lunes, 21 de octubre de 2024

IX COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL CORREGIDOR DE ALCALÁ LA RAL. LOJA Y ALHAMA DE GRANADA

 


COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR

 

 

 


 

 


 

            A través del análisis de los distintos nombramientos de corregidores, insertos en el acta municipal por medio de un traslado de las correspondientes provisiones reales ([1]) o las correspondientes provisiones reales, podemos deducir que desde el nombramiento del Juan Torres de Garnica hasta el de Juan de Sarmiento de Sotomayor, son muy pocas las variantes, más bien motivadas por fallos de escribanía o algún que otro gusto del escribano de la Corte. Pues, pueden variar  en el aparato de títulos del rey Felipe II, según las circunstancias históricas, o en el saludo a los  miembros de la justicia y cabildo,  o en la despedida por ser  el alojamiento de la Corte distinto según la estancia del Rey. Pero en lo esencial el documento  sigue el mismo esquema expositivo. Títulos reales, saludos al corregidor y regimiento de la ciudad,  nombramiento del corregidor con los títulos “oficios de la Justicia civil, criminal, alcaidía y alguacilazgo”, el mandato de un año tras la recepción de la ciudad,  la facultad de nombrar alcaldes y alguaciles, el acto protocolario del traspaso de poderes o varas de la justicia por el anterior corregidor, la obligación de llevar a cabo la residencia, el  salario que la ciudad debe dar de los propios,  la obligación de residir en la ciudad, las fianzas del cargo,  la visita de términos dos veces, el cumplimiento de los coronados  referente al Concilio de Trento ( esto no se encuentra en los últimos corregidores), las penas de cámara, el pago de sus sustituto por días en el cargo,  La guarda de los cabildos, de los montes, los plantíos, caza y pesca, cuidado de los pobres, vigilancia de las leyes y provisiones reales y Consejo, facultades para obligar a la enseñanza de la doctrina cristiana, armonía entre seglares y religiosos, hacer la residencia a todos los cargos de justicia, oficiales y miembros del cabildo, control y cuentas de propios y Pósito, perseguir el fraude en moderar las penas,  la data y lugar de la provisión y los firmantes del consejo y rey.  Esta provisión real se transmitía a cada una de las ciudades del corregimiento con el mismo tratamiento, asumiendo la capitalidad de Alcalá la Real.  

 

            A continuación, las vamos a desarrollar detenidamente por diversos apartados:

 

 

 

 

COMPETENCIAS POLÍTICAS.  NEXOS CON EL PODER CENTRAL

 

Estas funciones se concretaban especialmente en ser ejecutor de la política real, a la hora de hacer cumplir todos los acuerdos de las Cortes, en unión de las ciudades  que  se comprometían con  servicios ordinarios y extraordinarios,  y,  las propiamente emanadas de sus Consejos o del propio rey. Últimamente, se han editado varias  obras, que hacen referencia a la relación entre el municipio y el Estado, representado por la Corona. Se parte, a veces, desde posiciones muy divergentes, pues, mientras  algunos historiadores defienden que la autonomía municipal no se perdió incluso con el desarrollo de su poder absoluto en el siglo XVIII ([2]), los hay quienes consideran que el intervencionismo central en las haciendas municipales y, sobre todo, la implantación del régimen castellano, en otros reinos como el de Valencia,  suponía una merma en el funcionamiento de interno del municipio([3]).. Pues coincidimos con Pozas.

“La administración de la hacienda municipal, cuyo dibujo hemos diseñado en el capítulo anterior, no se constituía como una organización autónoma, sino que estaba sometida a fuertes controles por parte de la administración central del estado. Este control se ejercía desde dos ámbitos distintos, uno próximo y otro lejano, cercanía y lejanía que  hay que entender  también en una doble dimensión de espacio y tiempo. De los ámbitos  que nos referimos, el próximo estaba ocupado por el corregidor que actuaba, en la dimensión espacial en la propia ciudad, y en la temporal, con inmediatez, a la ejecución de los actos administrativos. El lejano lo ocupaba el Consejo del Castilla, que operaba desde la corte, En realidad, era aquí donde residía el auténtico control, y que, como veremos, la figura del corregidor no era sino el mecanismo que este órgano utilizaba para hacer más eficaz su función” ([4]).

 Pues el Consejo realizaba este control  a través de encauzar la política y, sobre todo, en la base fundamental, que eran las haciendas municipales, para que actuaran en una dirección, a la que se sometían los gastos, ingresos y las deudas. Esto se especificaba a través de las pragmáticas, reales provisiones, reales cédulas etc. y mediante el control que el corregidor realizaba con suma observancia.

Pues el corregidor  llevaba a cabo  la puesta en práctica de cualquier tipo de informes sobre personas que se relacionaban con la Corte, y, por otro lado, ante el Cabildo, tramitaba la comunicación de los asuntos de Estado, sobre todo, de orden público y bélicos o así como de cualquier carta, sobrecarta, cédula o provisión real. Es fundamental su intervención dando testimonio en todas las premáticas reales y, por ende, a su ulterior aplicación. De ahí que un corregidor debiera sentirse satisfecho del ejercicio de su responsabilidad, cuando algún testigo del juicio de residencia  manifestara.

“Este testigo no a oydo ni entendido ni visto que el dicho doctor alanís en ninguno de sus tenientes aya dejado de obedecer e cumplir  las çedulas, provisiones reales, que les an sido notificadas y este testigo ha visto que las que se an notificado  que este testigo ha visto  las obedeció y  mandado “([5]).

En este periodo, destaca la de la  premática del Pósito, que tuvo lugar en 1584, con la que se pretendía corregir los abusos de este organismo que se había corrompido con el paso de los años. Esto conllevaba un conflicto con el corregidor a la hora de la aplicación, por la creación de la nueva figura del contador o de los diputados regidores en contra de la tradicional participación de los jurados en la comisión del Pósito([6])   

Como primer miembro de la ciudad, asume su representatividad en el cabildo,  cuando recoge cualquier  documento público, emanado de la Corona, sus Consejos o sus representantes en órganos militares, judiciales hacendísticos o de política exterior. Cualquier documento es aceptado por el corregidor, en la ceremonia protocolaria, que queda reducida al acto de acatamiento mediante el beso y la puesta del  documento sobre la cabeza; a continuación, pone en práctica los mecanismos de ejecución: informe, mandatos, o aceptación de cargos, que se complementa con el juramento ante su persona, representando al rey, colocando  su mano sobre evangelios y la cruz ([7])..

Con los regidores y jurados, compartió la labor legislativa o normativa. De un lado, integrando las ordenanzas reales en el  aparato jurídico de la ciudad, como fue el caso de las ordenanzas revisadas del Pósito en 1584. Por otro lado, elaborando o proponiendo, ante las circunstancias nuevas que se le ofrecían a la sociedad, la regulación de esas actividades. Entre ellas, en 1584, por citar un ejemplo,  en Alcalá se intentó una nueva normativa de la seda y de los paños, con el fin de evitar el defraude de los compradores y regatones de este género([8]). Generalmente, el corregidor coadyuvaba a su elaboración mediante poner en contacto con los corregidores de las ciudades del entorno, donde comisionaban a algún regidor. Principalmente, Granada, a veces, a continuación  Jaén y Córdoba o, incluso Martos, son los modelos que se van prácticamente a calcar  a la hora de introducir y aprobar las normativas en Alcalá. Dentro de esta labor normativa, hay que destacar que las medidas más comprometedoras solían partir del corregidor, pues, en el caso de tener bajo su jurisdicción varias ciudades, y, por otro lado, con la experiencia en otros corregimientos, ponía en cuestión los vicios de  los regidores en al administración  de los recursos públicos. Así, en 1578, la experiencia lojeña  le llevó al corregidor Torres Garnica a  reformar la administración del  Pósito, poniendo a disposición del cabildo las creces del trigo enfrente del beneficio del mayordomo que lo venía haciendo hasta ahora([9]) No está tan claro que el corregidor de este tripartito asumiera competencias políticas, salvo más adelantado, como acontecía en las Merindades de Burgos: “En el ejercicio de las funciones políticas, el Corregidor de las Siete Merindades dictaba autos de buen gobierno para que se cumplieran ordenes y Pragmáticas Reales, también tenía facultad para adicionar capítulos a las Ordenanzas de las Siete merindades, que apenas salieron del poder del Condestable elaboraron sus propias Ordenanzas en consonancia  con las nuevas necesidades. Podía dictar decretos en materias que afectaran al bien común: salud pública, veda de caza y pesca, vecindarios, repartimientos e instrucción pública”([10]).

No sólo queda su función reservada en el seguimiento de la aplicación  legal, sino también en la política de nombramientos, que queda ratificada  con su veredicto final. Entre estos, podemos señalar el de los nombramientos de los tesoreros de la Santa Cruzada, donde, en la mayoría de las ocasiones, se nombraba a un regidor para ponerla  al cobro en la persona de un tesorero de la localidad y del Castillo.

También asumía la función de negociador y mediador  a la hora de plantear asuntos de la ciudad,  cuyo veredicto final emanaba de  las Cortes, de los órganos del Consejo o del propio Rey. En este caso, recoge  las propuestas  del cabildo, los representa ya en el ámbito de cartas o con su propia presencia en  embajada del cabildo  y valiéndose de su influencia  por estar relacionado con miembros del entorno cortesano. Es el caso de las prórrogas  de la comisión de las penas de Cámara que recaían en e la Corona con un presupuesto de cinco mil ducados, y, sin embargo, ante el mantenimiento de continuas reparaciones de murallas y torres,  consigue que se otorguen a la ciudad, y se prorroguen como en el año 1577 o por la intervención del licenciado Bernuy ([11]). 

Pero, en asuntos de Estado, como la guerra o la expulsión de los moriscos, asumió las tareas directamente sin necesidad de miembros del cabildo. En la primera etapa de la expulsión, los trasladó a  Alcaudete con la ayuda de 40 arcabuceros y un hombre del ayuntamiento. Es el caso del año 1571, que por una provisión real del 2 de octubre de 1571,  se le encargó el  cumplimiento de los pasos a seguir  a la hora de  recoger a los moriscos de Alcalá, registrarlos por un alguacil y escribano, su traslado a Trujillo  y el cumplimiento de las siguientes órdenes: “se les dé pan cocido y bastimento para el camino, no haya vejaciones, se prevengan los pueblos por donde pasen con dos días de antelación, y vayan acompañados de uno o varios alguaciles y guardas” ([12]).

 

Un caso especial es el  cumplimiento de los actos de reafirmación  de la monarquía, junto con la defensa de la religión católica. Para ello, estaba relacionado con el contexto de la  celebración de las fiestas reales, con motivo de la proclamación de los reyes, exequias fúnebres, momentos del alumbramiento y nacimiento de miembros de la familia real, victorias y alianzas de la Corona con otros países. Hay casos en los que se califican como fiestas reales. En el año 1679, se recibe una carta de Su Majestades para prepararse dichas fiestas, y se hacen en honor a la Virgen de las Mercedes, el corregidor asume las competencias junto al comisario de fiestas, en el nombramiento de cuadrillas, actos y cultos ([13]). Y, a partir de esto, se podrá relacionar todas las demás fiestas ordinarias del cabildo, en la que protocolariamente le corresponde presidir la comitiva municipal, sobre todo en las celebraciones del Corpus Christi, Jueves Santo, Viernes Santo y Domingo Resurrección. Sería prolijo extenderse en este apartado, pues está completamente repleto de pleitos, entre el estamento eclesiástico y civil,  porfiando por la preeminencia de uno de ellos y acabando en el acto de concordia como aconteció en tiempos de Felipe II con su tío el abad de Alcalá Maximiliano de Austria en 1588 ([14]).O, a veces, obligando al corregidor a fijar ordenanzas en el protocolo de algunas procesiones como en el porte e las varas de palio:

“las varas de palio lleven los regidores de esta forma: los más antiguos desde la Iglesia  hasta la puerta de la plaza, y desde aquí los subcesores las reciban hasta san Francisco, desde aquí los regidores más modernos las reciban e las traiga hasta aber entrado en la Iglesia”([15]).

 

Si no más importante era la labor del corregidor en las tareas judiciales y administrativas,  también lo fue en fomentar la participación ciudadana de las fiestas a través de  los gremios con sus invenciones, canciones, autos, y tablados. A lo largo del reinado de Felipe II, se repitió este tipo citas, sobre todo, en los años setenta del siglo XVI:

“El licenciado Cabezas, juez de residencia por Su Majestad en la ciudad de Alcalá la Real, por parte de la ciudad se a hecho relación al Consejo que en ella a avido siempre costumbre de hacer la fiesta del Santísimo Sacramento, y los vecinos por sus gremios, y especialmente, los oficiales a acostumbrado a sacar ynvenciones y danças, con que la fiesta se solemnice, y que, desde este tiempo a esta, se escusan de hacer las dichas fiestas e sacar invenciones, suplicó que se provea y así como las fiestas se hiciesen , cono se solía hacer”([16]).

 

Pues no tenían las fiestas una finalidad puramente lúdica, sino que, además, actuaban dentro del engranaje del fomento de la economía caballar y de la estructura militar:

 

“En este cabildo propuso el señor corregidor a los caballeros presentar como bien  tienen noticia de cómo su Majestad fízoles de que los caballeros e gente noble se exercite en este año ordenando juegos de caña e otros regocijos para exercitar la caballería e, por que estas fiestas suelen y acostumbran hacer los días de san Joan Santiago por ser el tiempo más aparejado para ello” ([17]).

 

En cuanto a lo que algunos autores han dado por denominar tibetización del país en tiempos de Felipe I, con motivo de una pragmática del año 1558, no se ha encontrado esta actitud  de cancerbero por parte del corregidor, teniendo en cuenta que en la ciudad había necesidad de religiosos para poder predicar y la preparación eclesiástica dejaba mucho que desear en los clérigos suplentes de la abadía, pues los beneficios se los llevaban personas ajenas a la ciudad.    

 



[1] AMAR. Actas del cabildo con los correspondientes traslados siguientes: 19-XII-1571  nombramiento de lienciado Cabezas;

[2]  ARES BERNARDO, Y MARTÍNEZ, A.Real hacienda y haciendas municipales. Siglo XVIII. Castilla, en Ruiz Editroes El municipio en la Edad Moderna. Córdoba 1996 y en POZAS POVEDA.. Ob- Cita. Pag. 369

[3] IRLES VICENTE, M.C. El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII. Estudio insitucional. Alicante 1996, 261-266.

[4] POZAS POVEDA. Ob. Cit. 369-376.

[5] AMAR. Legajo 6  Pieza 2 . Juicio de Residencia del corregdior dopcotro Alanis. Respuesta del jurado Lope Sánchez a la segunda pregunta. 

[6] AMAR. Acta de 13 de julio de 1584. Está inserta la  premática real a fecha de 15 de mayo de este año y salida de Portugal En ella , se criticaba  el aprovechamiento de particulares de los beneficios del trigo del Pósito y se introducián como novedades principales: no podía coincidr el mayordomo de pósito con el de propios, las fianzas que debía dar el mayprdomo, la distribución por panaderías,  y los requistos nuevos de compra de trigo, el horario del Pósito.

[7] En cualquier archivo, pueden encontrarse gran cantidad de provisiones reales, así como el acto de la ceremonio de aceptación de cargos ( regidores, jurados, escribanos, procuradores, ...) en los que siempre se repite el mismo ceremonial. Por citar algunos ejemplo de este periodo,  el de marzo de 1570,  con el juramento del regidor Antonio García de los Ríos.

[8] AMAR. Acta del cabildo del 11 de Octubre de 1584.

[9] AMAR .Acta del seis de junio de 1578.

[10] SÁCHEZ DOMINGO. Op. Cit. Pág. 203.

[11] AMAR. Acta del cabildo del 28 de junio de 1577.

[12] AMAR. Acta del cabildo del 30.11.1571.

[13] AMAR. Acta del cabildo del 30 de octubre de 1679.

[14] AMAR. Acta del cabildo del año 1588, recogida en Toro de Caña I.”El ocio en la Alcalá del siglo XVI y XVII” Diputación Porvincial de Jaén 1995.

[15] Ibidem . Op. Cit. Pp. 333-4

[16] Ibidem. Op. Cit.pp. 337.AMA Recoge el cabildo del 10 de junio de 1572

[17] Ibidem.pp 352-354., referido al año  1556, 1572, 79  y al 1598, con motivo de las fiestas de san Juan, Santiago y Santo Domingo de Silos. Y, en 1584 con motivo de las fiestas de agosto o de la Asunción.

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