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martes, 29 de octubre de 2024

CONTINUAMOS CON EL CORREGIMIENTO TRIPARTITO-ABASTOS. ARBITRIOS MEDIDAS PARA LOS POBRES Y EXTRAORDINARIAS.

 






 

 

                       

 

ABASTOS

 

            Son muchas las disposiciones que a mediados y finales del siglo XVI  otorgan a los corregidores amplísimas competencias y atribuciones para ajustar y moderar los precios. Las encontramos en sus intervenciones para poner al día pesos y medidas, el abastecimiento de los vecinos sin subida de precios, el control del Pósito, mercado y abastecimiento de carnes, aceite y jabón etc. Realizar algún tipo de citas no sería si no redundar sobre la misma idea, y, lo más, lo que se ofrece el conflicto que a veces se entabla subrepticiamente entre los intereses de los grupos privilegiados, incluidos los regidores, para controlar el precio, tal como hemos manifestado en las penas de ordenanza en las que se ven incursas personas de noble linaje. Además inspeccionaba los que tuvieran pesos y medidas en sus casas. Más tarde, presidió el corregidor la Junta de Abastos a finales del  siglo XVIII, que estaba formada por  el propio corregidor, los dos comisarios delegados de la Junta, generalmente dos regidores, los diputados de abastos, el síndico personero  y los diputados del común y el secretario contador de rentas. En su casa, en estos años, o en la posada, se celebraba en un día ordinario, que solía ser el sábado de cada semana

 

            ARBITRIOS

 

Es evidente que, a lo largo de la actividad política de los Austrias, se van incrementando las necesidades económicas y los recursos para poder intervenir en tan gran número de frentes de guerra, de empréstitos y de fastos reales, obligando al corregidor a participar activamente en las competencias  fiscales. En primer lugar, desarrollaba todas las operaciones impositivas en la fase preliminar de exposición pública de los decretos reales. La segunda, generalmente, el cobro o repartimiento quedaba en manos de otras personas, ya ajenas al cabildo o diputados nombrados para ello, que convocaban a los vocales de los distintos cuarteles, lo que solía  dejarse en manos de arrendadores o, a veces, en administración directa, por medio de la contribución de repartimientos de vecinos.

El corregidor, además,  tenía que cumplir las mismas normas anteriores, pero su labor controladora sobrepasaba las obligaciones legales pues emprendía una serie de actuaciones y con una celeridad y rigor que era lo que daba lugar a  que el sistema funcionara a la perfección 

En concreto, la recaudación del servicio de millones, ya comentada, originó un sistema administrativo-fiscal entre cuyas piezas se contaba el corregidor. Fue, en el caso, del corregimiento alcalaíno el verdadero vehiculador de la política del reino ante las dilaciones del cabildo alcalaíno y la imposición de los procuradores del reino de Jaén, a la que se oponían contundentemente. En vez de dirigirse al corregidor de Jaén por razones de no quererse supeditar a una jerarquía impuesta, los regidores se le entregaban al tesorero General, un miembro de la familia de los regidores representantes en las Cortes, que, por ejemplo,  en 1592 lo era Rodrigo de Vera Soria ([1]). El corregidor se le reservaba para las funciones siguientes:

 

“Juan de  Salazar, Correo  por haber traído a la ciudad una provisión de Su Majestad para que el dicho corregidor no consisntiese llevar imposición  alguna  en los lugares de este gobierno a los arrieros ni caminantes en lo arbitrado en la paga de los millones y trajo carta del fiscal de la Audiencia Real”

El mecanismo se zanjó, fácilmente,  al tomar varias medidas de autonomía legal con respecto a la nueva provincia de Jaén. Se nombraron unos comisarios del servicio de la ciudad  ( dos regidores y un jurado), que llevaron a cabo el control de todas las medidas  para recaudar el servicio mediante la imposición del arbitrio de asaduras y cabezas a los vecinos, el corte y tala de árboles que se vendieron  para el servicio y la roturación posterior de 1.000 fanegas de tierras. Se nombró una junta compuesta por el propio corregidor, los comisarios (dos regidores y un jurado), el escribano y el depositario de la ciudad,  que controlaba  las cuentas que aportaba al depositario de cuentas y arbitrios. Estos se arbitraban en dos líneas de actuación. Un tanto por ciento del peso de asaduras y cabeza y el pago del censo de tierras roturadas comedidas por el rey. Para ello, uno de los comisarios se encargaba de recoger las cantidades de peso de los fieles de las carnicerías para establecerle el arbitrio, y, a continuación lo trasladaba al depositario de cuentas.  Posteriormente, se enviaba a Jaén el dinero del repartimiento de la parte del servicio de millones, que se había repartido a la ciudad de Alcalá la Real, en la cantidad. El importe de diez meses de ingreso del arbitrio superaba los  956.980 maravedíes entre la ciudad de Alcalá y la villa del Castillo en el primer año de 1590 y los gastos consistían en la gestión y pago ante el tesorero general ( tramitación del  alguacil al llevar el dinero  al tesorero del Rey en Jaén, de hacer cuentas en Carnicería, medir tierras para aumentar el arbitrio, depositario...); en un segundo bienio de 1594, el movimiento económico rondó los  2. 839.356 maravedíes ( con unos ingresos consistentes en un cargo anterior de 197.273 maravedíes., por el impuesto de las asaduras se ingresaban 684.457 maravedíes, y por el arrendamiento de tierras  992.264 maravedíes en cada año, cuyos gastos consistían cada año en unos 532.408 maravedíes del servicio y una serie de pagos de anticipos, censos, correos  o arrieros. Y con los mismos datos económicos, los años siguientes. En cuanto la demasía, el corregidor solía anticipar pagas en servicios militares, como la guerra de Cádiz, y de urgencia y las de los comisionados que venían a la ciudad ara reclamar el servicio: .

 

“ Francisco de Herrera dixo que la ciudad acordó retubiese en sí lo que fuese procediendo de los arbitrios de millones y que a ydo dando de la merced para las prevenciones de la guerra y municiones por cédulas de su Merced el alcalde mayor e comisarios de la ciudad......que, si fuere necesario, por cédula de los caballeros comisarios o quien de los maravedíes de los arbitrios todo que se le pasará quenta atento la necesidad puntual y precisa y que no ay otra parte de donde se podrá poder remedio por ahora y lo que se a tomado y tomare prestado y se pagará los primeros que la ciudad tuviere..”..   

 

El impuesto enfrentó al estamento civil con el eclesiástico que tramó un pleito de no querer pagar dicha imposición, y se mantuvo el conflicto hasta  muy entrado el siglo XVIII, con el nombre de refacción. Por otra parte, poco a poco, se definió cada vez más la obligatoriedad de asumir el cobro de los arbitrios en todas las ciudades de su termino(entre ellos, el cuatro por ciento, el del ganado, el de ferias, el de tala de montes, diez reales en cada paño..) por parte del corregidor a partir de finales del siglo XVII, para pagar los servicios solicitados de la Corona,  y finalmente, como uno de  las funciones más importantes dentro del centralismo borbónico([2]). 

 

 

PROPIETARIO

SITIO

Arbitrio1594

1596

1597

Francisco de Góngora

30 fanegas cañada del Membrillo

1550 reales

8.080

Ídem

Francisco de Leiva Escamilla

Cuatro suertes en Majalcorón

2.264 reales

2.010reales

Idem

Francisco de Aranda clérigo

Cuatro suertes en

1.560 reales

 

 

Lope Sánchez de Guardia

Romeral

 

8.080 reales

Idem

Francisco Méndez

Romeral

Fuente el Gato

 

Ídem

960

Ídem

Antonio mazuela Marín

Romeral

 

Ídem

Ídem

Llorente Jiménez de Huelte

Fuente el Gato Hondonera

 

15.000

Ídem

Francisco de Valenzuela

Romeral

 

Ídem

Ídem

Gonzalo Gamboa  Valenzuela

117 fanegas en baldío de la Hondonera

4.167 reales

4.107

Ídem

Estebán Ruiz de Higueras

Fuente el Gato

 

15.000 reales

Id

Hernando de Ibáñez

Cañada del Carril

 

1904

Id

Miguel de bolívar

Cañada el Carril

 

1904

Id

Fernando de Cabrera

Tres suertes en Cañada del Carril

2.992 reales

1.088

Id.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan del Castillo Hinojosa

33 fanegas en el villar de Juanín

890 reales

1.101

Id.

Cristóbal Rosales, zapatero

 24 fanegas en Majalcorón

792 reales

792

id

Hernán Sánchez  Cascante

25 fanegas de la Fuente del Gato

167 reales

 

 

Martín Hernández Cantarero

22 fanegas en Cañada Membrillo

248 reales

 

 

Juan Pérez Santisteban

21 fanegas Majalcorón

Baldío Cañada el Corral

840 r

1.088

 

Alonso Gómez Padilla

Fanega y media en Fuente el Gato

13.000

 

 

Gaspar Cano

10 fanegas en Majalcorón

330

 

 

Bartolomé de Santamaría

58 fanegas de Majalcorón

1914

 

 

Juan López Relimpio

19 Majalcorón

608

 

 

Francisco Góngora Aranda

30 Majalcorón

990

 

 

Pedro Martínez Serrano

94 Majalcorón

2.632

 

 

Gonzalo Caballero

44 Majalcorón

1210

 

 

Alonso García cerero

10 Cañada Membrillo

408

 

 

Luis Alonso Aranda

Cañada Honda

735 ídem

Ídem

Ídem

Luis de la Peña Valenzuela

Majalcorón

960

Idem

Idem

Su primo

Ídem

Idem

Idem

 

Juan García

Fuente el Gato

960

Idem

Idem

Martín de Villalta

Majalcorón

960 reales

Idem

Idem

Pedro López  de Fresno

Fuente el Gato

960 reales

Idem

Idem

J López

Nava del Castillo

1.598 reales

Idem

Idem

Matías Cañete

Ídem

Id.

Id.

Id.

Gabriel de Torres

Id.

ID.

ID.

Id.

Francisco Gutiérrez

Id

Id

Id

I

Pedro Durán Salinero

 López Pedregosa

Francisco Álvarez de Morales

Gonzalo de Arévalo

Lázaro Gutiérrez

Alonso Gutiérrez Padillo

Gabriel Díaz Caballero

Juan Carrillo de la Puerta

Alonso Jordán

Luis de la Peña

Jerónimo Navas

Cristóbal Muñoz

Juan de Leiva

Gonzalo Grez.

Pedro delgado

1800 r

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.110

 

 

 

 

627ºº

 

 

 

Bartolomé Sánchez Relimpio

Villar del Juanil

 

1.101

Id

Antojo Blázquez

Id

 

Id

id

Martín Ruiz de ^Peralta

Majalcorón

 

740

id

Martín Hernández cantarero

Id

id

Id.

id

Juan Blázquez

Baltasar del Castillo

Pablo Romero

Pablo Jiménez del Portillo

 

Cañada del Membrillo

840 r

Id.

Id.

J Pérez de Santisteban

Majalco´ron

 

13.000

Id

Lópe Sánchez de Guardia

Id

 

Id

Id

Alonso Gómez Castellón

Id

 

Id

idw

 

 

En  Loja la situación era mucho más angustiosa a finales de siglo XVI. Pues, podemos hacer un resumen  de todos los arbitrios de la siguiente manera. Primero, el encabezamiento de las Rentas Reales, de las Tercia y Alcabalas, por un periodo de catorce años alcanzaba un importe anual de 683.000 maravedíes, dsitribuido en la floreciente industria de paños en 300.000, del vino 225.000, pieles 93.750 marave´dies y de los tratos unos 8.000. También, subió el impuesto de millones, que era similar al de Alcalá, mencionado anteriormente, y dio lugar a una subida de precios u una desesperada situación económica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SALUD  Y CUIDADO DE LOS POBRES

 

 

Dentro de la función de inspección de establecimientos públicos y actividades sociales, se observa su participación en la visita de boticas, farmacias, o en las cárceles ( en dos actividades, comida por Pascua Florida, y alimento y vestido a finales de año por Navidad). Aunque la salubridad de la ciudad pertenecía a una de las diputaciones de los miembros del cabildo, no era extraño que asumiera en situaciones extraordinarias el impulso para que estos aplicaran las medidas concretas en momentos de epidemia, peste, y, en situaciones difíciles, tras largos periodos que dejaban a la población sumisa en la tristeza. De los primeros casos, podríamos exponer las actuaciones con respecto a las pestes que se extendieron en el reinado de Felipe II, el terremoto del 1580 y las consecuencias derivadas, pero, es significativa este acuerdo del año 1582: “ En este cabildo el señor corregidor atento a que esta ciudad y sus vecinos de ella  han tenido y estado este año presente y los demás de antes de muchas aflicciones( peste, guerra de Portugal, esterilidades) y trabajos y otras necesidades  que llevan mucha aflicción, y para el reparo della  y que la gente se alegre y regocije y se exercite la caballería en el servicio militar conforme al orden de Su Majestad, lo tiene, mandado por sus reales provisiones  lo prescribía y se hagan fiestas de Toros y Cañas para el día de Santa Ana primero venidero  de este año, día antes y después del que pareciere a esta ciudad, a quien el dicho cometido se encarga las dichas fiestas  con las solemnidades que acostumbra”. Como es lógico el cabildo municipal asumió dicha propuesta del corregidor, pues en boca de los regidores servían para alentar y alegrar a los vecinos de esta ciudad aflictos y afligidos acerca de las calamidades que han corrido y corren ([3]). Muy relacionado con lo anterior venía el ejercicio de la caballería para estar preparados por la milicia, que se escenificaba en las fiestas mencionadas, tal como se refleja en muchas, pero concretamente en ésta. : “En este cabildo mandó que se cumplan las Pragmáticas Reales  de Su Majestad , en que en ella manda se exercite la caballería , y usando la costumbre que esta ciudad tiene de hacer fiestas de toros y de cañas, y en cada un año, se mandó que para el seis de agosto de este año se hagan fiestas en esta ciudad de toros e cañas” ([4])

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

 

Generalmente  el corregidor era el último eslabón al que se acudía en circunstancias extraordinarias para resolverlas.  A lo largo de los distintos corregimientos, generalmente son los momentos de guerra, sequía o esterilidad donde, generalmente, se manifiestan sus actuaciones. Pero puede acontecer en situaciones de situación económica  decadente, cuando las arcas de la hacienda municipal no puedan asumir ni siquiera los servicios ordinarios. Es el caso del  año 1596, con motivo de las fiestas del Corpus: “Se trató de donde podían sacar dinero para la fiestas del Santísimo Sacramento, teniendo que la ciudad no tiene dineros, acordó que su merced el señor Corregidor con algunos caballeros del cabildo manden enviar o llevar algunas personas mercaderes y otros que tienen dinero para que presten lo que fuere menester, Y que luego que lo prestaren el mayordomo se obligue a pagar los del primer pan que la ciudad coxiere y se los pague con mucha puntualidad” ([5]).



[1] AMAR.  Legajo 23, pieza 1. Libro de cuentas d que se tomaron a Francisco de Herrera ,depositario General y de los mrs. de los arbitrios de millones. Desde el el año º192 hasta 1603. 

[2] AMAR.  Traslado en libro del acta de 8 de julio de 1717 de Cabildo sde Alcalá la Real. Provisión real de Felipe V, concediéndole al corregidor Francisco Bastardo de los Cisnerosla adminsitración de los arbitrios del cuatro por ciento  cobrando los arbitrios  mencionados a partir de una provisión anterior de Carlos Ii en 1686

[3] AMAR. Actas de los cabildos de los días 3 y, 10 de julio  y 8 de septembre1582

[4] AMAR. Acta del cabildo del 20 de junio de 1585.

[5] AMAR. Acta del cabildo del 30 de mayo de 1596.

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