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martes, 22 de octubre de 2024

COMPETENCIAS RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE ORDEN PÚBLICO

  

COMPETENCIAS RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE ORDEN PÚBLICO

 

 


 

            Al corregidor le competían el mantenimiento del orden público y la moral establecida. En este segundo aspecto, todavía faltará tiempo para que, en tiempos de Felipe II, se  prohibieran los centros de mancebía, que la ciudad mantenía como un recurso dentro de propios y no se anularán hasta el siglo siguiente. Se concretó más bien en la restricción de mohatras, usuras y tablajeros solicitados en las Cortes de 1592-93( [1] ).

            No obstante, de la carta de gobernación, se reflejaban algunas de ellas consistentes en los siguientes apartados:

           

 “Primeramente manda el dicho señor don Ginés de Carranza. Corregidor, que ninguna persona  sea osado de blasfemar de Dios Nuestro Señor y de  su bendita madre so las penas contenidas en las premáticas de la Real Majestad.

  1. Ítem que todos los vagabundos  que están en esta ciudad  sin tener oficio  y los que  saben, los usen  y exerciten, y, si no busquen a quien servir dentro  de tercero día e dentro de  él salgan de esta ciudad  y no estén en ella sopena de  cient azotes en los quales les a por condenados siendo tomados dentro de  este término.
  2. Ítem que ninguna persona sea osado los domingos  y fiestas de guardar, a jugar a los  bolos ni naypes aunque sea en  menos cantidad de dos reales, antes de misa mayor  sopera de cient mrs.
  3. Ítem que ningún bodeguero ni mesonero en su mesón ni bodegón  los domingos y fiestas que la iglesia mande  guardar antes de misa mayor, no den  de comer ni beber, ni entiendan manteles ni dé lugar a ello so las penas de las ordenanzas de esta ciudad  y de cada cien maravedís repartidos  en la forma susodicha
  4. Ítem que ningún trapero ni mercader ni tendero de qualquiera calidad e

Condición  que sea, tenga abierta su tienda los dichos días antes de misa mayor sopena de doscientos maravedíes repartidos conforme a las ordenanzas  de esta dicha ciudad.

  1. Ítem que ninguna mujer de la mancebía ni de las otras enamoradas  contoneras coxan los dichos días de fiestas antes de misa so la dicha pena repartida en la forma susodicha.
  2. Ítem que todos los vecinos de esta ciudad todas las vísperas de domingos o fiestas tengan limpias las fronteras de sus puertas y pertenencias y casas, por manera que las calles estén limpias, so la pena del almotacén y de cada cient mrs. La qual dicha pena manda al almotacén  que tenga especial cuydado de ello so la pena de más de que se mandarán limpiar a su costa.
  3. Ítem que todos los vezinos ni algunos no sean osados a echar agua por las ventanas sin mirar quien pasa ni dezir agua van a echar e otras subciedades  ni inmundicias  en las calles de esta ciudad salvo en las  partes diputas por la dicha ciudad sopena de cada cien maravedís repartidos conforme  a las hordenanças de esta ciudad.
  4. Ítem que ninguna persona sea osada de noche yr cantando   cantares feos  ni desonestos ni pullas ni otra cosa a ello semejante sopena diez  días en la cárcel  y mando a los alguaciles de esta dicha ciudad que a las personas que tomaren en el susodicho los lleven a la cárcel.
  5. Ítem que ninguna persona de qualquier estado  y condición que sena no sea osado  de traer armas de aquellas que Su Majestad  vede sopena  de pedidas, conforme a las leyes  y el uso y costumbres de esta ciudad.

  6. Ítem que ninguna persona  traiga armas dobladas a qualquier ora de la noche que sea, sopena  que, demás de perderlas, sea llevado a la cárcel y le sean contados diez días  de prisión.
  7. Item que ninguna persona de dos  arriba no ande de noche juntas con armas dobladas  ni senzillas sopena de perderlas y, si fueren personas sospechosas, diez días  de prisión.
  8. Ítem que ninguna persona traiga armas dobladas ni sencillas después de tañida la campana de esta ciudad que se entiende a l s queda sopera de perdidas las dichas armas, si no fuera trayendo lumbres encendidas.
  9. Ítem que ningún esclavo  sea pasado de traer armas ningunas sino fuere yendo con su amo, sopena de que la aya pedido aplicadas en la forma susodicha.
  10. Ítem que ningún turronero ni melcochero ni suplicacionero sean osados de vender turrones ni melcochas ni suplicaciones, sopena de cient azotes sino en sus casas propias y tiendas en las quales no vendan los domingos y fiestas antes de misa ni consientan que vendan  a  los naypes ni otros juegos ni rifen sopena,
  11. Ítem que todos los vecinos de esta ciudad y jurisdicción corrijan y requieran a sus   pesos  y pesas  y medidas  veinte días primeros que estén justos y cavales y buenos, so las penas contenidas en la premática de Su Majestad.

 

Todo lo qual  el  dicho señor corregidor mandó que se pregone  públicamente  sigún y como  dicho es, porque todos lo sepan y no puedan pretender ynorancia para que se guarde, cumpla y execute en esta dicha ciudad y su tierra y lo firmo de su nombre.

 

 

Más frecuentes son las resoluciones en contra de la mendicidad en favor de la posición del pobre de solemnidad. A éste último se le protegía o amparaba, sin embargo a los mendicantes transeúntes se les  restringía dentro del reino. En Loja, Alhama y Alcalá, ciudades de paso se frecuentaban mucho. Y la norma era impedir pernoctar por un día o dos.  El corregidor daba la licencia de mendidicidad con  la cédula despachada por el abad de Alcalá o el cura de su parroquia para poder pedir.

En cuanto a las minorías étnicas, se pretendió en tiempos de Felipe II que mantuvieran una actitud sedentaria y son muchos los casos conservados de gitanos en la comarca.

Una pregunta, que a primera vista, salta a la luz si este sistema de justicia y coercitivo podía afrontar las situaciones imprevistas de conflictividad, tumulto e irregularidades. Por lo general, la ideología y el sistema de valores de estos siglos hace casi imposible la ruptura  de sumisión y jerarquerización permitida entre los distintos estamentos, de ahí que cualquier agresividad al sistema fuera fácilmente castigado  por toda la población con la desaprobación pública sin necesidad de ejercer una fuerza represiva excesiva. De ahí, como dice  Domínguez Ortiz, las ciudades estaban prácticamente desasistidas en el orden público. Ante elementos ajenos al sistema, como los bandoleros, bandidos, monfíes, los ladrones de otras ciudades, hubo que formular cargos que compensaran las deficiencias del sistema punitivo. Entre ellas, hay que destacar la figura de los alcaldes de la Santa  Hermandad  en Loja ([2]). En Alcalá hubo intentos de instaurarla en tiempos de Felipe II (1570) y con motivo del desasosiego que  aconteció con motivo de la  guerra de las Alpujarras. Para ello, el cabildo municipal  solicitó una provisión real solicitando su institucionalización  refiriendo que  la ciudad era frontera del reino de Granada y estaba desamparada de vigilancia porque “quedaban tantos monfíes y salteadores por las sierras y caminos. así de los enemigos como de otra gente perdida e  algunos de los próximos pueblos que son de malvivir e trato, de donde resulta muchos hurtos de ganado, como vacas e yeguas e cabrío e muerte de hombres”    

 

 



[1] [1] MARTÍN ROSALES, Francisco en “Cinco corregidores en tiempos de reina Juana y l emperador Carlos V en Alcalá la Real” Congreso de Alcalá la Real Hespérides( Jaén) 2001.

 

[2] AMAR. Acta del cabildo 4 de abril de 1570.

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