un miembro de cabildo de este tiempo:

“.. no tienen jurisdicción sino muy ilimitada que es conocer hasta sesenta maravedíes y hacer información en causas criminales y remitirlas a la Justicia de esta ciudad  por ser todo de esta ciudad”([1]).

 

Incluso, los autos no podían ser levantados por ellos sino por los escribanos de Alcalá, aunque, en esta villa, residían otros escribanos con capacidad para levantar actos contractuales y de otra índole relacionados con el derecho civil. O, con otro enfoque, acerca del nombramiento de escribanos ante los alcaldes ordinarios, no podía ser más contundente la posición del cabildo alcalaíno, tal como aconteció en 1570 al recibirse una provisión real de Felipe II, que nada menos que insinuaba.

“Su Majestad hizo merced de escribanía de número de la villa del Castillo de Locubín y de su límite y del concejo de la dicha villa, para que antes como ante tal escribano público el de número e concejo de la dicha villa pasen todas las escrituras  y autos judiciales y extrajudiciales de que la dicha villa y su límite que se uvieren de hacer y entregar y, asimismo hizo presentación de dos autos que están en las espaladas de la dicha provisión firmados y signados   por Sebastián Esquivel, escribano público, por los quales parece que en la dicha villa del Castillo de Locubín en quince días del dicho mes Bernardo de León y Juan Álvarez, alcaldes ordinarios de la dicha villa porno aver cabildo ni ayuntamiento e del número e del concejo  en cumplimiento de la Real Provisión..”([2]).

 

No obstante, la representación del corregidor en la villa dio lugar a que se atisbaran ciertos indicios de independencia en este periodo, propiciados más por la Corona, con sus acuerdos  en la Cortes para recoger recursos tras las ventas de villas de realengo a sus vecinos, que por las inquietudes de los propios vecinos. Son varios los cabildos que recogen este conflicto larvado entre la villa y Alcalá a lo largo de la vida del corregimiento alcalaíno ([3]). Pero, en tiempos de  Felipe II, son claras muestras de las tensiones que provocaban las medidas reales o del reino, tras la celebración de las Cortes, ampliando los cargos y  oficios y  concediendo al Castillo  algunos regimientos o escribanías. La respuesta del cabildo alcalaíno no puede ser más clara y rotunda. 

 

En esa villa no hay regidores ni tiene cabildo... no tiene jurisdicción  ni término. los alcaldes ordinarios no tienen fuerza...”([4]).

    El asunto no quedó así zanjado, pues hubo que apresar a un alcalde ordinario en 1570, que confesó ante el alcalde mayor Francisco Téllez, por el corregidor Gómez de Mesía que su nombramiento lo debía desde hace dos años y medio del corregidor, afirmaba la  pertenencia de la villa a Alcalá la Real, su jurisdicción radicaba en 100 maravedíes  en caso civil y en lo  criminal hacer información y remitir los hechos a la Justicia de Alcalá la Real, denegaba que hubiera junta de regidores del Castillo y que no había término sólo avía oído que va por la Fuente el Gato  e que se arrendaba por la ciudad porque hay un guarda de campo([5]).

Más explícitos son   los cabildos del año 1571, con motivo de la creación de regidores  emitida por una cédula real. Pues, la villa se creyó con poderes para poderse juntar a concejo abierto e, incluso, imaginarse  la aventura de estar exenta de la ciudad de Alcalá la Real. No fue, a su vez, la reacción menos  rotunda por parte del cabildo alcalaíno. Pues se le calificaba de arrabal o cuartel al Castillo, no tenía término y los privilegios reales habían concedido la villa a Alcalá. Por lo tanto, se envió pronto todo este informe a los letrados de la Corte, para que no se continuara por este camino y con el fin de abortarlo de raíz, pues el argumento era el siguiente:






 


 “... que, de hacer lo contrario, es notable perjuicio, e, porque de dicho lugar es administrado por el señor corregidor, que aquí residen visitándolos e castigándolos e puniendo sus alcaldes ordinarios e renovándolos, quando les parece, no conosciendo la cantidad más de sesenta maravedíes e, asimismo, gobernados por el regimiento de esta dicha ciudad y dichos alcaldes no tienen jurisdicción de prender e remitir y en el dicho lugar hay tres o quatro regidores que Su Majestad ha creado  en la ciudad como regidores des esta ciudad y de aquel el lugar es anejo a ella”([6]).

 

Este movimiento segregacionista se enmarcaba en los enfrentamientos que se encadenaban a consecuencia de los documentos de enajenación del tiempo de los Austrias. No eran sino un movimiento larvado por el sufrimiento de los atropellos que sufrían las aldeas y por el interés de las élites campesinas, en este caso, ganaderas aldeana, que encontraban en el grupo dirigente del concejo principal un estorbo para aumentar su autoridad en la localidad; otras veces, serán los propios miembros de la nobleza, en este caso, los regidores del Castillo en el siglo XVII, los que  prendía llevar a cabo segregaciones por auto compra de la jurisdicción, por encima de las posibilidades financieras.

  En el siglo XVIII, el contencioso con la villa del Castillo de Locubín se estabilizó durante estos años de este reinado. Tan sólo, se manifestaron algunas muestras de rebeldía que fueron sofocadas por los munícipes con motivo de las exigencias de autonomía por parte de los escribanos del Castillo, encabezados por los Álvarez de Morales, y, por medio de un subterfugio, consistente en solicitar los límites del término de esta zona. Algunos problemas atrasados se solventaron, entre ellos, el reparto de aguas de  las huertas del Castillo tras el acuerdo con los regantes para la revisión del canon, las horas de riego y la revisión de sus tradicionales normas en tiempos del corregidor Montoya en el año 1755. Otras demandas de los vecinos, siempre  a través de los alcaldes ordinarios del Castillo, se aprobaron con reticencias. Así, en el año 1757, se concedió cierta autonomía en la celebración de las subastas, en los arrendamientos y en las pujas de los ramos del aceite, aguardiente y carnicería, pero siempre que estuvieran supervisadas por los dos regidores diputados del Castillo y con la consideración de que la villa no era sino un arrabal más de Alcalá, cuyos privilegios y compra se había realizado en reinados anteriores de una manera pacífica.

 

Ditinto es el caso de las villas colindantes a  Alhama, donde en Abuñuela, solía nombrarse un alcalde ordinario, que presidia el pequeño cabildo, perteneciente a la jurisdicción de Granada, con claros poderes de presidir aquel organismo, representarlos en los pleitos e, incluso, llevar a cabo apelaciones requisitorias y otros trámites judiciales, como lo observamos en  su relación con el  alcalde mayor de Alhama en 1595 ([7]).


El receptor de  penas de Cámara

 

En el siglo XVII, suele recaer la obligación de guardar las penas de Cámara en un receptor, generalmente hombre llano, cuyo oficio le ofrecía más inconvenientes que provecho pues e veía afectado por los juicios de residencia ([8])             

 

 

 

Con el nacimiento de las aldeas, se cobraron alcaldes ordinarios con el nombre de ministros, lo que dio lugar a un litigio con el cabildo municipal  a lo largo de mediados  del siglo XVIII, pero que ya provenía del siglo XVII. Pues, aunque en estos años se asistió a la propagación de albergues y casas de ganado en algunas zonas rurales, sobre todo por la zona  Santa Ana y la Rábita, y en menor cantidad, en el cerro el Moro de Mures, Majalcorón, y Frailes, no estaba muy clara la organización de las nuevas cortijadas.

El corregidor Nicolás Manzano arbitró algunas medidas nombrando alcaldes ordinarios y ministros para poder ejercer la justicia en estos nuevos poblamientos. No son muy exhaustivas las fuentes, pero hay datos concretos del pleito de Frailes. Sin embargo, esta medida no gozó del consentimiento de los regidores, entablándose un litigio entre ambas partes. Por un lado, el corregidor había decretado por su cuenta el nombramiento de Bartolomé Martín de Moya y Francisco Mudarra en 1747 como alcaldes ministros de Frailes tal como se manifiesta  en los cabildos:

 

 “..para que celasen la dicha cortijada y sirvieran al mismo tiempo las órdenes, que por real jurisdicción se les cometiese, guardando sembrados y montes de aquel partido, y con otras condiciones y calidades contenidas en el despacho, que a este fin se le concedió”

Sin embargo, por otro lado, la ciudad, constituida por los regidores y jurados criticó la medida, porque le hacía perder competencias y vaticinaba futuros conflictos que ya había mantenido con la villa del Castillo de Locubín, alegando “no estar  conforme al memorial celo de no poder ni por dichos señores ni por ciudad constituir nueva jurisdicción en perjuicio de las regalías de la ciudad, que adquirió mediante la cómpreda de todo el término y el del Castillo y no permitir separación que perjudique , séase a nombres de alcaldes ordinarios o de ministros dependientes de esta Audiencia, que en uno y otro caso quedan perjudicados los vecinos en calidad de carga concejil y el de los privilegios de la ciudad en quasi despojo por su tolerancia” ([9]).

De ahí que los alcaldes de Frailes no tuvieron más motivo que presentar su dimisión alegando que no podían asistir a las labores y, ante la insistencia del corregidor, la ciudad le obligó a retirar los títulos de nombramiento.

            Esto, no fue óbice para que en los últimos años del siglo XVIII hasta el último año de la desaparición del corregidor se nombraran en todas las aldeas o partidos de campo dichos cargos que se mantuvieron con ciertas reformas hasta el presente siglo.






[1] AMAR. Acta del cabildo del 21 de abril de 1570, con motivo del conflicto con los escribanos  nombrados por el rey Felipe II.

[2] AMAR. Caja   Legajo      Año 1570.

[3] ALVAREZ DE MORALES, Antonio.  Con un Castillo en su nombre., Edita Ayuntamiento del Castillo de Locubín. 1986. Recoge  el largo itinerario de la independencia del Castillo hasta convertirse en municipio, a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX, con un enfoque parcial  y subjetivo.

[4] AMAR. Acta del  19 de abril de 1570.

[5] AMAR. Confesiones de  Bartolomé León en el cabildo del 24 de abril de 1570.

[6] AMAR. Acta del cabildo del 8 de junio 1571.

[7] ANGR. Legajo sin clasificar. Escribano Diego Meneses., º1595. Pleito contra miguel Pérez y el cabildo de Albuñuelas, compuesto por dos regidores y el alcalde ordinario.

[8] AMAR. Autos sobre las condenaciones de Pedro de Hoces. 25 de agosto de 1625.

[9] AMAR. Acta de 27 de enero de 1747

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