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miércoles, 23 de octubre de 2024

FUNCIONES MILITARES DEL CORREGIMIENTO TRIPARTITO EN TIEMPOS DE FELIPE II

 


A lo largo de la vida del corregimiento, las funciones militares, ya mencionadas,  del corregidor quedan reducidas en  ser  capitán de guerra, mantenimiento, las del fomento de la yeguada, leva, levantamiento, aleo, alojamiento de las tropas,  y reclutamiento de soldados.






En el tiempo del  reinado de Felipe II,  el corregidor, o, en su caso,  el  alcalde  mayor,  la función militar queda marcada, principalmente, por el cumplimiento de las provisiones reales referentes a la guerra que, generalmente, suelen estar acompañadas de las  cartas de los capitanes generales, especificando la situación del frente de guerra y la solicitud del  contingente de soldados con que debían apoyar cada ciudad del corregimiento al cargo superior, generalmente al capitán general del reino de Granada, que durante muchos años recayó en el marqués de Mondéjar  y, en otras, en Arévalo de Suazo.. A partir de este momento, se convierte en el máximo responsable junto con la delegación de dos miembros del cabildo- dos regidores o un regidor y un jurado, dependiendo de las circunstancias y años, generalmente  los diputados de bastimentos y tropa-, desde el punto de vista ejecutivo, para aplicar todo tipo de pasos que acaban con la formación de la compañía  de soldados.

La ciudad  de Alcalá solía estar comprometida con la Corona a la aportación de dos compañías, primero de caballeros, pero posteriormente de arcabuceros, a la que nombraban capitanes, que, a su vez, eran miembros del cabildo. Sin embargo, esto acontecía en las circunstancias más favorables, en el reinado de Felipe II, la guerra de los moriscos obligó al corregidor a asistir personalmente al frente de batalla y el mismo comandar alguna de las compañías de las ciudades cercanas a las Alpujarras por la zona de su corregimiento, como eran las ciudades de Loja y Alhama. En momentos críticos, incluso,  se relaciona con  sus ciudades de una modo emergente, sin provisión real, solicitando nuevos recursos y tropas, sin necesidad de la provisión real y ante el carácter  peligroso de la situación bélica.

Una duda que nos incumbe es si este corregimiento debe interpretarse como corregimiento de frontera y lugares marítimos, pues son muchas las actas que manifiestan que los corregidores alcalaínos  debían ponerse al frente de la política de defender la nueva frontera que se establecía con el Mediterráneo ante el avance de los turcos o sus incursiones. Puede constarse que muchos corregidores de Carlos I, y los primeros del reinado de FelipeII  son hidalgos de abolengo  y cristianos viejos, tal como obligaban las Cortes de Madrid de 1563 ([1]) Debe interpretarse en este mismo sentido el nombramiento del capitán que  no llegaba a tener validez, sino venía acompañado del  acto de pleito homenaje, en el que el corregidor asumía la representación del rey y de la ciudad a la hora de entregarle  la bandera de la compañía y el nombramiento del alférez mayor. Sirvan estas fórmulas en las que se reconoce en 1569 la importancia del corregidor:

“Sus manos juntos con las del corregidor, dijo que hacía e hizo juramento, como caballero hijodalgo notorio( una, dos y tres veces) según el fuero de España de tener la bandera que se le entrega que lleva para servir a Su Majestad, que le está dada por esta ciudad y por la cédula de Su Majestad por el Excmo., señor don Juan de Austria, y que la tornará a esta ciudad en poder de la Justicia y regimiento del la recibe todo esto”([2]).

 

Al final del reinado de Felipe II, con motivo de una  formación de milicia nacional, en la que se obligaba a reclutar doscientos hombres por cada ciudad de más de 2.500 vecinos, el corregidor se tuvo que emplear a fondo para que los vecinos y el cabildo municipal lograra la lista. Pues, el cabildo se oponía, por falta de vecindad, a la entrega  de las compañías de milicia ciudadana, y  excusándose en as prerrogativas de hidalgos y clérigos. Junto con el comisario regio, a pesar de ello, logró formar una lista de 160 soldados, con la oposición de los anteriores, pero no llegó a plasmarse por la muerte del rey que paralizó la medida  por el momento([3]).

El estudio de su intervención  militar  manifiesta cierto grado de conflictividad entre  el cabildo municipal de todas las ciudades, el poder local,  y el corregidor, representando los intereses de la Corona. Pues, por un lado, a veces, la ciudad se encontraba en una situación sumamente  deplorable, exhausta de personas y  recursos, y, con sus arcas vacías, para hacer frente a  las reiteradas peticiones de  la Corona, sobre todo, en las incursiones de turcos y armadas extranjeras en la Costa Mediterránea o atlántica.

Como función preventiva para la formación de la caballería, el rey emanó a lo largo de este periodo algunas provisiones reales con el fin de fomentar la caballería y la yeguada ([4]). Pero, en consonancia con esta actividad,  hay que señalar el ejercicio de los caballeros, que llevaban a cabo actividades de preparación y entrenamiento en  sitios adecuados. En la ciudad  de Alcalá la Real, se fijaron dos sitios la carrera de san Bartolomé, el camino de san Marcos y el ejido de los Álamos. Pero, tampoco, por parte de la ciudad, no se  olvidaba la simulación de los combates, mediante la programación de  fiestas de toros, y, sobre todo, de cañas o alcancía, donde se realizaban  enfrentamientos personales o de cuadrillas, una de ellas, generalmente, la primera, estaba al frente del corregidor que  así mantenías sus cualidades físicas para la guerra ([5]). Solían realizarse en las festividades estivales, cuando el tiempo permitía  su desarrollo, y podían acudir caballeros de las ciudades del entorno ([6])..

Con el paso del tiempo, se constituyó,  en el ámbito del reino, la Junta de caballería del reino por Felipe IV en 1659 mediante decreto de promover la cría de caballos y mantener la pureza de la raza. esta junta eligió a los corregidores como responsables en 1725 directo de la ejecución de sus instrucciones, incluso llegó más allá obligando al consejo del rey que no nombrara ningún corregidor que no hubiera cumplido las directrices de la Junta de Caballería.

Por un Real Decreto del año 1726, se remitió a todos los corregidores, asistentes, alcaldes mayores y gobernadores  las instrucciones precisas sobre la cría de caballos, que versaba en un registro de la yeguada, potros, caballos domados y padres, renovación anual de dicho registro para conocer el aumento de yeguada,  y en le mes de febrero debía hacerse un registro nuevo  de padres y padres para el aumento de la cría, señalamiento de dehesas de yeguas etc.

Un aspecto especial de las competencias militares está relacionado con la reparación de murallas, torres, y adarves, por ser fortaleza importante en siglos pasados y, en este reinado, sufre las consecuencias de diversos terremotos y adversidades humanas. Se demuestra un periodo de preocupación compartida con el cabildo municipal, que alcanza su cenit con la caía del Gabán en el 1580, asumiendo negociaciones, interviniendo en informes, escribiendo a la Corte, influenciando en los corregidores del entorno para que adoptaran medidas urgentes. Pero, tras los últimos años del siglo XVII, contribuye con el resto de los regidores en su deterioro, abandonando la fortaleza, y, no digamos en el siglo XVIII, cuando abandona su residencia en la Mota y se ordena la destrucción de la mayoría de las viviendas en claro conflicto con el cabildo eclesiástico, y a pesar de que  en la Ordenanza de Corregidores del 1749, y en la Instrucción del 1788 les obligaba  a que en los pueblos cercados procuraran conservar sus murallas, procediendo con tiempo a su reparación sin dar lugar a la ruina. ([7]).   

 

 



[1]  Cortes de Madrid de 1563, pet. 84 (ACC, I, p382)

[2] AMAR. Acta del cabildo del 6 de mayo de 1569-

[3] AMAR. acta del mes de agosto, septiembre y ocubre de 1598.

[4] Ibd. II, III, XXIX, VII.

[5] AMAR. Acta del cabildo seis de junio de 1584.

[6]  MARTIN ROSALES. Francisco.  El ocio en la Alcalá del siglo XVI. Toro de Caña. Nº1. 1995.Diputación Provincial de Jaén.

[7] Nov. Rec.V yVI. VII.

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