COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR
A
través del análisis de los distintos nombramientos de corregidores, insertos en
el acta municipal por medio de un traslado de las correspondientes provisiones
reales ([1])
o las correspondientes provisiones reales, podemos deducir que desde el
nombramiento del Juan Torres de Garnica hasta el de Juan de Sarmiento de
Sotomayor, son muy pocas las variantes, más bien motivadas por fallos de
escribanía o algún que otro gusto del escribano de la Corte. Pues, pueden
variar en el aparato de títulos del rey
Felipe II, según las circunstancias históricas, o en el saludo a los miembros de la justicia y cabildo, o en la despedida por ser el alojamiento de la Corte distinto según la
estancia del Rey. Pero en lo esencial el documento sigue el mismo esquema expositivo. Títulos
reales, saludos al corregidor y regimiento de la ciudad, nombramiento del corregidor con los títulos
“oficios de la Justicia civil, criminal, alcaidía y alguacilazgo”, el mandato
de un año tras la recepción de la ciudad,
la facultad de nombrar alcaldes y alguaciles, el acto protocolario del
traspaso de poderes o varas de la justicia por el anterior corregidor, la
obligación de llevar a cabo la residencia, el
salario que la ciudad debe dar de los propios, la obligación de residir en la ciudad, las
fianzas del cargo, la visita de términos
dos veces, el cumplimiento de los coronados
referente al Concilio de Trento ( esto no se encuentra en los últimos
corregidores), las penas de cámara, el pago de sus sustituto por días en el
cargo, La guarda de los cabildos, de los
montes, los plantíos, caza y pesca, cuidado de los pobres, vigilancia de las
leyes y provisiones reales y Consejo, facultades para obligar a la enseñanza de
la doctrina cristiana, armonía entre seglares y religiosos, hacer la residencia
a todos los cargos de justicia, oficiales y miembros del cabildo, control y
cuentas de propios y Pósito, perseguir el fraude en moderar las penas, la data y lugar de la provisión y los
firmantes del consejo y rey. Esta
provisión real se transmitía a cada una de las ciudades del corregimiento con
el mismo tratamiento, asumiendo la capitalidad de Alcalá la Real.
A continuación, las vamos a
desarrollar detenidamente por diversos apartados:
COMPETENCIAS POLÍTICAS. NEXOS
CON EL PODER CENTRAL
Estas
funciones se concretaban especialmente en ser ejecutor de la política real, a
la hora de hacer cumplir todos los acuerdos de las Cortes, en unión de las
ciudades que se comprometían con servicios ordinarios y extraordinarios, y, las
propiamente emanadas de sus Consejos o del propio rey. Últimamente, se han
editado varias obras, que hacen
referencia a la relación entre el municipio y el Estado, representado por la
Corona. Se parte, a veces, desde posiciones muy divergentes, pues, mientras algunos historiadores defienden que la
autonomía municipal no se perdió incluso con el desarrollo de su poder absoluto
en el siglo XVIII ([2]), los
hay quienes consideran que el intervencionismo central en las haciendas
municipales y, sobre todo, la implantación del régimen castellano, en otros
reinos como el de Valencia, suponía una
merma en el funcionamiento de interno del municipio([3])..
Pues coincidimos con Pozas.
“La
administración de la hacienda municipal, cuyo dibujo hemos diseñado en el
capítulo anterior, no se constituía como una organización autónoma, sino que
estaba sometida a fuertes controles por parte de la administración central del
estado. Este control se ejercía desde dos ámbitos distintos, uno próximo y otro
lejano, cercanía y lejanía que hay que
entender también en una doble dimensión
de espacio y tiempo. De los ámbitos que
nos referimos, el próximo estaba ocupado por el corregidor que actuaba, en la
dimensión espacial en la propia ciudad, y en la temporal, con inmediatez, a la
ejecución de los actos administrativos. El lejano lo ocupaba el Consejo del
Castilla, que operaba desde la corte, En realidad, era aquí donde residía el
auténtico control, y que, como veremos, la figura del corregidor no era sino el
mecanismo que este órgano utilizaba para hacer más eficaz su función” ([4]).
Pues el Consejo realizaba este control a través de encauzar la política y, sobre
todo, en la base fundamental, que eran las haciendas municipales, para que
actuaran en una dirección, a la que se sometían los gastos, ingresos y las
deudas. Esto se especificaba a través de las pragmáticas, reales provisiones,
reales cédulas etc. y mediante el control que el corregidor realizaba con suma
observancia.
Pues
el corregidor llevaba a cabo la puesta en práctica de cualquier tipo de
informes sobre
personas que se relacionaban con la Corte, y, por otro lado, ante el Cabildo,
tramitaba la comunicación de los asuntos de Estado, sobre todo, de orden
público y bélicos o así como de cualquier carta, sobrecarta, cédula o provisión
real. Es fundamental su intervención dando testimonio en todas las premáticas
reales y, por ende, a su ulterior aplicación. De ahí que un corregidor debiera
sentirse satisfecho del ejercicio de su responsabilidad, cuando algún testigo
del juicio de residencia manifestara.
“Este testigo no a oydo ni
entendido ni visto que el dicho doctor alanís en ninguno de sus tenientes aya
dejado de obedecer e cumplir las
çedulas, provisiones reales, que les an sido notificadas y este testigo ha visto
que las que se an notificado que este
testigo ha visto las obedeció y mandado “([5]).
En este periodo, destaca la de
la premática del Pósito, que tuvo lugar
en 1584, con la que se pretendía corregir los abusos de este organismo que se
había corrompido con el paso de los años. Esto conllevaba un conflicto con el
corregidor a la hora de la aplicación, por la creación de la nueva figura del
contador o de los diputados regidores en contra de la tradicional participación
de los jurados en la comisión del Pósito([6])
Como primer miembro de la
ciudad, asume su representatividad en el cabildo, cuando recoge cualquier documento público, emanado de la Corona, sus
Consejos o sus representantes en órganos militares, judiciales hacendísticos o
de política exterior. Cualquier documento es aceptado por el corregidor, en la
ceremonia protocolaria, que queda reducida al acto de acatamiento mediante el
beso y la puesta del documento sobre la
cabeza; a continuación, pone en práctica los mecanismos de ejecución: informe,
mandatos, o aceptación de cargos, que se complementa con el juramento ante su
persona, representando al rey, colocando
su mano sobre evangelios y la cruz ([7])..
Con los regidores y jurados,
compartió la labor legislativa o normativa. De un lado, integrando las
ordenanzas reales en el aparato jurídico
de la ciudad, como fue el caso de las ordenanzas revisadas del Pósito en 1584.
Por otro lado, elaborando o proponiendo, ante las circunstancias nuevas que se
le ofrecían a la sociedad, la regulación de esas actividades. Entre ellas, en
1584, por citar un ejemplo, en Alcalá se
intentó una nueva normativa de la seda y de los paños, con el fin de evitar el
defraude de los compradores y regatones de este género([8]).
Generalmente, el corregidor coadyuvaba a su elaboración mediante poner en
contacto con los corregidores de las ciudades del entorno, donde comisionaban a
algún regidor. Principalmente, Granada, a veces, a continuación Jaén y Córdoba o, incluso Martos, son los
modelos que se van prácticamente a calcar
a la hora de introducir y aprobar las normativas en Alcalá. Dentro de
esta labor normativa, hay que destacar que las medidas más comprometedoras
solían partir del corregidor, pues, en el caso de tener bajo su jurisdicción
varias ciudades, y, por otro lado, con la experiencia en otros corregimientos,
ponía en cuestión los vicios de los
regidores en al administración de los
recursos públicos. Así, en 1578, la experiencia lojeña le llevó al corregidor Torres Garnica a reformar la administración del Pósito, poniendo a disposición del cabildo
las creces del trigo enfrente del beneficio del mayordomo que lo venía haciendo
hasta ahora([9])
No está tan claro que el corregidor de este tripartito asumiera competencias
políticas, salvo más adelantado, como acontecía en las Merindades de Burgos:
“En el ejercicio de las funciones políticas, el Corregidor de las Siete
Merindades dictaba autos de buen gobierno para que se cumplieran ordenes y
Pragmáticas Reales, también tenía facultad para adicionar capítulos a las
Ordenanzas de las Siete merindades, que apenas salieron del poder del
Condestable elaboraron sus propias Ordenanzas en consonancia con las nuevas necesidades. Podía dictar
decretos en materias que afectaran al bien común: salud pública, veda de caza y
pesca, vecindarios, repartimientos e instrucción pública”([10]).
No sólo queda su función
reservada en el seguimiento de la aplicación
legal, sino también en la política de nombramientos, que queda
ratificada con su veredicto final. Entre
estos, podemos señalar el de los nombramientos de los tesoreros de la Santa
Cruzada, donde, en la mayoría de las ocasiones, se nombraba a un regidor para
ponerla al cobro en la persona de un
tesorero de la localidad y del Castillo.
También asumía la función de
negociador y mediador a la hora de
plantear asuntos de la ciudad, cuyo
veredicto final emanaba de las Cortes,
de los órganos del Consejo o del propio Rey. En este caso, recoge las propuestas del cabildo, los representa ya en el ámbito
de cartas o con su propia presencia en
embajada del cabildo y valiéndose
de su influencia por estar relacionado
con miembros del entorno cortesano. Es el caso de las prórrogas de la comisión de las penas de Cámara que
recaían en e la Corona con un presupuesto de cinco mil ducados, y, sin embargo,
ante el mantenimiento de continuas reparaciones de murallas y torres, consigue que se otorguen a la ciudad, y se
prorroguen como en el año 1577 o por la intervención del licenciado Bernuy ([11]).
Pero, en asuntos de Estado, como la guerra o la expulsión de los
moriscos, asumió las tareas directamente sin necesidad de miembros del cabildo.
En la primera etapa de la expulsión, los trasladó a Alcaudete con la ayuda de 40 arcabuceros y un
hombre del ayuntamiento. Es el caso del año 1571, que por una provisión real del 2 de
octubre de 1571, se le encargó el cumplimiento de los pasos a seguir a la hora de
recoger a los moriscos de Alcalá, registrarlos por un alguacil y
escribano, su traslado a Trujillo y el
cumplimiento de las siguientes órdenes: “se les dé pan cocido y bastimento
para el camino, no haya vejaciones, se prevengan los pueblos por donde pasen
con dos días de antelación, y vayan acompañados de uno o varios alguaciles y
guardas” ([12]).
Un caso especial es el cumplimiento de los actos de
reafirmación de la monarquía, junto con
la defensa de la religión católica. Para ello, estaba relacionado con el
contexto de la celebración de las
fiestas reales, con motivo de la proclamación de los reyes, exequias fúnebres,
momentos del alumbramiento y nacimiento de miembros de la familia real,
victorias y alianzas de la Corona con otros países. Hay casos en los que se
califican como fiestas reales. En el año 1679, se recibe una carta de Su
Majestades para prepararse dichas fiestas, y se hacen en honor a la Virgen de
las Mercedes, el corregidor asume las competencias junto al comisario de
fiestas, en el nombramiento de cuadrillas, actos y cultos ([13]).
Y, a partir de esto, se podrá relacionar todas las demás fiestas ordinarias del
cabildo, en la que protocolariamente le corresponde presidir la comitiva
municipal, sobre todo en las celebraciones del Corpus Christi, Jueves Santo,
Viernes Santo y Domingo Resurrección. Sería prolijo extenderse en este
apartado, pues está completamente repleto de pleitos, entre el estamento
eclesiástico y civil, porfiando por la
preeminencia de uno de ellos y acabando en el acto de concordia como aconteció
en tiempos de Felipe II con su tío el abad de Alcalá Maximiliano de Austria en
1588 ([14]).O,
a veces, obligando al corregidor a fijar ordenanzas en el protocolo de algunas
procesiones como en el porte e las varas de palio:
“las varas de palio lleven
los regidores de esta forma: los más antiguos desde la Iglesia hasta la puerta de la plaza, y desde aquí los
subcesores las reciban hasta san Francisco, desde aquí los regidores más modernos
las reciban e las traiga hasta aber entrado en la Iglesia”([15]).
Si no más importante era la
labor del corregidor en las tareas judiciales y administrativas, también lo fue en fomentar la participación
ciudadana de las fiestas a través de los
gremios con sus invenciones, canciones, autos, y tablados. A lo largo del
reinado de Felipe II, se repitió este tipo citas, sobre todo, en los años
setenta del siglo XVI:
“El licenciado Cabezas, juez
de residencia por Su Majestad en la ciudad de Alcalá la Real, por parte de la
ciudad se a hecho relación al Consejo que en ella a avido siempre costumbre de
hacer la fiesta del Santísimo Sacramento, y los vecinos por sus gremios, y
especialmente, los oficiales a acostumbrado a sacar ynvenciones y danças, con
que la fiesta se solemnice, y que, desde este tiempo a esta, se escusan de
hacer las dichas fiestas e sacar invenciones, suplicó que se provea y así como
las fiestas se hiciesen , cono se solía hacer”([16]).
Pues no tenían las fiestas
una finalidad puramente lúdica, sino que, además, actuaban dentro del engranaje
del fomento de la economía caballar y de la estructura militar:
“En este cabildo propuso el
señor corregidor a los caballeros presentar como bien tienen noticia de cómo su Majestad fízoles de
que los caballeros e gente noble se exercite en este año ordenando juegos de
caña e otros regocijos para exercitar la caballería e, por que estas fiestas
suelen y acostumbran hacer los días de san Joan Santiago por ser el tiempo más
aparejado para ello” ([17]).
En cuanto a lo que algunos
autores han dado por denominar tibetización del país en tiempos de
Felipe I, con motivo de una pragmática del año 1558, no se ha encontrado esta
actitud de cancerbero por parte del
corregidor, teniendo en cuenta que en la ciudad había necesidad de religiosos
para poder predicar y la preparación eclesiástica dejaba mucho que desear en
los clérigos suplentes de la abadía, pues los beneficios se los llevaban
personas ajenas a la ciudad.
[1]
AMAR. Actas del cabildo con los correspondientes traslados siguientes:
19-XII-1571 nombramiento de lienciado
Cabezas;
[2] ARES BERNARDO, Y MARTÍNEZ, A.Real hacienda
y haciendas municipales. Siglo XVIII. Castilla, en Ruiz Editroes El
municipio en la Edad Moderna. Córdoba 1996 y en POZAS POVEDA.. Ob-
Cita. Pag. 369
[3]
IRLES VICENTE, M.C. El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII. Estudio
insitucional. Alicante 1996, 261-266.
[4]
POZAS POVEDA. Ob. Cit. 369-376.
[5]
AMAR. Legajo 6 Pieza 2 . Juicio de
Residencia del corregdior dopcotro Alanis. Respuesta del jurado Lope Sánchez a
la segunda pregunta.
[6] AMAR. Acta de 13 de julio
de 1584. Está inserta la premática real
a fecha de 15 de mayo de este año y salida de Portugal En ella , se
criticaba el aprovechamiento de
particulares de los beneficios del trigo del Pósito y se introducián como
novedades principales: no podía coincidr el mayordomo de pósito con el de
propios, las fianzas que debía dar el mayprdomo, la distribución por
panaderías, y los requistos nuevos de
compra de trigo, el horario del Pósito.
[7] En cualquier archivo,
pueden encontrarse gran cantidad de provisiones reales, así como el acto de la
ceremonio de aceptación de cargos ( regidores, jurados, escribanos,
procuradores, ...) en los que siempre se repite el mismo ceremonial. Por citar
algunos ejemplo de este periodo, el de
marzo de 1570, con el juramento del
regidor Antonio García de los Ríos.
[8]
AMAR. Acta del cabildo del 11 de Octubre de 1584.
[9]
AMAR .Acta del seis de junio de 1578.
[10]
SÁCHEZ DOMINGO. Op. Cit. Pág. 203.
[11]
AMAR. Acta del cabildo del 28 de junio de 1577.
[12]
AMAR. Acta del cabildo del 30.11.1571.
[13]
AMAR. Acta del cabildo del 30 de octubre de 1679.
[14]
AMAR. Acta del cabildo del año 1588, recogida en Toro de Caña I.”El ocio
en la Alcalá del siglo XVI y XVII” Diputación Porvincial de Jaén 1995.
[15]
Ibidem . Op. Cit. Pp. 333-4
[16]
Ibidem. Op. Cit.pp.
337.AMA Recoge el cabildo del 10 de junio de 1572
[17]
Ibidem.pp 352-354., referido al año
1556, 1572, 79 y al 1598, con
motivo de las fiestas de san Juan, Santiago y Santo Domingo de Silos. Y, en
1584 con motivo de las fiestas de agosto o de la Asunción.
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