A lo largo de la vida del corregimiento, las funciones militares, ya mencionadas, del corregidor quedan reducidas en ser capitán de guerra, mantenimiento, las del fomento de la yeguada, leva, levantamiento, aleo, alojamiento de las tropas, y reclutamiento de soldados.
En el tiempo del reinado de Felipe II, el corregidor, o, en su caso, el
alcalde mayor, la función militar queda marcada,
principalmente, por el cumplimiento de las provisiones reales referentes a la
guerra que, generalmente, suelen estar acompañadas de las cartas de los capitanes generales,
especificando la situación del frente de guerra y la solicitud del contingente de soldados con que debían apoyar
cada ciudad del corregimiento al cargo superior, generalmente al capitán
general del reino de Granada, que durante muchos años recayó en el marqués de
Mondéjar y, en otras, en Arévalo de
Suazo.. A partir de este momento, se convierte en el máximo responsable junto
con la delegación de dos miembros del cabildo- dos regidores o un regidor y un
jurado, dependiendo de las circunstancias y años, generalmente los diputados de bastimentos y tropa-, desde
el punto de vista ejecutivo, para aplicar todo tipo de pasos que acaban con la
formación de la compañía de soldados.
La ciudad de Alcalá solía estar comprometida con la
Corona a la aportación de dos compañías, primero de caballeros, pero
posteriormente de arcabuceros, a la que nombraban capitanes, que, a su vez,
eran miembros del cabildo. Sin embargo, esto acontecía en las circunstancias
más favorables, en el reinado de Felipe II, la guerra de los moriscos obligó al
corregidor a asistir personalmente al frente de batalla y el mismo comandar
alguna de las compañías de las ciudades cercanas a las Alpujarras por la zona
de su corregimiento, como eran las ciudades de Loja y Alhama. En momentos
críticos, incluso, se relaciona con sus ciudades de una modo emergente, sin
provisión real, solicitando nuevos recursos y tropas, sin necesidad de la
provisión real y ante el carácter
peligroso de la situación bélica.
Una duda que nos incumbe es si
este corregimiento debe interpretarse como corregimiento de frontera y lugares
marítimos, pues son muchas las actas que manifiestan que los corregidores
alcalaínos debían ponerse al frente de
la política de defender la nueva frontera que se establecía con el Mediterráneo
ante el avance de los turcos o sus incursiones. Puede constarse que muchos
corregidores de Carlos I, y los primeros del reinado de FelipeII son hidalgos de abolengo y cristianos viejos, tal como obligaban las
Cortes de Madrid de 1563 ([1])
Debe interpretarse en este mismo sentido el nombramiento del capitán que no llegaba a tener validez, sino venía
acompañado del acto de pleito homenaje,
en el que el corregidor asumía la representación del rey y de la ciudad a la
hora de entregarle la bandera de la
compañía y el nombramiento del alférez mayor. Sirvan estas fórmulas en las que
se reconoce en 1569 la importancia del corregidor:
“Sus manos juntos con las del
corregidor, dijo que hacía e hizo juramento, como caballero hijodalgo notorio(
una, dos y tres veces) según el fuero de España de tener la bandera que se le
entrega que lleva para servir a Su Majestad, que le está dada por esta ciudad y
por la cédula de Su Majestad por el Excmo., señor don Juan de Austria, y que la
tornará a esta ciudad en poder de la Justicia y regimiento del la recibe todo
esto”([2]).
Al final del reinado de Felipe
II, con motivo de una formación de
milicia nacional, en la que se obligaba a reclutar doscientos hombres por cada
ciudad de más de 2.500 vecinos, el corregidor se tuvo que emplear a fondo para
que los vecinos y el cabildo municipal lograra la lista. Pues, el cabildo se
oponía, por falta de vecindad, a la entrega
de las compañías de milicia ciudadana, y
excusándose en as prerrogativas de hidalgos y clérigos. Junto con el
comisario regio, a pesar de ello, logró formar una lista de 160 soldados, con
la oposición de los anteriores, pero no llegó a plasmarse por la muerte del rey
que paralizó la medida por el momento([3]).
El estudio de su
intervención militar manifiesta cierto grado de conflictividad
entre el cabildo municipal de todas las
ciudades, el poder local, y el
corregidor, representando los intereses de la Corona. Pues, por un lado, a
veces, la ciudad se encontraba en una situación sumamente deplorable, exhausta de personas y recursos, y, con sus arcas vacías, para hacer
frente a las reiteradas peticiones
de la Corona, sobre todo, en las
incursiones de turcos y armadas extranjeras en la Costa Mediterránea o atlántica.
Como función preventiva para la
formación de la caballería, el rey emanó a lo largo de este periodo algunas
provisiones reales con el fin de fomentar la caballería y la yeguada ([4]).
Pero, en consonancia con esta actividad,
hay que señalar el ejercicio de los caballeros, que llevaban a cabo
actividades de preparación y entrenamiento en
sitios adecuados. En la ciudad de
Alcalá la Real, se fijaron dos sitios la carrera de san Bartolomé, el camino de
san Marcos y el ejido de los Álamos. Pero, tampoco, por parte de la ciudad, no
se olvidaba la simulación de los
combates, mediante la programación de
fiestas de toros, y, sobre todo, de cañas o alcancía, donde se
realizaban enfrentamientos personales o
de cuadrillas, una de ellas, generalmente, la primera, estaba al frente del
corregidor que así mantenías sus
cualidades físicas para la guerra ([5]).
Solían realizarse
en las festividades estivales, cuando el tiempo permitía su desarrollo, y podían acudir caballeros de
las ciudades del entorno ([6])..
Con el paso del tiempo, se
constituyó, en el ámbito del reino, la
Junta de caballería del reino por Felipe IV en 1659 mediante decreto de
promover la cría de caballos y mantener la pureza de la raza. esta junta eligió
a los corregidores como responsables en 1725 directo de la ejecución de sus
instrucciones, incluso llegó más allá obligando al consejo del rey que no
nombrara ningún corregidor que no hubiera cumplido las directrices de la Junta
de Caballería.
Por un Real Decreto del año 1726,
se remitió a todos los corregidores, asistentes, alcaldes mayores y
gobernadores las instrucciones precisas
sobre la cría de caballos, que versaba en un registro de la yeguada, potros,
caballos domados y padres, renovación anual de dicho registro para conocer el
aumento de yeguada, y en le mes de
febrero debía hacerse un registro nuevo
de padres y padres para el aumento de la cría, señalamiento de dehesas
de yeguas etc.
Un aspecto especial de las
competencias militares está relacionado con la reparación de murallas, torres,
y adarves, por ser fortaleza importante en siglos pasados y, en este reinado,
sufre las consecuencias de diversos terremotos y adversidades humanas. Se
demuestra un periodo de preocupación compartida con el cabildo municipal, que
alcanza su cenit con la caía del Gabán en el 1580, asumiendo negociaciones,
interviniendo en informes, escribiendo a la Corte, influenciando en los
corregidores del entorno para que adoptaran medidas urgentes. Pero, tras los
últimos años del siglo XVII, contribuye con el resto de los regidores en su
deterioro, abandonando la fortaleza, y, no digamos en el siglo XVIII, cuando
abandona su residencia en la Mota y se ordena la destrucción de la mayoría de
las viviendas en claro conflicto con el cabildo eclesiástico, y a pesar de
que en la Ordenanza de Corregidores del
1749, y en la Instrucción del 1788 les obligaba
a que en los pueblos cercados procuraran conservar sus murallas, procediendo
con tiempo a su reparación sin dar lugar a la ruina. ([7]).
[1] Cortes de Madrid de 1563, pet. 84
(ACC, I, p382)
[2]
AMAR. Acta del cabildo del 6 de mayo de 1569-
[3]
AMAR. acta del mes de agosto, septiembre y ocubre de 1598.
[4]
Ibd. II, III, XXIX, VII.
[5]
AMAR. Acta del cabildo seis de junio de 1584.
[6] MARTIN ROSALES. Francisco. El ocio en la Alcalá del siglo XVI. Toro
de Caña. Nº1. 1995.Diputación Provincial de Jaén.
[7] Nov. Rec.V yVI. VII.
No hay comentarios:
Publicar un comentario