RELACIONES DEL CORREGIDOR CON LOS JUECES Y COMISIONADOS POR EL REY U OTROS ESTAMENTOS Y PERSONAS PRIVILEGIADAS
A lo largo de la historia del corregimiento, hemos podido constatar la presencia de varios tipos de jueces o comisionados atendiendo a las misiones que le eran encomendadas. La postura, en este caso, generalmente el corregidor se implicaba en el cumplimiento de todo tipo de órdenes reales y en la ejecución por parte de los jueces comisionados. A partir de los reinados de Felipe IV y Carlos IV, se observan que el corregidor adquiere un protagonismo negociador, con el que su influencia en la Corte la hacía notar por medio de su estancia para gestionar condonaciones, aplazamientos o exenciones de impuestos, tal como se manifiestan en las actas de cabildo([1]). La gama de asuntos es amplia y, por lo tanto, no se puede clasificar de una manera pormenorizada. Pero abundan tres tipos de ellos y otro más diverso
A)Con los Jueces de revisión de cuentas de propios, Pósito y cabildo.
B)Con los recaudadores de impuestos.
C) Visitadores de composiciones de tierras.
D) Varios.
A) JUECES DE REVISIÓN DE CUENTAS
Es verdad que la revisión de las cuentas de la ciudad correspondía al corregidor recién nombrado en su ejercicio como juez de residencia durante los primeros días de estancia en la ciudad. Pero, no siempre se cumplieron dichos ordenamientos de la carta de su nombramiento, sino que, incluso, hubo largos periodos de dejación de sus deberes en connivencia con los regidores. Esto obligaba a intervenir la Corona, aunque consideramos que no era sino un mecanismo más para recaudar fondos que ingresaran las ciudades para la política regia. Este es el caso del juez comisionado Zarco de Morales, un ejemplo muy a propósito para el estudio de los jueces de cuentas del reinado de Felipe II. Pues, fue enviado por la Corona en el año 1581 para revisar las cuentas de propios y rentas de propios y del Pósito, nada menos, que las comprendidas entre 1563 y 1581 ([2]. El motivo inicial era la petición de varios vecinos a que se opusiera el rey a conceder una provisión real, porque, en el fondo, no era sino una ocultación de datos del Pósito de pan, pues se habían reservado más de ocho mil fanegas y censos en metálico para controlar el precio del trigo de sus propiedades.
Por otra parte, el reino, acuciado por las guerras y por las cargas financieras, emprendió por muchos lugares de España este tipo de investigaciones, que no pretendían sino controlar los gastos de las ciudades en beneficio de recaudar más fondos para la Corona, Para ello enviaba jueces comisionados, generalmente procedentes de la Corte o corregidores de las ciudades cercanas a los corregimientos, para que se investigaran todo tipo de fuentes económicas. Y así, a finales del año 1581, exactamente el día 13 de octubre se encontraba en la ciudad, y, se mantenía a principios del año 1582, este juez doctor, comisionado como juez de cuentas, para revisar todos los movimientos económicos de los bienes propios, del Pósito y visitas de la ciudad. Pues, las cuentas no se habían revisado ni se habían tomado en los anteriores corregimientos. En palabras del comisionado, este era el estado desastroso que presentaban:
“En la dicha ciudad no se habían tomado las cuentas hace dieciocho años y se tenían por los regidores y otras personas ocupados y usurpados los dichos propios e pan del Pósito, lo que era causa de padecer mucho trabajo la gente pobre.”[3]
Hubo necesidad de varias prórrogas, y, ante los gastos, se envió una petición del personero para que cesasen las investigaciones. Pero el asunto, no debió estar muy claro, pues en la última cédula se manifestaba:
“.. sepades que nos somos informado que el término por nos se os avía dado para tomar las quentas de los propios e rentas e pan del pósito era breve e dentro de él no era posible a caballo, porque a cada quenta que ibase tomando, iba describiendo nuevas marañas y como las cosas del Pósito no las avía destratado con la fidelidad que convenía se andaban echando la culpa unos a otros la culpa e, para averiguar forçosamente, en lía necesidad de que se os prorrogase...”([4])
Parece que el asunto, también, vino motivado ante una petición de los regidores para pedir licencia para comprar trigo en la cantidad de 10.000 ducados, y, sin embargo, por los informes existía un caudal de 14.000 fanegas, para dos mil quinientos vecinos de entre los cuales mil quinientos eran ricos, que no acudían al Pósito, proveían al pueblo y tenían negocio con lo que recogían, mientras el resto, en muy poca cantidad se proveía del Pósito. Pero el personero, Bartolomé Clavero, ya había solicitado la provisión para que se revisaran los catorce años, que se prolongaron otros cuatro años más, porque no se llevó la primera investigación Ello delataba una situación en la que los regidores se habían apoderado del dinero y de más de ocho mil fanegas, y, por lo tanto, el rey informó negativamente sobre la licencia de un préstamo. Además se ha constatado que el cabildo llevaba dieciocho años sin revisar las cuentas. La tarea fue ardua porque tuvieron que concederse por la Corona varias prorrogaciones en el transcurso de la investigación.
La situación estaba muy enrarecida, porque en palabras de Zarco:
“Los corregidores habían sido íntimos amigos de los regidores de ella y de la parte de que habían sido del pan del Pósito”.
Las cuentas revisadas presentaban desfalcos, injustificaciones, facturas sin orden de mandato ni libranza, y gastos sin libranzas en casi todos los asuntos( pagos a solicitadores, pleitos en Chancillería, de la casa del corregidor, maestro rector de los niños, gastos extraordinarios con motivo de la muerte del príncipe Carlos, cargos referentes a la guerra de las Alpujarras y envío de soldados a la Costa, ..). Un caso especial que se denunció fueron los acuerdos económicos que no tenía licencia del rey, entre los que se encontraban desde pequeños cargos como el sillero, el contraste de pesas o el pago del preceptor hasta asuntos de carácter extraordinarios consistentes en las fiestas ordinarias del Corpus Christi y las extraordinarias como la victoria de don Juan de Austria. A todo ello, se añadía exceso de viajes a la Corte por parte de los regidores y otras personas (visita de veredas, talas de montes, procesiones, pleitos, ), exceso de salario, malas administraciones en obras como la del puente del Castillo de Locubín y algunos gastos, que, a criterio del comisionado, nunca debían haberse ejecutado. Sirva de ejemplo ayudas al hospital del Dulce nombre de Jesús, el estandarte de la Virgen de la Cabeza. etc. Por otra parte, algunos mayordomos ni miembros del cabildo no podían hacer frente por haber fallecido. No obstante, todo quedó reducido a una serie de pagos por los regidores, jurados, oficiales que subsistían.
Dentro de este apartado, nos encontramos en 1572 con la llegada de dos jueces de residencia, que estaban comisionados específicamente como fieles ejecutores de los bienes de las penas de ordenanza, eran los licenciados Molina y Castillo de Vargas. La postura de la ciudad era contraria por la siguiente razón: “esta ciudad tiene ejecutoria de no recibir en ella juez sino fuera letrado y los derechos ordinarios del oficio de la justicia de esta ciudad y salarios que los corregidores den a sus tenientes, parece que no son bastantes Para poder conservarse un juez letrado, parece que en recompensa del trabajo y cuidado que han de tener los dichos juezes que fuera de esta ciudad en sentenciar e hacer y ejecutar las dichas denunciaciones de penas de ordenanza,, se pida y suplique a Su Majestad permita se lleven de un salario suficiente para ayuda de costas hasta 25.000 o 30.000 maravedíes, y, al mismo tiempo se especifique la provisión por ser ejecutores de penas de ordenanza, si non contrario, remiso o descuidado”. ([5]).
Sin embargo, estos comisionados no llegaron a la conflictividad que se alcanzó en el siglo XVIII, hasta que se resolvió el embrollado endeudamiento de la ciudad y se zanjaron los retrasos de impuestos saneándose la hacienda gracias la gestión del corregidor Pedro de Arias Yanguas en un momento, que los propios miembros del cabildo alcalaíno calificaron exageradamente los años ochenta del reinado de Carlos II como el siglo de Oro de la ciudad de Alcalá ([6]).
B) JUECES RECAUDORES DE IMPUESTOS.
Los jueces más frecuentes, que solían acudir a las ciudades, vienen relacionados con los diversos tipos de imposiciones, repartimientos o servicios que establece la Corona con la aprobación en las Cortes o relacionados con misiones de control de cuentas, oficios y leyes establecidos por el rey. Generalmente, suelen ser jueces de entidades supraterritoriales a las del corregimiento, e, incluso, a los obispados. En Alcalá, se ven afectados por jueces mayoritariamente del obispado de Jaén, pero sin olvidar el de Granada y el del Córdoba, o agrupaciones de los dos o tres obispados No hemos constatado ningún enfrentamiento por parte de la figura del corregidor con estos jueces de mandato real, sino que servía de moderador en el difícil engranaje entre los miembros del cabildo municipal y el juez enviado para ejecutar la recaudación o componer un asunto, debido a su conocimiento del mundo cortesano. En 1586, asistimos a la presencia del licenciado Juan de la Vega, juez de la moneda forera con una misión que comprendía los obispados de Córdoba y Jaén. El corregidor se comprometió a enviar los padrones y listas de repartimiento, ; otra postura distinta será la del cabildo con su intento de evadir cualquier tipo de imposición.
C) JUECES COMPOSITORES DE TIERRAS Y TÉRMINOS
En 1588, acudió Juan López Obregón ([7]). Fue comisionado por el rey como juez de tierras con el fin de llevar a cabo una composición o acuerdo con la ciudad y con todos los que se habían entrado en tierras comunales y montes. Se formó una comisión municipal integrada por dos regidores y un jurado con el fin de favorecer tanto los asuntos de intendencia como los de carácter administrativo. El propio corregidor se hizo eco de una parte de la ciudad para negociar el asunto en la Corte enviando un regidor o representante que intercediera en el asunto. El asunto se prolongó hasta 1594, en el que fue sustituido por el visitador licenciado Francisco Salido Herrera.
D )VARIOS
Atendiendo a las circunstancias históricas y asuntos relacionados con momentos específicos, la Corona suele enviar diversos tipos de jueces comisionados. En 1574, acudió un juez de los moriscos, que había sido enviado para ejecutar la cédula real contra los que tenían moriscos y no los habían despedido. La ciudad lo recibió y, los regidores se pusieron en manos del corregidor, alegando que le manifestara que no existían moriscos libres y tan sólo había algunos, que eran esclavos, porque los empleaban como labrantes de los cortijos. ([8]).En 1581, la ciudad de Alcalá acudió a Sevilla para entrevistarse con el licenciado Valladares Sarmiento, miembro del Consejo Real y alcalde de la Corte, comisionado para la saca de trigo, harina y carros con destino a la guerra de Portugal, porque la había condenado por no cumplir la cédula real y los había apresado. Para ello, envió al alguacil Alonso Rouco, que llevó a cabo la medida apresando algunos miembros del regimiento y obligando a enviar el trigo ([9]). Un caso muy específico es el juez licenciado Frías, que acudió a principios s del año 1588 para controlar las condenaciones de la justicia por los escribanos, cuyo registro debía ser bastante anárquico([10])
Otra variante fueron
los comisionados por asuntos muy específicos ([11]) como Pedro Beltrán para la extinción de la langosta en 1583, acompañado de un alguacil. Aunque se presentó en al ciudad con una provisión real exigiendo cincuenta ducados, el cabildo municipal no compartía ni su intervención ni el pago de sus servicios, y levantó un requerimiento, a lo que respondió el juez de comisión con el encarcelamiento den la casa de cabildo. Las razones de no conformarse con ello eran siempre las mismas. La libertad y exención de la ciudad de todo tipo de imposiciones, se añadía a sus falsas alegaciones de despoblamiento y perentorias necesidades ante la ausencia de la peste ([12]).
A principios de 1584, vino a la ciudad Diego de Mercado, juez de la sal, que investigó el funcionamiento de las salinas del Castillo, la ciudad le envió un comisario que le acompañara en nombre de un regidor del Castillo Lo primero que hizo fue castigar a los vecinos, que compraban la sal sin carta de licencia. La ciudad se opuso, y, en estas circunstancias, lo convocó el corregidor, al que le presentó la carta del administrador de las salinas, que obligaba a proveer todos los alhoríes o toldos de la sal, ante la producción de la comarca con las Salinas de Filique, dando lugar a que se iniciaran las diligencias..
Otro tipo de jueces, en épocas de carestía y de esterilidad, eran los jueces comisionados para sacar pan para otras ciudades. El conflicto se entablaba entre al ciudad, presentando a sus moradores o los recursos del cabildo en el Pósito. Generalmente se enviaba respuesta al Corte a través de los letrados y se producía una serie de prórrogas, aplazamientos y rebajas ([13]). Es el caso de Francisco Verdugo y su comisionado en Jaén en el año 1577 o el corregidor de Gibraltar por los años ochenta del siglo XVI..
En los años noventa, proliferaron los jueces específicos para asuntos concretos de la Corte o de investigación o de la ciudad. En 1592, acudió un juez de embargar y sacar los cáñamos. O este otro , el comisario Gallo, a quien le incumbía el registro y número de encinas del término y su tala con destino a las obras locales de la muralla del Gabán ([14]. Por este tiempo, se envió también alguaciles para el pago del muelle de Málaga, unos jueces comisionados para asuntos concretos, en los que obligaba la Corona a ingresar una parte anualmente.
En cuanto al asunto a los jueces pesquisidores de alguna investigación penal en caso de muerte, hemos encontrado el de la muerte de varios vecinos en el límite de Valdepeñas en 1592, que fue investigado por la propia Chancillería enviando al juez pesquisidor Juan Coronel, ordenando el envío de presos a la misma cárcel de Granada, y cuya colaboración del corregidor consistía en el apresamiento de los culpables ([15]).
Y, finalmente, hay que aludir un nuevo tipo de comisionado, el que se refiere a los jueces para la formación de la milicia nacional en el 1598. Fue un proyecto de Felipe II, que pretendía establecer una milicia general comprendida entre los 18 y 44 años y de carácter voluntario ([16]). Se nombró de comisionado para los reinos de Granada y Jaén y la abadía de Alcalá a don Agustín Delgado Andoaire. Se pretendía, primero informarle:
“los sacaréis adelante y discutiréis por todos los demás lugares, cabeças de jurisdicciones de nuestro distrito, sin dexar ninguno, haciendo la misma diligencia con los ayuntamientos, corregidores, prelados, y señores, que en él tienen vasallos o con las personas que estuvieren en su lugar y acabado de hacerlo volveréis”.
En Alcalá se enfrentaba con el regimiento por tener una milicia urbana, dispuesta siempre en servicio de la Corona, y por la baja demografía de final de siglo, provocando que no se inscribieran y, entonces intervino el corregidor de Alcalá hasta conseguir, tras varios pregones, alistamientos etc., reunir la cantidad exigida.
[1] AMAR. Libro de Actas del año 1975 y siguientes, EL corregidor Cea y Angulo defendió en la Corte a la ciudad en asuntos de hacienda y alojaminto de soldados durante varios meses.
[2] AMAR. LEGAJO 69/ Pieza 18. Libro de cargos del comisionado Zarco de Morales. En el se recoge el tralado de las distintas provisiones reales, una referente al nombramiento de juez de cuentas del 24 de agosto de 1581, y varias que trataban de la prórroga de la comisión: del 31 de octubre. La del 14 y 20 de diciembre, y la del siete de eenro del 1582, así como los cargos año por año y la minuta de la investigación.
[3]AMAR. Caja 69. Pieza 18.
[4] AMR. Ibidem. Fol. 16 v.
[5] AMAR. Acta del cabildo del 15 de febrero de 1571.
[6] AMAR. Actas d los libros de actas de los años 1682-1685.
[7] AMAR. Acta ade varios cabildos. Se anuncia el acto el día 7 de julio de 1588, con la llegada a Granada y pidiéndo al cabildo que le busquen posada para resolver los asuntos.
[8] AMAR. Acta del cabildo del 1 de noviembre del 1574.
[9] AMAR. Legajo 69 Pieza 18. Libro deel juez de Cuentas Zarco de Morales. Condena de libranzas de 1581. Son varias referentes a este asunto.
[10] .AMAR. Acta del cabildo del 12 de febrero de 1587.
[11] AMAR. Acta del cabildo del 18 de eenero de 1583.
[12] AMAR. Acta del cabildo del 4 de abril de 1583.
[13] AMAR. Legajo de cuentas correspondientes a los año 1556- 1561. tomadas por el corregidor Gerónimo Fuentes.
[14] AMAR. Legajo 69. Pieza 18. Libranzas del 3 de noviembre de 1592 y 1 de diciembre.
[15] AMAR. Ibidem Libranza de envío de presos del mismo día.
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