ABASTOS
Son muchas las disposiciones que a
mediados y finales del siglo XVI otorgan
a los corregidores amplísimas competencias y atribuciones para ajustar y
moderar los precios. Las encontramos en sus intervenciones para poner al día
pesos y medidas, el abastecimiento de los vecinos sin subida de precios, el
control del Pósito, mercado y abastecimiento de carnes, aceite y jabón etc.
Realizar algún tipo de citas no sería si no redundar sobre la misma idea, y, lo
más, lo que se ofrece el conflicto que a veces se entabla subrepticiamente
entre los intereses de los grupos privilegiados, incluidos los regidores, para
controlar el precio, tal como hemos manifestado en las penas de ordenanza en
las que se ven incursas personas de noble linaje. Además inspeccionaba los que
tuvieran pesos y medidas en sus casas. Más tarde, presidió el corregidor la
Junta de Abastos a finales del siglo
XVIII, que estaba formada por el propio
corregidor, los dos comisarios delegados de la Junta, generalmente dos
regidores, los diputados de abastos, el síndico personero y los diputados del común y el secretario
contador de rentas. En su casa, en estos años, o en la posada, se celebraba en
un día ordinario, que solía ser el sábado de cada semana
ARBITRIOS
Es
evidente que, a lo largo de la actividad política de los Austrias, se van
incrementando las necesidades económicas y los recursos para poder intervenir
en tan gran número de frentes de guerra, de empréstitos y de fastos reales,
obligando al corregidor a participar activamente en las competencias fiscales. En primer lugar, desarrollaba todas
las operaciones impositivas en la fase preliminar de exposición pública de los
decretos reales. La segunda, generalmente, el cobro o repartimiento quedaba en
manos de otras personas, ya ajenas al cabildo o diputados nombrados para ello,
que convocaban a los vocales de los distintos cuarteles, lo que solía dejarse en manos de arrendadores o, a veces,
en administración directa, por medio de la contribución de repartimientos de
vecinos.
El
corregidor, además, tenía que cumplir
las mismas normas anteriores, pero su labor controladora sobrepasaba las
obligaciones legales pues emprendía una serie de actuaciones y con una
celeridad y rigor que era lo
que daba lugar a que el sistema
funcionara a la perfección
En
concreto, la recaudación del servicio de millones, ya comentada, originó un
sistema administrativo-fiscal entre cuyas piezas se contaba el corregidor. Fue,
en el caso, del corregimiento alcalaíno el verdadero vehiculador de la política
del reino ante las dilaciones del cabildo alcalaíno y la imposición de los
procuradores del reino de Jaén, a la que se oponían contundentemente. En vez de
dirigirse al corregidor de Jaén por razones de no quererse supeditar a una
jerarquía impuesta, los regidores se le entregaban al tesorero General, un
miembro de la familia de los regidores representantes en las Cortes, que, por
ejemplo, en 1592 lo era Rodrigo de Vera
Soria ([1]).
El corregidor se le reservaba para las funciones siguientes:
“Juan
de Salazar, Correo por haber traído a la ciudad una provisión de
Su Majestad para que el dicho corregidor no consisntiese llevar imposición alguna
en los lugares de este gobierno a los arrieros ni caminantes en lo
arbitrado en la paga de los millones y trajo carta del fiscal de la Audiencia
Real”
El
mecanismo se zanjó, fácilmente, al tomar
varias medidas de autonomía legal con respecto a la nueva provincia de Jaén. Se
nombraron unos comisarios del servicio de la ciudad ( dos regidores y un jurado), que llevaron a
cabo el control de todas las medidas
para recaudar el servicio mediante la imposición del arbitrio de
asaduras y cabezas a los vecinos, el corte y tala de árboles que se vendieron para el servicio y la roturación posterior de
1.000 fanegas de tierras. Se nombró una junta compuesta por el propio
corregidor, los comisarios (dos regidores y un jurado), el escribano y el
depositario de la ciudad, que
controlaba las cuentas que aportaba al
depositario de cuentas y arbitrios. Estos se arbitraban en dos líneas de
actuación. Un tanto por ciento del peso de asaduras y cabeza y el pago del
censo de tierras roturadas comedidas por el rey. Para ello, uno de los
comisarios se encargaba de recoger las cantidades de peso de los fieles de las
carnicerías para establecerle el arbitrio, y, a continuación lo trasladaba al
depositario de cuentas. Posteriormente,
se enviaba a Jaén el dinero del repartimiento de la parte del servicio de
millones, que se había repartido a la ciudad de Alcalá la Real, en la cantidad.
El importe de diez meses de ingreso del arbitrio superaba los 956.980 maravedíes entre la ciudad de Alcalá
y la villa del Castillo en el primer año de 1590 y los gastos consistían en la
gestión y pago ante el tesorero general ( tramitación del alguacil al llevar el dinero al tesorero del Rey en Jaén, de hacer cuentas
en Carnicería, medir tierras para aumentar el arbitrio, depositario...); en un
segundo bienio de 1594, el movimiento económico rondó los 2. 839.356 maravedíes ( con unos ingresos
consistentes en un cargo anterior de 197.273 maravedíes., por el impuesto de
las asaduras se ingresaban 684.457 maravedíes, y por el arrendamiento de
tierras 992.264 maravedíes en cada año,
cuyos gastos consistían cada año en unos 532.408 maravedíes del servicio y una
serie de pagos de anticipos, censos, correos
o arrieros. Y con los mismos datos económicos, los años siguientes. En
cuanto la demasía, el corregidor solía anticipar pagas en servicios militares,
como la guerra de Cádiz, y de urgencia y las de los comisionados que venían a
la ciudad ara reclamar el servicio: .
“
Francisco de Herrera dixo que la ciudad acordó retubiese en sí lo que fuese
procediendo de los arbitrios de millones y que a ydo dando de la merced para
las prevenciones de la guerra y municiones por cédulas de su Merced el alcalde
mayor e comisarios de la ciudad......que, si fuere necesario, por cédula de los
caballeros comisarios o quien de los maravedíes de los arbitrios todo que se le
pasará quenta atento la necesidad puntual y precisa y que no ay otra parte de
donde se podrá poder remedio por ahora y lo que se a tomado y tomare prestado y
se pagará los primeros que la ciudad tuviere..”..
El impuesto enfrentó al estamento civil con el
eclesiástico que tramó un pleito de no querer pagar dicha imposición, y se
mantuvo el conflicto hasta muy entrado
el siglo XVIII, con el nombre de refacción. Por otra parte, poco a poco, se
definió cada vez más la obligatoriedad de asumir el cobro de los arbitrios en
todas las ciudades de su termino(entre ellos, el cuatro por ciento, el del
ganado, el de ferias, el de tala de montes, diez reales en cada paño..) por
parte del corregidor a partir de finales del siglo XVII, para pagar los
servicios solicitados de la Corona, y
finalmente, como uno de las funciones
más importantes dentro del centralismo borbónico([2]).
PROPIETARIO |
SITIO |
Arbitrio1594 |
1596 |
1597 |
Francisco de
Góngora |
30 fanegas cañada
del Membrillo |
1550 reales |
8.080 |
Ídem |
Francisco de
Leiva Escamilla |
Cuatro suertes en
Majalcorón |
2.264 reales |
2.010reales |
Idem |
Francisco de
Aranda clérigo |
Cuatro suertes en
|
1.560 reales |
|
|
Lope Sánchez de
Guardia |
Romeral |
|
8.080 reales |
Idem |
Francisco Méndez |
Romeral Fuente el Gato |
|
Ídem 960 |
Ídem |
Antonio mazuela
Marín |
Romeral |
|
Ídem |
Ídem |
Llorente Jiménez
de Huelte |
Fuente el Gato
Hondonera |
|
15.000 |
Ídem |
Francisco de
Valenzuela |
Romeral |
|
Ídem |
Ídem |
Gonzalo
Gamboa Valenzuela |
117 fanegas en
baldío de la Hondonera |
4.167 reales |
4.107 |
Ídem |
Estebán Ruiz de
Higueras |
Fuente el Gato |
|
15.000 reales |
Id |
Hernando de
Ibáñez |
Cañada del Carril |
|
1904 |
Id |
Miguel de bolívar |
Cañada el Carril |
|
1904 |
Id |
Fernando de
Cabrera |
Tres suertes en
Cañada del Carril |
2.992 reales |
1.088 |
Id. |
Juan del Castillo
Hinojosa |
33 fanegas en el
villar de Juanín |
890 reales |
1.101 |
Id. |
Cristóbal
Rosales, zapatero |
24 fanegas en Majalcorón |
792 reales |
792 |
id |
Hernán
Sánchez Cascante |
25 fanegas de la
Fuente del Gato |
167 reales |
|
|
Martín Hernández
Cantarero |
22 fanegas en
Cañada Membrillo |
248 reales |
|
|
Juan Pérez
Santisteban |
21 fanegas
Majalcorón Baldío Cañada el
Corral |
840 r |
1.088 |
|
Alonso Gómez
Padilla |
Fanega y media en
Fuente el Gato |
13.000 |
|
|
Gaspar Cano |
10 fanegas en
Majalcorón |
330 |
|
|
Bartolomé de
Santamaría |
58 fanegas de
Majalcorón |
1914 |
|
|
Juan López
Relimpio |
19 Majalcorón |
608 |
|
|
Francisco Góngora
Aranda |
30 Majalcorón |
990 |
|
|
Pedro Martínez
Serrano |
94 Majalcorón |
2.632 |
|
|
Gonzalo Caballero |
44 Majalcorón |
1210 |
|
|
Alonso García
cerero |
10 Cañada
Membrillo |
408 |
|
|
Luis Alonso
Aranda |
Cañada Honda |
735 ídem |
Ídem |
Ídem |
Luis de la Peña
Valenzuela |
Majalcorón |
960 |
Idem |
Idem |
Su primo |
Ídem |
Idem |
Idem |
|
Juan García |
Fuente el Gato |
960 |
Idem |
Idem |
Martín de
Villalta |
Majalcorón |
960 reales |
Idem |
Idem |
Pedro López de Fresno |
Fuente el Gato |
960 reales |
Idem |
Idem |
J López |
Nava del Castillo |
1.598 reales |
Idem |
Idem |
Matías Cañete |
Ídem |
Id. |
Id. |
Id. |
Gabriel de Torres |
Id. |
ID. |
ID. |
Id. |
Francisco
Gutiérrez |
Id |
Id |
Id |
I |
Pedro Durán
Salinero López Pedregosa Francisco Álvarez
de Morales Gonzalo de
Arévalo Lázaro Gutiérrez Alonso Gutiérrez
Padillo Gabriel Díaz
Caballero Juan Carrillo de
la Puerta Alonso Jordán Luis de la Peña Jerónimo Navas Cristóbal Muñoz Juan de Leiva Gonzalo Grez. Pedro delgado |
1800 r 2.110 627ºº |
|
|
|
Bartolomé Sánchez
Relimpio |
Villar del Juanil |
|
1.101 |
Id |
Antojo Blázquez |
Id |
|
Id |
id |
Martín Ruiz de
^Peralta |
Majalcorón |
|
740 |
id |
Martín Hernández
cantarero |
Id |
id |
Id. |
id |
Juan Blázquez Baltasar del
Castillo Pablo Romero Pablo Jiménez del
Portillo |
Cañada del
Membrillo |
840 r |
Id. |
Id. |
J Pérez de
Santisteban |
Majalco´ron |
|
13.000 |
Id |
Lópe Sánchez de
Guardia |
Id |
|
Id |
Id |
Alonso Gómez
Castellón |
Id |
|
Id |
idw |
En Loja la situación era mucho más angustiosa a
finales de siglo XVI. Pues, podemos hacer un resumen de todos los arbitrios de la siguiente
manera. Primero, el encabezamiento de las Rentas Reales, de las Tercia y
Alcabalas, por un periodo de catorce años alcanzaba un importe anual de 683.000
maravedíes, dsitribuido en la floreciente industria de paños en 300.000, del
vino 225.000, pieles 93.750 marave´dies y de los tratos unos 8.000. También,
subió el impuesto de millones, que era similar al de Alcalá, mencionado
anteriormente, y dio lugar a una subida de precios u una desesperada situación
económica.
SALUD Y CUIDADO DE LOS POBRES
Dentro
de la función de inspección de establecimientos públicos y actividades
sociales, se observa su participación en la visita de boticas, farmacias, o en
las cárceles ( en dos actividades, comida por Pascua Florida, y alimento y
vestido a finales de año por Navidad). Aunque la salubridad de la ciudad
pertenecía a una de las diputaciones de los miembros del cabildo, no era
extraño que asumiera en situaciones extraordinarias el impulso para que estos
aplicaran las medidas concretas en momentos de epidemia, peste, y, en
situaciones difíciles, tras largos periodos que dejaban a la población sumisa
en la tristeza. De los primeros casos, podríamos exponer las actuaciones con
respecto a las pestes que se extendieron en el reinado de Felipe II, el
terremoto del 1580 y las consecuencias derivadas, pero, es significativa este
acuerdo del año 1582: “ En este cabildo el señor corregidor atento a que
esta ciudad y sus vecinos de ella han
tenido y estado este año presente y los demás de antes de muchas aflicciones(
peste, guerra de Portugal, esterilidades) y trabajos y otras necesidades que llevan mucha aflicción, y para el reparo
della y que la gente se alegre y
regocije y se exercite la caballería en el servicio militar conforme al orden
de Su Majestad, lo tiene, mandado por sus reales provisiones lo prescribía y se hagan fiestas de Toros y
Cañas para el día de Santa Ana primero venidero
de este año, día antes y después del que pareciere a esta ciudad, a
quien el dicho cometido se encarga las dichas fiestas con las solemnidades que acostumbra”. Como
es lógico el cabildo municipal asumió dicha propuesta del corregidor, pues en
boca de los regidores servían para alentar y alegrar a los vecinos de esta
ciudad aflictos y afligidos acerca de las calamidades que han corrido y corren
([3]).
Muy relacionado con lo anterior venía el ejercicio de la caballería para estar
preparados por la milicia, que se escenificaba en las fiestas mencionadas, tal
como se refleja en muchas, pero concretamente en ésta. : “En este cabildo
mandó que se cumplan las Pragmáticas Reales
de Su Majestad , en que en ella manda se exercite la caballería , y
usando la costumbre que esta ciudad tiene de hacer fiestas de toros y de cañas,
y en cada un año, se mandó que para el seis de agosto de este año se hagan
fiestas en esta ciudad de toros e cañas” ([4])
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Generalmente el corregidor era el último eslabón al que se
acudía en circunstancias extraordinarias para resolverlas. A lo largo de los distintos corregimientos,
generalmente son los momentos de guerra, sequía o esterilidad donde,
generalmente, se manifiestan sus actuaciones. Pero puede acontecer en
situaciones de situación económica
decadente, cuando las arcas de la hacienda municipal no puedan asumir ni
siquiera los servicios ordinarios. Es el caso del año 1596, con motivo de las fiestas del
Corpus: “Se trató de donde podían sacar dinero para la fiestas del Santísimo
Sacramento, teniendo que la ciudad no tiene dineros, acordó que su merced el
señor Corregidor con algunos caballeros del cabildo manden enviar o llevar
algunas personas mercaderes y otros que tienen dinero para que presten lo que
fuere menester, Y que luego que lo prestaren el mayordomo se obligue a pagar
los del primer pan que la ciudad coxiere y se los pague con mucha puntualidad”
([5]).
[1]
AMAR. Legajo 23, pieza 1. Libro de
cuentas d que se tomaron a Francisco de Herrera ,depositario General y de los
mrs. de los arbitrios de millones. Desde el el año º192 hasta 1603.
[2]
AMAR. Traslado en libro del acta de 8 de
julio de 1717 de Cabildo sde Alcalá la Real. Provisión real de Felipe V,
concediéndole al corregidor Francisco Bastardo de los Cisnerosla adminsitración
de los arbitrios del cuatro por ciento
cobrando los arbitrios
mencionados a partir de una provisión anterior de Carlos Ii en 1686
[3]
AMAR. Actas de los cabildos de los días 3 y, 10 de julio y 8 de septembre1582
[4]
AMAR. Acta del cabildo del 20 de junio de 1585.
[5]
AMAR. Acta del cabildo del 30 de mayo de 1596.
No hay comentarios:
Publicar un comentario