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martes, 19 de noviembre de 2024

SOBRE LA COORDINACIÓN DEL CORREGIMIENTO TRIPARTITO

 

 

CAPITULO. SOBRE LA COORDINACIÓN DEL CORREGIMIENTO EN CADA UNA DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

 


 

No debía estar muy clara la coordinación de las competencias del corregimiento alcalaíno, no sólo por su componente territorial, sino también por las dudas que ofrecía su integración en el organigrama de los reinos.

 

Dentro del nuevo sistema administrativo que se establece con la llegada de los Borbones, dio lugar a varios cambios a la hora de recomponer en España el mapa de las provincias y reinos con su correspondiente engarce  de los corregimientos dentro de ellas y sus intendencias. El  corregimiento alcalaíno y, a su vez, la abadía no ofrecía una Clara subordinación administrativa ni eclesial, pues unos asuntos se dirimían en el reino y obispado de Jaén, y, por otra parte, en cuanto a los temas económicos, le incidía la intendencia de Córdoba, el reino de Jaén, y por otra parte, la intendencia de Granada. No digamos en temas militares, donde estaba clara la influencia de la Capitanía General de Granada. Precisamente, en 1721, con motivo del control de las cuentas del Pósito, el corregidor de Córdoba recibió una provisión real en la que le expresaba, en la que se le expresaba nítidamente la subordinación del corregidor alcalaíno del de Granada con estas palabras

 

Por lo qual, os

 mandamos que, siendo os mostrada, volváis con efecto a nuestro corregidor de la ziudad  de Alcalá la real las quentas del  Pósito de ella, para que las substanzias determine y otorgue apelaciones para el nuestro Consejo y en lo que se ofreziere de Gobierno Económico y Político en que conforme a las Instrucciones devieren entender los Intendentes, queremos u mandamos se acuda al de Granada, que así es de nuestra Boluntad, y mandamos pena de la nuestra merced y de veinte mil mrs, para la nuestra Cámara a qualquier escrivano que fuere requerido con esta nuestra carta  la notifique a quien combenga y, que de ello dé testimonio.([1])



[1] AMAR  legajo Pieza. Provisión real del Consejo Madrid 16 de dicdiembre de 1720.

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