COMPETENCIAS RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE ORDEN PÚBLICO
Al corregidor le competían el mantenimiento
del orden público y la moral establecida. En este segundo aspecto, todavía
faltará tiempo para que, en tiempos de Felipe II, se prohibieran los centros de mancebía, que la
ciudad mantenía como un recurso dentro de propios y no se anularán hasta el
siglo siguiente. Se concretó más bien en la restricción de mohatras, usuras y
tablajeros solicitados en las Cortes de 1592-93( [1] ).
No
obstante, de la carta de gobernación, se reflejaban algunas de ellas
consistentes en los siguientes apartados:
“Primeramente manda el dicho señor don Ginés
de Carranza. Corregidor, que ninguna persona
sea osado de blasfemar de Dios Nuestro Señor y de su bendita madre so las penas contenidas en
las premáticas de la Real Majestad.
- Ítem que todos los vagabundos que están en esta ciudad sin tener oficio y los que saben, los usen y exerciten, y, si no busquen a quien
servir dentro de tercero día e
dentro de él salgan de esta
ciudad y no estén en ella sopena
de cient azotes en los quales les a
por condenados siendo tomados dentro de
este término.
- Ítem que ninguna persona sea osado los
domingos y fiestas de guardar, a
jugar a los bolos ni naypes aunque
sea en menos cantidad de dos reales,
antes de misa mayor sopera de cient
mrs.
- Ítem que ningún bodeguero ni mesonero en su
mesón ni bodegón los domingos y
fiestas que la iglesia mande
guardar antes de misa mayor, no den
de comer ni beber, ni entiendan manteles ni dé lugar a ello so las
penas de las ordenanzas de esta ciudad
y de cada cien maravedís repartidos
en la forma susodicha
- Ítem que ningún trapero ni mercader ni tendero
de qualquiera calidad e
Condición que sea, tenga abierta su tienda los dichos
días antes de misa mayor sopena de doscientos maravedíes repartidos conforme a
las ordenanzas de esta dicha ciudad.
- Ítem que ninguna mujer de la mancebía ni de las
otras enamoradas contoneras coxan
los dichos días de fiestas antes de misa so la dicha pena repartida en la
forma susodicha.
- Ítem que todos los vecinos de esta ciudad todas
las vísperas de domingos o fiestas tengan limpias las fronteras de sus
puertas y pertenencias y casas, por manera que las calles estén limpias,
so la pena del almotacén y de cada cient mrs. La qual dicha pena manda al
almotacén que tenga especial
cuydado de ello so la pena de más de que se mandarán limpiar a su costa.
- Ítem que todos los vezinos ni algunos no sean
osados a echar agua por las ventanas sin mirar quien pasa ni dezir agua
van a echar e otras subciedades ni
inmundicias en las calles de esta
ciudad salvo en las partes diputas
por la dicha ciudad sopena de cada cien maravedís repartidos conforme a las hordenanças de esta ciudad.
- Ítem que ninguna persona sea osada de noche yr
cantando cantares feos ni desonestos ni pullas ni otra cosa a
ello semejante sopena diez días en
la cárcel y mando a los alguaciles
de esta dicha ciudad que a las personas que tomaren en el susodicho los
lleven a la cárcel.
- Ítem que ninguna persona de qualquier
estado y condición que sena no sea
osado de traer armas de aquellas
que Su Majestad vede sopena de pedidas, conforme a las leyes y el uso y costumbres de esta ciudad.
- Ítem que ninguna persona traiga armas dobladas a qualquier ora de
la noche que sea, sopena que, demás
de perderlas, sea llevado a la cárcel y le sean contados diez días de prisión.
- Item que ninguna persona de dos arriba no ande de noche juntas con armas
dobladas ni senzillas sopena de
perderlas y, si fueren personas sospechosas, diez días de prisión.
- Ítem que ninguna persona traiga armas dobladas
ni sencillas después de tañida la campana de esta ciudad que se entiende a
l s queda sopera de perdidas las dichas armas, si no fuera trayendo
lumbres encendidas.
- Ítem que ningún esclavo sea pasado de traer armas ningunas sino
fuere yendo con su amo, sopena de que la aya pedido aplicadas en la forma
susodicha.
- Ítem que ningún turronero ni melcochero ni
suplicacionero sean osados de vender turrones ni melcochas ni suplicaciones,
sopena de cient azotes sino en sus casas propias y tiendas en las quales
no vendan los domingos y fiestas antes de misa ni consientan que
vendan a los naypes ni otros juegos ni rifen
sopena,
- Ítem que todos los vecinos de esta ciudad y
jurisdicción corrijan y requieran a sus
pesos y pesas y medidas veinte días primeros que estén justos y
cavales y buenos, so las penas contenidas en la premática de Su Majestad.
Todo lo qual el dicho señor corregidor mandó que se
pregone públicamente sigún y como
dicho es, porque todos lo sepan y no puedan pretender ynorancia para que
se guarde, cumpla y execute en esta dicha ciudad y su tierra y lo firmo de su
nombre.
Más
frecuentes son las resoluciones en contra de la mendicidad en favor de la
posición del pobre de solemnidad. A éste último se le protegía o amparaba, sin
embargo a los mendicantes transeúntes se les
restringía dentro del reino. En Loja, Alhama y Alcalá, ciudades de paso
se frecuentaban mucho. Y la norma era impedir pernoctar por un día o dos. El corregidor daba la licencia de
mendidicidad con la cédula despachada
por el abad de Alcalá o el cura de su parroquia para poder pedir.
En cuanto a las minorías étnicas,
se pretendió en tiempos de Felipe II que mantuvieran una actitud sedentaria y
son muchos los casos conservados de gitanos en la comarca.
Una
pregunta, que a primera vista, salta a la luz si este sistema de justicia y
coercitivo podía afrontar las situaciones imprevistas de conflictividad,
tumulto e irregularidades. Por lo general, la ideología y el sistema de valores
de estos siglos hace casi imposible la ruptura
de sumisión y jerarquerización permitida entre los distintos estamentos,
de ahí que cualquier agresividad al sistema fuera fácilmente castigado por toda la población con la desaprobación
pública sin necesidad de ejercer una fuerza represiva excesiva. De ahí, como
dice Domínguez Ortiz, las ciudades
estaban prácticamente desasistidas en el orden público. Ante elementos ajenos
al sistema, como los bandoleros, bandidos, monfíes, los ladrones de otras
ciudades, hubo que formular cargos que compensaran las deficiencias del sistema
punitivo. Entre ellas, hay que destacar la figura de los alcaldes de la
Santa Hermandad en Loja ([2]). En
Alcalá hubo intentos de instaurarla en tiempos de Felipe II (1570) y con motivo
del desasosiego que aconteció con motivo
de la guerra de las Alpujarras. Para
ello, el cabildo municipal solicitó una
provisión real solicitando su institucionalización refiriendo que la ciudad era frontera del reino de Granada y
estaba desamparada de vigilancia porque “quedaban tantos monfíes y
salteadores por las sierras y caminos. así de los enemigos como de otra gente
perdida e algunos de los próximos
pueblos que son de malvivir e trato, de donde resulta muchos hurtos de ganado,
como vacas e yeguas e cabrío e muerte de hombres”
[1]
[1] MARTÍN ROSALES, Francisco en
“Cinco corregidores en tiempos de reina Juana y l emperador Carlos V en Alcalá
la Real” Congreso de Alcalá la Real Hespérides( Jaén) 2001.
[2]
AMAR. Acta del cabildo 4 de abril de 1570.
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