CAPITULO. SOBRE LA COORDINACIÓN DEL CORREGIMIENTO EN
CADA UNA DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS.
No debía
estar muy clara la coordinación de las competencias del corregimiento alcalaíno,
no sólo por su componente territorial, sino también por las dudas que ofrecía
su integración en el organigrama de los reinos.
Dentro del nuevo sistema administrativo que se establece con la llegada
de los Borbones, dio lugar a varios cambios a la hora de recomponer en España
el mapa de las provincias y reinos con su correspondiente engarce de los corregimientos dentro de ellas y sus
intendencias. El corregimiento alcalaíno
y, a su vez, la abadía no ofrecía una Clara subordinación administrativa ni
eclesial, pues unos asuntos se dirimían en el reino y obispado de Jaén, y, por
otra parte, en cuanto a los temas económicos, le incidía la intendencia de Córdoba,
el reino de Jaén, y por otra parte, la intendencia de Granada. No digamos en
temas militares, donde estaba clara la influencia de la Capitanía General de
Granada. Precisamente, en 1721, con motivo del control de las cuentas del
Pósito, el corregidor de Córdoba recibió una provisión real en la que le
expresaba, en la que se le expresaba nítidamente la subordinación del
corregidor alcalaíno del de Granada con estas palabras
Por lo qual, os
mandamos que, siendo os mostrada,
volváis con efecto a nuestro corregidor de la ziudad de Alcalá la real las quentas del Pósito de ella, para que las substanzias
determine y otorgue apelaciones para el nuestro Consejo y en lo que se
ofreziere de Gobierno Económico y Político en que conforme a las Instrucciones
devieren entender los Intendentes, queremos u mandamos se acuda al de Granada,
que así es de nuestra Boluntad, y mandamos pena de la nuestra merced y de
veinte mil mrs, para la nuestra Cámara a qualquier escrivano que fuere
requerido con esta nuestra carta la
notifique a quien combenga y, que de ello dé testimonio.([1])
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