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jueves, 24 de octubre de 2024

LA VISITA DE VEREDAS

 

 

 

LA VISITA DE VEREDAS

 








            No son frecuentes de encontrar las visitas de las veredas en la gestión del corregimiento, a pesar de que se disponen de un importante libro revisado y corregido de este periodo felipino ([1]). Primero, porque la intencionada  dejadez de no realizarla por parte del  cabildo alcalaíno y las lagunas del libro de repartimiento lojeño daban lugar a la usurpación de terrenos, ya que los regidores y caballeros no querían que fueran descubiertos, sobre todo, en toda la maraña de terrenos rotos en torno a las veredas, descansaderos y aguaderos y linderos con sus cortijos. Y eso que era su oficio. En segundo, porque este acto implicaba mucha dedicación y días de llevarlo a cabo y no era tan fácil como  el de la visita de términos, teniendo en cuenta que generaba continuos pleitos entre vecinos y de éstos con la autoridad judicial.” Encargóse mucho por este muy Ilustre Ayuntamiento a los señores que en él sucedieren, que tengan cuidado de mandar visitar estas veredas, porque excusarán muchos inconvenientes de los que tienen experiencias que se han seguido por no visitallas”([2]). No ocurrió, como en reinados anteriores, principalmente con los Reyes Católicos, que hubo que venir un juez especial  para llevarlas a cabo.

Sirva de ejemplo y primera pauta de actuación, la presencia de Diego de Anaya en 1495, que estableció unas mojoneras y unas ordenanzas que servirán de base normativa en el reinado de  Carlos V y posteriores, y, cuyo juez fue enviado por los propios Reyes Católicos ante el conflicto vecinal ([3]).

 

            Sepan todos los vecinos y moradores  de esta ciudad de Alcalá la Real, que manda el señor Corregidor e regidores, que ninguno ni algunas personas de cualquier estado y condición, que sean osados de aquí en delante de quitar ni remober los mojones, que están puestos y señalados para las veredas y cañadas y ejidos, y que los dichos señores han señalado e asimismo  no sean osados de entrar / arar ni romper en todo lo así es señalado, e ansimismo no sean osados de entrar  en todo lo señalado ni en parte de ello, sopena de que, el que lo contrario ficiere, por la primera vez cayga e incurra en pena de dos mil maravedíes, y por la segunda, la pena doblada, la tercia parte para el que lo acusare, y Las otras dos partes para la dicha ciudad, e otro sí, mandan que, por quanto algunas personas avían rompido y rompieron ciertas tierras de lo concejil y realengo, y se les han quitado, porque no los pudieron romper ni ocupar, lo qual se amojonó y está amojonado por mandato de la justicia y regidores, como, en lo que de aquí en adelante se oviere de quitar e amojonar, ni alguno ni algunas personas no sean osado de quitar ni remover los dichos mojones ni entrar dentro de lo que así es señalado, y defendido por los dichos mojones, sopena de 1.500 mrs, la tercia parte para el que lo acusare, y las otras dos partes  para la ciudad, y aunque aya perdido o pierda todo lo que sembrare en las dichas tierras, que ansi están defendidas e se defendiere, y sea para la dicha ciudad, lo qual mando pregonar públicamente  y no renunciar a ningunas personas”([4]).

            El segundo paso que se dio por el cabildo alcalaíno se llevó cabo con motivo del repartimiento de 10.000 fanegas, que se repartieron a los vecinos de Alcalá, con el fin de hacer frente a un donativo al emperador Carlos V en el año 1527. No se lesionaron ni los intereses municipales ni los concejiles ni los particulares por estas razones:

            Por los comisionados para este repartimiento  tenía el corregidor Francisco de Alarcón y, por orden de esta ciudad, Justicia y regimiento. Se echaron todas las demás que ay, y no vio necesidad de pagar a los vecinos nada porque no se les tomó nada de sus tierras. Si no tenacee la orden, a cada peón se le dacha seis fanegas y medida de monte, ya cada caballería treze, y quando llegavan repartiendo a la parte do convenía que uviese vereda, medían primero la anchura  que querían que llevase por allí la vereda, y luego fuera y demás de esto, medían las seis fanegas y media que le avían de dar al peón, o las treze de la caballería. De manera que lo que allí que dava para vereda era demás de lo que a ellos se les devía, y así no era ni fue suyo, sino común y concejil, y lo mismo se hazía con los descansaderos y abrevaderos” ([5]).

En el año1529, se llevó a cabo por el corregidor Hernán Pérez de Torres, una visita exhaustiva que dio lugar a un nuevo libro de veredas que se conserva en el Archivo Municipal de Alcalá la Real ([6]). Se llevó a cabo por orden de la ciudad, dándose cabida a las anteriores veredas de Anaya por las siguientes razones:

 

            “. a visitar las veredas, y señalar medida cierta a las que el dicho Diego Arias de Anaya, porque no la reunían, como ya dijimos, midió las como estavan y dexó declarada por cada parte la anchura a que tenía sin tomar a nadie nada, antes sabemos más de veinte lugares, do dexó lo que por el libro de Anaya consta que era común y concegil, y aún se dexó algunas dellas que no visitó, ni dio medid, pero ya la tienen de la manera que se hallaron agora, sin perjuicio del derecho que esta ciudad tiene para demandar y quitar a los que alindan lo que se dizen entrado en ellas”

            Y, aunque no se conservó la parte plástica del libro de veredas, si se ha conservado la descripción pues, el objetivo de los miembros dela comisión  fue el siguiente.

             

“Mandaron los dichos señores que se haga una descripción o pintura., la qual tenga todas las dichas veredas y abrevaderos, que se an de escribir en el dicho libro repartidas en su proporción de geometría, de la manera que están repartidas y echadas por el término de esta dicha ciudad, para que conste dellas y de los baldíos y montes do van a parar, como vissta de ojos, porque demás de ser de muncho provecho para la conservación y guarda de los dichas veredas y , para los valdíos y montes , donde ellas van a parar, lo que será para otras cosas muy importantes”. Pues el libro servía de base para que se castigase y recuperase todas las infracciones que cometieran los  vecinos, y, para ello fue refrendado con la firma del corregidor, el regimiento y el personero, siempre que se interviniera en un asunto de roturación de terrenos.

            En cuanto el proceso específico de la visita, se llevaba a cabo por  el alcalde mayor, dos regidores y un jurado, dos medidores de tierras, varios arcabuceros o guardas de campo (a veces, sustituidos por alguaciles menores), un escribano para dar fe, y el síndico, defensor de lo común, que constituían la comisión de Veredas. Tras la denuncia inicial por el síndico, los vecinos o por el simple hecho de llevar a cabo la obligatoria visita, se emprendía en los territorios afectados. Contaban con varios presupuestos: uno sobre las veredas hechas en los repartimientos con la voluntad de los vecinos, y con estos condicionantes basados en la superoposición de veredas y elementos naturales colindantes.

 

Otra cosa ay de advertir, que toca a los que visitaren, y es que las veredas que por dentro de ellas llevan camino real, todo el tiempo que dura el camino se ha de entender que entra el camino dentro de la anchura, que allí se dize que ha de tener aquella vereda...”.

“Así mismo se ha de advertir e advierta que, quando un arroyo va por de dentro de la vereda, entre la madre del dicho arroyo y en el cuerpo de la medida de la dicha vereda, y lo mismo se entieende del arroyo que va por entre dos  veredas en sus lugares se tendrá cuidado de tocar”

“De los arroyos que van por la orilla, allí s entenderá la orden que se ha de tener en la medida, que es la que se halló que se tenía y se manda tener en las visitas pasadas”

 

 Oteaban el terreno y los mojones y, señalaban las nuevas capitulaciones y mojoneras, confrontándolas con los libros de veredas anteriores. A continuación, removían  y fijaban la antigua mojonera. Y finalmente, se llevaba a cabo el fallo judicial, que solía ser apelado por los usurpadores de tierras.

No siempre, se daban circunstancias favorables a la intervención del corregidor, o alcalde mayor, sino que muchos vecinos se oponían a la introducción en sus tierras, y se veían obligados los corregidores a llevarlos a la cárcel, a  veces, intentaban que el pleito se  dilatase  en la chancillería y en la espera de las provisiones reales. ([7]).



[1] AMAR. Caja 6. P.40.Fue realizado este libro de veredas en 31 de diciembre de 1577, siendo alcalde mayor el licenciado Alonso de Castro, por el corregidor Juan de Torres Garnica.

[2]             Amar. Ibiden¡m. Folio 5.

[3] AMAR. Ibidem.  folio 1 v. Las ordenanzas se aprobaron el  25 de octubre de 1495 y se inscribieron en un libro que se llamaba  el libro de Veredas de Anaya. Las llevó a cabo el escribano Pero López de la Guardia en 33 hojas en forma de cuaderno.  No habían desparecido en 1577.

[4] AMAR. Legajo 40. Pieza 22. Libro de Veredas.Traslado del pregón del 25 de noviembre en la plaza alta de la Mota de 1495.

[5] AMAR. Ibidem. Introducción del libro de veredas. Folio 4.

[6] AMAR.  Caja 6 Pieza 2   .

[7] AMAR. Ibidem. Pleito contra varios vecinos de Charilla, que se confederaron  parq no dejar entrar en la Boca de Charilla. Este juicio se prolongó desde el 1558 hasta 1561.

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